Responsabilidad del Empresario: Alcance y Tipos
El empresario ejerce una actividad económica concreta y debe responder por un conjunto de actos derivados de ella. Desde un punto de vista económico, el empresario asume el riesgo inherente a su actividad; desde una perspectiva jurídica, esta asunción implica una responsabilidad.
Dimensiones de la Responsabilidad Empresarial
La responsabilidad del empresario se articula en torno a tres preguntas fundamentales: ¿Con qué bienes responde el empresario? ¿De qué hechos responde? ¿De qué personas responde?
1. Responsabilidad Patrimonial
- El empresario individual responde, como todo deudor, con todos sus bienes presentes y futuros (art. 1911 CC). La responsabilidad patrimonial del empresario individual comprende no solo los bienes afectos al ejercicio de la actividad empresarial, sino también los no afectos. A estos efectos, no existe una distinción entre su patrimonio mercantil y civil, lo que implica que todos sus bienes, incluidos los considerados patrimonio familiar o no mercantil, están sujetos a las reclamaciones de los acreedores.
- El empresario que sea persona jurídica responde también de forma ilimitada con todo su patrimonio. No obstante, en algunos casos, los socios también responden de las deudas de la sociedad, mientras que en otros supuestos los socios no responden del cumplimiento de las obligaciones sociales (como en las SA y SRL). En la actualidad, existe una tendencia general a hacer responder, en ciertos casos, de las deudas de la sociedad a quienes ostentan el poder de dirección o el dominio efectivo sobre ella de forma abusiva.
2. Responsabilidad por Hechos: Contractual y Extracontractual
- La responsabilidad del empresario surge en la esfera contractual y extracontractual, ya sea por el incumplimiento de los contratos realizados con otras personas o por los daños causados fuera de ese ámbito contractual, conforme a las normas generales contenidas en el Código Civil o de acuerdo con normas específicas (como la responsabilidad por productos defectuosos o en el ámbito de la competencia desleal). El régimen de la llamada responsabilidad civil se ha ido modificando y ampliando notablemente, contribuyendo a ello la difusión del seguro que cubre esa responsabilidad civil. Con el fin de proteger a los consumidores y usuarios, se ha producido una ampliación significativa de la responsabilidad de los empresarios; esto incluye a fabricantes, importadores y suministradores de productos o servicios que causen daños y perjuicios, incluso sin una relación contractual directa con el consumidor.
3. Responsabilidad por Personas: Dependientes
- El empresario responde de los daños causados por sus dependientes en el ejercicio de sus funciones.
Regímenes Especiales de Responsabilidad
Respecto a la responsabilidad del empresario, existen dos regímenes especiales relevantes en nuestro ordenamiento jurídico:
- Ley 44/2006, de 29 de diciembre (modificada): Protección de Consumidores y Usuarios. Esta ley pretende proteger a los consumidores y usuarios, reconociéndoles el derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios que sufran como consecuencia del consumo de bienes y la utilización de productos o servicios. En ocasiones, aflora la responsabilidad por culpa (incluso con inversión de la carga de la prueba), mientras que en otros supuestos se impone la responsabilidad objetiva. Estas normas se aplican tanto en el ámbito contractual como en el extracontractual.
- Ley 22/1994, de 6 de julio: Responsabilidad Civil por Productos Defectuosos. El ámbito de aplicación de esta ley se ha extendido a supuestos en los que el perjudicado no sea un consumidor, pues comprende no solo los supuestos de muerte y lesiones corporales sufridas por personas, sino también los daños sufridos por cosas, siempre que no estén destinadas a uso o consumo privado.
Ejercicio de Actividad Mercantil por Persona Casada
El Código de Comercio (CCom) de 1885 exigía la autorización del marido para que su mujer pudiera dedicarse al ejercicio del comercio, disposición que fue suprimida por la Ley de 2 de mayo de 1975, que reformó algunos artículos del Código Civil (CC) y del CCom al regular la situación jurídica de la mujer casada en el ámbito mercantil.
Conviene partir de la idea de que el empresario individual, casado o soltero, no crea un patrimonio mercantil separado que responda exclusivamente de las deudas resultantes del ejercicio de su actividad. El empresario responde de esas deudas con todos sus bienes presentes y futuros, aun cuando no tengan relación alguna con la actividad empresarial. En el caso de que el empresario individual esté casado, se plantea el problema de extender la responsabilidad a otros bienes que no sean exclusivamente propios, como son los del otro cónyuge y los bienes comunes.
El CCom se remite al artículo 1365 del CC para regular el régimen de la sociedad de gananciales, si bien debe entenderse que sus normas se aplican igualmente cuando rija el régimen de separación de bienes. El CCom se ocupa esencialmente de determinar qué bienes quedan obligados frente a terceros por los actos realizados por el empresario en el ejercicio de su actividad empresarial, estableciendo las siguientes reglas:
- Bienes propios del cónyuge empresario y bienes gananciales afectos: En el caso de ejercicio del comercio por una persona casada (sea hombre o mujer), quedarán obligados a las resultas de la actividad los bienes propios del cónyuge que la ejerza y los bienes gananciales adquiridos como resultado de dicho ejercicio. El cónyuge empresario podrá enajenar e hipotecar estos bienes sin necesidad de consentimiento del otro cónyuge.
- Bienes comunes no afectos: Para que los demás bienes comunes (no afectos directamente a la actividad empresarial) queden obligados, será necesario el consentimiento de ambos cónyuges. Este consentimiento puede ser expreso o presunto. El artículo 7º del CCom establece que se presumirá otorgado el consentimiento para que queden obligados los bienes comunes cuando el comercio se ejerza con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge que deba prestarlo. Asimismo, el artículo 8º declara que se presumirá prestado el consentimiento al que se refiere el artículo 6º, cuando al contraer matrimonio uno de los cónyuges ya ejerciera el comercio y lo continuara sin oposición del otro.
- Bienes propios del cónyuge no empresario: Podrá extenderse la responsabilidad a los bienes propios del cónyuge del empresario si este otorga su consentimiento expreso. Este consentimiento expreso puede referirse a bienes concretos propios del cónyuge del empresario o de forma genérica a dichos bienes.
- Revocación del consentimiento: El cónyuge del comerciante podrá revocar libremente el consentimiento expreso o presunto. Esta revocación puede realizarse en cualquier momento y habrá de inscribirse en el Registro Mercantil, si el consentimiento expreso tuvo acceso al mismo. Si tal consentimiento no tuvo acceso al Registro o fue presunto, la revocación o la oposición podrán probarse por otros medios, aunque parece conveniente hacerlo mediante escritura pública.
Con independencia de otros inconvenientes, estas normas parten del presupuesto de la distinción entre bienes propios y bienes comunes, y dentro de estos, entre los adquiridos dentro y fuera de la actividad mercantil. La procedencia de los bienes, sin embargo, resulta con frecuencia muy difícil de determinar en la práctica.