Fundamentos del Derecho Administrativo y Regulación Turística en España

1. Concepto de Procedimiento Administrativo

El procedimiento administrativo es un mecanismo de garantía para todo aquel que se relacione con las Administraciones Públicas. Es el cauce formal de una serie de actos a través de los cuales se manifiesta la voluntad de la Administración Pública. Todo procedimiento consta de 4 fases:

Fases del Procedimiento Administrativo

  • 1. Iniciación: Los procedimientos pueden iniciarse de dos formas:

    • A instancia de parte: Una persona externa a la Administración Pública presenta un documento, realiza una solicitud y se da comienzo al proceso.
    • De oficio: La Administración Pública inicia por sí misma el procedimiento.
  • 2. Ordenación: Identifica el conjunto de principios y normas que deben aplicarse en el procedimiento. Es importante tener en cuenta la lengua en que se tramita el procedimiento.

  • 3. Instrucción: Se averiguan los elementos de juicio (hechos) necesarios para alcanzar una resolución. Pueden ser de origen interno, externo y mixto.

  • 4. Terminación: Acto a través del cual finaliza el proceso administrativo.

    • Resolución: Es el modo normal con el que finalizan los procesos administrativos y que debe dar resolución expresa a todas las cuestiones de los interesados.
    • Desistimiento: Quien provoca que finalice el procedimiento es el particular; el interesado renuncia a que continúe el procedimiento.
    • Renuncia: Implica una dejación de los derechos, es decir, el interesado abandona sus derechos. Este acto debe ser aprobado por la Administración.
    • Caducidad: Implica inactividad. Si es por parte del interesado (particular) es de 3 meses, y si es de oficio, es decir, por parte de la Administración Pública, es de 6 meses. Al transcurrir ese tiempo de inactividad, el procedimiento se declara caducado.

2. Procedimiento de Elaboración de Reglamentos

Toda Administración Pública que elabore un reglamento tiene que ajustarse a un procedimiento establecido y regulado por la ley, que puede ser estatal o autonómico. En cualquier caso, se considera un instrumento establecido para garantizar tanto la legalidad como el interés público de estas disposiciones normativas. Se compone de 3 bloques:

  1. Actuaciones previas:

    • Planificación normativa
    • Primera consulta
    • Memoria de análisis
  2. Actos de instrucción:

    • Informes innominados
    • Informes preceptivos
    • Proyecto de reglamento competente en materia de hacienda
    • Trámites participativos de la segunda consulta.
  3. Aprobación, publicación y entrada en vigor:

    • Aprobación por parte del órgano competente y publicación en el boletín oficial correspondiente.
    • Vacatio legis: Periodo de tiempo desde su aprobación hasta la entrada en vigor.

3. Modalidad Hotelera y Extrahotelera

Hotelera: Conjunto de establecimientos alojativos que ofrecen servicios de alojamiento y alimentación.

  • Hotel urbano: Establecimiento turístico que se ubica en suelo urbano no turístico.
  • Hotel emblemático: Suelo urbano no turístico. Debe estar integrado en alguno de los elementos del patrimonio histórico de la Comunidad Autónoma.
  • Hotel rural: Suelo rústico. Integrado en elementos del patrimonio histórico de la Comunidad Autónoma.
  • Alquiler vacacional: Listos y amueblados para uso inmediato. Promocionado y regulado por canales distintos, y regulado por el Decreto 113/2015.

Extrahotelera: Establecimientos que ofrecen servicios de alojamiento acompañados o no de servicios secundarios.

  • Apartamentos: Unidades alojativas destinadas a la conservación, manipulación y consumo de alimentos.
  • Casa emblemática: Suelo urbano no turístico, integrado en el patrimonio histórico de la Comunidad Autónoma, instalaciones conservadas, manipuladas y consumo de alimentos.
  • Casa rural: Suelo rústico, el patrimonio histórico de la Comunidad Autónoma, instalaciones para alimentos.
  • Villas: Unidades alojativas con tipología aislada + instalaciones para alimentos.

