Marco Legal Digital: Derechos, Datos y Propiedad Intelectual

Conceptos Fundamentales del RGPD y la Protección de Datos

¿Qué son los Datos Personales?

Toda la información sobre una persona física identificada o identificable.

¿Qué es el Tratamiento de Datos?

Cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.

Roles en el Tratamiento de Datos

Responsable del Tratamiento

La persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento. El responsable suele decidir qué se va a hacer con los datos, ya sea conservarlos, eliminarlos o explotarlos.

Encargado del Tratamiento

Persona física o jurídica que trate datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento, en virtud de la prestación de un servicio que el propio Responsable no puede llevar a cabo por sí mismo. Suele ser un tercero externo a la empresa (outsourcing).

Principios del RGPD

  • Los datos personales deben ser tratados de forma lícita, leal y transparente.
  • Los datos personales deben ser recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos.
  • Los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con el tratamiento.
  • Los datos personales deben ser exactos y estar siempre actualizados.
  • Los datos personales deben mantenerse de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento.
  • Los datos personales deben ser tratados de tal manera que se garantice su seguridad, integridad y confidencialidad.

El Consentimiento en la Protección de Datos

El consentimiento es un concepto jurídico que hace referencia a la exteriorización de la voluntad entre dos o varias personas para aceptar derechos y obligaciones. Es explícito y activo.

Básicamente es: Toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen.

El Interés Legítimo

Se aplica cuando existe una relación contractual previa, es decir, la persona a la que se le va a enviar información ya ha facilitado sus datos porque antes ha comprado algo o está disfrutando de algún servicio.

Derechos de los Titulares de Datos bajo el RGPD

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) otorga a los individuos una serie de derechos fundamentales sobre sus datos personales, garantizando un mayor control y transparencia.

Derecho de Acceso

Derecho a conocer toda la información referente a sus datos personales de los que dispone la empresa. Esta debe responder en el plazo de 1 mes; si no lo hace así, el afectado podrá recurrir ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Derecho de Rectificación y Modificación

La empresa tiene 10 días para hacer las modificaciones solicitadas. Transcurrido este plazo sin recibir respuesta o siendo esta insatisfactoria, el afectado puede recurrir a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Derecho de Supresión o Derecho al Olvido

Supone que los interesados puedan solicitar, respecto a los datos que a ellos se refieren y resulten obsoletos, incompletos, falsos, irrelevantes y sin interés público, el bloqueo de los resultados de los buscadores en internet.

Derecho de Limitación del Tratamiento

El interesado tendrá derecho a la limitación del tratamiento de sus datos en lugar de la supresión de los mismos.

Derecho de Oposición

Permite negarse a que un tercero trate sus datos de carácter personal, salvo que exista disposición legal que obligue a su tratamiento.

Derecho de Portabilidad

El interesado tendrá derecho a recibir los datos que le incumban y que haya facilitado a un Responsable del Tratamiento (RT) y transmitirlos a otro RT.

Derecho de Cancelación de Datos

La empresa debe eliminar los datos, salvo que por disposición legal deban conservarse.

Cláusulas Abusivas en Contratos Electrónicos y a Distancia

El problema que tiene un consumidor o usuario ante un contrato electrónico o a distancia es que no puede negociar las cláusulas que debe aceptar. Las cláusulas vienen establecidas por el prestador del servicio y el consumidor, únicamente, puede aceptarlas o rechazarlas, pero no puede ni negociarlas, ni modificarlas, ni eliminarlas, como ocurre cuando estamos ante un contrato convencional. Esto puede suponer dejar al consumidor en una posición desfavorable frente al prestador del servicio.

Estrategias de Captación de Datos: Opt-in y Doble Opt-in

Opt-in

Las personas que están incluidas en las listas han aceptado recibir correos electrónicos con comunicados, newsletters y/o promociones de la compañía. La forma más común de captar emails es un campo dentro de la propia página web de la compañía con una leyenda similar a «Suscríbase ahora a nuestro newsletter» o «Reciba nuestras ofertas por email».

Doble Opt-in (Garantía Reforzada)

Es un «Opt-in» reforzado. Para que exista un «Doble Opt-in», después de recibir los datos de la persona interesada, se debe enviar un email con un enlace para que el usuario dé su confirmación expresa. Esto quiere decir que, para que la persona pase a ser parte de la lista de suscriptores, además de completar el formulario de registro, debe ingresar a su cuenta de email y confirmar su suscripción, lo que garantiza en cierta forma su interés en recibir contenidos a esa cuenta de email.

Propiedad Intelectual: Autoría y Marcas

Pluriautoría en Obras Creativas

La autoría puede ser individual, pero también plural con la intervención de más de un autor. La Ley distingue tres supuestos:

  • La obra en colaboración: La obra es el resultado unitario de la colaboración de diversas personas. A todos les pertenece la obra como autores con derechos sobre la misma, no necesariamente en la misma proporción. Ejemplo: Una canción, donde la letra y la música son de distintos autores.
  • La obra colectiva: La obra es creada con la contribución personal de distintos autores, bajo la iniciativa y coordinación de una persona física o jurídica que la edita y divulga. Correspondiéndole, a este último, la titularidad originaria de la propiedad intelectual, mientras que los coautores no tienen derechos, salvo pacto en contra (art. 8 TRLPI). Ejemplo: Una enciclopedia, un periódico, un programa de ordenador.
  • La obra compuesta: La obra se crea con la incorporación de una obra preexistente sin la colaboración del autor de esta última, sin perjuicio de los derechos que a este correspondan y de su necesaria autorización (art. 9 TRLPI). Ejemplo: Una traducción, musicalizar un poema de otro autor.

Marcas Notorias y Renombradas

La protección de una marca puede extenderse más allá de su clase de registro si adquiere notoriedad o renombre.

  • Marca Notoria Registrada (o Nombre Comercial): Aquella generalmente conocida por el sector pertinente del público al que se destinan los productos, servicios o actividades que distinguen la marca o nombre comercial. Si es conocida por el público general, no se podrá registrar ninguna marca igual o similar en ninguna clase.
  • Marca Notoria No Registrada: Cuando una determinada marca que no haya sido registrada cuente con el carácter de notoriedad y uso habitual en un determinado territorio (en este caso, quien la alegue será quien deba probarlo), se le dotará de los mismos medios de defensa que a las marcas registradas. Este tipo de marca otorga derecho a oponerse, solicitar la nulidad y prohibir el uso.
  • Marca Renombrada: La marca renombrada es aquella que alcanza un grado de conocimiento o difusión más generalizado, a nivel de población y no únicamente entre habituales consumidores.

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