Conceptos Clave de la Prueba y el Proceso Judicial

Concepto de Prueba

El término prueba tiene distintos significados en el ámbito jurídico:

  • Prueba como Medio: Hace referencia a toda cosa, persona o hecho que tiene la aptitud para ser conocido y utilizado en el proceso.
  • Prueba como Actividad: Se desdobla en dos sentidos:
    • Actividad Probatoria: Es la actividad de aportación, ordenación y producción de los medios de prueba. Comprende todo lo relativo al procedimiento probatorio, tendiente a la acreditación de los hechos que las partes invocan. Implica traer medios de prueba al proceso, que el Tribunal decida sobre su admisión y disponga su producción. Está dirigida a demostrar la verdad de las afirmaciones de hecho de las partes para lograr el convencimiento del Tribunal.
    • Actividad de Valoración: Es la actividad de análisis de los medios de prueba tendiente a obtener conclusiones acerca de la existencia o inexistencia y características de los hechos alegados por las partes. (Ver Art. 140 del CGP).
  • Prueba como Resultado: Se refiere al resultado de la actividad de valoración. Es el grado de certeza que el Tribunal ha alcanzado respecto de las afirmaciones de hecho realizadas por las partes en el proceso.

Objeto de la Prueba y Objeto del Proceso

No toda existencia o inexistencia de hechos que integra el objeto del proceso integra también el objeto de la prueba. Sin embargo, toda existencia o inexistencia de hechos que integra el objeto de la prueba, sí integra el objeto del proceso (de lo contrario, el medio sería “impertinente”).

Los actos de proposición de las partes (pretensión y oposición) implican la inclusión en el proceso de afirmaciones sobre la existencia de determinados hechos y las consecuencias jurídicas que las partes entienden aplicables. El objeto del proceso incluye ambos aspectos.

El objeto de la prueba, en cambio, se centra esencialmente en las afirmaciones relativas a los hechos, a las ocurrencias y características de ciertos hechos alegados por las partes.

Concepto del Objeto de la Prueba

El objeto de la prueba está integrado por los hechos que las partes invoquen y traigan al proceso. Es el conjunto de afirmaciones acerca de la existencia de hechos que forman parte del objeto del proceso y que no pueden ser confirmadas por el tribunal sin que medie la actividad probatoria. Esta actividad comprende la proposición, admisión y producción de los medios de prueba, la eventual construcción de presunciones judiciales y la valoración de sus resultancias.

Hechos que no Requieren Prueba

Existen ciertos hechos que, por su naturaleza o por disposición legal, no requieren ser probados por las partes:

  • Hechos Notorios: Son aquellos hechos generalmente conocidos por todos, en función de un cierto estándar medio de conocimiento en un lugar y momento determinado. La notoriedad está dada por el conocimiento compartido por la generalidad de personas. Normalmente se refiere a hechos de carácter político o social ampliamente difundidos.
  • Hechos Evidentes: La evidencia es una certeza clara, manifiesta, de la cual nadie puede dudar racionalmente. Es una verdad que se supone en la naturaleza de las cosas o que proviene de la simple experiencia común, no teniendo que ser demostrada. Se vinculan más bien a cuestiones de índole natural que cualquier persona normalmente podría conocer (Ej. De día suele haber más luz natural que de noche).
  • Hechos Presumidos por la Ley: Hay hechos respecto de los cuales la ley establece de antemano que, habiéndose acreditado otro hecho base de esa presunción, se configura una presunción de que el hecho ha ocurrido o tiene determinadas características.
    • Presunciones Absolutas: Aquellas que no permiten la prueba en contrario.
    • Presunciones Relativas: Aquellas que permiten prueba de lo contrario.

Admisión de la Prueba

La contraparte (por ejemplo, la parte demandada) respecto de un hecho alegado por la actora, podrá contradecir los hechos o podrá admitirlos. Esta admisión podrá ser:

  • Expresa: Cuando se declara explícitamente que ocurrieron los hechos dichos por la actora.
  • Tácita o Implícita: Según el Art. 140 del CGP, “El silencio, las respuestas ambiguas o evasivas, así como la falta de contestación se tendrán como admisión de los hechos alegados en la demanda, en cuanto no resultaren contradichos por la prueba de autos y en tanto no se tratare de derechos indisponibles”. Se aplicará “la regla de admisión”, y se tendrá al demandado por admitido de esos hechos manifestados por la actora.

