Procedimiento Contencioso-Administrativo: Fases del Recurso Ordinario y Abreviado

Procedimiento Contencioso-Administrativo Ordinario

Es el procedimiento previsto para las materias de mayor cuantía. Sus fases son:

1. Interposición del Recurso

Este trámite da inicio al recurso Contencioso-Administrativo. Al escrito inicial deben acompañarse los siguientes documentos:

  • El que acredite la representación (poder notarial).
  • La justificación documental de la actuación administrativa que se recurre.
  • Si el cliente es una persona jurídica, el acuerdo de dicha persona jurídica en el que se decide interponer el recurso, acreditando que tiene facultades para ello.

Existen dos casos en los que el recurso se inicia directamente con el escrito de demanda:

  • Cuando se trata del recurso de declaración de lesividad (interpuesto por la Administración Pública cuando estima que un acto propio es anulable).
  • Si no existe ningún tercer interesado (ninguna persona distinta de la Administración Pública y del recurrente que se vea afectada).

El plazo para interponer el recurso viene determinado por el objeto del mismo. El plazo general es de dos meses. Además:

  • Si el recurso se interpone contra un reglamento o un acto expreso, el plazo es de dos meses desde su notificación o publicación.
  • Si el acto es presunto (nace del silencio de la Administración Pública), a pesar de que la ley habla de seis meses, el Tribunal Constitucional ha establecido que no hay plazo, ya que no se puede perjudicar al ciudadano por la pasividad de la Administración.
  • Si el objeto del recurso es una inactividad, el plazo es de dos meses desde que transcurre el plazo tras nuestro requerimiento.
  • Si el objeto del recurso es una vía de hecho, el plazo es de veinte días si no se realizó la intimación previa, y de diez días si se realizó el requerimiento.

A continuación, el órgano judicial solicita a la Administración Pública que envíe el expediente administrativo. Este debe ser remitido por la Administración en los veinte días siguientes, debidamente numerado (foliado) y con un índice. Si la Administración no envía el expediente, se le vuelve a solicitar, apercibiéndole de las posibles consecuencias sancionadoras. En este momento, el órgano judicial también exige a la Administración Pública que cite o emplace a todos los posibles interesados para que, en un plazo de nueve días, se personen en el recurso.

2. Alegaciones (Fase de Demanda y Contestación)

Se establece un plazo de veinte días para realizar las alegaciones. En este escrito de demanda deben recogerse tres elementos esenciales:

  • Los hechos.
  • Los fundamentos de derecho (legalidad).
  • Las pretensiones (lo que se le pide al juez).

En el escrito de demanda también debe incluirse, como petición adicional, la solicitud de pruebas, indicando los hechos que se quieren demostrar y las pruebas que se proponen. Asimismo, se debe solicitar, si procede, el trámite de conclusiones y especificar la cuantía del procedimiento.

En los diez primeros días para contestar la demanda, la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa permite a la Administración Pública presentar alegaciones previas. Estas son cuestiones formales (procesales) que pueden impedir que el pleito continúe. Posteriormente, contestan a la demanda los terceros interesados.

3. Fase de Prueba

En esta fase se trata de demostrar los hechos que se han afirmado. El plazo para la práctica de pruebas es de treinta días. No obstante, se pueden habilitar días extraordinarios si fuera necesario.

4. Trámite de Conclusiones

En este trámite se realiza una especie de consideración final sobre el caso. Este trámite reviste dos formas:

  • Por escrito: Es la forma más habitual, con un plazo de diez días para cada parte.
  • Vista: Es menos frecuente. Consiste en una convocatoria oral donde todo se desarrolla en un único acto. La vista solo se celebra si la solicitan ambas partes, o si la solicita una de las partes porque se hayan practicado pruebas y el juez lo considere conveniente.

5. Fase de Sentencia

La sentencia debe dictarse en los diez días siguientes a la finalización del trámite de conclusiones, aunque en la práctica suele tardar más.

Procedimiento Contencioso-Administrativo Abreviado

Este procedimiento está regulado en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se creó inicialmente para un número limitado de materias con el fin de evaluar su funcionamiento. Actualmente, se utiliza para:

  • Cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas.
  • Asuntos de extranjería.
  • Disciplina deportiva.
  • Aquellos recursos cuya cuantía sea inferior a 30.000 euros.
  • Los recursos cuyo objeto sea una inactividad administrativa.

A diferencia del procedimiento ordinario, este procedimiento se inicia directamente mediante escrito de demanda. A continuación, el órgano judicial reclama a la Administración Pública el expediente administrativo, el cual debe estar disponible al menos quince días antes de la celebración del juicio. La Administración Pública está obligada a emplazar a los posibles interesados.

El órgano judicial señala día y hora para la celebración de la vista (juicio oral). No obstante, esta vista se puede omitir si el recurrente renuncia a la práctica de pruebas y a la presentación de conclusiones. La parte demandada, en los diez primeros días, puede solicitar la celebración de la vista.

En la vista, el juez concede la palabra a la parte actora para que confirme su posición y, si lo desea, introduzca nuevas alegaciones. Posteriormente, la Administración Pública contesta oralmente la demanda. En la práctica, la parte demandada suele facilitar una «nota» o instructa (argumentos que ha presentado recogidos por escrito). A continuación, contestan las otras partes codemandadas.

Posteriormente, se inicia el periodo de pruebas, proponiendo la parte actora sus pruebas, para posteriormente hacerlo la parte demandada.

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