4. Actividades de Fomento

Actividad de fomento: Actividad que realizan las Administraciones Públicas, sobre la base de un interés público, para tratar de estimular o consolidar a través de un conjunto de medidas el ejercicio de esa actividad. Se aplica en todos los niveles de la Administración Pública. En la Ley 7/95 se incorporan una serie de programas que podemos dividir en 2 partes:

Programas Generales

  • Fusión y concentración empresarial
  • Modernización de empresas a través de renovación de la planta alojativa.
  • Manifestaciones culturales en zonas rústicas.
  • Saneamiento de empresas.
  • Imagen de calidad (premios/galardones).

Programas Específicos

  • Turismo rural, senderismo, medioambiente.
  • Turismo de convenciones y congresos.
  • Deportivo, interinsulares.

5. Competencias de los Municipios Turísticos

Se manifiestan en tres ámbitos:

  1. Vigilancia ambiental:

    • Calidad del medio ambiente.
    • Servicio de limpieza y control de ruidos.
    • Control de inmisiones.
    • Seguridad ciudadana.
  2. Vigilancia de playas: Estricto + socorrismo.

  3. Centros de información:

    • Información de actividades turísticas.
    • Precio / calidad de artículos.
    • Derechos del turista.
    • Centro de quejas y reclamaciones.

6. Estado de Derecho

Forma de estado en el que se reconoce y materializa la separación de poderes y a través de la cual, la ley constituye un mecanismo por el que se manifiesta la voluntad de la soberanía.

  • Estado liberal de derecho (siglos XIX-XX):

    • Se reconoce el derecho público subjetivo.
    • Poca intervención.
    • Mantenimiento del orden.
  • Estado social de derecho (siglos XX-XXI):

    • Intervención en procedimientos sociales y económicos.
    • Garantizan derechos y libertades. Estado auxiliado por Administraciones Públicas.

7. Competencias de los Cabildos

Les corresponden aquellas competencias que les atribuye la legislación de régimen local y las transferidas por la Comunidad Autónoma, y en especial:

  • Coordinan servicios municipales en materia turística.
  • Prestan asistencia jurídica a los ayuntamientos.
  • Prestan servicios supramunicipales.
  • Cooperan para fomentar el desarrollo económico y la planificación territorial de acuerdo con las competencias de las Administraciones Públicas.
  • Competencia para el fomento y la administración de los intereses peculiares de la isla.

8. Medios de Ejecución Forzosa

Medios que la ley pone en mano de las Administraciones Públicas para asegurarse el cumplimiento del acto o resolución. Tipos:

  • Apremio sobre patrimonio: Es el procedimiento de cobro de la Administración de las cantidades que no han sido abonadas voluntariamente.

  • Ejecución subsidiaria: Es un mecanismo para obligar a cumplir en los plazos determinados una orden establecida por una Administración Pública. El particular comunica a la Administración Pública que no dispone de la cantidad dineraria o medios exigibles para poder cumplimentar el mandato de la obligación, por lo que un tercero debe ejecutar la obligación en su nombre.

  • Multa coercitiva: Es la imposición de multas reiteradas en lapsos de tiempo para obligar a cumplir lo ordenado en plazo y cantidades establecidas.

  • Compulsión sobre las personas: Se da en los casos en los que se obliga a la realización física de un acto, pudiendo incluso hacer uso de la fuerza. Solo podrá realizarse para ejecutar los actos que impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar.

9. Potestades Administrativas

Facultades que la ley pone en mano de las Administraciones Públicas para que puedan desempeñar sus funciones:

  • Normativa: Permite que la Administración Pública pueda dictar disposiciones normativas de ámbito reglamentario.

  • Sancionadora: Otorga poder para multar y establece hasta dónde tiene poder para ello.

  • Expropiatoria: Sacrificio singular indemnizable de bienes y derechos de los particulares por causas de integridad social siempre que sea caso de utilidad pública. Potestad para delimitar bienes públicos y privados en un municipio.

  • Autotutela: Carácter ejecutivo de sus decisiones, nunca negocia, puede imponer el cumplimiento.

  • Tributaria: Funciones en materia de impuestos.

10. Estatutos de Municipios Turísticos

Unidades territoriales con población, término y administración cuya actividad principal sea el turismo.

  • Precedentes: Década 60-70, preconstitucional (régimen franquista). Ya había regulación (disposiciones normativas y reglamentarias de la época). Hoy se considera zona/territorio de uso preferentemente turístico. Reglamento español: actividad económica predominante turística (bienes y servicios del municipio clasificado como turístico).

