a) ¿Podía o debía la sociedad “J” solicitar el concurso de acreedores en el mes de diciembre? ¿Qué órgano social podía adoptar el acuerdo?
La sociedad “J”, en la reunión celebrada el 15 de diciembre de 2016, era conocedora de que el nivel de ventas para la campaña de Navidad iba a descender, lo que hacía probable que no pudieran hacer frente al pago de sus obligaciones básicas a lo largo de los meses de febrero y marzo.
A efectos de incentivar las declaraciones tempestivas, la ley permite que el deudor presente la solicitud de concurso sobre la base de una insolvencia inminente cuando prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones. Por lo tanto, la sociedad “J” podía haber solicitado el concurso de acreedores en el mes de enero, al cumplirse el presupuesto objetivo del artículo 2.3 de la Ley Concursal.
Artículo 2.3 Ley Concursal: “Si la solicitud de declaración de concurso la presenta el deudor, deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones”.
Estaríamos ante un caso de concurso voluntario del artículo 22 de la Ley Concursal.
Artículo 22 Ley Concursal: “El concurso de acreedores tendrá la consideración de voluntario cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del propio deudor. En los demás casos, el concurso se considerará necesario. A los efectos de este artículo, la solicitud del deudor realizada conforme [continúa el artículo]”.
El órgano social que podía adoptar el acuerdo era el órgano de administración de la sociedad “J”, siguiendo lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley Concursal.
Artículo 3.1 Ley Concursal: “Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor, cualquiera de sus acreedores y el mediador concursal cuando se trate del procedimiento regulado en el Título X de esta Ley. Si el deudor fuera persona jurídica, será competente para decidir sobre la solicitud el órgano de administración o de liquidación”.
b) ¿Podía o debía la sociedad “J” solicitar el concurso de acreedores en el mes de marzo?
Una vez en marzo, la sociedad “J” debía solicitar el concurso de acreedores, ya que la ejecución hipotecaria había comenzado en enero y ya era conocedora con certeza de la situación de insolvencia actual. Así aparece recogido en el artículo 5 de la Ley Concursal.
Artículo 5 Ley Concursal: “el deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia”.
Cuando este incumpla la obligación, se presumirá la existencia de dolo o culpa grave que dará lugar a la calificación del concurso como culpable. Estaríamos ante un caso de concurso voluntario (artículo 22 de la Ley Concursal).
c) ¿Tiene alguna posibilidad “J” de retrasar la solicitud de concurso? Explique, en síntesis, el procedimiento que pueden seguir. ¿Podrán continuar las ejecuciones hipotecarias en ese caso?
Sí, existe la posibilidad de retrasar la solicitud de concurso, ya que la obligación de solicitar concurso no será exigible a aquel deudor que se encuentre en negociaciones con sus acreedores para tratar de alcanzar un acuerdo de refinanciación o un convenio anticipado y ponga en conocimiento del juzgado la existencia de las negociaciones en el plazo de los dos meses (artículo 5 bis de la Ley Concursal).
La misma consecuencia produce la notificación al juzgado de que se está tramitando un acuerdo extrajudicial de pagos, aunque habrá de realizarse de oficio por el registrador mercantil o notario que hubiera de nombrar al mediador concursal. Lo mismo sucede con las ejecuciones singulares promovidas por acreedores de pasivos financieros sobre cualesquiera otros bienes o derechos del deudor mientras se está negociando un acuerdo de refinanciación (artículo 5.4 bis de la Ley Concursal).
Transcurridos tres meses desde la comunicación y con independencia del resultado de las negociaciones, el deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente, a menos que no se encuentre en situación de insolvencia. En la práctica, esto puede suponer añadir hasta cuatro meses al plazo ordinario para la solicitud de concurso.
La ejecución hipotecaria podrá continuar sobre el solar que actualmente se encuentra en desuso, pero no sobre una de las fábricas de la empresa, ya que, en virtud del artículo 5.4 bis de la Ley Concursal:
Artículo 5.4 bis Ley Concursal: “desde la presentación de la comunicación no podrán iniciarse ejecuciones judiciales o extrajudiciales de bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor”.
d) ¿Qué debería alegar “», ante el juzgado, para lograr la declaración de concurso?
Las solicitudes de declaración de concurso instadas por un acreedor (“X”) han de cumplir las formalidades que exprese la ley, debiendo acompañar a la misma una serie de documentos enumerados en el artículo 8 de la Ley Concursal.
Artículo 8 Ley Concursal: “El acreedor que inste la declaración de concurso deberá expresar en la solicitud el título o hecho en el que de acuerdo con el artículo 2.4 de la Ley Concursal funda su solicitud, así como el origen, naturaleza, importe, fechas de adquisición y vencimiento y situación actual del crédito, del que acompañará documento acreditativo. En todo caso, se expresarán en la solicitud los medios de prueba de que se valga o pretenda valerse el solicitante para acreditar los hechos en que la fundamente. La prueba testifical no será bastante por sí sola”.