Actividad de los Sujetos en Materia Probatoria

  • Sujeto Activo: Aquel al que se le atribuye la iniciativa en materia probatoria (generalmente las partes).
  • Sujeto Pasivo: Puede ser la contraparte de ese sujeto activo.
  • Destinatario: Sujeto al que está destinada la actividad probatoria; siempre es el Tribunal.

Carga de la Prueba

Las partes, a través de la iniciativa probatoria, intentarán agregar medios de prueba al proceso para demostrar al Tribunal la veracidad de sus afirmaciones de hechos.

Cuando fracasa la obtención de certeza que se busca a través de la actividad probatoria, opera la carga de la prueba.

Esta es una situación jurídica en la que queda colocada la parte. Consiste en un imperativo en el propio interés de la parte, de probar situaciones de hecho que invoca. En caso de cumplirse con el imperativo, se logrará convencer al tribunal acerca de los hechos alegados. (Ver Art. 139 del CGP).

Carga de la Prueba de la Parte Actora

La parte actora, en base al Art. 139.1 del CGP, deberá probar aquellos hechos que constituyen el fundamento de su pretensión basada en su insatisfacción jurídica (la diferencia entre lo que es y lo que debió ser si se hubiera cumplido con la norma legal).

Carga de la Prueba de la Parte Demandada

La parte demandada tendrá que probar los hechos modificativos, impeditivos o extintivos de la pretensión de la parte actora.

La doctrina establece que, cuando la parte demandada comprueba estos hechos, la carga pasa a la parte actora.

Esta clase de hechos es relevante en cuanto al efecto que producirían, en caso de probarse, sobre la situación jurídica que es el fundamento de la pretensión.

La parte demandada, además, tendrá la carga de presentar prueba en contrario de aquellas pruebas presentadas en su perjuicio por el actor.

  • Hecho de Naturaleza Modificativa: Cambiaría las condiciones de esa situación jurídica fundamental para la pretensión.
  • Hecho de Naturaleza Impeditiva: Impediría que la situación jurídica naciera.
  • Hecho de Naturaleza Extintiva: Extinguiría la situación jurídica.

Aspectos de Producción de la Prueba

  • Lugar de Diligenciamiento: La audiencia como etapa del proceso (no necesariamente el lugar físico del Juzgado).
  • Tiempo: La proposición de la prueba se realiza con los escritos iniciales de las partes (demanda y contestación).
  • Forma: Oralidad y escritura.

Desarrollo de la Actividad Probatoria

Proposición de la Prueba

Es un acto por el cual un sujeto del proceso ejerce su derecho o cumple con su poder-deber de proponer la producción de un medio de prueba.

Iniciativa Probatoria

En general, la iniciativa probatoria la tienen las partes. La iniciativa de las partes es una consecuencia necesaria de las reglas que establecen la carga de la prueba.

Las partes ofrecen la prueba dentro de la presentación de la demanda y la contestación. La prueba documental deberá ser presentada con el escrito en esta etapa.

Esto se regula en los Art. 118, 130 y 131 del CGP.

La regla general es que el Juez no proceda de oficio, que lo haga solo a petición de parte, salvo que esa regla sea modificada por razones de orden público.

Los jueces no pueden ir más allá de lo que se les pide, sea respecto del fondo del litigio, sea de los medios probatorios.

En los Art. 24.4, 193, 350.5 del CGP, se habla de iniciativa por parte del tribunal.

La Actividad de Control de la Prueba

De forma inmediata a la verificación del acto de proposición, el Tribunal debe controlar si el mismo cumple con todos los requisitos procesales formales (capacidad, legitimación, requisitos relativos al momento, lugar y forma) y si cumple con el requisito procesal de fundabilidad. Aquí se determinará la admisibilidad o no de la prueba.

Hay dos momentos clave para este control:

  • Audiencia preliminar (Art. 341 y 144 del CGP).
  • Sentencia definitiva.