  • 1995: Ley ordinaria del turismo contempla los municipios turísticos:

    • Regula servicios obligatorios en los municipios.
    • Sienta bases reguladoras de su régimen jurídico.

11. Demora Administrativa

Todo acto cobra eficacia en el instante en que se dicta (principio general). Como excepción, existen los siguientes supuestos de demora:

  • Demora al plazo que el mismo acto dice.
  • Necesidad de validación por órgano superior.
  • Notificación o publicación.

12. Tipos de Reglamentos

Actos normativos dictados por una Administración Pública en el ejercicio de sus competencias sin perjuicio del órgano administrativo del que proceda. Todos los niveles gozan de potestad reglamentaria.

  • Según procedencia formal:

    • Estatales (real decreto).
    • Autonómico (decreto/orden).
    • Local (plan territorial/ordenación).
  • Relación con la ley:

    • Ejecutivo (amplía o desarrolla el contenido de la ley).
    • Independencia (no depende de la ley, existe porque el ordenamiento lo permite).
    • Necesidad (subordinado a situación de extraordinaria necesidad).
  • Efectos:

    • Jurídico (regula ámbito externo Administración Pública).
    • Administrativo (regula ámbito interno Administración Pública).

13. Ámbito Subjetivo, Ley de Ordenación…

Conjunto de empresas, actividades y establecimientos que conforman la actividad turística.

Se incluyen:

  • Actividades de turismo activo.
  • Actividades de intermediación turística.
  • Actividades complementarias.
  • Personas físicas/jurídicas que se dedican a la actividad turística.

14. Criterios de No Sujeción

El Decreto 93/98 establece criterios según los cuales todas son actividades turísticas excepto que se demuestre que:

  • La actividad establecida se encuentre en núcleos/zonas cuya actividad principal no sea la turística.
  • El objeto de la actividad no sea turístico.
  • Aquellas que no se hayan anunciado en los centros de demanda turística.

15. Conflicto de Competencia Estado – Comunidades Autónomas

  • Prevalece el nivel (estatal/autonómico) con competencia sustantiva.
  • Ley autonómica: Materia no asumida por estatuto = competencia del Estado.
  • Ley estatal: Materia sí asumida por Comunidad Autónoma = competencia del Estado.
  • Estatal/autonómica: Artículos 148/149 de la Constitución.

16. Derecho de la Unión Europea

Directiva comunitaria 123-2006: Servicios en el mercado interior Europeo.

  • No incide directamente, pero se aplica al sector; dirigido a todos los sectores de la actividad económica.
  • Propósito: Modular técnicas de intervención pública sobre el sector turístico, facilitar condiciones en la liberalización del sector.
  • Problema: Títulos de intervención pública sobre el ejercicio de actividades privadas → ralentiza el tiempo de inicio de la actividad turística. (La directiva pretende remover esos obstáculos).

17. Ley Orgánica – Ley Ordinaria

  • Orgánica: Proviene de las Cortes Generales (Congreso de los Diputados/Senado) (leyes de Estado).

    Regula derechos fundamentales y libertades públicas, estatutos de autonomía, régimen electoral + (Fuerzas Armadas y de Seguridad del Estado, Poder Judicial, Consejo de Estado, Tribunal Constitucional).

    Mayoría absoluta necesaria del Congreso.

  • Ordinaria: Aprobada por Cortes Generales o parlamento autonómico. Regula todas las que no están sujetas a ley orgánica.

    Mayoría simple.

18. Jerarquía – Competencia

Principio de competencia: Opera en el ámbito externo e interno de la Administración Pública. Tiene establecido el alcance para diferenciar las funciones entre un órgano y otro.

Principio de jerarquía: No se da entre las Administraciones Públicas, ya que ninguna es superior a otra. La jerarquía la debemos situar dentro del ámbito interno de las organizaciones y en los órganos que la conforman.

19. Administraciones Públicas – Ámbito Turístico

  • Colaboración: Convenios de colaboración entre Administraciones Públicas.
  • Coordinación: Competencia en materia turística, unión de competencias, coordinación de entes.
  • Información multilateral: Mecanismos informáticos que permiten comunicar los datos que ostenten las Administraciones Públicas competentes.

