La Personalidad o Capacidad Jurídica
La personalidad o capacidad jurídica: Es la aptitud o idoneidad para ser titular de derechos y de obligaciones. Es un concepto absoluto, lo tenemos todos los seres humanos por igual.
Capacidad de Obrar
La capacidad de obrar es la aptitud o idoneidad para ejercer esos derechos y obligaciones de manera válida y eficaz. Es un concepto relativo, que depende de la edad y la aptitud de la persona para gobernarse por sí misma. Esto, a su vez, depende de múltiples circunstancias que determinan el estado civil de las personas.
Nacimiento y Extinción de la Personalidad
El nacimiento determina la personalidad. La extinción de la personalidad tiene lugar por la muerte. En el momento de la muerte se produce la apertura de la sucesión (herencia), que puede ser testada o no.
- Efectos en el ámbito patrimonial: Se transmiten derechos y obligaciones que no sean personalísimos.
- Efectos en el ámbito familiar: Se extingue la patria potestad, se extingue la tutela si no hay hijos menores de edad, se disuelve el matrimonio y se extingue la pensión compensatoria en caso de divorcio.
La extinción se puede dar mediante la declaración de fallecimiento, que se produce tras un periodo prolongado (10 años o 5 años si la persona hubiera cumplido 75 años durante ese periodo) de ausencia de una persona. Los parientes deben dirigirse al juez y demostrar que la persona no ha aparecido en el tiempo establecido. Esta persona puede aparecer y, por tanto, la declaración decae.
Estado Civil
El estado civil es un todo único. En función de las circunstancias, el estado civil varía.
- La edad: Dato objetivo que afecta a la capacidad de obrar. El derecho lo toma en consideración.
A partir de una determinada edad (18 años), el estado civil cambia y con ello los derechos y obligaciones (art. 12, 314). A partir de 18 años se tiene plena capacidad de entender y querer, se entiende que se tiene la madurez necesaria para ejercer capacidades jurídicas (todos los actos de la vida civil), excepto algunas que requieren una edad superior, como adoptar a un hijo (25 años).
Esto da lugar a dos estados civiles distintos: mayor de edad y menor de edad.
Testamento Ológrafo
El testamento ológrafo está escrito de puño y letra.
Mayor de Edad
El mayor de edad es plenamente capaz de todos los actos, excepto en determinados casos en los que se exige una edad superior.
Menor de Edad
Los menores de edad están sometidos a la patria potestad de los progenitores. Los progenitores administran el patrimonio y representan al menor de edad, aunque necesitan de la autorización judicial para realizar determinados actos en su nombre, como vender un bien inmueble. No tienen capacidad de obrar en contratos laborales, que son nulos y anulables.
Emancipación
Por concesión paterna: Exige que el menor tenga 16 años y consienta la emancipación. Es irrevocable; una vez se concede, no se puede volver atrás. Se debe escribir en el registro civil mediante escritura pública ante un notario o mediante convalecencia de los padres y el menor ante los cargos del registro civil. Si los padres no quieren, no hay emancipación; es necesaria su autorización. No hace falta que se alegue ninguna causa.
Por concesión judicial: Exige que el menor tenga 16 años y sea él quien solicite la emancipación al juez, donde los padres comparecen y se les oye sobre “la obediencia de los padres”. Es necesario que exista algún motivo que entorpezca gravemente la patria potestad o el ejercicio de la tarea doméstica.
Los menores huérfanos: Se les asigna un tutor que puede realizar la patria potestad, en este caso, tutela. Al menor se le puede conceder el beneficio de la mayoría de edad. Los tutores pueden ser oídos. No se requiere alegar ninguna causa.
Limitación de la Capacidad de Obrar de un Menor
Se puede dar una sentencia judicial si hay una causa específica, como enfermedades deficientes persistentes de carácter físico y psíquico permanente que impidan al menor gobernarse por sí mismo.
Vecindad Civil
La vecindad civil forma parte del estatuto de autonomías. No se tiene en las 17 autonomías y determina la sujeción al derecho civil.
Art. 149: El Estado tiene competencia en legislación civil con respeto al derecho civil, allí donde exista. Todos los municipios que tenían convilación civil cuando habían perdido los derechos propios. El derecho de Castilla que se conservaron los derechos propios.
La vecindad civil de derecho común se encuentra en la Comunidad Valenciana. Galicia tiene derecho propio, ya que cuando se aprobó la Constitución se respetaron los derechos vigentes en ese momento.
Adquisición de la Vecindad Civil/Nacionalidad
¿Cómo se adquiere la vecindad civil?
- Por filiación: Nacidos de padres que tengan tal vecindad.
- Por adopción: Si los padres son distintos, la filiación se determina antes. Si son iguales, adquiere la vecindad de los adoptantes.
- Por opción: El hijo, a partir de 14 años, puede optar por la nacionalidad de su padre o madre. El cónyuge puede optar por la de su cónyuge.
- Por residencia: Vecindad de donde reside. Por residencia continuada de 2 años, siempre que el interesado manifieste esa voluntad. Por residencia continuada de 10 años, sin necesidad de manifestarlo, a no ser que antes de cumplir los 10 años haya una declaración en contrario del interesado.
- Por carta de naturaleza: Regulada en el art. 21 de CC. El interesado en obtener la nacionalidad española debe justificar cuáles son las circunstancias excepcionales que lo hacen merecedor de la nacionalidad.