Delitos de Odio en el Código Penal Español (Art. 510.1)
Tras la reforma de 2015 del Código Penal, los delitos de odio (art. 510.1) se persiguen penalmente bajo diversas modalidades:
- Se persiguen penalmente determinadas actividades que se efectúen contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad.
- Se persigue penalmente fomentar, promover o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra los sujetos anteriores, o producir, elaborar, poseer con la finalidad de distribuir, facilitar el acceso a terceras personas, distribuir, difundir o vender, escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover o incitar a lo señalado. En esos casos, la sanción penal es de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.
- También es delito lesionar la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de los sujetos señalados (por esos motivos) o producir, elaborar, poseer con la finalidad de distribuir, facilitar el acceso a terceras personas, distribuir, difundir o vender, escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de tales personas por esos mismos motivos. Asimismo, es delito enaltecer o justificar por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que se hubieran cometido contra tales sujetos o grupos o a quienes hubieran participado en su ejecución. La sanción penal por estos delitos es de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses. Esta sanción se eleva a la de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses cuando, de ese modo, se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mencionados grupos.
Circunstancias Agravantes de la Pena
Se establecen determinadas circunstancias agravantes de la pena, que se impondrán entonces en su mitad superior:
- Si los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas.
- Si los hechos resultaran idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo (en este caso, incluso, la pena puede elevarse hasta la inmediatamente superior).
Inhabilitación y Responsabilidad de Personas Jurídicas
- En todos los casos, se ha de imponer también la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y diez años al de la pena de prisión impuesta, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los cometidos y las circunstancias que concurran en el delincuente.
- Si estos delitos son cometidos por una persona jurídica (asociación, empresa, organización, etc.), se le impondrá una pena de multa de dos a cinco años (además, según las circunstancias, de su posible intervención judicial, suspensión de actividades o, incluso, disolución).
Medidas Adicionales Ordenadas por el Juez
El juez que dicte sentencia, además, ordenará la adopción de las siguientes medidas:
- La destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte por medio de los cuales se hubiera cometido el delito.
- La retirada de los contenidos si los hechos se hubieran cometido a través de tecnologías de la información y comunicación.
- El bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación, cuando se hayan difundido los hechos (exclusiva o preponderantemente) a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información.
Ofensas Religiosas en el Código Penal
El Código Penal también tipifica las ofensas religiosas:
- En el artículo 524, se castiga con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses la ejecución de actos de profanación en templo, lugar de culto o en ceremonia religiosa. Según ha definido la jurisprudencia española, la profanación supone la utilización sin el debido respeto de un objeto sagrado (por ejemplo, un cáliz) dedicado al culto religioso.
- Por su parte, el artículo 525 castiga con la pena de multa de ocho a doce meses el escarnio público de dogmas, creencias, ritos o ceremonias religiosas mediante palabra, por escrito o cualquier otro tipo de documento; y la vejación pública de las personas que las profesen o las practiquen. Tanto el escarnio como la vejación suponen expresiones de desprecio grave objetivamente ofensivas; la diferencia es que en el primer supuesto no se identifica un destinatario concreto de esas ofensas, mientras que en el segundo existe un receptor específico (las personas que profesan esas determinadas creencias o que practican dichos ritos o ceremonias).
Tipos de Responsabilidad Legal: Civil, Penal y Administrativa
Comprender los distintos tipos de responsabilidad legal es fundamental:
Responsabilidad Civil
La responsabilidad civil surge al causar daños y perjuicios a bienes o derechos de otra persona y está prevista en normas civiles, como el Código Civil o leyes especiales (por ejemplo, en materia de honor). Se concreta en el pago de una indemnización económica al perjudicado y se suele imponer por los jueces civiles (aunque cabe acuerdo entre partes o solución mediante seguro). Un ejemplo: una noticia que lesiona el honor de una persona.
Responsabilidad Penal
La responsabilidad penal se incurre al cometer una conducta definida por la ley como delito y está prevista en el Código Penal. Se concreta en la imposición de la pena o sanción penal prevista para ese delito (prisión, multa —que se paga al Estado—, inhabilitación para cargo público o profesión, etc.). Solo puede ser impuesta por los jueces penales tras el obligatorio proceso judicial penal, que se rige por principios muy rigurosos de legalidad, tipicidad y culpabilidad, y cuenta con diversos participantes (Ministerio Fiscal, abogados de la acusación, abogados de la defensa). Ejemplos: homicidio, robo, estafa.
