DELITOS CONTRA EL HONOR
Se recogen en el Título XI del Libro II del CP. Se contienen tres capítulos:
- El capítulo I se refiere a la calumnia, del artículo 205 al 207.
- El capítulo II se refiere a la injuria, del artículo 208 al 210.
- El capítulo III incluye una serie de disposiciones comunes a los capítulos anteriores, artículos 211 al 216.
El honor se protege a través de dos figuras delictivas: la injuria y la calumnia. Complementariamente, se prevé una falta de injurias leves en el artículo 620 del CP. La protección del honor no se agota en este título; a lo largo del CP se tipifican supuestos específicos de injurias y calumnias: artículo 490 del CP, las injurias contra el Rey y sus allegados, y el artículo 504 de injurias específicas. A su vez, hay que resaltar que el CP anterior contenía la figura de los desacatos a la autoridad y a los funcionarios públicos. Este delito se derogó y desaparece en el Código actual, y se reconducen a las injurias comunes. Esta derogación es cuestionada; algunos dicen que hay que volver a incluirla, además de que contra el honor se atentaba contra el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia o General.
1. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:
Es el honor. Se dice que este bien jurídico es uno de los más polémicos o controvertidos. De ahí esta reflexión de Maurah, que dice que es un bien demasiado sutil para ser captado por los torpes instrumentos del Derecho Penal. Se discute hasta qué punto el Derecho Penal tiene que entrar en la protección del derecho al honor, que también corresponde al Derecho Civil.
La doctrina maneja dos conceptos de honor:
- Honor en sentido subjetivo: hace referencia a la opinión que uno tiene de sí mismo.
- Honor en sentido objetivo: alude a la opinión que de uno tienen los demás.
El CP español parece recoger ambos conceptos, ya que la definición de injurias del artículo 208 hace referencia tanto al atentado contra la propia estimación como al menoscabo de la fama, que sería el honor objetivo.
La titularidad del bien jurídico: aquí hay tres supuestos conflictivos que son si pueden ser sujetos pasivos de los delitos contra el honor los imputables, las personas jurídicas y los difuntos. Hoy se entiende que sí, que pueden ser sujetos pasivos. En cuanto a las personas jurídicas, la jurisprudencia fue reacia a concederles la condición de sujetos pasivos; sin embargo, la jurisprudencia más reciente dice que también hay lesión del derecho al honor cuando las imputaciones caen sobre colectivos, bien sean personas jurídicas o no, siempre que estas imputaciones trasciendan a sus miembros. De forma análoga, en el caso de los difuntos, los ataques a los difuntos son perseguibles en medida que la lesión del honor se proyecta sobre sus allegados o sus parientes próximos. Existe una protección civil del honor.
2. TIPO BÁSICO: LA INJURIA, CONCEPTO Y ELEMENTOS
Definición artículo 208: “Es injuria la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”.
ELEMENTOS TIPO OBJETIVO:
Realizar acciones o proferir expresiones de tal forma que tienen cabida las injurias reales. Medios comisivos: cualquier medio verbal, por escrito y también las injurias alegóricas, como pueden ser las caricaturas. Las injurias pueden consistir bien en juicios de hecho o bien en juicios de valor. Respecto a las primeras, solo se consideran graves y, por tanto, delictivas cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad. Es un requisito polémico en el caso de imputación de hechos. Por una parte, hay dos supuestos: el primero, los hechos son falsos y el sujeto los conoce; y el segundo, que se encajaría en temerario desprecio a la verdad, los hechos son verdaderos pero el sujeto no tiene certeza sobre su verdad o falsedad. La acción debe ser injuriosamente grave y la gravedad, según nos dice el artículo 208-2, se determinará en función de las circunstancias, efectos y naturaleza.
ELEMENTOS TIPO SUBJETIVO:
Es un elemento doloso, intencional. Se exige además un ánimo iniurandi; si la acción está presidida por otro tipo de ánimo, no cabría injuria.
Causas de justificación:
Sería el ejercicio de un derecho del artículo 27, en concreto, el derecho a la libertad de expresión. Los tribunales españoles han tenido una posición más defensiva del derecho al honor y la actual es menos defensiva, en la que se da una primacía al derecho de información.
CLASES DE INJURIAS:
- Injurias graves y leves:
- Injurias graves que constituyen delito.
- Injurias leves que constituyen una falta del artículo 620 del CP.
- Injurias si se producen con o sin publicidad: dependiendo de las injurias, se modula la pena: más grave si son con publicidad y menos graves si son sin publicidad.
Prueba de la verdad: a diferencia de lo que sucede en el Derecho Comparado, el Derecho Penal español no admite la prueba de la verdad en las injurias. Así se recoge en el artículo 210 del CP, salvo una excepción: cuando se rigen contra funcionarios públicos o actividades administrativas. En el Derecho español se rige una protección formal del honor.
3. LA CALUMNIA
Definida en el artículo 205: “Es calumnia la imputación de un delito con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”.
ELEMENTOS TIPO OBJETIVO:
La acción consiste en imputar un delito falsamente a otra persona; la imputación ha de ser de un delito, no de una falta. Esta imputación ha de ser falsa o bien efectuada con temerario desprecio hacia la verdad. Hay que decir que aquí sí que tiene relevancia la prueba de la verdad, así lo dice el artículo 207, de tal forma que el acusado quedará exento de pena probando el hecho criminal del que era imputado. No pueden ser imputaciones genéricas; tienen que ser concretas y sobre una persona determinada.
ELEMENTOS TIPO SUBJETIVO:
Nos hallamos ante un delito doloso y aquí el sujeto debe tener conocimiento de que está imputando falsamente un delito o efectuarlo con temerario desprecio a la verdad, con lo cual parece que tendría cabida, además del dolo directo, el dolo eventual. Se discute si es necesario un ánimo adicional; la doctrina mayoritaria dice que sí.
CLASES DE CALUMNIA:
El Código, al igual que las injurias, distingue a la hora de imponer la pena si las calumnias han sido cometidas con o sin publicidad. Con publicidad: pena más alta que sin.
4. DISPOSICIONES COMUNES A LA INJURIA Y A LA CALUMNIA
En el art. 211 se nos dice que se considera publicidad; las injurias y calumnias son públicas siempre que se propaguen por medio de imprenta, radiodifusión o cualquier medio de eficacia semejante. En el art. 212 se establece la responsabilidad civil solidaria de la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia. En el art. 213 se establece una agravación de la pena para el caso en que la injuria o calumnia se efectúe mediante precio, recompensa o promesa. Se trata de evitar los abusos. Se impondrá la pena de inhabilitación especial. En el art. 214 se atribuye eficacia atenuatoria en los supuestos en los que exista una retractación en juicio del calumniador; el sujeto reconoce que ha dicho una expresión. En el art. 215 se establece un requisito de perseguibilidad. El acto procesal que se tiene que realizar es una querella que está en manos de la víctima; son perseguibles a instancia de parte siempre que se interponga una querella. Se establece en el 215 la eficacia del perdón del ofendido; quedará exento cuando sea perdonado el culpable por el ofendido.