Cívica – Agustin Gonzalez
Ley 2785 de Violencia Familiar
Cuestionario
- ¿Qué objetivos se plantea la ley?
- ¿Qué entiende la ley por violencia familiar? ¿A quiénes incluye la ley en el concepto de familia?
- ¿Qué incluye la atención integral de las víctimas? Dar ejemplos.
- Escribir dos acciones a modo de ejemplo de las acciones que le corresponden a cada uno de los organismos del Estado.
- Denuncia:
- ¿Quiénes pueden denunciar?
- ¿Quiénes tienen la obligación de denunciar?
- ¿Dónde puede hacerse la denuncia?
- ¿Qué es la reserva de identidad y el proceso sumarísimo?
- ¿Qué es el informe psicosocial?
- ¿Cuáles son las medidas cautelares que puede tomar el juez?
- ¿Qué sucede en caso de incumplimiento de las medidas cautelares?
- ¿Cuál es el rol de la Oficina de Violencia?
- Reflexión personal sobre los puntos más importantes de la ley.
Respuestas
- El objetivo principal de la ley es la protección contra toda forma de violencia hacia las personas, ejercida por algún integrante de su grupo familiar, estableciéndose el marco de prevención, protección, asistencia y atención psicosocial junto a los procedimientos judiciales.
- Se entiende por violencia familiar toda acción u omisión ilegítima o abuso dirigido a dominar, someter, controlar o agredir la integridad física, psíquica, moral, psicoemocional, económica, patrimonial, sexual y/o la libertad de una persona por parte de algún integrante de su grupo familiar. La ley incluye en el concepto de familia a:
- Originado en el matrimonio.
- Originado en la unión de hecho.
- Originado en el parentesco por lazos de afinidad, consanguinidad y adopción.
- De los convivientes sin relación de parentesco.
- De las relaciones de noviazgo.
- De los no convivientes que estén o hayan estado vinculados por alguna de las relaciones previstas en los incisos anteriores.
- La atención integral de las víctimas incluye:
- Atención social: Promueve el cambio social, la resolución de problemas en las relaciones humanas, y el fortalecimiento y la liberación del pueblo, para incrementar el bienestar.
- Atención psicológica: Brinda apoyo ante traumas o afectaciones significativas.
- Asesoramiento jurídico: Brinda asesoramiento legal sobre derechos y procedimientos.
- Intervención en situaciones de emergencia: Implica la intervención inmediata en situaciones críticas.
- Servicio de orientación laboral: Brinda orientación para la inserción o reorientación laboral.
- Denuncia:
- Pueden denunciar:
- La persona víctima de violencia familiar, incluyendo el abuso sexual, por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar.
- El niño, niña o adolescente, directamente o a través de sus representantes legales.
- Cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho de violencia familiar.
- Tienen la obligación de denunciar:
- La persona que con motivo o en ocasión de sus tareas en servicios asistenciales, sociales, educativos o de salud, en el ámbito público o privado, tome conocimiento de un acto de violencia familiar.
- La denuncia puede hacerse ante:
- Cualquier juez de cualquier fuero e instancia.
- Agente fiscal.
- Juez de Paz o policía.
- Cualquier otro organismo que se cree al efecto.
- La reserva de identidad y el proceso sumarísimo:
- Reserva de identidad: Por razones de seguridad, los organismos que reciban las denuncias por violencia familiar y los que intervengan en la sustanciación del proceso, deben mantener en reserva la identidad del denunciante.
- Proceso sumarísimo: El procedimiento es actuado, gratuito y aplicando las normas del proceso sumarísimo en todo lo que no se oponga a la presente ley.
- El informe psicosocial: El juez debe requerir inmediatamente de conocidos los hechos un diagnóstico psicosocial, el que es efectuado por un grupo interdisciplinario de profesionales dependientes del Poder Judicial, que debe informar los daños psicofísicos sufridos por la víctima, la situación de riesgo y su pronóstico; y las condiciones socioeconómicas y ambientales de la familia, sin perjuicio de otras cuestiones que el juez determine. Las partes pueden solicitar otros informes técnicos.
- Pueden denunciar:
- Las medidas cautelares que puede tomar el juez son:
- Ordenar a la persona denunciada que cese en los actos de perturbación o intimidación, cualquiera sea su forma, que directa o indirectamente realice hacia la víctima de violencia familiar.
- Prohibir a la persona denunciada que realice actos de perturbación o intimidación, directa o indirecta, a los restantes miembros del grupo familiar.
- Ordenar la exclusión de la persona denunciada de la residencia común, independientemente de la titularidad de la misma.
- Garantizar el regreso al domicilio de la víctima que hubiere tenido que salir por razones de seguridad.
- Prohibir el acercamiento de la persona denunciada al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la víctima de violencia familiar.
- Prohibir la compra y tenencia de armas, y ordenar el secuestro de las que estuvieren en posesión.
- Disponer el inventario de los bienes del grupo familiar y de los bienes propios de quien ejerce y padece violencia familiar.
- Prohibir enajenar, disponer, destruir, ocultar o trasladar bienes gananciales de la sociedad conyugal o los comunes del grupo familiar.
- En caso que la víctima de violencia familiar fuere menor de edad, el juez mediante resolución fundada y teniendo en cuenta la opinión y el derecho a ser oído por parte del niño, niña o del adolescente, puede otorgar la guarda a un miembro de su grupo familiar, por consanguinidad o afinidad, o a otros miembros de la familia ampliada, o de la comunidad.
- Ordenar la suspensión provisoria del régimen de visitas.
- Ordenar la restitución inmediata de los efectos personales a la parte peticionante, si ésta se ha visto privada de los mismos.
- Ordenar a la fuerza pública, el acompañamiento de la víctima que padece violencia a su domicilio para retirar sus efectos personales.
- Ordenar a la persona denunciada abstenerse de interferir, de cualquier forma, en el ejercicio de la guarda, crianza y educación de los hijos.
- En caso de que se trate de una pareja con hijos, se fijará una cuota alimentaria provisoria, si correspondiese, de acuerdo con los antecedentes obrantes en la causa y según las normas que rigen en la materia.
- Proveer las medidas conducentes a brindar a quien padece o ejerce violencia familiar -cuando así lo requieran- asistencia médica o psicosocial, a través de los organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil con formación especializada en la prevención y atención de las víctimas de violencia familiar.
- Disponer otras medidas conducentes a garantizar la seguridad del grupo familiar.
- Comunicar los hechos de violencia familiar al organismo, institución, sindicato, asociación profesional o lugar de trabajo de la persona denunciada.
- Ordenar la asistencia obligatoria de la persona denunciada a programas reflexivos, educativos o psicosociales tendientes a la modificación de conductas violentas.
- Incumplimiento de medidas cautelares: Ante el incumplimiento de las medidas ordenadas, el juez debe evaluar la conveniencia de modificar las mismas, pudiendo ampliarlas u ordenar otras.
- Rol de la Oficina de Violencia: La Oficina de Violencia debe llevar registros sociodemográficos de todas las denuncias efectuadas sobre hechos de violencia, especificando, como mínimo, edad, estado civil, profesión u ocupación de la víctima, así como de la persona denunciada; vínculo con la persona denunciada, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, así como las sanciones impuestas. Los juzgados que intervienen en los casos de violencia deben remitir en forma inmediata la información pertinente para dicho registro. El acceso a los registros requiere motivos fundados y previa autorización judicial, garantizando la confidencialidad de la identidad de las partes.
- Reflexión personal: Considero que esta ley es fundamental y beneficiosa para la sociedad, dada su relevancia en la protección de las personas. Por ello, es importante tenerla presente.