20. Unidad de Destino Turístico / Ámbito de Unidad Turística (Ley 7/1995)

  • Alcance unitario de la ley.
  • Archipiélago: Unidad de destino turístico, trato unitario en promociones exteriores.
  • Promoción coordinada cabildos-Comunidad Autónoma.
  • Ayuntamientos: Promoción de pagos.

21. Nulidad de Pleno Derecho

Vulneración de lo establecido en la ley. Gravedad = nulidad plena/relativa.

Normas:

  • Invalidez automática e inmediata.
  • Alegación por persona privada/pública y valoración por tribunales.
  • No subsanable por convalidación por actos posteriores.

Supuestos:

  • Lesión de derechos y libertades, susceptible de amparo constitucional.
  • Dictados por órganos manifiestamente incompetentes por razones de materia o territorio.
  • Acto de contenido imposible.
  • Acto constitutivo de infracción penal.

22. Principios de Supletoriedad

Ocurre cuando el Estado tiene regulación sobre una materia concreta y la Comunidad Autónoma no regula nada sobre esa materia, se crea un vacío legal y se aplica la regulación del Estado.

23. Fases de Evolución del Turismo

(Este apartado no contiene información en el documento original.)

24. Según la Ley 7/95, ¿Qué es la Unidad de Destino Turístico?

A efectos de la Ley 7/95, todo el archipiélago canario se considera como una unidad de destino turístico que tratará de promocionar las islas de un modo unitario. La Comunidad Autónoma de Canarias, a la hora de fomentar el incentivo para atraer turistas, tiene el deber y la obligación de promocionar las islas como si fueran un único destino, ya que el Gobierno de Canarias es el que más capacidad económica tiene para promocionar en las ferias internacionales en el exterior.

25. El Efecto del Silencio Administrativo en los Procedimientos de Oficio

El transcurso de tiempo sin que una Administración actúe puede provocar dos situaciones: prescripción o silencio administrativo. El silencio administrativo es cuando la Administración Pública, teniendo la obligación de responder y actuar, no lo hace en tiempo y forma estimada. El silencio administrativo se clasifica en dos modalidades:

  • Silencio a efectos positivos o estimatorios: La Administración Pública no responde, podemos deducir que nos están otorgando lo que estamos pidiendo.

  • Silencio a efectos negativos o desestimatorios: Nos deniegan o restringen aquello que pedimos.

26. Definición de Turista según la Ley 7/95

Turista es toda persona que utiliza los establecimientos turísticos y/o recibe servicios que en estos se ofrecen.

27. Actividades Turísticas Complementarias

Las actividades turísticas complementarias hacen referencia a las discotecas, actividades recreativas, deportes de acción y aventura, organización de congresos, etc. Figuran como tales en la Ley Canaria 7/2011, de Clasificaciones y Espectáculos Públicos.

28. Notificación de los Actos Administrativos

La notificación es el modo en el que la Administración Pública pone en conocimiento de los destinatarios la resolución administrativa del contenido administrativo. Además, es una garantía a favor de los particulares, pues el acto administrativo no cobrará efecto hasta que se haya notificado a sus destinatarios. Tradicionalmente, el medio de transmisión de la notificación era la carta certificada, aunque actualmente se usan vías telemáticas como email o SMS, o a través de otras técnicas que permitan deducir la constancia de que los destinatarios lo hayan recibido.

29. Definición de Suelo Turístico según la Ley 7/95

Según la Ley 7/95, el suelo turístico es aquel suelo que ha sido clasificado por parte de los planes urbanísticos, permitiendo el desarrollo de la actividad turística en dicho suelo. Declaran el suelo turístico en zonas urbanas o urbanizables y también en asentamientos rurales delimitados.

30. ¿Cuáles son los Derechos del Turista según la Ley 7/95?

Los derechos de los turistas son los siguientes:

  • Derecho a recibir información veraz, previa y completa sobre los servicios y bienes ofrecidos.
  • Derecho a recibir en el establecimiento una calidad proporcional entre la categoría del establecimiento y los servicios que presta.
  • Derecho de garantía de seguridad y tranquilidad.
  • Derecho a la intimidad personal.
  • Derecho a formular quejas y reclamaciones.

