Identidad y Continuidad del Estado
Para la existencia de un Estado son necesarios los elementos constitutivos: territorio, población y organización política del poder estatal. Algunos de estos elementos pueden sufrir transformaciones. Si los cambios afectan a la identidad, ello conlleva la desaparición del Estado y, con él, los derechos y obligaciones internacionales que poseía. Si afecta a su continuidad, el Estado seguirá vinculado a sus obligaciones, siempre que mantenga los tres elementos esenciales:
- Los cambios en la organización del poder al margen de las previsiones constitucionales del Estado, según la jurisprudencia, no afectan a la identidad del Estado, que conserva las mismas vinculaciones.
- Los cambios en el territorio tampoco afectan a la identidad del Estado, incluso si este ve disminuido o incrementado su extensión.
- Los cambios en la población tampoco afectan a la identidad del Estado. La identidad solo desaparece en caso de extinción o disolución total del Estado.
Reconocimiento de Estados y de Gobiernos
Aspectos Generales
El reconocimiento de un Estado es un acto en virtud del cual otro Estado constata la existencia de un Estado tras su creación. Por su parte, el reconocimiento de un gobierno es un acto en virtud del cual un Estado constata la existencia de unas autoridades.
Teoría Constitutiva
Según esta teoría, el reconocimiento de un Estado tiene carácter constitutivo. La subjetividad de un Estado depende del reconocimiento por otros Estados; un Estado no existe mientras no sea reconocido por ellos.
Teoría Declarativa
Según esta teoría, el reconocimiento de un Estado tiene carácter declarativo. Un Estado existe como sujeto del Derecho Internacional (DI) desde el momento en que existe de hecho, es decir, desde el momento en que posee todos los elementos constitutivos.
Las Formas y Condiciones del Reconocimiento
- Reconocimiento Expreso: Se lleva a cabo mediante un acto unilateral (por ejemplo, una nota diplomática en la que expresamente se declara el reconocimiento, o una declaración pública por una autoridad competente).
- Reconocimiento Implícito: No existe una manifestación expresa e inequívoca, sino que esa intención ha de desprenderse del comportamiento del Estado. Por ejemplo, el establecimiento de relaciones diplomáticas supone reconocimiento, mientras que las relaciones consulares no lo suponen.
Los Efectos del Reconocimiento
- El reconocimiento atestigua la existencia del Estado de hecho, siendo de carácter declarativo.
- Suele ser el punto de partida para las relaciones voluntarias con la entidad reconocida (relaciones diplomáticas y tratados).
- El reconocimiento tiene relevancia política, ya que supone la influencia del Estado que reconoce sobre el Estado reconocido y un aval internacional para este último, ofreciendo un apoyo para salir del aislamiento.
- El Estado reconocido disfruta de los beneficios que se conceden por cortesía.
- En el ámbito jurisdiccional, se plantean cuestiones que afectan a un Estado o un gobierno no reconocido. ¿Gozan estos de inmunidad de jurisdicción? La práctica indica que sí.
- La capacidad para actuar en un juicio suele supeditarse al requisito del reconocimiento; por tanto, se niega la capacidad procesal a los Estados no reconocidos.
- La posibilidad de reclamar bienes también depende del reconocimiento.
- Sobre la potestad legislativa y ejecutiva, no hay unanimidad.
La Sucesión de Estados
La sucesión de Estados consiste en la sustitución de un Estado por otro en la soberanía sobre su territorio y en su responsabilidad en las relaciones internacionales. En materia de tratados, se distinguen los siguientes supuestos:
1) Tratados de Naturaleza Territorial
Son los tratados que fijan fronteras y los que establecen derechos de uso sobre un territorio a favor de uno o varios Estados extranjeros. La vigencia de estos tratados no se ve afectada por la sucesión de Estados.
2) Sucesión Respecto a una Parte del Territorio
Es un supuesto en el que no se crea un Estado nuevo, sino que un Estado cede parte de su territorio a otro Estado ya existente. La Convención establece que, desde el momento de la sucesión, se dejarán de aplicar en ese territorio los tratados del Estado predecesor y se aplicarán los del sucesor.
3) Sucesión como Consecuencia de un Nuevo Estado Independiente (Descolonización)
La Convención establece que:
- a) El nuevo Estado no está obligado a mantener en vigor los tratados del predecesor.
- b) El nuevo Estado tiene derecho a participar en los tratados multilaterales de los que fuera parte el predecesor.
En los tratados bilaterales, se estará a lo que se convenga con la otra parte.
4) Sucesión Motivada por la Creación de un Estado Independiente (Unificación de Estados)
Los tratados que obligaban a los Estados predecesores obligarán al sucesor, salvo que se acuerde lo contrario con los otros Estados parte o que ello sea contrario al objeto y fin del tratado. Estos tratados se aplicarán solo en el territorio en el que se aplicaban antes de la unificación.
5) Sucesión de Estados Motivada por la Creación de Uno o Varios Estados (Separación)
Los tratados que obligan al Estado predecesor continúan aplicándose en los mismos territorios que antes de la separación.