Jurisdicción Penal
Juzgados de Paz
De ámbito municipal, eran órganos unipersonales que tenían competencia para ejecutar faltas, pero esta desapareció. Actualmente, los Juzgados de Paz realizan auxilio judicial.
Juzgados de Instrucción
De ámbito de partido judicial, son órganos de investigación (unipersonales) que instruyen la generalidad de los delitos (sumario).
Juzgados de Violencia sobre la Mujer
De ámbito de partido judicial, son órganos unipersonales encargados de la investigación de los delitos de violencia de género.
Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
De ámbito provincial, son órganos unipersonales que supervisan la ejecución de las penas privativas de libertad. No instruyen ni juzgan.
Juzgados de lo Penal
De ámbito provincial, juzgan las causas o procesos investigados o instruidos, incluyendo los de violencia sobre la mujer, cuando el delito esté castigado con pena privativa de libertad inferior a 5 años o con pena de otra naturaleza inferior a 10 años (según la cuantía de la pena).
Juzgados de Menores
De ámbito provincial, encargados de perseguir delitos cometidos por menores de entre 14 y 18 años. La causa penal es instruida por un fiscal, no por un juez.
Audiencias Provinciales
De ámbito provincial, son órganos colegiados que se encargan de delitos más graves. Juzgan causas por delitos instruidos por los Juzgados de Instrucción o de Violencia sobre la Mujer, cuando el delito esté castigado con pena privativa de libertad superior a 5 años o con pena de otra naturaleza superior a 10 años.
Tribunal del Jurado
De ámbito provincial, es un órgano colegiado que juzga las causas por delitos instruidos por los Juzgados de Instrucción o de Violencia sobre la Mujer, cuando estos aparezcan enumerados en la lista del artículo 1.2 de la LOTJ (Ley Orgánica del Tribunal del Jurado). Está conformado por 9 personas y juzga delitos como: homicidio doloso consumado, asesinato, amenazas, allanamiento de morada, infidelidad en la custodia de documentos, negociación prohibida a funcionarios públicos, cohecho, malversación, omisión del deber de socorro, tráfico de influencias y fraude.
Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA
De ámbito autonómico, son órganos colegiados que resuelven recursos, conocen la fase de juicio en los procesos contra aforados autonómicos y resuelven recursos contra las resoluciones dictadas por las Audiencias Provinciales y los Tribunales del Jurado.
Aforado:
Sujeto que legalmente tiene el privilegio de ser juzgado por un órgano superior al que, por regla general, le correspondería.
Aforados Autonómicos (TSJ CCAA):
Personas designadas por las leyes de la comunidad autónoma. Todas las CCAA tienen su Estatuto de Autonomía, que posee rango de ley orgánica.
Audiencia Nacional
De ámbito estatal (con salas penal, contencioso-administrativa y social), conoce de determinados delitos, como los de terrorismo, y otros enumerados en el artículo 65 de la LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial), incluyendo la criminalidad organizada.
- Juzgados Centrales de Instrucción: Investigan los delitos atribuidos a la Audiencia Nacional.
- Juzgados Centrales de lo Penal: Juzgan las causas instruidas por los Juzgados Centrales de Instrucción en materia de terrorismo o los delitos del art. 65 LOPJ, cuando la pena privativa de libertad sea inferior a 5 años o la pena de otra naturaleza sea inferior a 10 años.
- Juzgados Centrales de Menores: Juzgan delitos cometidos por menores de entre 14 y 18 años, siempre que estén relacionados con los atribuidos a la Audiencia Nacional. La instrucción la realiza el fiscal.
- Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria: Supervisan la ejecución de las penas impuestas por la comisión de delitos atribuidos a la Audiencia Nacional.
- Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional: Se encarga de juzgar delitos instruidos por los Juzgados Centrales de Instrucción, cuando estén castigados con pena privativa de libertad superior a 5 años o con pena de otra naturaleza superior a 10 años. Además, resuelve recursos contra las resoluciones de los órganos unipersonales de la Audiencia Nacional.
- Sala de Apelación de la Audiencia Nacional: Conoce de los recursos contra las resoluciones de la Sala de lo Penal.
Sala Segunda del Tribunal Supremo
De ámbito estatal, resuelve recursos y juzga aforados estatales.