31. ¿Qué es un Recurso Potestativo de Reposición?

Es un medio de impugnación que se interpone contra aquellos actos o resoluciones que agotan la vía administrativa, y permite revisar el acto administrativo por el mismo órgano que lo dictó. Solo se puede interponer, por tanto, cuando se finalice el proceso administrativo. Se puede optar entre interponer el recurso de reposición o prescindir de él y recurrir a los tribunales de justicia.

32. ¿Por qué Canarias tiene Competencia en Materia Turística?

La Constitución establece un doble listado, uno para las Comunidades Autónomas y otro para el Estado. Según el artículo 148, las Comunidades Autónomas podrán asumir o no las competencias dependiendo de si se han elaborado los correspondientes Estatutos de Autonomía. En el caso de Canarias, el Estatuto de Autonomía de 1986 establece que Canarias tiene competencia exclusiva en materia turística, por lo que legisla, ejecuta y controla sobre esta competencia.

33. ¿Qué es una Unidad de Explotación? / Principios de Unidad de Explotación

Todos los establecimientos turísticos alojativos (hoteleros o extrahoteleros) deberán someter el régimen de explotación al principio de unidad de explotación. Es una técnica de intervención pública sobre el sector turístico. Implica el sometimiento a una única modalidad empresarial. Comprende el conjunto de actividades destinadas a la gestión, administración o dirección comercial del establecimiento. El legislador quiere que todos los establecimientos se reconduzcan a un único modelo unitario de titularidad de explotación.

34. Definición y Finalidad de los Centros de Información Turística

En primer lugar, implica la información de zonas turísticas, así como las actividades respectivas. En segundo lugar, servicio de orientación topográfica. En tercer lugar, asesoramiento acerca de los precios y calidad de artículos, así como de los servicios turísticos. En cuarto lugar, podrán asesorar a los turistas sobre sus derechos. Y, en quinto lugar, recibir quejas y reclamaciones de los turistas.

35. Las Fuentes del Derecho

  • Fuentes normativas:

    • Constitución
    • Ley
    • Disposiciones Normativas con fuerza de Ley
    • Reglamentos
  • Fuentes no normativas:

    • Costumbre
    • Principios Generales del Derecho
    • Jurisprudencia
    • Doctrina del Tribunal Constitucional
    • Doctrina de autores

36. ¿Qué es un Decreto Ley?

Es una disposición normativa con fuerza de ley dictada por el gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad, es decir, que los poderes públicos aportan una respuesta inmediata y es realizado por el poder ejecutivo. Sustituye al poder legislativo y se controla por el Tribunal Constitucional. Una vez entra en vigor, hay un plazo de 30 días para que el Congreso de los Diputados lo convalide o lo derogue.

37. ¿Qué es un Decreto Legislativo?

Es una disposición normativa con fuerza de ley dictada por el Gobierno, pero en virtud de una delegación otorgada por el Parlamento. El Gobierno sustituye al poder legislativo y el control de ello deberá ser llevado a cabo por el Poder Legislativo.

En los Decretos Legislativos nos encontramos que los presupuestos, siendo ley, tienen que ser bien una ley de base o una ley ordinaria. Lo que le corresponde hacer al poder legislativo a partir de cada una de estas, es elaborar los Decretos Legislativos, que son los textos articulados y los textos refundidos.

38. Proceso de Creación de un Decreto Ley

El hecho de que entre en vigor el Decreto Ley no impide un control por parte del poder legislativo. El Parlamento tendrá que pronunciarse en el plazo de 30 días, y podrá:

  • Ratificar ese Decreto Ley, con lo que este adquiriría su carácter definido.
  • No convalidándolo, con lo cual el decreto ley perdería todos sus efectos.
  • Desaprobarlo.

39. ¿Qué es un Informe?

Los informes son aquellos documentos que se requieren a las instituciones públicas. Garantiza la legalidad de la disposición normativa. Los informes pueden ser:

  • Preceptivos: Cuando una norma con rango de ley obliga a la Administración Pública a usar ese informe.
  • Facultativos: Cuando se solicita sin tener la obligación de ello.
  • Vinculantes: Cuando el contenido del informe debe ser asumido por la Administración Pública, es decir, que se vincula a ella.
  • No vinculantes: Cuando la administración no está obligada a vincularse a ello.

