Características del Derecho Concursal
El Derecho concursal puede definirse como el conjunto normativo que regula la situación de crisis financiera, aportando soluciones a la misma, bien mediante la reorganización y saneamiento de la empresa o bien mediante su liquidación. Cuando hay más de un acreedor y el patrimonio del deudor es insuficiente para la satisfacción de todos ellos, se inicia un procedimiento denominado concurso de acreedores. Este se basa en los principios de igualdad de trato de los acreedores y de comunidad de pérdidas, lo que implica que todos los acreedores han de sufrir la reducción patrimonial del deudor del mismo modo.
Otro de los principios que rige el Derecho concursal es el principio de unidad, que se refiere a la regulación del concurso en un único cuerpo legal y un único procedimiento para todo tipo de deudores, cualquiera que sea la finalidad del mismo.
El procedimiento se articula en dos fases principales:
- Fase común: comienza con la declaración de concurso y termina con la formación de la masa activa y la masa pasiva.
- La fase común puede desembocar en una fase de convenio o de liquidación.
Presupuestos del Concurso de Acreedores: Subjetivo y Objetivo
El concurso de acreedores es declarado judicialmente siempre que concurran varios presupuestos clave: subjetivo, objetivo y formal.
Presupuesto Subjetivo (¿Quién puede ser declarado en concurso?)
Hace referencia a los sujetos que pueden ser declarados en concurso. El artículo 1 de la Ley Concursal (LC) señala que “la declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica”, sin diferenciar entre deudor comerciante y no comerciante. También la herencia puede ser declarada en concurso. No pueden ser declaradas en concurso las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de Derecho público (deudores públicos).
Presupuesto Objetivo (¿Por qué se declara el concurso?)
Hace referencia a las circunstancias que pueden dar lugar a la declaración de concurso y a la aplicación del Derecho concursal. El presupuesto objetivo fundamental en la Ley Concursal (LC) es la insolvencia, ya sea actual o inminente. La insolvencia actual se define como el estado en el que el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Por otro lado, la insolvencia inminente es el estado en que el deudor prevé que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones. Algunos hechos típicos que evidencian la insolvencia incluyen:
- Embargo infructuoso de bienes.
- Cese general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
- Embargos que afecten de manera general al patrimonio del deudor.
- Alzamiento o liquidación apresurada del patrimonio del deudor.
- Incumplimiento generalizado de obligaciones salariales, tributarias y de la Seguridad Social en los tres meses anteriores a la solicitud.
Presupuestos Formales del Concurso (Requisitos Legales)
El concurso debe ser declarado necesariamente por el juez, pero siempre a instancia de parte, ya sea el propio deudor (concurso voluntario) o los acreedores (concurso necesario). Es importante destacar que el órgano judicial no puede declarar la apertura del procedimiento concursal de oficio.
La declaración del concurso por parte del deudor no es una facultad, sino un deber. Deberá solicitarlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.
Esta obligación no será exigible al deudor que, en estado de insolvencia, haya iniciado negociaciones para una propuesta anticipada de convenio o para alcanzar un acuerdo de refinanciación y lo ponga en conocimiento del juzgado competente. No obstante, transcurridos tres meses de dicha comunicación, deberá solicitar la declaración del concurso dentro del mes siguiente.
El incumplimiento del deber de solicitar el concurso constituye una presunción iuris tantum de concurso culpable, pudiendo derivar en la imposición de sanciones al deudor en la sentencia de calificación (como la inhabilitación).
Institutos Preconcursales: Soluciones Alternativas a la Insolvencia
Los institutos preconcursales son soluciones alternativas al concurso de acreedores, diseñadas para ofrecer a las empresas una vía más ágil y económica para superar sus crisis financieras a través de acuerdos de financiación. De este modo, se exonera del deber de solicitar el concurso necesario a aquel deudor que esté inmerso en negociaciones de refinanciación (ya sea con entidades financieras, inversores privados, etc.) que le permitan superar las dificultades económicas por las que atraviesa.
La Administración Concursal y Órganos del Proceso
Son órganos necesarios del concurso el juez y la administración concursal. La junta de acreedores solo debe constituirse en la fase de convenio, si esta se produce. Por su parte, el Ministerio Fiscal únicamente interviene en la sección de calificación, dirigida a enjuiciar la conducta del deudor, en caso de su apertura. Estos dos últimos, por tanto, no son considerados órganos necesarios permanentes.
El juez del concurso es el órgano rector del procedimiento. La administración concursal es un órgano formado por un único miembro nombrado por el juez, que podrá ser un abogado o un economista, con al menos cinco años de experiencia y especializados en Derecho concursal. Los administradores concursales tendrán derecho a retribución con cargo a la masa concursal.
Configuración de la Masa Activa y Pasiva en el Concurso
La Masa Activa
La masa activa del concurso está formada por los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor, salvo los inembargables, a la fecha de la declaración del concurso, y aquellos que se reintegren al mismo o adquiera hasta la conclusión del concurso. Puede producirse la reintegración de bienes al patrimonio del concursado a través de la rescisión de aquellos actos que, siendo perjudiciales para la masa activa, hubieran sido realizados por el deudor en los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso, incluso si no hubo intención fraudulenta.
No se incluyen en la masa activa los bienes que se encuentren en poder del concursado, pero sean de propiedad ajena (por ejemplo, en régimen de leasing o renting).
La Masa Pasiva
La masa pasiva está formada por los créditos existentes contra el deudor, excluyéndose los créditos contra la masa, que son satisfechos con preferencia respecto de los créditos concursales.