Responsabilidad Administrativa
La responsabilidad por una infracción administrativa se impone al cometer una conducta ilegal definida como tal por la ley, y está prevista en numerosas leyes administrativas. Se concreta en la imposición de la sanción administrativa prevista en la ley (multa —que se paga a la Administración—, privación de permisos, inhabilitación, etc.). La sanción administrativa nunca puede ser de privación de libertad y se impone por la Administración Pública competente.
Libertades y Derechos en el Artículo 20 de la Constitución Española
El Artículo 20 de la Constitución Española (CE) establece un marco fundamental para las libertades comunicativas y el derecho a la información:
Libertades Comunicativas
- Libertad de expresión de ideas y opiniones (art. 20.1.a. CE)
- Derecho a emitir libremente información veraz –hechos– (art. 20.1.d. CE)
- Derecho a recibir información (art. 20.1.d. CE)
- Secreto profesional y cláusula de conciencia (art. 20.1.d. CE)
Garantías de las Libertades Comunicativas
- Prohibición de la censura previa (art. 20.2 CE)
- Secuestro de informaciones solo por resolución judicial (art. 20.5 CE)
- Garantía legal en los medios de comunicación públicos de la regulación de su organización y control parlamentario, del acceso a los mismos de grupos sociales y políticos significativos y del respeto del pluralismo social y lingüístico (art. 20.3 CE)
Derechos Relacionados con la Comunicación o Actividad Informativa
- Libertad de creación y producción literaria, artística, científica y técnica (art. 20.1.b. CE)
- Libertad de cátedra (art. 20.1.c. CE)
Derechos Instrumentales de la Libertad de Expresión e Información
- Derecho de rectificación (de informaciones): STC 35/1983
- Derecho a crear soportes, instrumentos y medios de comunicación social.
La Relevancia Pública de la Información
La relevancia pública es un concepto clave en el ámbito de la información y la comunicación:
Concepto de Relevancia Pública
Una información posee relevancia pública cuando sirve al interés general al referirse a un asunto público, es decir, a hechos o acontecimientos que afectan al conjunto de los ciudadanos. Nadie dudaría en incluir, genéricamente, dentro del interés para la opinión pública la actividad política, la economía, la cultura, el arte o la ciencia; sin embargo, en ningún caso puede pretenderse elaborar un catálogo cerrado de materias de interés público.
Ámbito de la Relevancia Pública
Puede suceder que las informaciones tengan diversos grados de relevancia, en función del ámbito espacial o del universo de sujetos a los que se dirige la información. Por eso, una información puede ser de relevancia internacional, estatal o regional. A aquellas personas privadas que, sin vocación de proyección pública, se ven circunstancialmente involucradas en asuntos de trascendencia pública, se les debe reconocer un ámbito superior de privacidad en comparación con los personajes públicos. Hay, por lo tanto, una relación de inversa proporcionalidad entre el ámbito de privacidad protegido y el carácter público de la persona afectada.
Sujetos Afectados por la Relevancia Pública
La relevancia pública nos lleva a la cuestión: ¿Es de relevancia pública hacer públicos el nombre y los apellidos? La respuesta a esta pregunta no es fácil. Hay que partir del dato de que, para el Tribunal Constitucional (TC), “a la opinión pública le interesan los resultados, positivos o negativos, que alcancen las fuerzas de seguridad, especialmente si los delitos cometidos entrañan una cierta gravedad o frecuencia y poseen, por ello, una innegable trascendencia social”. Pero esto no exime de analizar, caso por caso, las informaciones concretas proporcionadas. En el caso de víctimas de delitos, se afirma que una investigación informativa no puede sacar a la luz pública aspectos pertenecientes a la intimidad de las víctimas sin su consentimiento. Se ha de reconocer a la víctima el poder de administrar su publicitación a terceros.
Materia u Objeto de la Noticia
La materia u objeto de una noticia puede ser relevante en sentido abstracto; sin embargo, si se refiere a un hecho sucedido hace años sin ninguna conexión con un hecho actual, puede haber perdido parte de su interés público o informativo para adquirir, o no, un interés histórico, estadístico o científico.