En la audiencia preliminar, el juez admitirá o no los medios probatorios en base al principio de legalidad, ya que aquellos medios no admitidos por la Ley serán rechazados.

También se deberá tener en cuenta la pertinencia, la conducencia, la utilidad y la licitud de la prueba. El Art. 144 del CGP establece que la prueba será rechazada por el tribunal si es manifiestamente impertinente, inconducente o innecesaria.

Será pertinente toda fuente de prueba con la que se pretenda acreditar la existencia de un hecho que integra el objeto de la prueba. Lo pertinente, por lo tanto, es que el medio de prueba esté dirigido a demostrar la veracidad de esa alegación.

La Producción o el Diligenciamiento

Una vez establecidos los medios de prueba admisibles, se debe proceder a su diligenciamiento.

Son aquellos actos por los cuales se agregan, se diligencian o se integran en el proceso las fuentes de prueba.

Por ejemplo, citar a los testigos, ordenar las pericias, etc. Esto suele realizarse en la audiencia complementaria establecida en el Art. 343 del CGP.

De acuerdo al principio de inmediación, la producción de los medios de prueba debe realizarse en audiencia, necesariamente presidida por el Tribunal, y con la posibilidad de asistencia de los interesados principales.

Valoración de la Prueba

Este es el análisis de la eficacia de las pruebas presentadas para obtener certeza de la existencia o inexistencia de los hechos que integran el objeto de la prueba. Estos hechos, a su vez, ayudarán al tribunal a decidir de la forma más acertada posible sobre el objeto del proceso. La valoración forma parte de las garantías del proceso, dado que el juez tiene que fundar la sentencia.

La eficacia o ineficacia refiere al resultado que se obtendrá una vez cumplida la valoración. Si al realizar la valoración, el Tribunal considera que los medios de prueba son eficaces, con ello tendrá por suficientemente acreditada la afirmación sobre la existencia o inexistencia del hecho.

Sistemas de Valoración de Prueba

  • Sistema de la Prueba Legal o Prueba Tasada: La eficacia que el Tribunal debe atribuir a las resultancias de un medio de prueba está preestablecida por la ley, y el Tribunal no puede apartarse. En este caso, el Tribunal no “valora”, sino que se limita a aplicar una regla legal que establece que, al existir determinadas resultancias, se dará por existente o inexistente el hecho.
  • Sistema de la Sana Crítica o de la Prueba Racional: Según Couture, son reglas del entendimiento humano. Consiste en la aplicación de una equilibrada combinación de las reglas de la lógica y de la experiencia. Cuando un medio de prueba no tenga prevista para la valoración de sus resultancias una regla diferente, implica que las mismas serán valoradas por el Tribunal conforme a las reglas de la sana crítica (Art. 140 del CGP).
  • Sistema de la Libre Convicción o Convicción Moral del Juez: Se da carta libre al Juez para que se forme la opinión que desee, formando su voluntad independiente de la prueba de autos. Supone la posibilidad de que el juez valore las pruebas según su conciencia, no sujeto previamente por reglas legales que predeterminan su valor, ni por reglas lógicas o de experiencia.

Medio de Prueba Documental

Momentos de la Prueba Documental

  • Proposición de la prueba.
  • Admisibilidad de los documentos.
  • Orden del diligenciamiento.
  • Diligenciamiento.
  • Valoración de la prueba.

La iniciativa para proponer la prueba documental la tienen las partes en el proceso; excepcionalmente la puede tener el juez (diligencia para mejor proveer).

La prueba debe ser aportada en el acto correspondiente. De lo contrario, después no podrá ser presentada por el principio de preclusión, salvo en aquellas ocasiones donde la prueba esté relacionada a un hecho nuevo.

Concepto de Documento

El documento se define como un objeto producto de la actividad humana, dotado de función representativa de ciertos hechos preexistentes al proceso.

Es toda cosa, producto de un acto humano, perceptible por los sentidos de la vista y el tacto, que sirve de prueba histórica, indirecta y representativa de un hecho cualquiera.

El CGP fija un concepto amplio de documento. El Art. 175.1 hace alusión a toda clase de documentos, no restringiendo específicamente su concepto.

