Principios Esenciales del Derecho y la Estructura del Estado Moderno

Conceptos Fundamentales del Derecho y el Estado

Derecho público: Se compone del conjunto de normas jurídicas que regulan:

  • La actuación de los individuos frente al Estado.
  • Las relaciones entre los Estados (Derecho internacional público).
  • Relaciones entre los particulares con el Estado.

Derecho privado: Normas jurídicas que regulan las relaciones de los individuos en su carácter privado.

Derecho constitucional: Es una ciencia jurídica que determina la estructura orgánica del Estado y su forma de gobierno. Determina las funciones y atribuciones del poder ejecutivo, legislativo y judicial. Garantiza a las personas el reconocimiento de los derechos fundamentales, también denominadas garantías individuales.

Derecho político: Es un derecho fundamental que se preocupa de la estructuración, organización y funcionamiento del Estado.

Política: Arte de gobernar con un fin determinado, que es ordenar el Estado.

Poder: Capacidad de dirección y dominio gobernante. Facultad de obrar que el Estado tiene para el cumplimiento de sus fines.

Legalidad: Concepto de orden jurídico que apunta al contenido del Derecho vigente. Tiene que ver con qué es lo que hay que obedecer.

Legitimidad: Alude a la capacidad del poder de generar una aceptación de las normas jurídicas por parte de los obligados. Se refiere a la explicación de por qué hay que obedecer.

Jerarquía: Principio básico de ordenación de los órganos administrativos en atención al criterio de dependencia del órgano inferior respecto de su superior jerárquico, que es quien dirige su actividad, puede delegar en él competencias o avocarlas.

Constitución: Constitución Política de la República de Chile. Por ella entenderemos: “La ley fundamental de la organización del Estado y de la forma de gobierno”, es decir, el cimiento sobre el cual las demás leyes descansan. Es la Constitución la que fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno. También es la que reconoce y garantiza a todas las personas sus derechos fundamentales.

Las Instituciones en el Ámbito Jurídico y Político

Las Instituciones

Apuntan a satisfacer necesidades sociales, las que deben regirse por valores éticos.

Instituciones jurídicas

Son aquellas que existen en el mundo del derecho (son creadas por normas). Todo ordenamiento jurídico se fundamenta en estas instituciones jurídicas, pueden ser públicas (tribunales de justicia) o privadas (matrimonio).

Instituciones políticas

Su principal característica es su vinculación directa con el poder central (estatal).

Evolución Histórica del Estado

Alta Edad Media

Durante todo este período, se pierde la unidad que había representado el Imperio Romano y Europa vive disociada en territorios y países que antes estaban asociados entre sí, marcando una autarquía económica y una tendencia al ascetismo religioso, lo que de manera bastante injusta lo hace calificar en etapas posteriores como un período “oscuro”.

La Caballería

Al individuo que se destacara en la guerra y que tuviera relación con ciertos ideales religiosos, se le nombraba caballero, lo cual era un reconocimiento formal de su estatus de guerrero. Esto le dio al europeo la posibilidad inesperada de conocer ambientes distintos, donde comenzaron a conocer el comercio, lo que no existía en Europa.

La Institución Feudal

El funcionamiento de esta institución consistía en que el jefe o líder guerrero ocupaba con sus hombres un determinado territorio, y al tomarlo, entregaba a sus hombres parte de este, por medio del acto de homenaje, en el cual formalmente el señor entrega la prebenda y el vasallo lo reconoce como señor, estableciéndose una relación muy fuerte entre ambos.

El Rey

Se le reconocían tres facultades: Ser un jefe guerrero, conduciendo a los demás señores feudales en guerras de importancia como las Cruzadas; impartir justicia entre los señores que acudían a él, lo que implicaba tanto cuestiones civiles como criminales, y la facultad de dictar normas de aplicación general, para lo cual dictaba edictos, los cuales eran un reconocimiento de derechos o recopilaciones jurídicas de costumbres o normas positivas de uso general.

Baja Edad Media

Aquella etapa histórica en que el poder feudal disminuye, acrecentándose la autoridad del Rey medieval, que dará nacimiento a la figura de los monarcas absolutos del Renacimiento.

Renacimiento

La política comienza a tener una imagen más pragmática que la que poseía antes, centrada en el hombre más que en Dios, lo cual no es privativo de la política sino que obedece a una nueva visión del mundo, que ha pasado de un modelo teocéntrico a uno antropocéntrico. Maquiavelo ofrece al Príncipe renacentista ciertas fórmulas para mantener el poder, objetivo que será particularmente apreciado por un gobernante del período. A tal efecto propone varias fórmulas, entre las que debemos destacar la eliminación de las dinastías vencidas, el traslado físico del monarca a los territorios ocupados, la convivencia con la tropa y, particularmente, el valor de ser temido.

Edad Moderna

Surgimiento del Estado moderno (absolutista), nuevas clases sociales.

Todo el poder estaba en el rey (para un determinado territorio, absolutista); surge el concepto de nación: la gente se asociaba con su cultura, los países se empiezan a formar según su sentimiento de nación.

