El Procedimiento Formulario en el Derecho Romano: Un Recorrido por el Proceso Civil Clásico

El procedimiento formulario es el segundo sistema procesal utilizado en el Derecho Romano para la resolución de litigios. Existen diversas teorías sobre su origen:

  • Es una evolución de las legis actiones.
  • Otra teoría sugiere que comenzó a aplicarse por el pretor peregrino, quien conocía los litigios entre extranjeros. Basándose en su imperium, el pretor decidía si concedía o denegaba la acción y designaba a un juez para que llevara el caso. Dado que el juez no tenía conocimiento previo del asunto, el pretor debía enviarle un escrito (la fórmula) para instruirlo sobre el objeto del litigio y las condiciones para dictar sentencia. Es probable que los ciudadanos romanos comenzaran a adoptar este procedimiento por considerarlo más flexible y menos formalista que las legis actiones.

Orígenes y Características del Procedimiento Formulario

Alrededor del 250 a.C., la Lex Aebutia permitió el uso de este procedimiento. A partir de entonces, su aplicación se extendió, hasta que en el 218 a.C. se convirtió en el único procedimiento ordinario. Es un procedimiento legítimo y considerablemente menos formalista que las legis actiones. Se estructura en dos fases principales:

  • In iure (ante el magistrado)
  • Apud iudicem (ante el juez)

Fases del Procedimiento Formulario: In Iure y Apud Iudicem

La Edictio Actionis

La edictio actionis es el acto por el cual el demandante informa al demandado sobre la acción que pretende ejercer contra él y los motivos de dicha acción.

La In Ius Vocatio y Garantías

Posteriormente, se realiza la in ius vocatio, que es la citación del demandado para que comparezca ante el magistrado. El demandado podía presentar un vindex (garante) o, alternativamente, ofrecer una garantía de que se presentaría. La función exacta del vindex en cuanto a si sustituía completamente al deudor es un punto de debate doctrinal.

El Vadimonium

El vadimonium era una promesa formal de comparecer en juicio en una fecha determinada.

Una vez realizada la citación, se iniciaba el juicio. Si no se procedía, podía deberse a que las partes habían llegado a un acuerdo extrajudicial, haciendo innecesario el proceso.

Ambas partes debían asistir. Inicialmente, el demandante exponía sus pretensiones. En esta fase, podían realizarse diversos juramentos:

  • Interrogaciones in iure: Preguntas formuladas por el demandante al demandado sobre puntos dudosos o relevantes para el litigio.
  • Ius iurandum calumniae: Juramento prestado por el demandante de que no actuaba con mala fe (calumnia). El demandado también podía exigir este juramento al demandante, y su realización no impedía la continuación del proceso.
  • Ius iurandum necessarium: Solicitado por el demandante, especialmente en casos de deudas de dinero ciertas. La decisión del litigio se sometía al juramento del demandado. El demandado podía, a su vez, «provocar» al demandante, invirtiendo la carga del juramento (ej. demandante: «Jura que me debes mil»; demandado: «Jura tú que me debes mil»). Si el demandante juraba falsamente, podía ser ejecutado.
  • Juramento voluntario: Si se realizaba alguno de estos juramentos, el pretor podía aceptar o denegar la acción. Si la denegaba, el proceso se paralizaba. El pretor debía adaptar su decisión al Edicto. Una vez concedida o denegada la acción, si se trataba de una acción personal, el demandado podía realizar un acceso in iure (reconocimiento de la deuda o pretensión).
  • Estipulaciones pretorias (o cauciones pretorias): Son promesas solemnes que el pretor obligaba a las partes a realizar ante él para garantizar ciertos comportamientos o resultados. Una vez fijadas las pretensiones del demandante y realizadas las estipulaciones pretorias, se procedía a la redacción de la fórmula.

Concepto y Partes de la Fórmula

La fórmula era un documento breve, sellado y firmado, que se enviaba al juez. Existe debate sobre quién la redactaba; algunos autores sugieren que eran las propias partes. En esencia, la fórmula constituía la instrucción que el magistrado redactaba, con el acuerdo de las partes, y que se remitía al juez. Contenía diversas partes:

Partes Ordinarias de la Fórmula

Son aquellas que, en la mayoría de las fórmulas, debían incluirse siempre:

  • Nombramiento del juez (Iudicis Nominatio): Designación del juez que conocería el caso.
  • Demostratio: Parte que explicaba la causa de la pretensión del actor, especialmente en acciones personales con objeto incierto. Su función era concretar el fundamento de la demanda.
  • Intentio: La parte fundamental de la fórmula, donde se expresaban las pretensiones del actor, es decir, lo que este solicitaba. Podía ser certa (cuando la pretensión estaba claramente definida por el Derecho) o incerta. Las intentiones podían ser in rem o in personam.
    • In rem: Cuando se reclamaba la propiedad o un derecho sobre una cosa específica.
    • In personam: Cuando se reclamaba una obligación a una persona determinada (ej. la devolución de algo prestado).

    La intentio siempre estaba presente, salvo en las acciones prejudiciales.

  • Adiudicatio: Cláusula que facultaba al juez para adjudicar una parte de un bien común a cada litigante, presente únicamente en las acciones divisorias (ej. división de herencia, copropiedad). Su característica es que la acción es constitutiva de derecho, no meramente declarativa.
  • Condemnatio: Es la orden que el pretor o magistrado daba al juez para que condenara o absolviera al demandado, según lo establecido en la fórmula. Es importante destacar que esta parte no es la condena en sí, sino la instrucción para dictarla. En el procedimiento formulario, la condena era siempre pecuniaria (en dinero). Esto implicaba que, si se reclamaba un objeto específico (ej. un caballo robado), el demandado no devolvía el objeto, sino su valor en dinero. La condemnatio debía estar siempre relacionada con la intentio. Las condemnationes incertae se daban cuando la pretensión era indeterminada, pudiendo proponerse una condena ilimitada o limitada a un valor máximo. Se presentaban casos especiales, como las acciones noxales, donde el pater familias o dominus podía entregar al autor del delito (hijo o esclavo) en lugar de pagar la condena.

Partes Extraordinarias de la Fórmula

Son aquellas que no eran obligatorias, pero podían incluirse si las partes lo deseaban o si la naturaleza del caso lo requería:

La Exceptio

La exceptio era una parte de la fórmula que el demandado podía insertar para paralizar la acción del demandante, incluso reconociendo la pretensión de este, basándose en un hecho o circunstancia que la invalidaba o modificaba.

  • Existían distintas clases de excepciones: perpetuas (que podían oponerse en cualquier momento de la acción) o temporales (cuya interposición estaba limitada a un cierto plazo).
  • Podían ser in rem (oponibles a cualquier demandante) o in personam (oponibles solo a ciertos demandantes).
  • También se clasificaban en personae cohaerentes (utilizables solo por determinadas personas) o rei cohaerentes (utilizables por cualquier persona).
La Praescriptio

La praescriptio era una advertencia al juez para que tuviera en cuenta determinadas circunstancias antes de entrar a conocer el fondo del asunto. Existían dos tipos principales:

  • Praescriptio pro actore: Advertía al juez sobre la calidad en la que actuaba el demandante, para evitar que una sentencia afectara derechos futuros.
  • Praescriptio pro reo: Indicaba al juez que, si se daban ciertas circunstancias, no debía dictar sentencia sobre el fondo del litigio.

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