Práctica de Derecho Procesal Penal: Actuación Policial y Judicial
Este documento aborda diversas situaciones prácticas relacionadas con el procedimiento penal, detallando las diligencias que deben practicar la Policía Judicial y el Juzgado de Instrucción, así como los derechos del investigado y las medidas cautelares aplicables.
1. Diligencias de la Policía Judicial en el Lugar de los Hechos
A través del teléfono de emergencias 112, se recibe una llamada que informa sobre un incidente. Ante esta situación, la Policía Judicial deberá practicar las siguientes diligencias en el lugar de los hechos:
- Auxilio a los heridos: La prioridad es prestar asistencia inmediata a las víctimas.
- Levantamiento del cadáver: En caso de fallecimiento, se procederá al levantamiento del cadáver, dando cuenta de inmediato al Juez Instructor de guardia (en este caso, el Juez Instructor de Telde).
- Identificación de conductores: Realizar pruebas de alcoholemia a los conductores implicados.
- Intervención de vehículos: Si es necesario, se podrán intervenir los vehículos implicados.
- Recogida de pruebas: Se grabarán vídeos, se tomarán fotografías y se recopilará cualquier otro indicio relevante.
- Identificación de testigos: Se tomarán los datos de identificación de todas las personas que hayan presenciado los hechos.
Todos estos datos y actuaciones se recogerán detalladamente en el atestado policial.
2. Gestión de Cadáveres y Asistencia a Heridos
Respecto a los cadáveres de los fallecidos y la asistencia a los heridos, se actuará conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim):
Cadáveres de Fallecidos:
Conforme al artículo 770.4 de la LECrim, si se hubiere producido la muerte de alguna persona y el cadáver se hallare en la vía pública, en la vía férrea o en otro lugar de tránsito, la Policía Judicial lo trasladará al lugar próximo que resulte más idóneo dentro de las circunstancias, restableciendo el servicio interrumpido y dando cuenta de inmediato a la autoridad judicial. En las situaciones excepcionales en que haya de adoptarse tal medida de urgencia, se reseñará previamente la posición del interfecto, obteniéndose fotografías y señalando sobre el lugar la situación exacta que ocupaba.
Asistencia a Heridos:
Atendiendo a los heridos, el artículo 778.5 de la LECrim establece que el Juez podrá ordenar que se preste la asistencia debida a los heridos, enfermos y cualquier otra persona que con motivo u ocasión de los hechos necesite asistencia facultativa, haciendo constar, en su caso, el lugar de su tratamiento, internamiento u hospitalización. Es importante destacar que el artículo 778.2 de la LECrim también es relevante para la asistencia a heridos.
3. Diligencias del Juzgado de Instrucción
Una vez que el caso llega al Juzgado de Instrucción, este deberá practicar las siguientes diligencias:
- Primera declaración del investigado (indagatoria): Si hubiere un investigado, se le tomará su primera declaración. El sospechoso puede prestar declaración cuantas veces sea necesario, siempre que se mantenga su ánimo de ser interrogado.
- Citación de testigos: El Juzgado podrá citar a los testigos para que presten declaración.
- Informes periciales: Se solicitarán informes periciales, especialmente relevantes en relación con los fallecidos.
Estas actuaciones se enmarcan, entre otros, en el artículo 311 de la LECrim.
4. Entrada en Domicilio y Detención de Rodolfo
En el día de autos, cuando la policía llama al domicilio de Rodolfo, este se niega a abrir. Surge la pregunta de si la policía necesita autorización judicial para entrar en el domicilio y proceder a su detención.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 558 de la LECrim, se requiere autorización judicial en forma de Auto para entrar en un domicilio, ya que debe estar justificada la necesidad de encontrar al investigado. El Juez de Instrucción es el competente para dictar dicho Auto.
Es fundamental entender que, aunque Rodolfo sea sospechoso, la policía no puede entrar en su domicilio sin una orden judicial, a menos que se esté cometiendo un delito flagrante en ese preciso momento. En ausencia de flagrancia, la policía puede esperar fuera a que Rodolfo salga para proceder a su detención.
La orden judicial necesaria es un Auto de entrada. No se requiere necesariamente una orden de registro si el objetivo es solo la detención y no la búsqueda de elementos probatorios. Las órdenes de registro suelen estar vinculadas a delitos como el tráfico de drogas, armas, pornografía infantil, etc., donde se sospecha la existencia de elementos que sirvan como prueba.
En este caso, el juez competente sería el Juez Instructor de Puerto del Rosario, y la resolución necesaria es un Auto.
5. Duración de la Detención y Actuación Policial Posterior
Una vez detenido Rodolfo, la detención podrá durar el tiempo estrictamente necesario y en un plazo máximo de 72 horas. Conforme al artículo 520 de la LECrim, a las 72 horas la policía tiene la obligación de poner al detenido en libertad o a disposición judicial.
6. Recurso contra una Detención Injusta: Habeas Corpus
Si Rodolfo considera que está siendo injustamente detenido, puede iniciar un procedimiento de Habeas Corpus. Este procedimiento se activa cuando se considera que una detención es ilegal, ya sea por falta de motivos o por haberse superado el tiempo máximo de detención sin haber sido puesto en libertad o a disposición judicial.
La solicitud de Habeas Corpus puede ser presentada por el propio detenido o por sus familiares. La policía tiene la obligación de dar trámite a dicha solicitud.
7. Medidas Cautelares tras la Disposición Judicial
Una vez que Rodolfo pase a disposición judicial, el Juez podrá acordar una medida cautelar. Estas medidas son solicitadas por las partes acusadoras (Ministerio Fiscal o acusación particular) y se adoptan mediante Auto.
El Juez puede adoptar diversas medidas, como la prisión provisional (artículo 505 LECrim) o la libertad provisional, que puede ir acompañada de una fianza o de la obligación de comparecer ante el Juez determinados días del mes (artículo 530 LECrim). Si no concurren los motivos para la prisión provisional, el Juez dictará un Auto de libertad provisional (artículo 503 LECrim).
Cualquier medida cautelar que se adopte debe ser solicitada por las partes acusadoras.
8. Recurso contra Medidas Cautelares Injustas
Si Rodolfo considera que la medida cautelar que se le ha impuesto es injusta, puede interponer un recurso de apelación. Contra el Auto que decrete, prorrogue o deniegue la prisión provisional, cabe interponer este recurso, que gozará de tramitación preferente (artículo 507 LECrim).
Todas las medidas cautelares acordadas mediante Auto son recurribles. Durante el proceso penal, los abogados pueden recurrir varias veces las medidas cautelares, alegando cambios en las circunstancias que justifiquen una modificación de las mismas.