40. ¿Qué es un Acto Administrativo?

Es el modo en el que la Administración Pública expresa cuál es la voluntad y criterio de la administración. Es una declaración unilateral de voluntad, juicio, deseo o conocimiento dictado por una Administración Pública en el ejercicio de sus potestades administrativas, que son distintas de las potestades reglamentarias.

41. Clasificación de los Actos Administrativos / Clases de Actos Administrativos

  • Actos decisorios o no decisorios.
  • Actos de trámite o definitivos.
  • Los que ponen fin a la vía administrativa y los que no.
  • Actos favorables y desfavorables.
  • Constitutivos y declarativos.
  • Actos reales y personales.
  • Reglados y discrecionales.

42. Recurso de Alzada

Es un medio de impugnación que se interpone contra aquellos actos y resoluciones por los que no finalice la vía administrativa. Se interpondrá bien ante el mismo órgano que dictó la resolución o ante el órgano jerárquicamente superior al que lo dictó, pero quien lo resuelve siempre será este último. Es importante conocer los plazos de interposición: si la resolución es expresa el plazo es de un mes; en cambio, si se trata de un supuesto de silencio administrativo el plazo es de 3 meses. Y el plazo de resolución es de 3 meses.

43. Notificación Edictal o por Edictos

Cuando la Administración no tiene constancia de dónde reside actualmente el destinatario, tiene la obligación de publicar el aviso de notificación edictal o por edictos en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en el tablón de anuncios del ayuntamiento del último municipio donde se tenga constancia que residió el destinatario.

44. Recursos Administrativos

Son un medio de impugnación que la ley pone en manos de los particulares para obtener una respuesta diferente y satisfactoria a sus derechos o intereses legítimos. Hay dos tipos de recursos: los de ámbito administrativo y los de ámbito judicial.

Los recursos administrativos se dividen en dos bloques: Recursos ordinarios y Recursos extraordinarios.

A su vez, los recursos ordinarios se dividen en recurso de alzada y recurso potestativo de reposición.

Y los recursos extraordinarios vienen a ser los de revisión.

45. Recurso Extraordinario de Revisión

Tiene una naturaleza extraordinaria, únicamente se podrá interponer en los supuestos tasados en la Ley 39/2015. Se interpone ante el órgano que dictó la resolución administrativa y será resuelto por el mismo.

46. ¿Qué Órgano Controla los Reglamentos Ilegales?

Según el caso, los órganos que controlan los reglamentos ilegales pueden ser: la propia Administración Pública, los Tribunales de Justicia o el Tribunal Constitucional.

47. Competencia Administrativa

La competencia, en derecho administrativo, es un concepto que se refiere a la titularidad de una determinada potestad sobre una materia que posee un órgano administrativo. Se trata de una circunstancia subjetiva del órgano, de manera que cuando este sea titular de los intereses y potestades, será competente.

La competencia determina la necesidad de distribuir la titularidad de las funciones necesarias para la consecución de los fines que inspiran a toda la organización administrativa. Estos fines son de interés público.

48. Modificación y Cese de la Actividad

  • Modificación: Determina la obligación que tienen las empresas turísticas alojativas de comunicar al Cabildo Insular cualquier modificación que pudiese afectar al ejercicio de la actividad. La modificación deberá comunicarse por escrito al Cabildo acompañado de un libro de inspección del establecimiento, para que este practique los asientos relativos a la modificación de la actividad. El plazo máximo para presentar esa modificación es de 30 días.

  • Cese: También requiere de la comunicación al Cabildo. El plazo para comunicar el cese son 30 días. Lo tendrán que comunicar los titulares de la explotación. También se debe acompañar del libro de inspección y las hojas de reclamaciones.

49. Diferencia entre Hotel Rural y Urbano

La diferencia entre hoteles urbanos y hoteles rurales es que los urbanos son establecimientos turísticos alojativos que se ubican en suelo urbano consolidado no turístico, mientras que los hoteles rurales se sitúan en un tipo de suelo que no es urbano, es decir, un suelo rústico.

