La Democracia Representativa y sus Fundamentos
1. Mandato Imperativo vs. Mandato Representativo
1.1. Mandato Imperativo
El mandato imperativo se basa en la arbitraria voluntad de un tipo de soberanía (es decir, que no hay límites; si una mayoría quiere algo, aunque sea en perjuicio de alguien, podría hacerlo). En la democracia directa, los electos han de cumplir las instrucciones de sus electores, son directamente responsables ante ellos y tienen el deber de conformarse a su voluntad. En caso contrario, pueden ser removidos de su puesto. El Artículo 67.2 de la Constitución Española prohíbe expresamente el mandato imperativo en estos términos: “Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo”.
1.2. Mandato Representativo
El mandato representativo conlleva el denominado proceso electoral, un conjunto de elementos que hacen posible una democracia representativa y culmina en la transferencia de la representación del conjunto de los ciudadanos de un Estado a favor de los miembros que componen los órganos representativos de ese Estado. Los elementos clave de este proceso son: la definición del cuerpo electoral, la determinación del elemento territorial que sirve para dividir a efectos operativos al electorado (la circunscripción), y los elementos que permiten transformar la representación en escaños o fórmulas electorales.
2. El Proceso Electoral: Elementos Clave
2.1. Cuerpo Electoral
El cuerpo electoral se refiere al conjunto de personas cuya representación se transmite a los elegidos. La definición del cuerpo electoral debe tener en cuenta los siguientes condicionantes: nacionalidad, edad, habilitación, inscripción en el censo (domiciliación), entre otros.
2.2. La Circunscripción Electoral
La circunscripción electoral es el criterio que se sigue y constituye el segundo gran elemento del proceso electoral y la división territorial del cuerpo electoral. Las circunscripciones se pueden clasificar como:
- Única: Puede ser uninominal (si cada una de ellas elige a un solo representante) o plurinominal (si elige a varios representantes o diputados).
- Naturales: Se asientan sobre una división administrativa territorial preexistente.
- Artificiales: Surgen de una división territorial hecha ex profeso, de forma que cada circunscripción tenga el mismo número de electores y que en cada circunscripción se elija el mismo número de representantes.
3. Fórmulas Electorales: Mayoritarias y Proporcionales
3.1. Fórmulas Electorales Mayoritarias
Las fórmulas electorales mayoritarias atribuyen los escaños en base al principio de mayoría, lo que implica que «el que gana lo gana todo y el que pierde lo pierde todo». Atribuyen el escaño en disputa al candidato o fuerza política que obtenga el mayor número de votos.
3.1.1. Tipos de Fórmulas Electorales Mayoritarias
- Escrutinio: Puede ser uninominal o de lista.
- Circunscripciones: Pueden ser uninominales o plurinominales.
- Tipos de Fórmulas Mayoritarias:
- Fórmula electoral de mayoría simple: El que gana lo hace con independencia de la proporción que represente el número de votos obtenidos sobre el total de votos emitidos.
- Fórmulas electorales reforzadas (para ganar hace falta sobrepasar la mayoría simple):
- Fórmula electoral mayoritaria a dos vueltas.
- Con voto alternativo.
- Con voto limitado.
- Con voto acumulativo.
- Con voto fraccionado.
3.2. Fórmulas Electorales Proporcionales
Las fórmulas electorales proporcionales intentan establecer una proporcionalidad entre lo que manifiestan los electores y la atribución de escaños, de modo que la representación política que incorporan los elegidos sea como una reproducción a escala reducida de las preferencias de los electores. Reparten los escaños en disputa de forma proporcional al número de votos obtenidos por las distintas candidaturas.
3.2.1. Tipos de Fórmulas Electorales Proporcionales
- Escrutinio de lista: Los candidatos figuran en una lista. Puede ser:
- Listas abiertas.
- Listas cerradas (flexibles o bloqueadas).
- Circunscripciones plurinominales: Para la distribución de los escaños se utilizan métodos como:
- Número uniforme.
- Cociente nacional.
- Cociente electoral (se trata de dividir el número de votos válidos emitidos en una circunscripción concreta por el número de escaños que se atribuyen a esa circunscripción).
- Distribución de los restos:
- Sistema de restos mayores.
- Sistema de la media más fuerte (o fórmula D’Hondt).
Modelos de Estado en el Derecho Constitucional
1. Estado Liberal de Derecho
- Separación Estado-sociedad.
- Individualismo.
- Principio de Estado mínimo y abstencionismo.
- Absoluta libertad de mercado.
- Principio de la aparente neutralidad estatal.
- Principio de igualdad formal.
- Contexto económico oculto.
- Propiedad privada (derecho sagrado e inviolable).
- Liberalismo económico.
- Elitismo de notables o de cuadros.
- Sufragio censitario.
2. Estado Social y Democrático de Derecho
- Recíproca imbricación Estado-sociedad.
- Principio del Estado interventor y redistribuidor (Estado del bienestar o máximo).
- Principio de compromiso en pro de la igualdad real y efectividad de los derechos.
- Derechos sociales.
- Contexto económico expreso.
- Capitalismo avanzado y economía social de mercado.
- Planificación económica.
- Pluralismo político-social.
- Democracia de grupos y participación.
- Sufragio universal.
3. Estado Socialista
- Estado como instrumento del proletariado.
- Principio de la beligerancia estatal (contra el Estado burgués y capitalista).
- Principio del compromiso hacia el comunismo y fin de la división en clases sociales.
- Propiedad colectiva y estatal de los medios de producción.
- Planificación imperativa.
- Ausencia de libertad de mercado.
- Partido Comunista como fuerza dirigente y orientadora.
- Democracia popular y centralismo democrático.
La Ley Orgánica en el Ordenamiento Jurídico Español
1. Naturaleza y Relación con la Ley Ordinaria
En el ordenamiento jurídico español, la relación de las Leyes Orgánicas con las leyes ordinarias no es de carácter jerárquico, como sí ocurre en las relaciones entre ley y reglamento, sino que es una relación por razón de la materia. Es decir, las materias reservadas a las Leyes Orgánicas no pueden ser reguladas mediante ley ordinaria, estableciéndose una relación entre ambas leyes de índole material, lo que implica que no pueden inmiscuirse la una en los ámbitos de actuación de la otra. Esta idea es el punto de partida para considerar qué tipo de ley habrá de ser la prevalente para un caso determinado y no una supuesta jerarquía entre ambos tipos de ley. Las materias que deben ser reguladas por medio de Ley Orgánica en España son:
2. Materias Reservadas a la Ley Orgánica (Art. 81 CE y otros)
- Desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas.
- Aprobación y modificación de los Estatutos de Autonomía.
- Régimen electoral general.
Además, fuera del Artículo 81, la Constitución establece en otros preceptos el uso de Ley Orgánica para regular, por ejemplo, instituciones como el Tribunal Constitucional (Art. 165), el Consejo de Estado (Art. 107) o el Defensor del Pueblo (Art. 54).