El Derecho Derivado de la Unión Europea
Concepto y Fundamentos
El Derecho derivado está compuesto por aquellas normas de Derecho no comprendidas en el Derecho originario, que han sido adoptadas por las instituciones de la Unión Europea (UE). Estas normas forman el Derecho derivado o el Derecho institucional de la UE y constituyen la expresión formal de la producción de actos jurídicos por parte de sus instituciones. En general, poseen carácter vinculante, aunque también existen actos jurídicos no vinculantes.
Requisitos Formales y de Publicación de los Actos Jurídicos de la UE
Para la validez y eficacia de los actos jurídicos de la UE, se deben cumplir ciertos requisitos:
- Notificación: Deben notificarse aquellos actos que tengan destinatarios determinados y que no sean todos los Estados miembros.
- Entrada en vigor: Se produce cuando lo establezca el propio acto jurídico o a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
- Publicación en el DOUE: Es obligatoria para:
- Los actos normativos legislativos adoptados por la Comisión.
- Los actos legislativos adoptados por el procedimiento legislativo ordinario o especial.
La publicación en cada lengua oficial es un requisito formal sustancial en relación con la aplicación o eficacia del acto jurídico.
- Motivación de los actos: Debe incorporar:
- Las razones de la adopción del acto, dentro de un margen de discrecionalidad política.
- Las diferentes propuestas o dictámenes preceptivamente pedidos.
- Los fundamentos jurídicos que son la base de la adopción del acto.
Los Actos Típicos del Derecho Derivado de la UE
El Reglamento
El Reglamento es un acto jurídico con las siguientes características esenciales:
- Tiene un alcance general: Es el elemento característico que lo distingue de actos de alcance individual. Se basa en un elemento de carácter objetivo:
- Previsión de aplicabilidad a situaciones objetivamente determinadas.
- Aplicación a sujetos contemplados de manera general y abstracta.
- Es obligatorio en todos sus elementos: Es, por tanto, un acto vinculante con presunción de validez. Se distingue de otros actos vinculantes que no obligan en todos sus elementos.
- Es directamente aplicable en todos los Estados miembros: Sin intermediación de los Estados, el reglamento despliega de manera efectiva y uniforme sus efectos jurídicos. Es un tipo normativo tendencialmente autosuficiente, es decir:
- Genera derechos y obligaciones por sí mismo.
- Prohíbe, en general, a los Estados poner en cuestión la inmediatez de la efectividad del reglamento.
La Directiva
La Directiva se caracteriza por:
- Obligación de resultado: No es una obligación en todos sus elementos, sino solo en relación con el elemento de resultado. No tiene por objetivo una legislación comunitaria uniforme, sino una armonización de las legislaciones nacionales con un resultado que es el objetivo comunitario. El resultado debe asumirse en el plazo que haya fijado la directiva.
- Obligación de realizar la transposición de la directiva: La directiva no sustituye la competencia normativa del Estado; es necesaria la intermediación estatal en la elección de la forma y medios para llevar a cabo la transposición (autonomía institucional y procedimental de los Estados, condicionada por el resultado). Los efectos jurídicos están vinculados a la norma nacional de transposición. Las directivas no tienen, en principio, ni aplicabilidad ni eficacia directa, pero pueden tenerla si son precisas e incondicionales.
La Decisión
La Decisión presenta las siguientes particularidades:
- Obligatoriedad en todos sus elementos: Tanto en cuanto a la forma y los medios como en relación con el resultado.
- Es la identificación concreta de los destinatarios, y no el carácter abstracto como en el caso de los reglamentos, lo que permite la distinción de este tipo de acto. Es, por tanto, un acto jurídico individual dirigido a uno o varios destinatarios, y no abstracto o general.
- Destinatarios de la decisión: Pueden ser uno o diversos Estados miembros; pueden ser uno o diversos particulares, personas físicas o jurídicas.
Los Actos Atípicos
Estos actos no están previstos en los Tratados y son los derivados de la práctica de las instituciones. Se pueden dividir en dos tipos: con efectos puramente internos (como estatutos o reglamentos internos) y actos sui generis, también derivados de la práctica de las instituciones. Estos últimos pueden tener efectos puramente internos o sui generis.
Actos Derivados de las Estructuras de Cooperación Intergubernamental
Provienen de las antiguas estructuras de cooperación intergubernamental, los llamados segundo y tercer pilar: la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y la Cooperación Policial y Judicial en Materia Penal (CPJP). Esta última, desde el Tratado de Ámsterdam, se conocía como cooperación en asuntos de justicia y ámbitos de interior en el Tratado de Maastricht. Son actos que, ni por su naturaleza ni por su alcance, son asimilables a las categorías generales de actos típicos. Tienen denominaciones diferentes (por ejemplo, acción común, posición común).
Los Actos No Vinculantes
Las recomendaciones y los dictámenes pueden tener efectos jurídicos de naturaleza no obligatoria. Indican una conducta a seguir o formulan una valoración de situaciones o conductas. Pueden ser un instrumento útil en el ámbito de la armonización de las legislaciones de los Estados miembros. En la práctica, resultan de difícil distinción unas de otras. La carencia de obligatoriedad no les priva de carácter jurídico, sino exclusivamente de sanción directa.
El Procedimiento Legislativo Ordinario
El procedimiento legislativo ordinario se inicia con la propuesta de la Comisión y culmina con la decisión conjunta del Parlamento Europeo y del Consejo. Este proceso refleja la doble legitimidad democrática de los actos legislativos: la de los Estados miembros en el seno del Consejo y la de los ciudadanos a través del Parlamento Europeo.
La propuesta de la Comisión se envía simultáneamente al Consejo y al Parlamento Europeo, así como al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.
- El Consejo, si sigue la posición de la Comisión, puede aprobar el acto por mayoría cualificada; si no sigue la posición de la Comisión, debe hacerlo por unanimidad.
- Participan también los Parlamentos nacionales: se les envía la propuesta legislativa para que examinen si esta respeta el principio de subsidiariedad. Si en 6 semanas, un tercio de los Parlamentos nacionales se pronuncian en sentido contrario, la Comisión debe reexaminar su propuesta.