El Ministerio Público en Venezuela: Rol, Estructura y Principios Legales

¿Qué es el Ministerio Público?

Es el órgano encargado de vigilar y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República.

Evolución Histórica del Ministerio Público

La Procuraduría General de la República, desde 1783, abarcaba tanto a la Procuraduría como al Ministerio Público. En 1962, con la creación de nuevas leyes, se produjo el desprendimiento de estos dos organismos, y cada uno pasó a tener autonomía propia, formando parte de los Poderes Públicos y de los órganos de consulta del Gobierno.

Fundamento Constitucional

Artículo 284 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)

El Ministerio Público estará bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios o funcionarias que determine la ley. Para ser Fiscal General de la República se requieren las mismas condiciones de elegibilidad de los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. El Fiscal o la Fiscal General de la República será designado o designada para un período de siete años.

Atribuciones del Ministerio Público

  • Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
  • Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.
  • Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
  • Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.

Organización del Ministerio Público

  1. El Fiscal General de la República: Es el máximo representante del Ministerio Público, designado por la Asamblea Nacional por las dos terceras partes de sus miembros.
  2. Las Direcciones del Ministerio Público: Creadas por su reglamento interno con facultades orientadoras, supervisoras y controladoras de la actividad de sus representantes.
  3. Los Fiscales Superiores de cada Circunscripción Judicial: Quienes representan al Ministerio Público ante los Circuitos Judiciales Penales respectivos.
  4. Los Fiscales del Ministerio Público: Los cuales podrán ejercer funciones de Fiscales:
    • Del Proceso
    • De Ejecución de la Sentencia
    • De los Derechos y Garantías Constitucionales
    • De Procuradores de Menores
    • De Familia
    • De Jurisdicciones Especiales
    • Auxiliares

Naturaleza Jurídica del Ministerio Público

Artículo 2

El Ministerio Público es un órgano del Poder Ciudadano que tiene por objetivo actuar en representación del interés general y es responsable del respeto a los derechos y garantías constitucionales a fin de preservar el Estado democrático y social de derecho y de justicia.

Principios Rectores del Ministerio Público

  • Legalidad

    Artículo 3: El Ministerio Público se regirá por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes nacionales y sus reglamentos, así como los tratados internacionales en materia de derechos humanos, suscritos y ratificados por la República.

  • Independencia y Autonomía

    Artículo 4: El Ministerio Público es independiente de todos los Poderes Públicos, y goza de autonomía funcional, organizativa, presupuestaria, financiera y administrativa. En consecuencia, no podrá ser impedido ni coartado en el ejercicio de sus atribuciones por ninguna autoridad.

  • Deber de Colaboración

    Artículo 5: Los Poderes Públicos, las entidades públicas y privadas, y los ciudadanos y ciudadanas deberán colaborar con el Ministerio Público cuando sean requeridos para ello.

  • Unidad de Criterio y Actuación

    Artículo 6: El Ministerio Público es único e indivisible. Estará a cargo y bajo la conducción del Fiscal o la Fiscal General de la República, o de quien haga sus veces, quien ejercerá sus atribuciones de manera directa o a través de los funcionarios o funcionarias debidamente facultados.

  • Jerarquía

    La autoridad del Fiscal General de la República se extiende a todos los funcionarios del Ministerio Público, sea cual fuere la jurisdicción a la que pertenezcan.

  • Celeridad

    El Ministerio Público debe ejercer sus funciones con diligencia y prontitud, a través de procedimientos expeditos, sin más formalidades que las establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

  • Responsabilidad

    Los funcionarios del Ministerio Público están sujetos a responsabilidad penal, civil, administrativa y disciplinaria por los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones.

  • Representación Judicial

    Artículo 7: El Fiscal o la Fiscal General de la República, sin perjuicio de las atribuciones de la Procuraduría General de la República, podrá designar representantes ante cualquier tribunal para sostener los derechos e intereses del Ministerio Público en los juicios, según corresponda.

  • Órgano Jerarquizado

    Artículo 8: El Ministerio Público es un órgano jerarquizado. El Fiscal o la Fiscal General de la República, o quien haga sus veces, ejerce la representación, dirección, control y disciplina; su autoridad se extiende a todos los funcionarios y funcionarias del Ministerio Público. Sin embargo, la representación, dirección y control podrán ser ejercidas por intermedio de los funcionarios o funcionarias que sean nombrados según el diseño organizacional del Ministerio Público.

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