  • País: Territorio.
  • Nación: Cultura de un lugar, identificación.

Estado moderno: Sus principales características son: la concentración del poder en la figura del rey, el desarrollo de la burocracia y de un sistema fiscal centralizado, la expansión del territorio, la creación de ejércitos profesionales y el monopolio del comercio internacional.

Formas de Organización Estatal

El Estado Unitario

Una autoridad, un régimen constitucional, una legislación común y el poder se ejerce en todo el territorio.

La Centralización

Se produce cuando el poder público se convierte en el centro unificador de todas las funciones y las ejerce con una concentración de la autoridad pública.

La Desconcentración

Se caracteriza porque los agentes del poder central no solo se limitan a ejecutar las decisiones, sino que disponen de competencia en determinadas materias, quedando, respecto de estas, al margen de la jerarquía central (dependen del órgano que los creó). Por ejemplo, las oficinas del Servicio de Impuestos Internos en las regiones.

La Descentralización

Existe descentralización cuando, en distinta medida, se admite que el poder público y/o las funciones públicas estén distribuidos y sean ejercidos con mayor o menor independencia por ciertos grupos estructurados en el seno del Estado (comunas, provincias), o por órganos creados específicamente para tales propósitos.

(Ejemplo: las municipalidades, Registro Civil, SEREMI, etc.)

La Regionalización

Se considera una forma de descentralización, que busca dividir el territorio en unidades más pequeñas.

El Estado Federal

Se caracteriza por una específica estructura, en que no solo se trata de equilibrar el poder central con los poderes regionales, sino de lograr una síntesis dialéctica entre ambos. Cada una actúa dentro de su esfera, de modo coordinado pero independiente.

El Estado federal: Se caracteriza por una específica estructura, en que no solo se trata de equilibrar el poder central con los poderes regionales, sino de lograr una síntesis dialéctica entre ambos. Cada una actúa dentro de su esfera, de modo coordinado pero independiente.

Uniones de Estado (Mixtos)

Existe la Unión Personal cuando dos Estados independientes y separados se encuentran unidos por la circunstancia de tener en común un mismo Jefe de Estado, generalmente un monarca. Es decir, las Coronas de dos Reinos coinciden en la persona de un mismo titular, pero conservándose ambas comunidades estatales independientes y distintas. Tales fueron los casos de Jorge I de Inglaterra, que siguió siendo príncipe territorial de Hannover (se produce de manera casual, es decir, por aplicación automática de leyes sucesorias de coronas distintas).

La Unión Real consiste en una comunidad de monarca para dos Coronas que permanecen distintas e independientes. Pero se diferencia en que esta última corresponde a un fundamento jurídico que es el pacto o tratado de índole internacional. Ejemplos de unión real fueron los de Austria-Hungría, Suecia y Noruega, y Dinamarca e Irlanda.

El Gobierno y la División de Poderes

Gobierno

Podemos definir el gobierno como el ejercicio del poder supremo (estatal).

División de Poderes

Se sugirió la teoría de la división de poderes, dentro de un Estado nacido del pacto, entre un poder ejecutivo y un poder legislativo; aquel dividido, a su vez, en dos ramas: una administrativa y otra judicial, atribuidas ambas en principio al rey, pero ejercidas por vías independientes.

  • La función legislativa: Se caracteriza por la producción de normas generales y obligatorias.
  • La función ejecutiva: Consiste en la aplicación de las leyes aprobadas por el Legislativo.
  • La función jurisdiccional: En su sentido material, es la parte de la actividad del Estado que consiste en expresar el derecho, en pronunciarlo.

Separación de Funciones

Corresponde a la aplicación del principio de división del trabajo, a técnicas organizativas e incluso a criterios de sentido común.

Clasificación de los Sistemas de Gobierno

Parlamentario

El Parlamento se compone de dos Cámaras: la Cámara de los Lores (Escaños hereditarios) y la Cámara de los Comunes (legislativa, 650 diputados por 5 años). Por ejemplo, Alemania.

Presidencial

Supone que la misma persona es, a la vez, Jefe de Estado y Jefe de Gobierno; los ministros no son responsables políticamente ante las asambleas.

Gobierno Semipresidencial

En ellos predominan los elementos parlamentarios: ejecutivo dual (jefe de Estado y jefe de gobierno); responsabilidad política del gabinete frente al Parlamento; posibilidad de disolver el Parlamento por iniciativa del ejecutivo. Como elementos del tipo presidencial se advierten: Presidente de la República elegido por sufragio universal e investido de amplias facultades; se oponen a él el primer ministro y los ministros, quienes desarrollan actividades gubernamentales y administrativas con respaldo del Parlamento. Por ejemplo, Ucrania.

Gobierno Directorial

Este sistema se articula con una confusión de poderes en beneficio de la Cámara Representativa. El gobierno es un mero comisionado de la asamblea: ni puede decidir de acuerdo con su propio parecer, ni puede presionar sobre los diputados.

