Fundamentos del Derecho Argentino: Jerarquía, Ramas y Fuentes Legales

Jerarquía Normativa

Pirámide Jurídica

La jerarquía normativa es el orden de las normas jurídicas en una pirámide, de modo que las de más abajo no contradigan a las superiores.

En la cúspide de la pirámide se encuentra la Constitución Nacional. Su artículo 31 explica la jerarquía de la pirámide y establece que todos los habitantes del territorio de la República Argentina deben respetarla y regirse por ella, siendo la ley suprema por autodenominación. Esto es así para proteger a la población y evitar que un gobierno tenga control absoluto.

La Constitución comparte igual jerarquía con ciertos tratados internacionales, según lo establecido en el artículo 75, inciso 22.

Por debajo de estos se encuentran las leyes nacionales, que comparten jerarquía con otros tratados internacionales (acuerdos entre dos o más estados). El control de constitucionalidad asegura que estas normas no se contradigan, dado que ocupan el mismo nivel.

  • Leyes Nacionales: Aquellas dictadas por el Congreso, sancionadas por diputados y senadores, y aplicables en todo el territorio nacional.

Posteriormente, se encuentran las leyes provinciales, dictadas por la legislatura de cada provincia. Son de carácter organizativo y se aplican exclusivamente en el territorio provincial. No pueden contradecir las normas de mayor jerarquía.

Finalmente, en la base de la pirámide, se hallan las ordenanzas municipales, que son normas jurídicas específicas para cada municipio.

Control de Constitucionalidad

Existen dos modalidades principales de control de constitucionalidad:

  1. Control Preventivo (Poder Legislativo): El Poder Legislativo evalúa si una ley en proceso de creación contradice una norma de mayor jerarquía. En caso de que la nueva ley sea de igual o mayor jerarquía y se busque modificar una preexistente, la nueva norma prevalece, aplicando el principio de que ley posterior deroga ley anterior.
  2. Control Represivo (Poder Judicial): Este control es realizado por el Poder Judicial cuando dos normas de igual jerarquía se contradicen y no es posible determinar cuál prevalece, es vigente o más importante. En estos casos, un juez decide qué norma se valida y cuál se declara inconstitucional, pero solo para el caso particular en cuestión.

Ramas del Derecho

En Argentina, el derecho que regula las conductas de la sociedad está organizado en ramas que se encargan de un tema específico:

Derecho Privado

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre particulares y las de estos con el Estado, siempre que el Estado no actúe en ejercicio de su poder soberano. El Estado no interviene directamente en su aplicación, ya que las normas y leyes están preestablecidas para regular las relaciones interpersonales.

Se divide en dos:

Interno

Externo

Regula las relaciones jurídicas que nacen y se desarrollan dentro del Estado.

  • Derecho Civil
  • Derecho Laboral
  • Derecho Comercial

Regula las relaciones jurídicas que traspasan las fronteras del Estado.

  • Derecho Internacional Privado (D.I.P.P.R)
  • El Derecho Civil regula las relaciones entre particulares.
  • El Derecho Laboral regula las relaciones de trabajo. Fue creado por el Estado para proteger al empleado de su empleador y equiparar las desigualdades entre las partes.
  • El Derecho Comercial define y regula los actos considerados de comercio.
  • El Derecho Internacional Privado regula las relaciones entre individuos de diferentes estados.

Derecho Público

Es el conjunto de normas que regulan la organización del Estado, sus relaciones con otros estados o con los particulares cuando el Estado actúa como ente soberano.

Se divide en dos:

Interno

Externo

  • Derecho Constitucional
  • Derecho Procesal
  • Derecho Administrativo
  • Derecho Penal
  • Derecho Internacional Público (D.I.P)
  • El Derecho Constitucional surge de la Constitución y se divide en dos partes: la parte orgánica, que establece la organización de los poderes del Estado, y la parte dogmática, que contiene las declaraciones, derechos y garantías.
  • El Derecho Administrativo posee leyes específicas que lo regulan, diferenciándose del derecho común. Permite a los individuos recurrir al Estado a través de sus órganos para realizar reclamos, siendo una vía de relación entre el Estado y sus ciudadanos.
  • El Derecho Penal establece qué actos son considerados delito y sus respectivas penas. Para que un acto sea punible, debe estar expresamente tipificado en el Código Penal, el cual también debe especificar la sanción correspondiente.
  • El Derecho Internacional Público regula las relaciones entre los estados y otros sujetos de derecho internacional, a través de normas específicas.

Reforma de la Constitución

La Reforma de la Constitución es un proceso extenso, especificado en su artículo 30: “La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros.”

Fuentes del Derecho

La Ley

La Ley, en sentido estricto, es la norma que emana del Poder Legislativo. No requiere consulta directa al pueblo, ya que este ha elegido soberanamente a sus representantes.

Esta norma surge del debate entre diputados y senadores, y es de carácter estatal y general, aplicable a todos. El juez, dependiendo de cada caso específico, tiene la tarea de interpretarla para su correcta aplicación, aunque su obligatoriedad es universal. Por ejemplo, en el caso de una separación, el padre debe abonar una cuota alimentaria; el valor de esta se decide según las particularidades de cada caso, pero siempre existirá la obligación de proveer un monto.

La ley es de carácter obligatorio; su incumplimiento puede acarrear una sanción. Como toda norma jurídica, su objetivo es regular el comportamiento de los sujetos de derecho.

