La Obligación (Obligatio) en el Derecho Romano
Concepto de Obligación Romana
En las fuentes aparecen dos definiciones, una del jurista Paulo y otra en las Instituciones de Justiniano. Paulo define la obligación diciendo que la esencia de las obligaciones no consiste en que uno haga nuestra una cosa o una servidumbre, sino en compeler a otro para que dé, haga o indemnice algo.
Las Instituciones de Justiniano definen la obligación como el vínculo jurídico por el que se nos fuerza a una determinada prestación según el ordenamiento jurídico al que pertenecemos. De estas definiciones se deducen varias consecuencias sobre lo que es la obligación:
- Es un vínculo jurídico entre dos personas reconocido por el ius civile, porque tiene la oportunidad de hacerse efectivo mediante una actio in personam.
- En un principio, solo eran obligaciones ciertas relaciones configuradas por el ius civile, pero con posterioridad, el desarrollo de la sociedad romana y su expansión económica y social determinaron la aparición de obligaciones que no venían recogidas por el ius civile y que fueron protegidas por el pretor, por lo que se llaman honorarias.
- El vínculo que se generaba en las obligaciones civiles se designaba con la definición obligatione teneri y en las honorarias como actione teneri.
El problema del origen de la obligación ha sido muy discutido por la doctrina. Para unos autores, la obligación se derivaría de un acto ilícito; un acto de violencia que había realizado un miembro del grupo gentilicio contra un miembro de otro grupo gentilicio. Para otro grupo de autores, el origen de la obligación se encuentra en el nexum; este era un acto en el que el deudor se sometía con su persona al poder físico de su acreedor para garantizar el cumplimiento de una deuda propia o ajena. La postura actual sostiene que los romanos no habían tenido un concepto abstracto de la obligación; para ellos, la obligación había sido la situación de sometimiento físico de la persona al poder material del acreedor.
Fuentes de las Obligaciones Romanas
Son los hechos o causas de donde nacen las obligaciones. Gayo, en sus Instituciones, establece una primera clasificación de las fuentes de las obligaciones y, según él, la obligación tiene dos fuentes:
- Contrato.
- Delito.
Pero cuando Gayo habla del pago de lo indebido, que crea en quien lo recibe la obligación de restituir lo que ha percibido indebidamente, habla de una obligación que no nace del contrato ni del delito. Por ello, Gayo da una segunda clasificación donde dice que las obligaciones nacen del contrato, del delito y de diversos tipos de causas.
Hay una tercera clasificación que distingue cuatro fuentes:
- Contrato
- Delito
- Cuasicontrato: Le faltaría el acuerdo como acto bilateral creador de la obligación.
- Cuasidelito: Se caracterizaría porque le falta lo propio del delito, que es el dolo o la culpa.
Sujetos de la Obligación
La obligación, en principio, tiene dos sujetos:
- Sujeto activo o acreedor.
- Sujeto pasivo o deudor.
La obligación crea derechos para el sujeto activo y deberes para el sujeto pasivo, pero no para terceras personas. El tercero que no ha intervenido en la constitución de la obligación no puede exigir el cumplimiento de la obligación ni tampoco se le puede exigir a él. En virtud de este principio, en derecho romano son nulas las estipulaciones a favor y a cargo de un tercero.
Las estipulaciones a favor del tercero son aquellas en las que uno de los contratantes se obligaba frente a otro a prestar la prestación a favor de un tercero. En principio eran nulas, pero más adelante se admitió en ciertos casos la validez de este tipo de estipulaciones.
En cuanto a las estipulaciones a cargo de terceros, eran aquellas en las que se prometía el hecho de un tercero y se consideraban en principio nulas, pero, sin embargo, en las fuentes se establece que esa nulidad podía ser evitada mediante una redacción más hábil del contrato.
Objeto de la Obligación: La Prestación
Es la actividad que debe realizar el deudor y puede consistir en tres tipos de actividades:
- Dare: Se designa “toda transmisión de la propiedad o constitución de derecho real”.
- Facere: Alude a un hacer al que está obligado el deudor, pero también ese facere puede consistir en lo contrario; en un no hacer.
- Praestare: Consiste en asumir cualquier tipo de garantía o responsabilidad.
Requisitos de la Prestación
- Tiene que ser posible. La imposibilidad puede ser física o jurídica.
- Tiene que ser lícita. Ha de estar de acuerdo con la ley y la moral.