Reflexiones sobre la División de Poderes

(División de poderes según Montesquieu) Montesquieu tenía razón al señalar que es la única forma de evitar que se abuse del poder, ya que si se encontrara concentrado en una sola mano, solo dependería de su comportamiento el bienestar de una nación y nadie podría criticar su actuar o las decisiones que se tomaran. Pero esta distribución no puede ser absoluta y debe estar dada en función de la realidad interna del país para que de este modo no se trabe el funcionamiento del Estado ni se perjudique el bienestar de la nación. En conclusión, la limitación del poder político asegura la libertad de los ciudadanos en un Estado constitucional liberal.

Elementos Constitutivos del Estado

Grupo Humano

  • Pueblo: Multitud de personas que componen un Estado. Es un conjunto humano menos abarcador (el conjunto de ciudadanos), cada uno de cuyos integrantes es titular no solo de derechos y obligaciones civiles, sino también de derechos y obligaciones políticas.
  • Población: Es un conjunto humano muy abarcador (el conjunto de hombres, incluyendo a las mujeres), cada uno de cuyos integrantes es titular de derechos y obligaciones civiles.
  • La Nación: Es la comunidad integrada por varios elementos (lengua, cultura, raza, religión) que, arrancando de un mismo pasado histórico, se realiza políticamente en el presente y se pretende continuar en el futuro.

Territorio

  • El suelo: Es el territorio firme del Estado y está encerrado dentro de líneas que se llaman límites o fronteras.
  • El espacio marítimo: La prolongación del territorio del Estado “hacia el mar”.
    • Mar territorial: Cubre una franja de mar adyacente a las costas de un Estado y se extiende hasta la línea exterior o de contorno que lo separa de alta mar. Dicha extensión es fijada por el Derecho Internacional, el cual admite hasta doce millas marinas.
    • Zona contigua: Comprende un espacio de alta mar contiguo al mar territorial, donde el Estado ribereño tiene competencia para adoptar medidas de fiscalización.
    • Zona económica exclusiva: Es el espacio situado más allá del mar territorial y adyacente a este y donde el Estado ribereño tiene derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales.
  • El espacio aéreo: Se extiende sobre sus dominios terrestres con pleno derecho de soberanía. Las aeronaves de un Estado tienen derecho a sobrevolar la alta mar, pero no el territorio ni el mar territorial del otro Estado; solo ha resultado posible sobre la base de tratados bilaterales que regulan el transporte aéreo civil.

Poder

Como elemento o condición de existencia del Estado, el poder se nos presenta como “la aptitud, capacidad, energía, fuerza o competencia de que dispone para cumplir su fin”.

Soberanía

Es el carácter supremo de un poder; supremo, en el sentido de que dicho poder no admite a ningún otro, ni por encima de él, ni en concurrencia con él. Por tanto, cuando se dice que el Estado es soberano, hay que entender por ello que, en la esfera en que su autoridad es llamada a ejercerse, posee una potestad que no depende de ningún otro poder y que no puede ser igualada por ningún otro poder.

Elementos distintivos de la Soberanía

  • Supremacía: En tanto no hay otro grupo humano, entre la población del Estado, de mayor jerarquía; es decir, que el Estado no debe obedecer a nadie ni rendir cuenta de sus propias decisiones ni de sus propios actos.
  • Dominación: En cuanto el Estado debe ser obedecido por toda la población que habita su territorio. Este doble aspecto negativo, por una parte, y positivo, por la otra, que se proyecta sobre el interior, suele llamarse soberanía interna.
  • Calidad de independencia: En cuanto no hay otro grupo humano (Estado o no) entre los grupos extraños a la población del Estado, al que este último deba obedecer o rendir cuentas. Este aspecto (negativo) que se proyecta hacia el exterior es llamado por algunos soberanía externa.

El poder del Estado es temporal

Poder temporal equivale a poder político, a poder del Estado, a poder civil, en oposición a poder espiritual, que equivale a poder religioso. Lo temporal no debe confundirse con lo material; el poder temporal se ocupa de los negocios y asuntos que conciernen a la vida humana en el “tiempo”, en el mundo, abarcando muchos aspectos que no son estrictamente materiales (por ejemplo: la educación, la cultura, etc.); el poder espiritual se ocupa de los asuntos que conciernen a la vida humana en su dimensión espiritual y religiosa.

Monopolio legítimo de la fuerza física

En nuestro tiempo, a todas las demás asociaciones e individuos solo se les concede el derecho a la violencia física en la medida en que el Estado lo permite. El Estado es la única fuente del ‘derecho’ a la violencia.

Poder institucionalizado

La concepción del poder institucionalizado que pretende, según Burdeau, reintroducir el poder en la concepción jurídica del Estado. “No, sin duda, para hacer del Estado un instrumento de fuerza, sino para mostrar lo que es en realidad; la forma más acabada, y a la vez la más humana del poder político; de un poder que jamás es la simple dominación material, sino la energía de una idea del orden social que tiende a hacer prevalecer, y en la cual encuentra, simultáneamente, su fin y su justificación.”

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