Fundamentos del Derecho Civil Argentino: Ley, Persona y Entidades Jurídicas

Conceptos Fundamentales del Derecho Civil


¿Qué es la ley? ¿Dos acepciones? Enumere sus caracteres.

La ley es la regla social obligatoria establecida por la autoridad pública. Es la fuente principal del Derecho.

  • Es obligatoria y coactiva.
  • Es general.
  • Es de origen público.

Las acepciones son:

  • En Sentido Estricto (formal): Son las que emanan del Poder Legislativo.
  • En Sentido Amplio: Es toda norma dictada por una autoridad competente.

¿Qué significa “interpretar” la ley?

Significa buscar el verdadero sentido y alcance de una norma jurídica.


¿Qué especies de interpretación conoce? Explíquelas.

  • Interpretación Legislativa: La hacen los legisladores.
  • Interpretación Judicial: La hacen los jueces.
  • Interpretación Doctrinaria: La hacen los juristas (persona que escribe, estudia o piensa el Derecho).

¿Qué cuestiones se deben tener en cuenta para interpretar la ley, según el Código Civil y Comercial?

  • Las palabras de la ley.
  • Las finalidades de la ley.
  • Las leyes análogas.
  • Las disposiciones que surgen de tratados de derechos humanos.
  • Los principios y valores jurídicos.
  • La coherencia con todo el ordenamiento jurídico.

¿Cómo se clasifican las leyes en sentido amplio?

  • Nacionales y Provinciales.
  • Prohibitivas y Dispositivas.
  • Imperativas (no pueden ser dejadas de lado por las partes) y Supletorias (sí pueden ser dejadas de lado por las partes), solo en materia civil.
  • Perfectas e Imperfectas.

¿Cuáles son los pasos básicos en el proceso de formación de las leyes?

  • Presentación de proyecto: Lo puede presentar el Poder Legislativo, así como el Ejecutivo; los ciudadanos, solo a diputados mediante la participación popular.
  • Discusión: Se discute el proyecto; si se aprueba, pasa a la otra cámara, y si se aprueba, se sanciona.
  • Sanción: Se le da fuerza de ley al proyecto.
  • Promulgación: Es el acto por el cual el Poder Ejecutivo dispone el cumplimiento de la ley; si este está de acuerdo, se promulga; de lo contrario, se veta. Puede ser expresa o tácita.
  • Publicación: Es el acto por el cual la ley llega a conocimiento de la población.

¿Qué sistemas determinan los efectos de la ley con relación al territorio? ¿Cuál adopta nuestro Código Civil y Comercial?

  • Sistema de Territorialidad: Las leyes que dicte un país aplican para todas las personas que estén en su territorio, basándose en el ius soli.
  • Sistema de Personalidad de la Ley: Las leyes que dicte un país se aplican para todas las personas con su nacionalidad, se basa en el ius sanguinis.

Según el Art. 4 del Nuevo Código Civil y Comercial, Argentina adopta el sistema de territorialidad de la ley.


¿Desde cuándo es obligatoria una ley?

Comienza a regir a partir del día aclarado en la misma; si no se aclara, comienza a regir a partir del octavo día desde su publicación.


¿Qué significa que las leyes sean “irretroactivas”? ¿Qué requisito se necesita para que una ley pueda ser retroactiva?

  • Irretroactividad: Todas las leyes son irretroactivas a menos que la ley dicte lo contrario o no afecte derechos amparados por las garantías constitucionales.
  • Excepción: La ley puede ser retroactiva cuando beneficie al consumidor en una relación de consumo, aunque no cumpla con lo anterior.

Capítulo VI: La Persona Humana


¿Qué establece el nuevo Código respecto al comienzo de la existencia de la persona humana?

Comienza desde la concepción, donde las personas son sujetos de derechos. Luego de nacer, los conserva solo si nace vivo (y los ejerce mediante un representante legal, los padres); de lo contrario, la persona nunca existió. Por lo tanto, no exige viabilidad (capacidad de prolongar su vida).


¿Qué es la “concepción”?

Es la fecundación del óvulo femenino por parte del espermatozoide masculino, formando el cigoto.