Los créditos contra la masa son aquellos que surgen con posterioridad a la declaración del concurso, como los salarios de los últimos treinta días de trabajo, las costas y gastos judiciales para la tramitación del concurso, o los costes de la administración concursal, entre otros.
Los créditos concursales se clasifican a su vez en: privilegiados (generales y especiales), ordinarios y subordinados. Esta clasificación determina el orden de pago a los acreedores, de forma que, una vez satisfechos los créditos contra la masa y los privilegiados especiales, se procederá al pago de los privilegiados generales, después los créditos ordinarios y, en último lugar, los créditos subordinados.
Terminación del Concurso: Convenio y Liquidación
Con la formación de la masa activa y pasiva del concurso concluye la primera fase del procedimiento concursal, dando comienzo a la segunda fase, dirigida a la conclusión del concurso. Esta puede darse bien a través de un convenio entre el deudor y los acreedores, o bien mediante la liquidación del patrimonio del concursado.
El Convenio
El convenio es la solución preferente y normal del concurso. La propuesta de convenio puede contener proposiciones de quita (reducción de la deuda) o de espera (aplazamiento del pago), o ambas. Se admite la propuesta anticipada de convenio por el deudor desde la declaración del concurso. El convenio debe ser aprobado por la Junta de acreedores y, posteriormente, homologado por el juez del concurso.
El convenio vincula a todos los acreedores ordinarios y subordinados. Los acreedores privilegiados solo quedarán vinculados al contenido del convenio si hubieran votado a favor.
El cumplimiento del convenio determina la conclusión del concurso. En caso de incumplimiento, procede la apertura de la fase de liquidación. La fase de liquidación también puede abrirse de oficio por el órgano judicial ante circunstancias como, por ejemplo, el rechazo por parte del juez o de los acreedores del convenio propuesto.
La Liquidación
Durante la fase de liquidación se enajenan los bienes y derechos de la masa activa, con el fin de satisfacer a los acreedores con el caudal obtenido. Esta fase supone la suspensión del ejercicio de las facultades patrimoniales del deudor, que es sustituido por la administración concursal. Si el deudor es una persona jurídica, la apertura de la liquidación implica la declaración de disolución de la misma y el cese de sus administradores o liquidadores.
Efectos de la Declaración de Concurso
Efectos sobre el Deudor
La declaración de concurso no interrumpe la continuación de la actividad profesional o empresarial que viniera ejerciendo el deudor, salvo excepciones específicas.
El deudor queda sometido a limitaciones que consisten en la intervención de sus facultades patrimoniales. Esto implica la necesidad de autorización o conformidad por parte de la administración concursal, si el concurso es voluntario y como regla general. En caso de concurso necesario, se suspende el ejercicio de las facultades de administración y disposición del deudor, que es sustituido por la administración concursal.
Los actos del deudor que infrinjan estas limitaciones podrán ser anulados a instancia de la administración concursal cuando esta no los haya convalidado o confirmado.
Si el deudor es una persona jurídica, se mantienen sus órganos sin perjuicio de los efectos que sobre su funcionamiento produzca la intervención o suspensión de sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.
Efectos sobre los Acreedores
Una vez declarado el concurso, todos los acreedores quedan integrados en la masa pasiva del concurso y se paralizan las acciones individuales promovidas por estos contra el patrimonio del concursado. Se prohíbe la compensación de los créditos y las deudas del concursado. Se suspende el devengo de intereses de los créditos. Se interrumpe la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración.
Efectos sobre los Contratos Pendientes de Cumplimiento
La declaración del concurso por sí sola no afecta a la vigencia de contratos pendientes de cumplimiento. Es más, no tendrán validez las cláusulas que establezcan la posibilidad de extinguir el contrato por la declaración de concurso por cualquiera de las partes.
Podemos distinguir varias situaciones:
- Si una de las partes ha cumplido su prestación y la otra está pendiente de cumplimiento, el crédito o la deuda se incluirán en la masa activa o pasiva del concurso.
- Si ninguna de las partes ha cumplido, las prestaciones a que esté obligado el concursado se realizarán con cargo a la masa activa.
La Calificación del Concurso: Fortuito o Culpable
La fase de calificación del concurso solo se abre en supuestos muy concretos y está destinada a enjuiciar la conducta del deudor.
El concurso puede ser calificado como fortuito o culpable. Como regla general, el concurso será culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o de sus representantes legales, administradores o liquidadores.
La sentencia que califique el concurso como culpable determinará las personas afectadas por la calificación y las declaradas cómplices, e impondrá a todas ellas la inhabilitación para administrar bienes ajenos durante un periodo de dos a quince años. Además, las condenará a devolver los bienes o derechos que indebidamente hubieren obtenido del deudor o recibido de la masa activa y a indemnizar los daños y perjuicios causados.
El Concurso Abreviado: Agilización de Procedimientos
Con la finalidad de agilizar aquellos concursos que no presentan especiales dificultades, la ley prevé un procedimiento abreviado de concurso. Este será libremente aplicable por el juez cuando considere que el caso no reviste especial complejidad. Esta falta de complejidad se determinará por las siguientes circunstancias:
- Que el número de acreedores presentado por el deudor sea inferior a cincuenta.
- Que la estimación inicial del pasivo no supere los cinco millones de euros.
- Que la valoración de bienes y derechos sea inferior a cinco millones de euros.
El juez deberá aplicar necesariamente el procedimiento abreviado cuando, junto con la solicitud de concurso, se presente una propuesta de compra de la empresa por un tercero o cuando el deudor hubiese cesado en su actividad y no tuviese en vigor contratos de trabajo.