Esta amplitud ha permitido a la jurisprudencia incluir medios de prueba que no están previstos expresamente.

  • Documento Escrito: El instrumento es el documento tradicional. Puede contener signos gráficos representativos de expresiones o sonidos.
  • Documento No Escrito: Incluye fotos, mapas, películas, impresiones de fax, CDs, pendrives, páginas web, etc.

Elementos del Documento

  • Objeto, cosa o entidad material.
  • Existencia corpórea.
  • Prueba real.
  • Dotado de aptitud representativa: Idóneo para registrar y transmitir hechos para ser llevado ante el juez.
  • Preexistente: Es anterior al proceso y nace fuera del mismo.

Función del Documento

El documento es útil para plasmar un acontecimiento, comunicar una idea o un pensamiento. La jurisprudencia también refiere que a veces incluso se puede transmitir un sentimiento. Su finalidad es probar la existencia de hechos constitutivos, modificativos, impeditivos o extintivos.

Caracteres de los Documentos

  • Prueba Indirecta: La representación de hechos que se transmite al juez no proviene directamente del sujeto, sino de lo que el sujeto creó. El juez percibe de forma indirecta a través del documento, creado por un tercero.
  • Representativa: Representa por sí solo el hecho u objeto de prueba.
  • Histórica: Tiende a posibilitar en el juez la representación o reproducción de un hecho ya ocurrido. Es anterior al proceso.

Clasificación de los Documentos

Según su Contenido

  • Representativos: No contienen declaración, sino que emiten algo a través de una representación (Ej. Fotos).
  • Declarativos Representativos: Contienen una declaración, además de presentar una idea a través de una representación (Ej. Filmación con imagen y sonido).

Según su Función

  • Solemnes: Es la forma legalmente impuesta (Ej. Escritura pública).
  • Probatorios: Son aquellos documentos que prueban algo.

Según el Art. 72 del CGP:

  • Originales.
  • Copias simples.
  • Copias autenticadas mediante la intervención de un funcionario público o un escribano legalmente autenticado por exhibición cotejada con el original.

Según el Art. 175 del CGP:

  • Admisibles: “Podrán presentarse toda clase de documentos, aunque no sean manuscritos, como ser fotografías, radiografías, mapas, diagramas, calcos, películas cinematográficas y otros similares.”
  • Inadmisibles: “No serán admitidas como medios de prueba las cartas misivas dirigidas a terceros, salvo en materia relativa al estado civil de las personas, quiebra, concurso y en juicios de o contra el Estado y demás personas públicas.” Las cartas misivas a terceros, enviadas a un sujeto ajeno al proceso, pertenecen al destinatario. Revelar su contenido sería una manera ilícita de obtener prueba, por ello no se pueden agregar.

Medio de Prueba Pericial

La prueba pericial está regulada en los Artículos 177 a 185 del CGP.

Es un procedimiento por el cual, a propuesta de los interesados principales y en ciertos casos de oficio, se ordena por el tribunal la elaboración de una fuente de prueba denominada informe pericial, que se introduce en el proceso a fin de obtener elementos para resolver acerca de la existencia o inexistencia de hechos que integran el objeto de la prueba.

Es una actividad desarrollada por un sujeto al que se le encarga judicialmente. El tribunal le da el encargo de realizar el dictamen pericial. El dictamen pericial es un instrumento en el que un sujeto especialmente calificado por poseer conocimientos que exceden a los que normalmente puede tener el tribunal, presenta una declaración de conocimiento sobre determinados hechos que integran el objeto de la prueba.

Cuándo Procede la Prueba Pericial

Art. 177 del CGP: “Procede la prueba pericial, cuando para verificar hechos que interesen al proceso son necesarios conocimientos artísticos, científicos o técnicos especiales.”

Solamente procederá la prueba pericial en el caso de que, para poder corroborar o verificar determinados hechos que integran el objeto del proceso, sea necesario que una persona especialmente calificada aporte su conocimiento. Esto se debe a que el tribunal no tiene los conocimientos idóneos o necesarios para poder comprender y valorar adecuadamente esos hechos alegados por las partes.