50. Explicar la Situación Actual de los Apartahoteles

Actualmente, los apartahoteles ya no forman parte de la oferta turística de Canarias. Aquellos que en su día fueron clasificados como tales se han ido reclasificando en hoteles o en apartamentos. Esto lo reclasifican los Cabildos Insulares, según el Decreto 142/2010, disposición transitoria que dicta que los apartahoteles serán clasificados de oficio por la Administración Pública correspondiente.

51. Definición de Hoteles Urbanos, Hoteles Emblemáticos, Hoteles Rurales, Apartahoteles, Apartamentos, Villas, Casas Emblemáticas y Casas Rurales

  • Hoteles urbanos: Aquellos establecimientos alojativos que se encuentran situados en suelo urbano consolidado no turístico. No tienen que responder a una determinada categorización.

  • Hoteles emblemáticos: Establecimiento turístico hotelero situado en suelo urbano consolidado no turístico cuyo inmueble se integre en algunos de los elementos del patrimonio histórico de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  • Hoteles rurales: Establecimiento alojativo que está situado en suelo que no sea urbano ni urbanizable. Los inmuebles de este tipo deberán estar sometidos a un régimen especial de protección o catalogación, es decir, que se integren en el patrimonio histórico de la Comunidad Autónoma.

  • Apartahoteles: En la actualidad no se integran dentro de la modalidad turística alojativa como tales.

  • Apartamentos: Establecimiento extrahotelero formado por unidades alojativas a las que se acompaña instalaciones dedicadas a la manipulación, consumo o conservación de alimentos.

  • Villas: Sus unidades de alojamiento responden a una tipología totalmente diferente del conjunto. Cada una de ellas estará dotada de zonas verdes, ya que se considera que debe ser privativo en la misma. Deben contar con instalaciones para la conservación, manipulación y consumo de alimentos.

  • Casas emblemáticas: Debe contar con los siguientes requisitos: a) que se encuentre en suelo urbano consolidado no turístico y que a su vez se integre en los elementos delimitadores de los bienes que integran el patrimonio histórico de Canarias. b) que contenga instalaciones destinadas a la conservación, manipulación y consumo de alimentos.

  • Casas rurales: Situadas en suelo rústico no urbanizable cuyo inmueble se integre en el patrimonio de Canarias y que esté dotada de instalaciones para la conservación, manipulación y consumo de alimentos.

52. Obligación de Responder

Las Administraciones Públicas tienen el deber de dictar resolución expresa en todos los procedimientos, así como notificar esa resolución. Esa obligación que tienen la Administración Pública de resolver tendrá que ser en un plazo máximo establecido, el cual varía en función de los procedimientos.

53. Moratoria Turística

La moratoria turística canaria surge como reacción ante un incremento exponencialmente peligroso de la construcción de camas y se basa en la suspensión de la construcción de centros o establecimientos turísticos hasta diseñar un nuevo modelo turístico con el fin de encontrar un equilibrio entre la actividad económica y la preservación de los elementos esenciales del territorio. Las casas y hoteles rurales están fuera de la moratoria actualmente, al igual que los hoteles de 5* gran lujo o de grado superior y los hoteles de ciudad.

54. Clasificación del Suelo

Hay tres clases de suelo:

  • Rústico: Suelo no susceptible de ser transformado.
  • Urbanizable: Aquel que sí puede transformarse hacia la propiedad urbana.
  • Urbano: Suelo a través del cual se consolida la propiedad urbana. Ya cuenta con los servicios o dotaciones propias de las ciudades.

55. Diferencia entre Acto Reglado y Acto Discrecional

  • Actos reglados: Es aquel en el que la Administración Pública resuelve una situación en los términos literales que se contiene en la norma. La Administración Pública lo único que hace es aplicar la norma en ese supuesto.

  • Actos discrecionales: Aquel en el que la ley permite a la Administración Pública incorporar otros elementos de juicio, o sea que no aplica necesariamente el tenor legal de la norma sino que se le permite cambiar el sentido de la norma.

56. Diferencia entre Nulidad y Anulabilidad

Nulidad: Es cuando un acto es contrario a la Ley o le faltan elementos.

Anulabilidad: Estos actos podrán surtir efecto hasta que una sentencia judicial formal determine lo contrario.

