Principios y Legado de la Escuela de la Exégesis en el Derecho

La Escuela de la Exégesis: Origen y Características Fundamentales

Se considera que esta escuela es la primera manifestación del positivismo legalista en la ciencia jurídica. El nombre de esta escuela deriva de la técnica adoptada por sus primeros exponentes al estudiar el Código Civil de 1804. Esta técnica de la Exégesis consistía en asumir el mismo sistema de distribución de la materia seguido por el legislador, reduciendo el desarrollo científico a un simple comentario, artículo por artículo, para evitar el caos existente anteriormente.

Esta escuela científica del derecho nació en 1804 con la aprobación del Código Civil Francés, y su desarrollo, aplicación y seguimiento abarcó casi todo el siglo XIX, hasta que, hacia finales del siglo XIX, esta teoría cayó en desuso y en desprestigio científico debido a las doctrinas que desarrollaron los postulados de esta escuela.

Características Clave de la Escuela de la Exégesis según Bonnecase

Bonnecase resumió las características de la Escuela de la Exégesis en cinco puntos clave:

1. Inversión en la Relación entre Derecho Natural y Derecho Positivo

Los exegetas no negaban la existencia de un derecho natural, pero el cambio consistió en una variación en el orden de prelación entre ambos tipos de derecho. Aubry y Rau basaron este cambio de concepción en el principio de que, si bien el derecho natural era superior y, por lo tanto, más importante que el derecho positivo, era sin embargo considerado vago e incompleto. Por ello, la única forma de conocer su contenido y darle existencia propia era determinándolo por medio del derecho positivo.

Demolombe, al contrario que los otros dos, consideraba que el contenido del derecho natural existía, pero no era relevante y, por lo tanto, no era tenido en cuenta hasta que se incorporaba al derecho positivo. Para este autor, el único derecho natural existente y aplicable era el recogido por el derecho positivo, por lo que el derecho positivo pasaba a ser la medida del derecho natural y no a la inversa. En esta misma línea, además de relativizar la importancia del derecho natural en el ordenamiento jurídico (OJ), también acabaron eliminando el carácter subsidiario del derecho natural en caso de lagunas. Por lo tanto, a partir de entonces, si en una causa judicial se alegaba una regla no sancionada o no promulgada, todo juez tenía que desestimar dicha pretensión.

2. Concepción Rígidamente Estatalista del Derecho

Esta característica tiene estrecha relación con lo que se denominó el formalismo jurídico, que consiste en que la concepción del derecho estuviese relacionada tanto con la autoridad de la que emanaba como con su eficacia, pero no con su moralidad, fundamento o esencia. En este sentido, para los defensores de esta escuela, no había más normas jurídicas que las promulgadas por el Estado. Con base en la división de poderes, ya recogida incluso constitucionalmente, el legislador era omnipotente en materia legislativa y llegó, incluso, a negarse todo derecho (incluso el derecho positivo) que no fuera derecho legislado. Por lo tanto, todo el derecho consuetudinario, judicial o jurisprudencial y científico dejó de ser considerado derecho por los exegetas.

3. Interpretación de la Ley Basada en la Intención del Legislador

Se entendía que, dado que el derecho es la ley, la ley es el código, y este código expresa la voluntad del soberano y, por extensión, del Estado, todas las lagunas legales existentes debían resolverse por la llamada “voluntas legislatoris”.

Esta voluntad del legislador se dividía en voluntad real y voluntad presunta. La voluntad real hacía referencia a aquellos casos expresamente previstos en la ley pero cuyo significado no era claro, y la voluntad presunta hacía referencia a aquellos casos en los que no existía ningún tipo de regulación, es decir, a los casos de silencio u omisión. En este contexto, a finales del siglo XIX, apareció la que se denominó la Teoría Objetiva. Esta teoría basaba el conocimiento en la voluntad de la propia ley y no en la de su autor. Según esta teoría, la interpretación objetiva era considerada una interpretación evolutiva frente a una interpretación estática y conservadora de la “voluntas legislatoris”, ya que esta última estaba estrechamente ligada al momento en que dicha norma se aprobó.

4. Culto al Texto Legal y al Contenido de la Ley

Se dice que los defensores de esta escuela tenían una actitud referencial y reverencial hacia la ley. Esta característica de la Escuela de la Exégesis muestra un racionalismo jurídico extremo frente a la interpretación tradicional basada en el conocimiento del antiguo derecho, que era básicamente el derecho romano en general y el antiguo derecho francés.

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