“Las partes no podrán solicitar sino un dictamen pericial sobre un mismo punto, salvo que se produjera la impugnación de sus conclusiones en tiempo y forma. El tribunal podrá disponer de oficio un nuevo dictamen cuando, a su juicio, procediere.”

La prueba pericial puede ser ofrecida por las partes o eventualmente de oficio.

La iniciativa la tienen los interesados principales, con la peculiaridad de que la contraparte de quien solicitó la pericia, una vez llegado a su conocimiento, podrá adherir a la misma agregando nuevos puntos.

Tipos de Pericias

  1. Perito Percipiente: Sustituye o complementa la percepción del tribunal. Media en la percepción del objeto por el juez, pero no agrega nada de su parte, no valora, no deduce, no concluye (Ej: intérprete o traductor, Art. 65 del CGP).
  2. Perito Deducente: Aporta al proceso su especial conocimiento técnico, que el tribunal ignora, no solo para percibir hechos, sino además para extraer de esa percepción conclusiones que sin ese conocimiento técnico resultan imposibles (Ej: médico autopsista).

El perito puede realizar ambas actividades.

Cuando el perito realiza un análisis de lo que percibe y realiza una deducción de cuáles serán las consecuencias de esa percepción, se habla de pericias en que la actividad es de percepción y deducción.

Al solicitar el medio de prueba, se debe determinar directamente la actividad de ese perito, el objeto de la pericia. El objeto de la pericia va a delimitar cuál va a ser el dictamen pericial. Así como el juez no puede fallar distinto a lo del objeto del proceso, el perito no puede dictaminar cuestiones distintas que no quedaron comprendidas en el objeto de la pericia.

Deberes del Perito

Deber del Encargo y Responsabilidad

Art. 182 del CGP: “Los peritos designados tienen el deber de cumplir sus funciones, salvo justa causa de abstención que deberán poner en conocimiento del tribunal dentro de los tres días siguientes a la comunicación de su designación y que aquél apreciará libremente. El incumplimiento por el perito del encargo judicial le hará pasible de responsabilidad civil frente a las partes y disciplinaria ante el tribunal.”

Si existiera causa justificada, dentro del plazo de 3 días siguientes a la notificación de su designación, el perito tendrá que presentarse ante el tribunal a manifestar las razones que justifican su abstención.

Deber de Cumplir en Tiempo

Cumplir en tiempo y fielmente el encargo para el que fueron designados.

Prueba Testimonial

Conceptos

  • Testimonio: Es un medio de prueba que consiste en la declaración representativa que una persona, que no es parte en un proceso en que se aduce, hace a un juez, con fines procesales, sobre lo que sabe con respecto a un hecho de cualquier naturaleza.
  • Testigo: Es la persona que es llamada a declarar sobre hechos que han caído bajo el dominio de sus sentidos. El testigo debe ser un tercero ajeno al proceso y debe declarar sobre hechos pasados que él mismo percibió extraprocesalmente. Es llamado luego al proceso para que declare sobre la circunstancia.
  • Finalidad: La finalidad es común a todos los medios probatorios: convencer al tribunal de que sucedieron esos hechos.

Caracteres del Testimonio

  • Indirecto: No permite al tribunal tomar conocimiento directo de los hechos, sino que toma conocimiento de la representación de los hechos que le manifiesta el testigo.
  • Histórico: La representación de esos hechos no es inmediata a la ocurrencia de los mismos. La declaración testimonial queda en la memoria del sujeto y declara en un momento distinto al que percibe los hechos.
  • Personal: Es una prueba viva.

Quiénes Pueden Ser Testigo

Art. 155 del CGP: Podrá declarar como testigo cualquier persona física, excepto:

  • Las personas menores de trece años (al momento de prestar declaración).
  • Los que por enfermedad física o psíquica en el tiempo al cual debe referirse su declaración eran incapaces de percibir el hecho a probar.
  • Los que por enfermedad física o psíquica al tiempo de la declaración son incapaces de comunicar sus percepciones.

Legitimación del Testigo

El testigo debe ser llamado al proceso por una de las partes o convocado por el tribunal.

