Actos Unilaterales de los Estados
No obstante que los actos unilaterales de los Estados no se encuentren mencionados en el artículo 38 del Estatuto de la Corte como una fuente en base a la cual dicho órgano pueda resolver una controversia, en la práctica está totalmente reconocido y aceptado, tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, la existencia de los actos unilaterales de los Estados como una fuente formal del derecho internacional público.
Conceptualmente, los actos unilaterales del Estado son una manifestación unilateral de la voluntad del Estado, efectuada por su representante sobre determinadas situaciones de hecho o de derecho y realizada con la intención de producir efectos jurídicos en el ámbito internacional.
A partir de este concepto, podemos deducir las características de esta fuente del derecho internacional:
- La manifestación de la voluntad del Estado debe ser hecha con la intención de producir efectos jurídicos.
- No depende de la voluntad de otros sujetos internacionales.
- La manifestación de voluntad estatal debe ser expresada por el representante que tenga la competencia para obligar al Estado en el ámbito internacional.
- Esta manifestación de voluntad no está sujeta a ningún tipo de formalidades especiales.
- El objeto de la manifestación de voluntad debe ser establecido en forma clara y precisa.
Clasificación de los Actos Unilaterales de los Estados
Los actos unilaterales se pueden clasificar en tácitos y expresos:
- Actos unilaterales tácitos y actos unilaterales expresos.
Respecto a los primeros, el ejemplo clásico es el silencio, el cual, según la doctrina y la jurisprudencia internacional, en determinadas ocasiones puede comprometer internacionalmente al Estado. Ejemplo: Fallo de la Corte Internacional de Justicia del año 1962 denominado Preah Vihear.
Por su parte, los actos unilaterales expresos, que genéricamente son aquellos en los cuales existe una conducta activa del Estado respecto de determinadas situaciones de hecho o de derecho, podemos subdistinguir entre los siguientes tipos de actos:
- La notificación: Acto unilateral expreso mediante el cual un Estado comunica oficialmente a otro un determinado hecho o situación. El efecto propio distintivo de la notificación como acto unilateral es que, una vez efectuada, el destinatario de la notificación se considera oficialmente informado del hecho comunicado. A su vez, la notificación puede ser obligatoria o facultativa, según se disponga en algún tratado o norma internacional la obligatoriedad de su práctica.
- El Reconocimiento: Acto unilateral por el cual un Estado acepta la existencia o legitimidad de un determinado orden de cosas. Ejemplo: el reconocimiento de Estado o reconocimiento de gobierno, situaciones que, a su vez, pueden ser expresas o tácitas, según se efectúen o no oficialmente por el Estado. Por ejemplo: si se produce un cambio de gobierno, sea por vía democrática o no, y el Estado X no objeta esta situación retirando a su embajador, se entiende que tácitamente está reconociendo este cambio de gobierno.
- La protesta: Acto unilateral mediante el cual el Estado pretende impedir la consolidación de un determinado orden de cosas que, a su juicio, le perjudica.
- La promesa: Acto unilateral de un Estado por el cual este se compromete a comportarse en el futuro de una determinada manera. Este compromiso obligará al Estado en virtud del principio de la buena fe.
- La renuncia: Acto unilateral del Estado por el cual este abandona una determinada pretensión y que, a su vez, puede ser también expresa o tácita.
