Normas y Criterios de Precedencia en Actos Protocolarios

Normas Aplicables a Cualquier Tipo de Acto

Formas de Establecer las Precedencias

Las precedencias pueden aplicarse a las personas que asisten a un acto atendiendo a tres criterios o rangos de ordenación:

  • Individual: Regula el orden singular de autoridades, titulares de cargos públicos o personalidades, ordenando a cada persona en función del rango que posee.
  • Departamental: Regula la ordenación de los ministerios y de los cargos que pertenecen a estos.
  • Colegiada: Regula la prelación entre las instituciones y corporaciones cuando asisten a los actos oficiales representando a la institución con carácter colectivo y sin extenderse a sus respectivos miembros en particular.

Cuando se establece un orden de precedencias, además de apoyarnos en criterios legales, hay que tener en cuenta otros elementos como por ejemplo que los cargos no vengan descritos en el Real Decreto, o la participación simultánea de las personas del sector público y del sector privado, etc. Por ello se establecen una serie de criterios básicos que nos pueden ayudar en esta tarea.

Criterios para Establecer las Precedencias

  1. Representatividad: Si en un acto coinciden dos cargos iguales, tendrá precedencia la persona que represente al organismo de mayor rango, y siempre lo público sobre lo privado.
  2. Antigüedad: Cuando a un acto concurren dos personas de igual rango y de dos instituciones del mismo nivel de importancia, tendrá precedencia la persona con mayor antigüedad. Este criterio también se utiliza para la ordenación de las CCAA y de las universidades.
  3. Alfabético: Consiste en utilizar el orden alfabético en el idioma del propio país para proceder al ordenamiento de los asistentes a un acto.
  4. Asimilación: Se refiere a que la mujer asimila la jerarquía o rango de su marido. Este principio solo tiene efecto para cuestiones protocolarias, no para cuestiones administrativas o eventos de empresa. No ocurre lo mismo con el hombre, que no asimila el rango de la mujer, aunque por cuestiones de cortesía, hay actos en los que se acepta no mantener este criterio.
  5. Jurisdiccionalidad: Cuando un acto se celebra dentro del término de un lugar, el máximo representante de este es el que tiene la mayor precedencia o sitio de honor.

Responsabilidad: En algunas ocasiones, ciertos eventos son organizados por el responsable de una organización. De acuerdo con este criterio, la máxima precedencia o sitio de honor debería ser ostentada por este responsable.

Cortesía: Consiste en ceder por cortesía la precedencia a una persona a la que oficialmente no le corresponde este orden. Se suele establecer este criterio con mucha cautela porque algunas personas no son tan comprensivas con la variación en el orden. El anfitrión puede ceder la presidencia en favor de otra persona de forma voluntaria o de forma obligada. En el caso de ser voluntaria, por ejemplo, a un homenajeado, el anfitrión pasará a ocupar su lado izquierdo en una mesa ocupada por un solo lado, o dando la espalda a la puerta principal cuando la mesa se ocupe por ambos lados. En el caso de cesión obligatoria, en favor de quien ostente un mayor grado, y siempre al jefe del Estado o miembro de la Familia Real, el anfitrión ocupará el lado derecho en una mesa sencilla, o de cara a la puerta principal en una mesa ocupada por ambos lados.

De sentido común: Cuando todos los demás criterios son de difícil aplicación, el sentido común debe de ser el mejor consejero.

Regulación de las Representaciones

La persona que represente en su cargo a una autoridad superior a la de su propio rango, no gozará de la precedencia reconocida a la autoridad que representa, y ocupará el lugar que le corresponda por su propio rango, salvo que ostente expresamente la representación de Su Majestad el Rey o del Presidente del Gobierno.

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