Fuentes Históricas del Derecho Marítimo: Evolución y Tradiciones Jurídicas

Fuentes del Derecho Marítimo: Orígenes y Evolución Histórica

El Derecho Marítimo constituye un ordenamiento jurídico especializado, tanto por la materia que regula como por la autonomía que adquirió en su ámbito de aplicación, al margen de un derecho local o territorial. Históricamente, el derecho marítimo es consuetudinario y de raíz popular. En los orígenes de nuestra civilización, los comerciantes creaban por costumbre normas para regular su actividad. En la antigüedad, estas normas se recogieron en la llamada Lex Rhodia, originaria de la isla griega de Rodas. Esta ley se convirtió en una ley común del mar y fue la base de colecciones privadas de normas que tuvieron gran difusión en la época medieval, como el Nomos Rhodiou Nautikos o Derecho Naval Rodio.

Por otra parte, el derecho civil romano también estableció algunos principios, de los cuales quizás el más importante es el que señala que el mar es un espacio libre y universal, abierto al aprovechamiento común de todos los hombres. Existía un deber de proteger los bienes sometidos al riesgo del mar, respetando la propiedad de las naves y de las mercancías, incluso en caso de naufragio.

Tras la conquista musulmana, se rompió la unidad comercial y la comunicación normal entre los puertos del Mediterráneo y del Atlántico. A partir de este momento, surgen dos tradiciones marítimas diferenciadas: la mediterránea y la atlántica.

La Tradición Mediterránea

Esta tradición tiene su base en las antiguas costumbres y normas del mar. A partir de ellas, se formaron diversas colecciones de derecho marítimo en el ámbito catalán. Jaime I promulgó unas ordenanzas para Barcelona en el año 1258, por las que estableció que la jurisdicción para los hombres del mar se llevase a cabo de manera rápida por unos jueces llamados Cónsules.

En el año 1283, Pedro III creó en Valencia un auténtico Consulado de Mar. El Consulado de Mar se define como un organismo rector del comercio marítimo que se creó en muchos puertos mediterráneos e incluso en ciudades del interior a partir del siglo XIII. El Consulado de Mar tenía un doble carácter: por un lado, era una corporación profesional que agrupaba a las gentes del mar en defensa de sus intereses comerciales; pero por otro lado, era también un tribunal especial al que correspondía la resolución de los litigios derivados del comercio marítimo.

En cuanto al gobierno del Consulado, estaba a cargo de dos cónsules y de un consejo de 20 mercaderes. De la primera instancia se ocupaban los dos cónsules y de los recursos, un juez de apelaciones. También había en el tribunal unos letrados asesores, un escribano y un secretario. El procedimiento era sencillo, con trámites rápidos, de acuerdo con las necesidades y características del tráfico mercantil.

Textos Jurídicos Fundamentales de la Tradición Mediterránea

  • Costumbres de la Mar (*Costums de la Mar*): Es la primera redacción barcelonesa del derecho mercantil marítimo mediterráneo. No se sabe exactamente su fecha, pero sí que ya estaban redactadas en la segunda mitad del siglo XIII, ya que fueron utilizadas como fuente de las costumbres de Tortosa. Además, forman parte del Libro del Consulado de Mar. Estas costumbres están escritas en catalán y se trata de una obra privada y anónima que adquirió carácter oficial al ser aplicada por los consulados de mar.
  • Libro del Consulado de Mar (LCM): Se trata de la fuente marítima más importante de la zona mediterránea, con valor internacional, y que ha sido la base para la formación de un derecho marítimo europeo prácticamente común más allá del ámbito mediterráneo. En cuanto a su estructura, se compone de 334 capítulos numerados, pero sin ningún tipo de orden sistemático. Este libro incluye las Costumbres de la Mar y también el reglamento judicial de los cónsules de mar de Valencia. Este texto es del siglo XIV y fue aplicado por los tribunales de justicia, es decir, por los consulados, por lo que su importancia es, sobre todo, práctica. En cuanto a su difusión, el texto ha sido traducido a varios idiomas: italiano, castellano, francés, holandés, alemán y, ya en el siglo XIX, se tradujo al inglés. En cuanto a su naturaleza jurídica, la doctrina considera que no se trata de un código en sentido estricto por varias razones:
    1. Por su contenido: Incluye una serie de consejos de carácter moral que son impropios de un texto legal.
    2. Por su forma de redacción: Tampoco responde a las exigencias de un código, ya que no se redacta con frases breves e imperativas, sino con capítulos extensos y con frecuentes reiteraciones.
    3. Por su falta de promulgación: No procede de ninguna autoridad, sino que constituye una redacción privada.

La Tradición Atlántica

Con la caída del Imperio Romano de Occidente, aumentaron las particularidades de las regiones costeras del Atlántico. En esta zona, era característica la violencia ejercida por los piratas y, a partir del siglo X, por los musulmanes. Surge así una nueva cultura del mar basada en la violencia y en la rapiña, que tenía como elemento fundamental el derecho a apoderarse de los restos de cualquier naufragio, en contra de lo que establecía la legislación romana y canónica.

Todo esto paralizó durante siglos el tráfico mercantil hasta que el renacimiento urbano y comercial en la Europa del siglo XI hizo posible reanudar la actividad mercantil en el Atlántico, sobre todo a raíz de la importancia del tráfico vinícola. Este desarrollo vino acompañado de la aparición de un derecho consuetudinario que se recogió en una pequeña colección de derecho marítimo de 24 capítulos denominada Roles de Olerón. Esta colección estaba formada básicamente por sentencias del tribunal de la isla de Olerón y se difundió por toda Europa, sobre todo en las costas de Francia, Holanda e Inglaterra.

En España, fue aplicada en la costa cantábrica y en el siglo XIII apareció una versión en castellano, el Fuero de Layrón. Este texto estuvo vigente en la marina castellana en la Edad Media y Moderna, aplicándose en algunos casos concretos a las Indias.

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