- Tiene que ser determinada o determinable. En el segundo caso, hay que establecer unos criterios claros para su determinación. Pueden ser:
- Subjetivos: Se deja la determinación a una tercera persona.
- Objetivos.
- Tiene que tener carácter patrimonial. Tiene que ser valorable en dinero.
Clasificaciones de las Obligaciones Romanas
Por el Sujeto
- Propter rem: También tiene otro nombre que es ambulatorio o de sujeto indeterminado o variable. En este tipo de obligaciones, el sujeto activo o el sujeto pasivo, o ambos, se determinan con posterioridad al nacimiento de la obligación en atención a una situación en la que se encuentre el sujeto. Entre este tipo de obligaciones se encuentra la de resarcir el daño causado por un esclavo, un animal o un filius familias.
- Con pluralidad de sujetos:
- Parciarias: La prestación se divide en tantas partes cuantos sean los sujetos activos o pasivos. Lo fundamental es que, al dividirse, en ella surgen tantas obligaciones independientes cuantos sean los sujetos. Cada acreedor tiene derecho a exigir una parte de la prestación y cada deudor está obligado a cumplir una cuota de esa misma prestación.
- Cumulativas: En estas, un deudor se encuentra obligado por la totalidad de la prestación frente a varios acreedores o cada uno de los deudores frente a un acreedor. Lo mismo que sucede en las parciarias, hay tantas obligaciones como sujetos activos o pasivos.
- Solidarias: Hay varios sujetos activos o pasivos y un único objeto o prestación, y cada uno de los deudores está obligado a realizar por entero la prestación y cada uno de los acreedores puede exigir también la prestación íntegra. Hay solidarias activas cuando son varios acreedores y solidarias pasivas cuando son varios deudores. También se llaman correales. Las obligaciones solidarias pueden nacer de tres fuentes:
- Contrato: La stipulatio es la fuente principal de la solidaridad. Los contratos consensuales y los reales, el mutuo, también son fuentes de obligaciones solidarias.
- Testamento: Es fuente tanto desde el punto de vista activo como pasivo.
- Ley: En época justinianea, las obligaciones que nacían de delitos, que antes eran cumulativas, se convirtieron en solidarias.
Un problema importante es el derecho de regreso. ¿Qué sucedía cuando un deudor solidario pagaba la obligación totalmente y cómo recurría para que los demás le pagaran la parte correspondiente? Cuando uno de los acreedores solidarios cobraba toda la prestación, ¿qué medios tenían los otros acreedores para cobrar su parte? En época clásica, para que hubiera una acción de regreso de manera que el deudor que hubiera pagado tuviera que cobrar a los otros, era necesario que hubiera una relación interna entre ellos.
Por el Objeto
- Genéricas: Son aquellas que recaen sobre objetos no determinados individualmente, sino pertenecientes a un género. En este caso, el deudor no se libera por la destrucción fortuita del objeto.
- Específicas: Son aquellas cuya prestación recae sobre una cosa individual y determinada. Si la cosa se destruye por caso fortuito, el deudor se libera.
- Alternativas: Son aquellas en las que el deudor tiene que cumplir una sola prestación entre varias señaladas. El problema que se plantea es a quién corresponde la elección de la prestación; normalmente corresponde al deudor, salvo que se haya pactado lo contrario. Además, el deudor está facultado para cambiar de opinión hasta el momento del pago efectivo. El problema del riesgo de destrucción de la cosa se resuelve en este caso en el sentido de que si una de las cosas perece o se destruye, la obligación se concentra en las que queden.
- Facultativas: El deudor tiene la posibilidad de liberarse de la obligación entregando un objeto distinto del convenido. La diferencia fundamental entre las alternativas y las facultativas es que si la cosa principal desaparece, el deudor se libera.
- Divisibles: Pueden cumplirse parcialmente sin alterar su valor económico. Normalmente son divisibles las obligaciones de dare que van dirigidas a la transmisión de la propiedad.
- Indivisibles: No pueden cumplirse la prestación por partes sin que pierda valor económico.
- Pecuniarias: La prestación consiste en la entrega de una cantidad de dinero, no de cosas.
Obligaciones Naturales
A diferencia de lo que ocurría con las obligaciones civiles, las obligaciones naturales son aquellas en las que el acreedor no dispone de una actio para exigir el cumplimiento. La consecuencia fundamental es que, una vez que se paga la deuda contraída, no se podía pretender la devolución de lo pagado como indebido. Las obligaciones naturales eran las contraídas por los esclavos y más tarde se incluyó en esa categoría las contraídas por las personas sometidas a la potestad del pater familias.