La ley cuenta con un sistema de aplicación que comprende:

  • Aplicación Territorial: Se aplica en todo el territorio de la República Argentina.
  • Aplicación Temporal: Entra en vigencia desde que es creada por el Poder Legislativo y publicada en el Boletín Oficial. Generalmente, lo hace 8 días después de su publicación, con efecto hacia el futuro (no es retroactiva), y permanece vigente hasta que una ley de igual o superior jerarquía la derogue.
  • Aplicación Personal: Es obligatoria para todas las personas que habiten el territorio argentino, ya sea de forma permanente o transitoria. El desconocimiento de la ley no es excusa para su incumplimiento.

Interpretación de una Ley

Interpretar una norma es comprender su alcance y lo que busca regular. Para ello, existen distintos métodos de interpretación:

  • Gramatical: Entender el texto de la ley según el significado de las palabras.
  • Teleológica (Espíritu de la Ley): Comprender el objetivo o la finalidad que buscaba la norma al ser creada.
  • Sistemática (Leyes Análogas): Cuando el sentido de una ley no es claro, se busca una ley similar o el contexto normativo general que ayude a interpretarla.
  • Principios Generales del Derecho: Aplicación de principios fundamentales del derecho, incluyendo aquellos de carácter moral, para regular situaciones jurídicas.

Irretroactividad de las Leyes

  • Ley Civil: Es retroactiva solo cuando no perjudica derechos adquiridos.
  • Ley Penal: Siempre es retroactiva si es más benigna para el imputado.

La Costumbre

La Costumbre es una práctica reiterada y constante de la sociedad, considerada obligatoria, aun sin estar expresamente establecida en una ley, y cuyo incumplimiento puede acarrear una sanción. Sirve como fuente de derecho en ausencia de una ley específica, siendo de carácter general y obligatorio.

La Jurisprudencia

La Jurisprudencia es el conjunto de fallos o sentencias judiciales emitidas por los tribunales sobre casos similares. Aunque no es una fuente obligatoria en todos los casos (los jueces pueden tener su propia interpretación), sirve como fuente de consulta y orientación. La excepción a esta no obligatoriedad son los fallos plenarios, que sí deben ser acatados.

Organización de la Justicia

La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal y no admite una instancia superior a ella. En Argentina, coexisten dos sistemas judiciales: el Nacional y el Provincial, cada uno con sus propias leyes y estructuras. Existen dos pirámides organizativas principales:

Poder Judicial Nacional

El orden jerárquico de esta pirámide es:

  1. Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN): Es el órgano más importante y supremo, encargado de aplicar las normas jurídicas.
  2. Cámaras Nacionales de Apelaciones: Actúan como segunda instancia.
  3. Juzgados Nacionales de Primera Instancia: Donde se inician la mayoría de las causas.

Poder Judicial Provincial

El orden jerárquico de esta pirámide es:

  1. Cortes Supremas o Superiores Tribunales Provinciales: Máxima instancia provincial.
  2. Cámaras Provinciales de Apelaciones: Segunda instancia provincial.
  3. Juzgados Provinciales de Primera Instancia: Donde se inician las causas provinciales.

Cada provincia también cuenta con juzgados federales, que pueden ser compartidos en provincias de menor tamaño. La elección entre el fuero provincial o federal depende de la ley aplicable y las particularidades de cada caso.

Fueros

Existen dos tipos principales de fueros:

  • Fuero Federal: Corresponde al Poder Judicial de la Nación.
  • Fuero Provincial: Corresponde al Poder Judicial de la Provincia.

La asignación de un caso a un fuero específico depende de la materia, el lugar geográfico y la rama del derecho involucrada.

Sentencias

Las sentencias sobre casos de leyes nacionales son dictadas en:

  • Fuero Federal
  • Juzgado de Primera Instancia

Todas las causas ingresan al juzgado de primera instancia, según el fuero y jurisdicción correspondientes.

  • Primera Instancia: El juez dicta un primer fallo o sentencia.
  • Segunda Instancia (Cámara de Apelaciones): La mayoría de las causas son apeladas a esta instancia. Ya no es un juzgado unipersonal, sino una cámara compuesta por tres jueces (tribunal). Si para casos similares se han emitido fallos distintos, y dado que el derecho debe mantener coherencia, el presidente de cada cámara, junto con los jueces, puede decidir un fallo plenario. Este fallo plenario se aplicará obligatoriamente para todos los casos similares, constituyendo la excepción a la aplicación no obligatoria de la jurisprudencia. Una vez dictado, el fallo plenario se aplicará siempre en casos análogos.

La Doctrina

La Doctrina es el conjunto de opiniones y estudios realizados por juristas, catedráticos y abogados expertos en derecho, quienes escriben tratados y artículos sobre cómo aplicar o interpretar un tema jurídico. Se utiliza como fuente de consulta y para fundamentar argumentos en casos particulares.

El Estado y sus Poderes

El Estado es la sociedad política y jurídicamente organizada, capaz de imponer la autoridad de la ley en su interior y afirmar su personalidad y responsabilidad frente a otras entidades externas. Es la única entidad que puede restringir la libertad física y ambulatoria de las personas (ejerciendo el poder de policía), siempre que se respete la ley, y es el único con la potestad de aplicar normas. Los ciudadanos delegamos nuestra soberanía al Estado al elegir a nuestros gobernantes (sufragio). Sus elementos esenciales son:

  • El Territorio: Es el espacio físico sobre el cual habitan las personas. Comprende:
    • Espacio terrestre
    • Espacio marítimo
    • Espacio aéreo
  • La Población: Son las personas que habitan en el Estado, ya sea de forma permanente o transitoria.
  • El Gobierno: Es la parte política del Estado, encargada de su administración y regulación.
  • El Poder: Tiene como objetivo lograr la convivencia armónica dentro del Estado y entre sus habitantes, lo que a veces implica la necesidad de aplicar sanciones.

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