No se admite en nuestro ordenamiento jurídico las declaraciones espontáneas, es decir, que un sujeto aparezca por el juzgado a querer declarar sobre los hechos.

Deberes de los Testigos

Existe un deber general de testimoniar, que se traduce en la imposición de una conducta jurídicamente exigible, por la que se debe prestar testimonio.

  1. Deber de comparecer.
  2. Deber de declarar.

Deber de Comparecer

El testigo tendrá que asistir a la audiencia a declarar. Deberá hacerse presente el día y hora que se fijó la audiencia.

Consecuencia de No Comparecer

Excepción por grave enfermedad, muy avanzada edad o proximidad a ausentarse del país: se lo exime del deber de asistir, pero será el tribunal quien se deba constituir al lugar donde se encuentra el testigo y tomar allí la declaración.

Si los sujetos están en situación de comparecer y no asisten, el tribunal va a poder ordenar la conducción por la fuerza pública.

Esto es, que la fuerza lo lleve a la audiencia por obligación.

Excepción: No es a todos los testigos que se los va a poder conducir, ya que las partes también pueden asumir la carga de la comparecencia del testigo.

Art. 160.2 del CGP: “Se prescindirá de la citación cuando la parte que propuso el testigo asumiere la carga de hacerlo comparecer; en este caso si el testigo no concurriera sin justa causa se prescindirá de su testimonio”.

Sin embargo, la regulación genérica del Art. 24 numeral 5º faculta al tribunal igualmente a citar al testigo, por entender que esa declaración es imprescindible o necesaria.

“Para disponer en cualquier momento la presencia de los testigos, de los peritos y de las partes, para requerirles las explicaciones que estime necesarias al objeto del pleito.”

Deber de Declarar

El testigo no solamente tiene el deber de ir a la audiencia, sino el deber de prestar su declaración. Esta obligación es una suerte de imperativo para todos los habitantes y está basado en un interés general de la obtención de la verdad de los hechos en un proceso.

Consecuencia de No Declarar

Art. 160 del CGP: “El testigo que rehusara declarar incurrirá en desobediencia al tribunal y éste podrá imponer su arresto hasta por veinticuatro horas.”

Esto, en caso de que el sujeto asista a la audiencia y se niegue a declarar.

Excepción: Art. 156 del CGP: “Tienen la facultad de abstenerse de testimoniar, el cónyuge, aun separado, los parientes consanguíneos hasta el segundo grado, los afines en primer grado y los padres e hijos adoptivos, salvo, para todos ellos, que el proceso refiera a cuestiones de estado o de filiación y, en general, a cualquier hecho íntimo. Asimismo pueden rehusarse a contestar preguntas que violen su deber o facultad de reserva, aquellos que están amparados por el secreto profesional o que por disposición de la ley deban guardar secreto.”

Prueba por Inspección Judicial

Consiste en un procedimiento por el cual, a propuesta de un interesado principal o de oficio, el tribunal, de forma directa, realiza a través de sus sentidos un examen directo de una fuente de prueba consistente en hechos (no en su reproducción), en personas (no en sus declaraciones) y en objetos de cualquier naturaleza que no sean documentos.

Este es un medio de prueba directo y real.

Prueba por Reproducción de Hechos

Consiste en un procedimiento por el cual, a propuesta del interesado principal o de oficio, el tribunal realiza a través de sus sentidos, un examen directo de una fuente de prueba consistente en la reproducción de un hecho.

Importa la percepción directa del tribunal, donde se realiza una reconstrucción artificial del hecho, a los efectos de comprender cómo pudo suceder el mismo.

Este es un medio de prueba directo y real. Por el mismo procedimiento (Artículos 186 y 187 del CGP) podrá procederse a la reproducción de los hechos, bajo la dirección del tribunal, labrándose acta resumida en la que conste la realización de la diligencia y sus detalles, sin perjuicio de la utilización de medios técnicos para el registro de lo actuado.

Art. 189.1 del CGP: “Los terceros y las partes tienen el deber de prestar la máxima colaboración para la efectiva y adecuada realización de las inspecciones, reconstrucciones y pericias. En caso de injustificado rehusamiento de los terceros a prestar la colaboración, el tribunal adoptará las medidas conminatorias apropiadas remitiendo, si correspondiere, testimonio de lo actuado a la justicia penal a los efectos pertinentes.”