Conflictos Jurisdiccionales y de Competencia
Cuando distintos órganos públicos se disputan el conocimiento de un asunto, surgen tres tipos de conflictos:
- Conflictos de Jurisdicción: Se producen entre los tribunales de la jurisdicción ordinaria (civil, penal, contencioso-administrativa, social) y la Administración Pública (ej. un ayuntamiento), o bien entre los tribunales de la jurisdicción ordinaria y los tribunales de la jurisdicción militar. Son resueltos por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, un órgano especial formado por 6 miembros: el Presidente del Tribunal Supremo, dos magistrados de la Sala Tercera del Supremo (Contencioso-Administrativa) y tres consejeros de Estado (órgano consultivo del Gobierno).
- Conflictos de Competencia: Se dan entre tribunales de la jurisdicción ordinaria pertenecientes a distintos órdenes jurisdiccionales (civil, penal, contencioso-administrativo o social), salvo el orden penal, que es siempre preferente. Pueden ser positivos (cuando los órganos se declaran simultáneamente competentes y quieren conocer el asunto) o negativos (cuando ninguno quiere conocer el asunto). Se resuelven por un órgano compuesto por el Presidente del Tribunal Supremo y dos magistrados del mismo, uno por cada orden jurisdiccional en conflicto.
- Cuestiones de Competencia: Son las disputas que se producen entre tribunales del mismo orden jurisdiccional, siempre y cuando no estén subordinados entre sí. Estas son resueltas por el superior jerárquico común o el órgano superior común.
Características Fundamentales de Jueces y Magistrados
1. La Independencia
Ausencia de subordinación. Cada juez y cada magistrado, en su ámbito competencial, es soberano y no está sujeto a la instrucción de nadie, excepto a la ley y al imperio del derecho. Los superiores no pueden dar órdenes a los inferiores sobre los asuntos que conocen.
- Independencia Interna: No reciben órdenes de sus superiores de la administración de justicia.
- Independencia Externa: No obedecen órdenes de poderes externos; la única manera de influir es cambiar la ley. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) garantiza esta independencia externa. Su función es ser el supremo órgano de gobierno de los jueces, con competencias disciplinarias y organizativas. El CGPJ se compone de 20 miembros (vocales) más un presidente. Los vocales son nombrados por el Congreso y el Senado: el Congreso elige 6 jueces o magistrados y otros 4 entre juristas de reconocida competencia; el Senado elige otros 6 jueces o magistrados y 4 juristas. Los 20 vocales escogen al presidente del Consejo, que será el mismo que el presidente del Tribunal Supremo.
2. La Inamovilidad
Permanencia en el cargo. Un juez o magistrado no puede ser separado, ni removido, ni trasladado sino es por una de las causas establecidas en la vía judicial, según el Artículo 379 de la LOPJ.
3. La Imparcialidad
Objetividad, ausencia de parte en el conflicto. El Artículo 219 de la LOPJ establece causas objetivas o situaciones en las que se puede dudar legítimamente de la imparcialidad de un juez. Si alguna de estas causas se da, el juez debe abstenerse del procedimiento; si no lo hace, las partes pueden recusarlo.
Incompatibilidades
Para proteger la imparcialidad de jueces y magistrados, se prohíbe cualquier otra actividad relacionada con el derecho (Art. 389 LOPJ), excepto la docencia o investigación jurídica, creación literaria, etc. No pueden participar en temas políticos ni pertenecer a ningún partido político.
4. La Responsabilidad
Es el reverso de la independencia judicial. Si en un momento dado abusan de su posición, se les pueden pedir cuentas, y por ello se dice que son responsables. La responsabilidad se les puede exigir en dos planos:
- Responsabilidad Disciplinaria: De naturaleza administrativa, no deriva de un delito. Se refiere a infracciones que un juez puede cometer. El Consejo General del Poder Judicial los sanciona, creando un expediente que termina en una sanción. Esta sanción puede ser recurrida en la vía contencioso-administrativa (ej. multa, amonestación, separación del servicio).
- Responsabilidad Penal: Normalmente por delitos como prevaricación y cohecho. Requiere la interposición de una querella por parte de la fiscalía o un tercero.
- Responsabilidad Civil: (Actualmente no vigente). Anteriormente, podía ser contractual (derivada de un contrato) o extracontractual.
La responsabilidad del juez, si se prueba dolo o negligencia, era decidida por el Ministro de Justicia.