Conceptos: “Período de Embarazo”, “Concepción” y “Época de la Concepción”.

  • Período de Embarazo: Período que transcurre entre la concepción y el parto.
  • Época de la Concepción: Lapso máximo y mínimo fijados para la duración del embarazo.
  • Concepción: Es el hecho de formación de un nuevo ser.

¿Cuál es la importancia de determinar la “época de la concepción”? ¿Qué presunción establece el Art. 2 del nuevo Código al respecto? ¿Admite prueba en contrario?

Esto nos permite saber si un hijo es extramatrimonial, o del primer o segundo matrimonio. También es importante por los efectos que produce sobre los derechos adquiridos. En el Artículo 2 se presume que la concepción se realizó durante la época de la concepción, es decir, entre los 180 y 300 días previos al nacimiento. Esto admite prueba en contrario.


¿En qué consiste el “nacimiento”? Si el niño no nace con vida, ¿se considera que la persona existió o no?

Es el momento en que un nuevo ser se separa del organismo materno. Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió.


Si existe duda en relación a si el niño nació con o sin vida, ¿qué se presume? ¿Qué tipo de presunción es?

Se presume que nació vivo, lo cual es una presunción iuris tantum, es decir, admite prueba en contrario.


¿Cuáles son los atributos de la persona? ¿Y sus caracteres?

Los atributos de la persona son cualidades jurídicas inseparables de ella:

  • Nombre
  • Capacidad
  • Domicilio
  • Patrimonio
  • Estado civil (solo personas humanas)

Sus caracteres son:

  • Necesarios
  • Inseparables
  • Inalienables
  • Imprescriptibles
  • Únicos

Capítulo VII: Capacidad de la Persona


¿Qué es la capacidad? ¿Y sus tipos?

Es la aptitud de la persona para, por un lado, ser titular de derechos y deberes jurídicos y, por otro lado, poder ejercer por sí misma los derechos y el cumplimiento de los deberes.

Tipos:

  • Capacidad de Derecho: Aptitud para ser titular de un derecho o deber jurídico.
  • Capacidad de Ejercicio: Aptitud para ejercer por sí misma sus derechos o deberes.

¿Qué es la incapacidad de derecho? ¿Por qué es “excepcional”?

Es cuando la ley prohíbe a una persona ser titular de un derecho en función de la protección de la sociedad o de terceros. Los casos de incapacidad son excepciones, ya que están establecidos específicamente por la ley y se los debe interpretar restrictivamente.


¿Qué es la incapacidad de ejercicio? ¿Quiénes son las personas incapaces de ejercicio?

Es la limitación de la capacidad de ejercicio de los derechos con el fin de proteger al incapaz, permitiéndole solamente ejercer sus derechos por medio de un representante.

Son incapaces de ejercicio:

  • Las personas por nacer.
  • Las personas que no cuentan con la edad y grado de madurez suficiente.
  • Las personas declaradas incapaces por sentencia judicial.

¿Quién representa a las personas por nacer en el ejercicio de sus derechos?

Sus progenitores.


¿A quiénes se les llama “menor de edad” y “adolescente” en el nuevo Código?

  • Menor de edad: Es la persona que no ha cumplido los 18 años.
  • Adolescente: Es el menor que cumplió 13 años (hasta los 18).

¿Qué establece el nuevo Código respecto a la decisión del adolescente en los tratamientos a los que debe someterse?

  • Adolescente mayor de 16 años: Se considera adulto respecto a las decisiones sobre su propio cuerpo.
  • Adolescente de entre 13 y 16 años:
    1. Gozan de aptitud para decidir sobre tratamientos no invasivos (que no perjudiquen o pongan en riesgo su salud).
    2. No gozan de aptitud para decidir sobre tratamientos invasivos; deben presentar consentimiento de sus representantes o tutores.

¿Cuándo se es mayor de edad? ¿Qué efectos produce? ¿Es necesaria alguna formalidad?

Cuando se cumple la mayoría de edad (18 años). La persona pasa a ser plenamente capaz y está habilitada para el ejercicio de todos los actos de la vida civil. No es necesaria ninguna formalidad; a partir de las 00:00 del día en que se cumple la mayoría, ya se es mayor de edad.