El Pago y la Extinción de las Obligaciones Romanas
El Pago (Solutio)
Es el modo natural de extinguirse la obligación. En las obligaciones que tienen por objeto un dare, el cumplimiento se denomina solutio o pago, y en las obligaciones que tienen por objeto un facere, el cumplimiento se denomina satisfactio. En las primeras, ese objeto puede ser determinado o indeterminado, mientras que en las segundas ese objeto siempre es indeterminado, aunque el resultado se determine previamente. Los dos términos de solutio y satisfactio llegaron con el tiempo a utilizarse indistintamente. En relación con el pago, se plantean cinco problemas:
- ¿Quién puede pagar? No solo puede pagar el deudor, sino también un tercero e incluso en contra de la voluntad del deudor. Sin embargo, hay determinadas obligaciones en las que solo el deudor puede realizar el pago.
- ¿A quién hay que pagar? El pago se puede hacer tanto al acreedor como a un representante suyo. Entre los representantes podía estar el tutor o el procurador, pero también había otras personas que eran designadas al constituirse la obligación como legitimadas para recibir el pago. Esas personas eran dos:
- Adiectus solutionis causa: Surgía por una stipulatio que realizaban el deudor y el acreedor con ese fin, y el deudor podía elegir entre realizar el pago al acreedor o al adiectus, y en cualquiera de los dos casos se liberaba. El adiectus solo podía recibir el pago, pero no tenía derecho a exigirlo.
- Adstipulator: Era un encargado del acreedor que realizaba una stipulatio con el deudor, y este se comprometía a cumplir con él la misma prestación que debía al acreedor. A diferencia del adiectus, el adstipulator sí podía exigir el pago al deudor. El acreedor le otorgaba un mandato expreso o tácito, y por ello, el adstipulator disponía de la actio mandati para reclamar el pago a su vez.
- ¿Dónde hay que pagar? Si se había acordado previamente, el deudor tenía que realizar el pago en el lugar concertado, pero si no se había establecido nada al respecto, el pago debía realizarse en el domicilio del deudor.
- ¿Cuándo debe hacerse el pago? Si se había establecido un plazo para el cumplimiento de la obligación, el deudor debía realizarlo dentro de ese plazo o incluso podía hacerlo válidamente antes de que el plazo venciera. Si no se había establecido un plazo, el acreedor podía exigir la prestación en cualquier momento, pero para ello tenía que recurrir previamente al deudor mediante la interpellatio.
- ¿Cómo se puede pagar? El deudor tiene que satisfacer la prestación debida y no otra. Es la llamada datio in solutum. Se planteó entre las dos escuelas de jurisprudencia clásica una discusión acerca de cuándo se producía la extinción de la obligación mediante la datio in solutum:
- Para los sabinianos, una vez que se cumplía el pago, la obligación se extinguía ipso iure.
- Los proculeyanos sostenían que la datio in solutum producía la extinción de la obligación ope exceptionis; si el deudor era citado a juicio, podía oponer la exceptio doli.
En este caso, triunfó la tesis sabiniana.
El deudor tenía que satisfacer el pago íntegro; el acreedor no podía ser obligado a recibir parte de la prestación. Sin embargo, había algunos deudores que tenían el beneficium competentiae, de manera que solo podían ser condenados en los límites de sus posibilidades económicas. Además, podía llegarse a un pacto entre el llamado a la herencia y los acreedores del difunto, por el cual los acreedores renunciaban a exigir una parte de su crédito correspondiente. Este pacto se llamaba pactum ut minus solvatur. La finalidad de ese pacto era evitar que, al estar una herencia cargada de deudas, el heredero no la aceptara y los acreedores tuvieran que acudir a un procedimiento de ejecución mucho más largo y complicado.
Imputación de Pagos
El problema que se plantea es que cuando un deudor tiene contraídas varias deudas independientes con un mismo acreedor, en este caso, si el deudor quiere, puede elegir qué deuda extinguir. Si el deudor no dice nada, el acreedor lo decide. En el caso de que no haya ninguna determinación por las dos partes, rigen unas reglas especiales que protegen al deudor. Esas reglas son que se imputa el pago a los intereses antes que al capital; al crédito vencido antes que al pendiente; al crédito más antiguo antes que al más moderno y al más oneroso. También puede suceder que se impute el pago proporcionalmente a cada una de las deudas.