Relación entre el Derecho Interno y el Derecho Internacional
Una de las características de esta rama del derecho es el desdoblamiento funcional que se produce, ya que el principal sujeto internacional, el Estado, es simultáneamente generador y destinatario de la normativa internacional. Es generador en cuanto crea normas, ya sea por su práctica reiterada y uniforme, por su manifestación de voluntad o por la vía convencional. Y es destinatario en cuanto dicha normativa le resulta aplicable. Es en la aplicación de la normativa internacional respecto al Estado donde surgen dos cuestiones centrales:
La forma en que se aplica el derecho internacional en el ámbito interno y cuál derecho, internacional o interno, debe prevalecer ante una diferencia. La respuesta o el desarrollo de estas cuestiones, además de ser esencialmente variable en los diversos sistemas jurídicos internos, depende básicamente de la postura que se asuma al respecto. De este modo, existen dos grandes doctrinas que abordan este tema:
Doctrina Dualista o Pluralista
Según esta doctrina, el derecho internacional y el derecho interno constituyen ordenamientos jurídicos que son absolutamente diferentes en cuanto están orientados a sujetos distintos y tienen objetos diversos. De este modo, el derecho interno tiene como sujetos a las personas naturales y jurídicas, y su objeto es la regulación de las relaciones entre estas y con el Estado, mientras que el derecho internacional tiene como principales sujetos a los Estados y su objeto es la relación de estos en el ámbito internacional.
Las consecuencias de esta doctrina son las siguientes:
- Ambas ramas obligan exclusivamente en sus respectivos ámbitos.
- Los tribunales internacionales deben aplicar exclusivamente la normativa internacional, y del mismo modo, los tribunales internos de los Estados deben aplicar exclusivamente la normativa interna, salvo cuando esta incorpore expresamente la normativa internacional a través de una ley.
- Los Estados pueden dictar leyes que sean contrarias a lo dispuesto en los tratados internacionales suscritos por dicho Estado, lo cual puede generar la responsabilidad internacional del Estado.
Doctrina Monista
Según esta doctrina, el derecho internacional y el derecho interno de los Estados constituyen un sistema jurídico unitario en el cual el derecho internacional prevalece sobre el derecho interno. Según los postulados positivistas de esta doctrina, el fundamento de la norma no se encuentra en la voluntad de las partes, sino en una norma jerárquicamente superior. De este modo, en el plano interno, la validez de todo reglamento se fundamenta en la ley, y la validez de esta, a su vez, en la Constitución Política de la República (CPR) del Estado. A su vez, el derecho interno se encuentra supeditado en su validez a una norma jerárquicamente superior, que es el derecho internacional, el cual, a su vez, tiene como sustento final el principio denominado pacta sunt servanda.
A nivel de derecho comparado, las soluciones son diversas; sin embargo, existe una creciente tendencia a validar la norma internacional en el ámbito interno, como acontece, por ejemplo, con Francia y España.
Modalidades de Aplicación del Derecho Internacional en el Orden Nacional
Existen diversas modalidades en las cuales el derecho internacional se aplica o puede aplicarse en el orden nacional:
- La recepción: Conforme a la cual la norma internacional específica se incorpora al ordenamiento interno por la vía de una ley. Dicho de otra manera, es el Estado quien, a través de sus procedimientos internos (concretamente de tipo legislativo), incorpora la norma internacional al ordenamiento doméstico.
- Aplicación inmediata: La cual consiste en que la norma internacional es aplicable ipso facto en el sistema o derecho interno sin la necesidad de su incorporación por la vía legislativa. Hay que distinguir entre aquellos tratados que son autoejecutables y aquellos que no lo son.
- Tratados autoejecutables: Tal como su nombre lo indica, son aquellos que pueden aplicarse de manera inmediata sin la necesidad de normas posteriores que vengan a pormenorizar su aplicación. Ejemplo: Tratados de Derechos Humanos (DD.HH.), los cuales por su naturaleza son ejecutables sin la necesidad de que posteriormente se dicten otras normas que vengan a detallar su contenido.
- El reenvío: Es aquel sistema en cuya virtud la norma del derecho internacional se remite al derecho interno y viceversa. Por ejemplo: si en un tratado de DD.HH. se estableciese una determinada sanción para una conducta y el mismo tratado reconduce esa sanción a la legislación interna para una determinada sanción penal y de carácter patrimonial, de esa forma se produce el reenvío, porque el derecho internacional se remite al derecho interno.