Prueba por Informe

Consiste en la ordenación por el tribunal de la elaboración de una fuente de prueba denominada informe.

El informe es un instrumento en el que un sujeto especialmente calificado por poseer conocimientos que exceden lo que normalmente puede poseer el tribunal, presenta una declaración de conocimiento sobre determinados hechos que integran el objeto de la prueba.

Es un medio de prueba indirecto, histórico o crítico, y personal.

Art. 190 del CGP: “Los informes que se soliciten a entidades públicas o privadas deberán versar sobre puntos claramente individualizados y referir a hechos o actos que resulten de la documentación, archivo o registro del informante.

No será admisible el pedido de informe que manifiestamente tienda a sustituir o ampliar otro medio de prueba que específicamente corresponda por la ley o por la naturaleza del hecho a probar.

Cuando el requerimiento fuere procedente, el informe solo podrá ser negado si existiere causa de reserva o secreto, circunstancia que deberá ponerse en conocimiento del tribunal dentro del sexto día de recibido el oficio, estándose a lo que éste resuelva.”

Prueba Trasladada

Consiste en trasladar de un proceso a otro alguna prueba producida en aquel. Se solicita que se traslade la prueba desde donde se diligenció para luego agregarla al expediente. (Ver Art. 145 del CGP).

Recurso de Casación

Concepto

Este recurso es un recurso extraordinario que tiene como cometido el reexamen de la sentencia de segunda instancia, desde el punto de vista de la corrección jurídica (sea esta una sentencia definitiva o una interlocutoria con fuerza definitiva). Es el acto de un interesado principal por el cual se solicita a la SCJ que, fuera de los supuestos que hacen admisible el recurso de revisión, anule una sentencia por contener errores en la aplicación de normas de Derecho (Abal). Las partes no pueden acudir a una casación por un mero interés, sino que debe contar con un motivo fundado.

Efectos del Recurso

Este es un recurso extraordinario y no hábil para suspender el cumplimiento de la sentencia. Es decir, no se interpone casación para impedir la ejecución de la sentencia impugnada.

Procede Contra

  • Sentencias de Segunda Instancia, dictadas por Tribunales de Apelaciones en lo Civil, Trabajo y Familia; y Juzgados Letrados de Primera Instancia (que actuaron en Segunda Instancia).
  • Sentencias definitivas e interlocutorias con fuerza definitiva.
  • Sentencias que no confirmen en todo y sin discordia a la de primera instancia.
  • Excepción: Sentencia que, en juicios seguidos contra el Estado, Entes Autónomos, Gobiernos Departamentales y Servicios descentralizados, se haya dictado en un asunto que supere el monto de 6000 UR. La sentencia de segunda instancia puede haber confirmado en todo a la de primera instancia en este caso.
  • Sentencias dictadas en asuntos que superen el importe equivalente a 4.000 UR.
  • Sentencias en las cuales se haya incurrido en infracción o errónea aplicación del Derecho, que contengan error de derecho en la forma o en el fondo.
  • Sentencias respecto de las cuales no se haya excluido legalmente este recurso.

No Procede

  • Sentencias que decreten medidas cautelares (se encuentran excluidas por ser Sentencias Interlocutorias Simples).
  • Sentencias que recaen en un asunto que admiten un proceso posterior sobre la misma cuestión (ejemplo: juicios ejecutivos).
  • Sentencias recaídas en asuntos cuyo monto no supere el importe equivalente a las 4000 UR.

Norma de Derecho

A los efectos del recurso de casación, se considera Norma de Derecho:

  • Constitución de la República.
  • Ley.
  • Tratados internacionales ratificados por nuestro país.
  • Derecho extranjero cuando corresponda su aplicación de acuerdo a las normas del Derecho Internacional Privado.
  • Decreto del Poder Ejecutivo.
  • Decretos de las Juntas Departamentales.
  • Costumbre como fuente de Derecho en los casos que la Ley se remite a ella.
  • Principios generales del derecho.
  • Doctrinas más recibidas.

