Fundamentos Esenciales del Juicio de Amparo en México: Conceptos Clave y Procedimientos

Conceptos Fundamentales del Juicio de Amparo en México

¿En qué consiste la competencia auxiliar en Amparo?

Esta se puede definir como la facultad que el artículo 159 de la Ley de Amparo le concede a los jueces de primera instancia del lugar en el que no resida juez de distrito para conocer del juicio de amparo cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimientos de incomunicación. Su potestad se limita a la concesión de la suspensión de los actos, la solicitud del informe previo a las autoridades responsables y la remisión de los autos al juez de distrito que resulte competente para conocer el caso.

¿Cómo está integrado el Décimo Segundo Circuito del Poder Judicial de la Federación (PJF)?

Está integrado por:

  • Cinco tribunales colegiados de circuito: dos en materia administrativa, uno en materia civil, uno en penal y uno en laboral (ubicados en Mazatlán).
  • Tres tribunales colegiados de apelación mixtos: el 1 y 2 en Mazatlán, y el 3 en Culiacán.
  • Once juzgados de distrito, de los cuales diez son mixtos y el undécimo es mercantil. Del 1 al 4 están en Culiacán; del 5 al 7, en Mochis; del 8 al 10, en Mazatlán; y el 11 (mercantil), también en Mazatlán.

Mencione seis casos en los cuales se considera que se siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público:

  1. Continúe el funcionamiento de centros de vicio o de lenocinio, así como de establecimientos de juegos con apuestas o sorteos.
  2. Continúe la producción o el comercio de narcóticos.
  3. Se permita la consumación o continuación de delitos o de sus efectos.
  4. Se permita el alza de precios en relación con artículos de primera necesidad o de consumo necesario.
  5. Se impida la ejecución de medidas para combatir epidemias de carácter grave o el peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país.
  6. Se impida la ejecución de campañas contra el alcoholismo y la drogadicción.

Mencione brevemente el trámite del incidente de suspensión:

Los incidentes son controversias accesorias a la principal que pueden suscitarse entre las partes (por ejemplo, el incidente de falta de personalidad) o entre una de las partes con la actuación del juzgado (incidente de nulidad de actuaciones). El incidente puede ser resuelto en la misma sentencia definitiva o en una sentencia especial, el cual debe ser resuelto conforme a las disposiciones legales aplicables a cada caso y que regula la ley.

Mencione seis supuestos en los que procede promover el juicio de Amparo indirecto:

  1. Contra normas generales que, por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación, causen perjuicio al quejoso.
  2. Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.
  3. Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio.
  4. Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido.
  5. Contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación.
  6. Contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas.

Mencione los requisitos de la demanda de Amparo indirecto:

  1. El nombre y domicilio del quejoso.
  2. El nombre y domicilio del tercero interesado.
  3. La autoridad o autoridades responsables.
  4. El acto reclamado.
  5. Hechos y antecedentes del acto reclamado.
  6. Preceptos constitucionales violados.
  7. Conceptos de violación.

¿En qué casos procede ampliar la demanda de Amparo indirecto?

  1. No hayan transcurrido los plazos para su presentación.
  2. El quejoso tenga conocimiento de actos de autoridad que guarden estrecha relación con los actos reclamados en la demanda inicial.

Explique de manera concreta cómo debe actuar el juez de Amparo una vez que recibe la demanda presentada por la parte quejosa:

Dentro del plazo de 24 horas, contando desde que la demanda fue presentada o, en su caso, turnada, el órgano jurisdiccional deberá resolver si desecha, previene o admite. En el supuesto de los artículos 15 y 20 de esta Ley, deberá proveerse de inmediato.

¿En qué casos el órgano jurisdiccional de Amparo mandará requerir al promovente que aclare la demanda, señalando con precisión en el auto relativo las deficiencias, irregularidades y omisiones que deban corregirse?

  1. Hubiere alguna irregularidad en el escrito de demanda.
  2. Se hubiere omitido alguno de los requisitos que establece el artículo 108 de esta Ley.
  3. No se hubiere acompañado, en su caso, el documento que acredite la personalidad o este resulte insuficiente.
  4. No se hubiere expresado con precisión el acto reclamado.
  5. No se hubieren exhibido las copias necesarias de la demanda.

¿Cómo debe actuar el órgano jurisdiccional de Amparo de no existir prevención o cumplida esta?

