- Derecho Financiero: Se define como el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado.
- Derecho Tributario: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la creación, gestión y cobro de tributos como impuestos, derechos y aportaciones a la seguridad social.
- Derecho Tributario Formal o Administrativo: Consiste en el conjunto de normas y procedimientos que regulan la actividad administrativa relacionada con la gestión de los tributos.
- Decreto Ley: Un decreto ley es una norma jurídica que permite al Poder Ejecutivo expedir leyes en situaciones de emergencia o cuando se requiere una respuesta rápida.
- Retroactividad de la Ley Fiscal y su Artículo del CFF: Implica aplicar una norma nueva a hechos ocurridos antes de su entrada en vigor. Sin embargo, sí puede aplicarse de forma retroactiva cuando beneficia al contribuyente. El artículo 6 del CFF sustenta que los impuestos se calculan con base en la ley que estaba vigente cuando ocurrieron los hechos, si es favorable al contribuyente.
- Método Exegético: Utiliza el sentido literal de las palabras, ya que no hay impuesto sin ley expresa que lo establezca. El artículo 5 del CFF lo valida implícitamente para normas que imponen cargas, requiriendo una aplicación estricta.
- Doble Tributación: No se considera inconstitucional porque el artículo 31, fracción IV de la Constitución establece que los ciudadanos deben contribuir al gasto público, de forma proporcional y equitativa, según lo dispongan las leyes.
- El Poder Tributario del Estado: Es la facultad que tiene el Estado para imponer a los particulares la obligación de aportar una parte de su riqueza para cubrir los gastos públicos y cumplir con sus atribuciones. Este poder es ejercido por el Poder Legislativo, el cual tiene la facultad de imponer contribuciones mediante la ley.
- La Negativa Ficta: Se refiere a la situación en que una autoridad fiscal no responde a una solicitud, recurso o petición. En estos casos, la ley considera que el silencio o la falta de respuesta por parte de la autoridad equivale a una negativa o rechazo.
- El Principio de Proporcionalidad Tributaria: Consiste en que los sujetos pasivos (contribuyentes) deben aportar a los gastos públicos en función de su capacidad económica. Esto implica que los gravámenes deben fijarse de tal manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen de forma cuantitativa de acuerdo a una tarifa progresiva.
Parte 2
Los impuestos no se encuentran definidos directamente en el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación (CFF) porque su objetivo principal es diferenciar las contribuciones según su naturaleza y destino.
- Definición de Crédito Fiscal: Deuda líquida determinada por la autoridad fiscal, la cual el contribuyente está obligado a pagar.
- Legalmente Exigible el Crédito Fiscal: Transcurridos los 30 días y el contribuyente no impugna. Habiendo impugnado y perdido.
- ¿Qué es el PAE y para qué sirve?: El PAE es el Procedimiento Administrativo de Ejecución, mediante el cual la autoridad fiscal exigirá el pago del crédito fiscal una vez que este ya quedó firme. Se inicia formalmente cuando pasen los 30 días y se agoten todos los recursos de defensa.
- ¿Cómo inicia la Visita Domiciliaria?: Citatorio previo, presentación de los visitadores y entrega del oficio de inicio y levantamiento del acta.
- ¿Por qué se realiza una Visita Domiciliaria?: Detectar irregularidades, comprobar créditos fiscales, verificar documentación, investigar posibles delitos, corregir errores en declaraciones.
- ¿Qué solicita la Autoridad durante la Visita?:
- RFC
- Acta constitutiva
- Avisos de cambio de domicilio
- Sistemas de registro contable
- Facturas emitidas y recibidas
- Documentación de deducciones
- Control de inventarios
- Procedimiento de Visita Domiciliaria: Auditoría fiscal que realiza el SAT u otra autoridad en el domicilio del contribuyente para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, documentos y contabilidad.
- Revisión de Gabinete: La autoridad revisa la información, documentos y contabilidad que un contribuyente presenta en su domicilio fiscal.
- Restricciones Temporales del Certificado de Sello Digital (CSD): Los artículos 17H y 17H bis regulan la restricción temporal del uso del certificado de sello digital, que es indispensable para emitir comprobantes fiscales.
- Causas para la Restricción del Sello:
- No presentó la declaración anual
- No es localizado durante procedimientos administrativos
- Emitió comprobantes para operaciones inexistentes o ilícitas
- Otros supuestos previstos en la ley
- Procedimiento para la Restricción y Plazos:
- Notificación de la restricción
- Solicitud de aclaración (40 días hábiles para presentarla)
- Restablecimiento provisional
- Requerimiento adicional
- Resolución
- Cancelación definitiva
- Obligaciones en Materia de RFC:
- Inscribirse en el RFC
- Actualizar sus datos cuando haya cambios
- Presentar avisos en base a situación fiscal
- Proporcionar información oportuna a la autoridad fiscal
- Recurso de Revocación y la No Notificación del Crédito Fiscal: El contribuyente puede declarar bajo protesta de decir verdad que no la recibió.
- Cancelación del Crédito Fiscal:
- Cobro incosteable
- Deudores insolventes
- Varios créditos
- Actualización y Recargos:
- Actualización: Ajuste al monto de los impuestos usando el INPC, para que se pague lo mismo y su valor no pierda el poder adquisitivo.
- Recargos: Es un pago adicional que se hace al gobierno por no pagar los impuestos a tiempo.
- Aprovechamiento: Ingresos que recibe el estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, como multas, recargos y sanciones.
- Para que un CFDI sea Deducible:
- Que la operación sea real
- Que cumpla con los requisitos fiscales
- Elementos o Conceptos de Manera Extemporánea pero Espontánea:
- Contribuciones
- Actualizaciones
- Reca22
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