¿A qué personas se les llama “personas con capacidad restringida”? ¿Cuáles son los actos que se les restringe realizar por sí mismas?

Es una persona capaz a la cual el juez le restringe la capacidad para ejercer por sí misma determinados actos y le designa los apoyos necesarios (persona que asiste al sujeto de capacidad restringida en la toma de decisiones, administración de bienes, etc.). La sentencia debe determinar la función y el alcance de la restricción, y especificar las funciones y actos que se limitan.


¿En qué consiste la “internación de la persona”? ¿Cuáles son las “reglas mínimas”?

Internación de la Persona: Con el fin de realizar un examen médico o proteger a la persona de los daños que puede provocar a terceros o a sí misma, se la puede alojar en un establecimiento de salud día y noche.

Reglas mínimas:

  • Estar fundada en la evaluación de un equipo interdisciplinario.
  • Que haya existencia de riesgo cierto e inminente de un daño.
  • Es un recurso terapéutico de carácter restrictivo.
  • Debe garantizarse el debido proceso, el control judicial inmediato y el derecho de defensa mediante asistencia jurídica.
  • Debe especificarse su finalidad, duración y periodicidad de la revisión.

Capítulo X: El Domicilio


Concepto de “domicilio”, ¿qué importancia práctica tiene? ¿Cuáles son sus caracteres? Enumere las especies.

Es el asiento jurídico de una persona, el lugar donde podrá encontrarse la persona para hacerle saber o soportar cualquier efecto legal.

Especies:

  • Domicilio Real
  • Domicilio Legal
  • Domicilio Especial

Importancia:

  • Sirve para determinar la ley aplicable.
  • Fija la competencia de los jueces.
  • Sirve para hacer las notificaciones.

¿Qué es el domicilio real?

Es el lugar de residencia habitual, es decir, donde realmente vive o donde tiene el centro principal de sus actividades. Además, es voluntario, inmutable e inviolable.


¿Qué es el domicilio legal? ¿Cuáles son sus características?

Es el lugar donde la ley presume que una persona reside permanentemente para el ejercicio de derechos y obligaciones; es forzoso y excepcional.


¿Cuáles son los casos de “domicilio legal” establecidos en el Art. 74?

  • Transeúntes o vendedores ambulantes: En su lugar de residencia actual.
  • Militares en servicio: En el lugar donde lo estén prestando.
  • Personas incapaces: En el domicilio de sus representantes legales.
  • Funcionarios Públicos: En el lugar donde deben cumplir sus funciones.

¿Qué es el domicilio especial?

Es el domicilio que se establece para ciertas relaciones jurídicas determinadas (el nuevo Código Civil y Comercial solo regula el contractual).


Capítulo IX: El Nombre


Concepto de “nombre”, ¿cuáles son sus elementos y caracteres?

Concepto: Sirve para individualizar a cada persona dentro de la sociedad y se compone de prenombre y apellido. Es una institución mixta (un derecho y un deber), ya que se tiene el derecho de usarlo y defenderlo, así como el deber de tenerlo.

Caracteres:

  • Obligatorio
  • Único (se tiene uno solo)
  • Inalienable (no se puede vender)
  • Imprescriptible (no se adquiere ni se pierde con el tiempo)
  • Inembargable (no se puede quitar)
  • Inmutable (no se puede cambiar, en un principio)

¿Cómo puede adquirirse el apellido?

A través de Adquisición:

  • Originaria: De manera hereditaria.
  • Derivada: A raíz de un cambio de estado civil.

¿Qué requisitos se necesitan para que una persona pueda cambiar su nombre o su apellido? ¿Cuáles son los “justos motivos” a los que hace referencia el Art. 69? ¿Cómo es el proceso para el cambio de nombre o de apellido?

El nombre es inmutable, pero, por excepción, puede cambiar administrativamente si median los “justos motivos” o el juez lo autoriza. Estos “justos motivos” son si el cambio es por razones de identidad de género o por haber sido víctima de desaparición forzada.

Proceso: Todos los cambios deben tramitarse por el proceso más abreviado que prevea la ley local con la intervención del Ministerio Público.