Recurso de Apelación

Art. 248 del CGP: “La apelación es el recurso concedido en favor de todo litigante que haya sufrido agravio por una resolución judicial, con el objeto de que el tribunal superior correspondiente, previo estudio de la cuestión decidida por la resolución recurrida, la reforme, revoque o anule.”

Véscovi lo define como un recurso ordinario, teniendo por fin la revisión por el órgano judicial superior de la sentencia del inferior. Abarca tanto los errores de hecho como de derecho.

Klett menciona que el sistema normativo establece una serie de requisitos y presupuestos de la apelación, que refieren a aspectos subjetivos y objetivos: a los sujetos (todo litigante o sujeto interesado), al interés del apelante (agravio), al acto impugnado (resolución judicial), al fin del medio (reformar, revocar, anular), así como una forma de estudio de la cuestión.

Medida Cautelar

Es una resolución procesal dictada en el marco de un proceso principal y calificada por su finalidad. Consiste en intentar evitar la frustración de una exitosa ejecución forzada de otras eventuales resoluciones procesales (así, intentar evitar la frustración de la exitosa ejecución forzada de una sentencia de condena).

Es aquel proceso, siempre accesorio a un proceso principal (en curso o a iniciarse), en que se tramita la adopción de una medida cautelar y todo lo referente a la misma.

A fin de obtener el cumplimiento de la finalidad propia de estas medidas cautelares, el derecho procesal prevé la existencia de dos clases de medidas cautelares:

  • Conservatorias (genéricamente, se entienden como medidas de no innovar).
  • Innovativas.

Presupuestos y Requisitos para el Dictado de Medidas Cautelares

Presupuestos que Deben Presentarse para que Sea Admisible Disponer una Medida Cautelar

  • La existencia de un proceso jurisdiccional.
  • El fumus boni iuris (humo del buen derecho): Probabilidad de que en el proceso jurisdiccional de que se trate se dicte esa eventual resolución (Ver Art. 312 del CGP).
  • El periculum in mora (peligro en la demora): Probabilidad de frustración de una exitosa ejecución forzada de la eventual resolución jurisdiccional de que se trata, si el juez no dispone la medida cautelar solicitada.
  • La prestación de contracautela: Fianza prestada por un tercero, el depósito de valores en el Juzgado o el depósito de una suma de dinero a la orden de la sede, la constitución de una prenda o hipoteca, la presentación de un aval, etc. (Ver Numeral 5 del Art. 313 del CGP).

Cuadro Comparativo – Medidas Cautelares vs. Medidas Provisorias

Criterio

Medidas Cautelares

Medidas Provisorias

Finalidad

Asegurar la eficacia de la sentencia definitiva.

Resolver provisionalmente una situación sustancial mientras se resuelve el proceso.

Naturaleza

Instrumental y accesoria al juicio principal.

Sustancialmente provisional, pero puede implicar contenido material.

Requisitos

Fumus boni iuris + Periculum in mora + Contracautela.

Similar, pero con énfasis en la urgencia social o personal (ej. alimentos, tenencia).

Procedencia

Ante riesgo de frustración del derecho por el paso del tiempo o conductas del demandado.

Para evitar que ciertos derechos se vean insatisfechos durante el proceso.

Trámite

Puede ser inaudita parte (sin oír a la otra parte).

Requiere bilateralidad obligatoria: traslado por 6 días o audiencia urgente.

Audiencia

No es obligatoria.

Puede haber audiencia urgente con contestación verbal y resolución inmediata.

Régimen recursivo

Art. 315 del CGP (efecto suspensivo solo si deniega o cesa la medida).

Mismo régimen del Art. 315, no se aplica el régimen de incidentes del Art. 202.

Ejemplos típicos

Embargo, inhibición, secuestro, prohibición de innovar.

Tenencia de hijos, alimentos provisorios, restituciones temporales.

Impacto jurídico

No resuelve derechos sustanciales, solo preserva.

Puede afectar situaciones jurídicas de fondo temporalmente.

Caducidad / vigencia

Sujeta a caducidad si no se inicia juicio en plazo o si se deja vencer inscripción.

Vigentes hasta la sentencia definitiva o modificación por nuevas circunstancias.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *