Obligaciones Divisibles e Indivisibles en el Derecho Civil: Conceptos y Efectos

Obligaciones Divisibles

Las obligaciones con pluralidad de sujetos, de acuerdo con la naturaleza de la prestación, se clasifican en divisibles e indivisibles.

El fraccionamiento característico de las obligaciones mancomunadas no se aplica a las obligaciones indivisibles ni a las obligaciones solidarias.

Las obligaciones son divisibles cuando su objeto son prestaciones susceptibles de cumplimiento parcial. Sin embargo, para que la divisibilidad tenga relevancia jurídica, es indispensable la existencia de más de un acreedor o más de un deudor.

La indivisibilidad puede ser material o voluntaria; la divisibilidad solo puede ser material.

Requisitos de la Divisibilidad

  • La prestación debe ser divisible: esto es posible siempre que cada una de las partes componentes del bien debido tenga la misma calidad que el todo.
  • La división no debe afectar el valor económico de la cosa, ni convertir en antieconómico su uso y aprovechamiento.

Cuando existe un solo acreedor y un solo deudor, las obligaciones divisibles deben cumplirse como si fueran indivisibles. El acreedor no puede ser obligado a recibir pagos parciales, ni el deudor a realizarlos.

Principio de División

En las obligaciones divisibles, la prestación debida se fracciona en tantas partes como acreedores o deudores existan, donde los acreedores tienen derecho a percibir y los deudores el deber de pagar solo la parte que les corresponda en el crédito o en la deuda.

Exigibilidad

En las obligaciones divisibles, cada acreedor solo tiene derecho a exigir la cuota parte que le pertenece en el crédito, y cada deudor solo debe satisfacer la cuota parte que le corresponde en la deuda.

Pago

Cada acreedor tiene derecho a cobrar solamente su parte en el crédito, y cada deudor debe satisfacer únicamente su parte en la deuda. Si el deudor paga el total de la deuda a un solo acreedor, no queda liberado frente a los demás; por lo tanto, debe pagarles las partes que individualmente les correspondan en ese crédito, pero tiene derecho a repetir del acreedor que recibió el pago total lo que haya excedido la cuota parte de la cual este era titular.

Obligaciones Indivisibles

Son obligaciones con pluralidad de sujetos que no admiten cumplimiento parcial.

Principios de Prevención y Propagación

Cada uno de los codeudores está obligado al pago íntegro de la deuda, y cada uno de los coacreedores tiene derecho al cobro total del crédito.

Los efectos de estas obligaciones están regidos por dos principios fundamentales: el de propagación y el de prevención.

Principio de Propagación

Consiste en que los hechos ocurridos entre uno de los coacreedores y uno de los codeudores, relacionados con el cumplimiento de la prestación debida, producen efectos entre ellos y, por extensión, respecto de los demás coacreedores y codeudores. Por el contrario, no se propagan los efectos de los hechos independientes de la prestación ocurridos entre uno de los coacreedores y uno de los codeudores, que solo tienen virtualidad para ellos.

Principio de Prevención

El coacreedor que demanda el pago de la deuda a uno de los codeudores tiene derecho a que el pago le sea efectuado a él; el codeudor demandado es quien debe pagar la deuda, y solo puede hacerlo al acreedor que previno.

Exigibilidad

Cualquiera de los acreedores originarios, o quienes lo sean por sucesión o por contrato, pueden exigir de cada uno de los codeudores, o de sus herederos, el cumplimiento íntegro de la obligación indivisible.

La indivisibilidad del crédito deriva de que la prestación debida no admite fraccionamiento. Si la obligación indivisible no es cumplida, la indemnización que deben los deudores al acreedor común conforma una obligación divisible, porque es pagadera en dinero.

Pago

En la obligación indivisible, cualquiera de los codeudores debe pagar la totalidad del crédito, y cualquiera de los coacreedores está facultado para percibirlo. El pago efectuado por uno de los deudores propaga sus efectos, cancelando la obligación para todos los demás codeudores. Rige el principio de prevención.

Novación

Es preciso distinguir si la pluralidad subjetiva es activa o pasiva:

Pluralidad Activa

Si uno de los coacreedores celebra una novación con el deudor común, sus efectos no se propagan a los demás acreedores, quienes tienen derecho a exigir el cumplimiento de la obligación originaria.

Pluralidad Pasiva

Si el acreedor es único, la novación que lleva a cabo con cualquiera de los codeudores propaga sus efectos a los demás, extinguiendo la obligación primitiva para todos ellos.

Remisión y Transacción

La remisión de la deuda y la transacción, realizadas por uno de los acreedores con el deudor común, no afectan la relación crediticia existente entre este último y los demás coacreedores, quienes tienen derecho al pago de la obligación. Esto obedece a que cada acreedor es dueño solamente de su cuota parte en el crédito, pudiendo, por lo tanto, remitir o transar solo sobre ella.

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