Colaboradores de la Administración de Justicia
Ministerio Fiscal
Según el Artículo 124 de la Constitución Española, el Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad y del interés público tutelado por la ley. Su función es defender el interés social y sostener en los tribunales la posición más favorable a la sociedad. La Fiscalía Española se rige por cuatro principios fundamentales:
- Legalidad: El Ministerio Fiscal debe ceñirse estrictamente a las leyes, oponiéndose a la discrecionalidad o la oportunidad. Está obligado a actuar tan pronto como se ponga de manifiesto una situación en la que su intervención esté prevista.
- Imparcialidad: Implica objetividad, neutralidad y desinterés subjetivo. El fiscal debe adoptar la posición que más se ajuste a la ley, ya sea en defensa del acusado o del acusador.
- Unidad de Actuación: Aplica los mismos criterios en todo el territorio español para asegurar la seguridad jurídica y el principio de igualdad. La Fiscalía General del Estado (FGE) dicta circulares e instrucciones que, aunque no son normas, recogen las directrices que el fiscal general ordena a los inferiores, estableciendo criterios para las acciones de la fiscalía.
- Dependencia Jerárquica: Los fiscales están sometidos a una jerarquía con distintos niveles. A la cabeza de la fiscalía se encuentra el Fiscal General del Estado, nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno. La estructura incluye Abogados Fiscales, Fiscales y Fiscales de Sala del Tribunal Supremo.
Requisitos y Tipos de Resoluciones Judiciales
1. Concurrencia de Presupuestos Procesales
Son las circunstancias que, según la ley, deben darse para que el juez pueda pronunciarse sobre el fondo de un asunto (condiciones de posibilidad del pronunciamiento sobre el fondo).
2. Ausencia de Óbices Procesales
Son el reverso de los presupuestos procesales. Un óbice es un impedimento o un obstáculo. Son aquellas circunstancias que, si se dan o concurren, impiden que se tramite el proceso y que este termine con una resolución sobre el fondo. Ejemplos de óbices procesales:
- Litispendencia: Existe ya un proceso pendiente sobre la misma causa que está siendo dilucidada. El tribunal del segundo proceso deberá sobreseer (poner fin y archivar) la causa.
- Cosa Juzgada: Similar a la litispendencia, pero el proceso, en lugar de estar juzgándose, ya ha terminado con una resolución firme.
Actos de Comunicación Judicial
- Notificación
- Emplazamiento
- Citaciones
- Requerimiento
- Exhorto
- Mandamientos
- Oficios
1. Notificaciones
Son actos de comunicación simple, ya que se limitan a poner algo en conocimiento de su destinatario.
2. Emplazamientos
Son actos de comunicación complejos o compuestos, con doble contenido: ponen en conocimiento del destinatario algo y, además, le conceden un plazo para realizar alguna actuación.
3. Citaciones
Son actos de comunicación compuestos: ponen en conocimiento de sus destinatarios algo y, además, señalan un día y una hora para realizar una actuación.
4. Requerimientos
Son actos de comunicación que imponen el deber o la obligación de hacer algo.
5. Exhortos
Son actos de comunicación entre tribunales que suponen la materialización del auxilio judicial.
6. Mandamientos
Son los actos de comunicación que los jueces dirigen a notarios, registradores o funcionarios de la oficina judicial.
7. Oficios
Son comunicaciones dirigidas por jueces o tribunales a cualquier autoridad o funcionario distinto de los anteriores.
Tipos de Resoluciones Judiciales
Resoluciones Definitivas
Son aquellas que ponen fin al proceso en cualquiera de sus instancias. Por ejemplo, algunas sentencias y algunos autos definitivos (como el sobreseimiento), donde el juez decreta la resolución del proceso y lo archiva.
Resoluciones Interlocutorias (No Definitivas)
Son las que se dictan durante el transcurso del proceso, sin ponerle fin. Por ejemplo, las providencias (que jamás pueden terminar el proceso) o los autos no definitivos. Esta resolución es clave para el régimen de recursos.
Resoluciones Firmes
Están al margen de las definitivas e interlocutorias. Una resolución es firme cuando es irrecurrible, es decir, no cabe recurso contra ella, bien porque la ley no lo prevé o bien porque ha transcurrido el plazo para recurrir sin que nadie lo haya hecho. Todas las resoluciones pueden ser firmes o acabarán siéndolo. Pueden ser firmes pero no definitivas.