La nulidad es un vicio de carácter imprescriptible mientras que la anulabilidad prescribe por el transcurso de un determinado plazo de tiempo.

57. Deberes y Derechos de las Empresas Turísticas

Deberes:

  • Inscripción de la actividad en el registro general de empresas, actividades y establecimientos turísticos.
  • Deber de comunicación previa del ejercicio de la actividad turística.
  • El sometimiento al principio de unidad de explotación.

Derechos:

  • A ser incluida en catálogos y guías que en materia turística realicen las Comunidades Autónomas.
  • A ser incorporadas en la promoción realizada por el Gobierno de Canarias.
  • A la obtención de subvenciones y ayudas.

58. Tipos de Competencias

  • Competencia subjetiva: Los entes públicos no solo son titulares de las funciones que ejercitan, sino que además ostentan un derecho subjetivo.

  • Competencia orgánica: Los órganos en este caso tienen una mera titularidad de su ejercicio.

59. Las Tres Manifestaciones de Competencia que Existen

  1. Competencia exclusiva: Aquella que solamente puede ser ejercitada o bien por el Estado o bien por la Comunidad Autónoma; cuando hay competencia para poder legislar, ejecutar o elaborar, el titular es el que regula.

  2. Competencia compartida: La Comunidad Autónoma no podrá sustraerse del contenido fundamental de la ley del Estado. El Estado establece la ley base y las Comunidades Autónomas la desarrollan.

  3. Competencia concurrente: Concurren de los dos ámbitos (Estado y Comunidades Autónomas). Hay materias susceptibles de ser reguladas por los dos.

60. Municipio Turístico

Lo que hoy se conoce como municipio turístico se conoce como lo que en su día fue zona de precedente turístico, cuyo requisito esencial para reconocerlo era que la actividad económica predominante fuera turística. Para que un municipio sea catalogado como tal, su actividad más importante debe ser el turismo.

61. ¿Cuáles son los Tres Elementos que Definen un Ente Local de la Administración?

  • Población: Número de ciudadanos empadronados en el término municipal.
  • Territorio: Ámbito territorial sobre el que se proyecta la actividad de esas Administraciones Públicas.
  • Organización: Hace referencia a la Administración Pública.

62. ¿Qué es la Vía de Hecho?

Si la Administración Pública no tiene potestad sobre una concreta materia y sin embargo la ejercita, nos encontramos ante una vía de hecho.

63. La Ley que Atribuye las Potestades Deberá Cumplir Siempre Dos Requisitos:

  • Ser expresa: Ha de estar contenida en la ley de forma clara, no cabe otra interpretación que lo que dice la ley.

  • Ser específica: Ha de ser sobre una materia determinada; como consecuencia, no caben las potestades ilimitadas.

64. ¿Cuáles son las Fuentes del Ordenamiento Jurídico?

  1. La Constitución: (Poder Legislativo). Es la primera y principal de las normas del ordenamiento jurídico español. La Constitución se ordena en dos partes:

    • Dogmática: Hace referencia al conjunto de derechos, libertades y deberes de la ciudadanía.
    • Organizativa: Se adentra en el concepto de estado y dentro del estado en la organización de las instituciones del Estado.
  2. Leyes: (Hechas por el Poder Legislativo)

    • Ley orgánica: Es aquella que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias. Se oponen o distinguen de la ley ordinaria a nivel de competencias. Para su aprobación es necesaria la mayoría absoluta o cualificada de las cámaras.

    • Ley ordinaria: Estas leyes son aprobadas por la mayoría simple de los que están presentes en la cámara, pero con el quorum (número de asistentes que se requiere para una sesión de un cuerpo colegiado mínimo de diputados establecido por el reglamento) Cortes Generales + Parlamento. Ambas se encuentran en el mismo nivel jerárquico (por debajo de la Constitución).

  3. Disposiciones normativas con fuerza de ley: (Poder Ejecutivo)

    • Decreto ley: Disposición normativa con fuerza de ley dictada por el gobierno en caso de urgente necesidad.
    • Decreto legislativo: Disposición normativa con fuerza de ley dictada por el gobierno, pero en virtud de una delegación otorgada por el parlamento.
  4. Reglamentos: (Aprobados por el Poder Ejecutivo)

    • Creado por las Administraciones Públicas.

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