De no existir prevención, o cumplida esta, el órgano jurisdiccional admitirá la demanda; señalará día y hora para la audiencia constitucional, que se celebrará dentro de los treinta días siguientes; pedirá informe con justificación a las autoridades responsables, apercibiéndolas de las consecuencias que implica su falta en términos del artículo 117 de esta Ley; ordenará correr traslado al tercero interesado y, en su caso, tramitará el incidente de suspensión.

Dé una explicación del informe con justificación:

Al pedirse el informe con justificación a la autoridad responsable, se le remitirá copia de la demanda, si no se hubiese enviado al requerir el informe previo. Al tercero interesado se le entregará copia de la demanda al notificársele del juicio. La autoridad responsable deberá rendir su informe con justificación por escrito o en medios magnéticos dentro del plazo de quince días, con el cual se dará vista a las partes. El órgano jurisdiccional, atendiendo a las circunstancias del caso, podrá ampliar el plazo por otros diez días.

Explique todo lo relativo a las pruebas en el Juicio de Amparo Indirecto:

Serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesional por posiciones. Las pruebas deberán ofrecerse y rendirse en la audiencia constitucional, salvo que esta Ley disponga otra cosa. Las pruebas testimonial, pericial, inspección judicial o cualquier otra que amerite desahogo posterior, deberán ofrecerse a más tardar cinco días hábiles antes de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia.

Dé una explicación de la Audiencia Constitucional en el Juicio de Amparo Indirecto:

Las audiencias serán públicas. Abierta la audiencia, se procederá a la relación de constancias, videograbaciones analizadas íntegramente y pruebas desahogadas, y se recibirán, por su orden, las que falten por desahogarse y los alegatos por escrito que formulen las partes; acto continuo, se dictará el fallo que corresponda.

¿Contra qué procede el Juicio de Amparo Directo?

  1. Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo.
  2. Contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo cuando estas sean favorables al quejoso, para el único efecto de hacer valer conceptos de violación en contra de las normas generales aplicadas.

Mencione los requisitos de la demanda de Amparo Directo:

  1. El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre.
  2. El nombre y domicilio del tercero interesado.
  3. La autoridad responsable.
  4. El acto reclamado.
  5. La fecha en que se haya notificado el acto reclamado al quejoso o aquella en que hubiese tenido conocimiento del mismo.
  6. Los preceptos que, conforme a la fracción I del artículo 1o de esta Ley, contengan los derechos humanos cuya violación se reclame.
  7. Los conceptos de violación.

Dé una explicación de la presentación de la demanda de Amparo Directo:

La demanda de amparo deberá presentarse por conducto de la autoridad responsable, con copia para cada una de las partes. La presentación de la demanda ante autoridad distinta de la responsable no interrumpe los plazos que para su promoción establece esta Ley.

¿Cómo debe actuar la autoridad responsable que emitió el acto reclamado una vez presentada ante ella la demanda de amparo directo?

  1. Certificar al pie de la demanda la fecha de notificación al quejoso de la resolución reclamada, la de su presentación y los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas.
  2. Correr traslado al tercero interesado en el último domicilio que haya designado para oír notificaciones en los autos del juicio de origen o en el que señale el quejoso.
  3. Rendir el informe con justificación, acompañando la demanda de amparo, los autos del juicio de origen con sus anexos y la constancia de traslado a las partes.

¿Qué debe hacer el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito una vez que reciba la demanda de amparo directo?

El presidente del tribunal colegiado de circuito deberá resolver en el plazo de tres días si admite la demanda, previene al quejoso para su regularización o la desecha por encontrar motivo manifiesto e indudable de improcedencia. Si el quejoso no cumple el requerimiento, el presidente del tribunal tendrá por no presentada la demanda y lo comunicará a la autoridad responsable.

¿En qué consiste el Amparo Adhesivo?

La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado podrán presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado, el cual se tramitará en el mismo expediente y se resolverá en una sola sentencia.

¿Cómo debe actuar el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito transcurridos los plazos a que se refiere el artículo 181 de la Ley de Amparo?

Transcurridos los plazos a que se refiere el artículo 181, dentro de los tres días siguientes, el presidente del tribunal colegiado turnará el expediente al magistrado ponente que corresponda, a efecto de que formule el proyecto de resolución dentro de los noventa días siguientes. El auto de turno hace las veces de citación para sentencia.

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