¿Qué es el sobrenombre? ¿Cuál es su importancia?

Es la designación con la cual se conoce a una persona dentro del grupo de su familia y sus amistades íntimas. Su importancia es ínfima (a menos que en un testamento se designara al beneficiario por su sobrenombre).


¿Qué es el seudónimo? ¿Cuál es su importancia?

Es la designación con la cual una persona elige realizar una actividad determinada, generalmente artística. Se adquiere cuando la persona que se lo atribuye haya adquirido con él alguna notoriedad. Tiene importancia jurídica, ya que si alcanzó la notoriedad, puede ser defendido al igual que el nombre.


Capítulo XIV: Las Personas Jurídicas


¿Cómo define el nuevo Código Civil y Comercial a las “personas jurídicas”? ¿En qué momento comienza su existencia?

Son todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación. Comienza a existir desde su constitución y no necesita autorización estatal, a menos que la ley lo establezca; en este caso, no puede funcionar antes de obtenerla y comienza a existir cuando el Estado le aprueba los estatutos y las autoriza a funcionar.


¿A qué se refiere el Código cuando habla de “personalidad diferenciada” entre la persona jurídica y los miembros que la componen?

La persona jurídica tiene una personalidad distinta a la de sus miembros. Los miembros no pueden responder por las obligaciones de la persona jurídica, excepto en los supuestos que expresamente se prevén en este título y lo que disponga la ley.


¿En qué casos es inoponible la “personalidad jurídica”? ¿Qué consecuencias produce la inoponibilidad?

Debido a la personalidad diferenciada, existen vacíos que pueden ser aprovechados con fines maliciosos, ajenos a la persona jurídica y con el fin de violar la ley, el orden público o la buena fe. En estos casos, el juez puede reclamar la deuda al conjunto de los integrantes/miembros/socios que conformaban la persona jurídica previa a su disolución.


¿Cómo se clasifican las personas jurídicas?

  • Personas Jurídicas Públicas: Son aquellas cuya creación, existencia y funcionamiento interviene el Estado. Se rigen por el Derecho Público. Por ejemplo: Provincias, Iglesia Católica, Estados extranjeros, etc.
  • Personas Jurídicas Privadas: Son aquellas cuya creación, existencia y funcionamiento intervienen los particulares. Se rigen por el Derecho Privado, aun cuando requieren autorización para funcionar. Son, por ejemplo: Empresas, Pymes, Sociedades Anónimas, Cooperativas, Mutuales, etc.

Enumere las personas jurídicas públicas. ¿Qué ley les aplica?

  • a) Estado Nacional, Provincias, Municipios, etc.
  • b) Estados extranjeros, etc.
  • c) Iglesia Católica.

Se rigen por el Derecho Público.


Enumere las personas jurídicas privadas. ¿Qué ley les aplica?

  • d) Sociedades.
  • e) Asociaciones civiles.
  • f) Simples asociaciones.
  • g) Fundaciones.
  • h) Iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas.
  • i) Mutuales.
  • j) Cooperativas.
  • k) Consorcio de propiedad horizontal.

Se rigen por el Derecho Privado.


¿Cuál es la duración de una persona jurídica?

Es perpetua, salvo que la ley o el estatuto de fundación dispongan lo contrario.


¿Cuáles son las causales de disolución de la persona jurídica?

La persona jurídica se disuelve (deja de existir) por:

  • Decisión de los miembros.
  • Cumplimiento de la condición resolutoria.
  • Consecución del objeto.
  • Vencimiento del plazo dictado en el estatuto.
  • Declaración de quiebra.
  • Fusión y Escisión.

¿Cómo se crea una asociación civil? ¿Cuál es el contenido que debe tener el acto constitutivo?

Se crea mediante un acto constitutivo, se solicita la autorización estatal para funcionar y, otorgada esta, se inscribe el acto constitutivo en el registro. Debe tener: la identificación de los constituyentes, el nombre de la asociación anteponiéndole “Asociación Civil”, el objeto, el domicilio social, el plazo de duración o si la asociación es a perpetuidad, las causales de disolución, etc.

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