Introducción a la Ineficacia del Negocio Jurídico
Un negocio jurídico es **nulo** cuando no produce los efectos jurídicos propios establecidos por la ley. Esta falta de efectos se debe a que el negocio carece de algún elemento esencial. La ausencia de este elemento puede referirse al sujeto o al objeto (causa de nulidad referida al objeto, como en el caso de las *res extra commercium*). La **ineficacia estricta** se produce cuando el negocio, aunque válido en su formación, no surge efecto por causas externas a él. Ejemplo: donaciones entre cónyuges (en ciertas épocas del Derecho Romano).
Causas de Invalidez del Negocio Jurídico
Causas Generales de Invalidez
- Incapacidad del sujeto
- Vicios de la voluntad
- Vicios de la causa
- Vicios de aptitud en el objeto
- Vicios en la forma o bien que la condición sea ilícita o imposible
Vicios en la Formación y Declaración de la Voluntad
Para el negocio jurídico es fundamental el requisito de la voluntad. Para que este requisito se cumpla, no solo hace falta que exista, sino que la voluntad se manifieste de **forma correcta**. También se exige **concordancia** entre lo que uno piensa y luego declara.
El Error Propio (Error Vicio)
El error propio es el vicio que motiva a una persona a formar su voluntad de manera equivocada. La doctrina enumeraba otros tipos de error:
Error in Persona
Versa sobre la confusión respecto de la persona con la que se va a negociar. Se produce en los supuestos en los que se negocia con una persona diferente a aquella con la que se quería negociar. También se produce cuando se confía en determinadas cualidades de una persona que después resulta ser otra.
Error in Substantia
No tiene por qué ser siempre esencial. Versa sobre la equivocación respecto de las cualidades esenciales y constantes de la cosa.
Error in Corpore
El error versa sobre la identidad del objeto. Solo afecta a la identidad, no solo a la denominación.
Ejemplo: Quiero comprar un fundo pegado al río que pertenece a ‘A’, pero creo que pertenece a ‘B’. Si la identidad del propietario (‘A’ o ‘B’) me es indiferente, el error no anula el negocio. Sin embargo, si específicamente quiero comprar el fundo que pertenece a ‘A’ (y no a ‘B’), el error sobre la identidad del propietario sí puede anular el negocio.
Existen otras circunstancias que invalidan los negocios: **miedo** y **dolo**.
El Dolo
El **dolo** se define como la malicia, fraude o engaño perverso por parte de uno de los intervinientes en el negocio y que induce a la otra parte a realizarlo y a consentirlo. Por ello, el pretor creó la *exceptio doli*, que es la acción que se puede oponer contra el causante del dolo para paralizar la eficacia del negocio. En derecho justinianeo, si bien las excepciones pierden protagonismo, se otorga una acción general para los negocios celebrados bajo dolo y reprobados por la ley. Paralelamente, el pretor creó la *actio doli*, una acción infamante y subsidiaria que podía interponerse en el plazo de un año y solo contra el autor del dolo, siendo intransmisible a los herederos.
El Miedo (Metus)
Es una amenaza grave que lleva a la persona a consentir en el negocio. La amenaza no puede consistir en el ejercicio legítimo de un derecho (Ej: ‘Me pagas lo que me debes o te llevo a juicio’). Debe ser una amenaza que afecte a una persona de normal prudencia y que tenga por objeto la realización del negocio. La persona amenazada goza de protección y dispone de un plazo para ejercer las acciones correspondientes.
En principio, el *ius civile* concedía validez a los negocios jurídicos celebrados bajo miedo, pues regía el principio de que lo relevante era el cumplimiento de las formalidades, independientemente de la causa interna. Estos negocios eran válidos, pero el pretor intervino para solucionar el problema.
Por otra parte, el pretor creó la *restitutio in integrum* en favor de la víctima del miedo, que podía afectar también a terceros que se hubieran beneficiado del negocio celebrado bajo miedo o presión. (Las acciones y excepciones pretoriales se crearon para invalidar o paralizar los negocios realizados bajo miedo o presión).
La Violencia (Vis Maior)
Independientemente del dolo y el miedo, se encuentra la **violencia** (*vis maior*), que también invalida el negocio. Se refiere a la fuerza física irresistible que coacciona a una de las partes a consentir, haciendo ineficaz el negocio.
Existen otras causas de invalidez del negocio jurídico.
La Reserva Mental
Se produce cuando una de las partes realiza una declaración aparentemente seria y adecuada, pero que no se corresponde con su voluntad interna. Quien actúa con reserva mental debe responder por los daños causados, especialmente a terceros de buena fe. También en derecho romano se estimó que el autor de una declaración hecha en broma (*iocandi causa*) debía responder frente a terceros y la otra parte si estos la tomaron en serio.
La Simulación
La **simulación** existe cuando hay divergencia entre lo que se manifiesta externamente y la voluntad interna de las partes. Se habla de **simulación absoluta** cuando las partes declaran realizar un negocio, pero en realidad no desean realizar negocio alguno. La **simulación relativa** se produce cuando las partes encubren el negocio que realmente desean realizar bajo la apariencia de otro distinto. La **simulación impropia** se produce cuando se utiliza un negocio jurídico para alcanzar una finalidad ilícita, desvirtuando su propósito natural.
El Error Impropio (Error Obstativo)
Existe el **error impropio** o *error obstativo* cuando la divergencia se produce entre lo que se pensaba y lo que se expresó (Ej: Se pronunció la palabra ‘donación’ cuando la intención era realizar un ‘préstamo’). Este error se halla en la declaración misma.
Mecanismos de Sanación y Transformación del Negocio Jurídico
La Convalidación
La **convalidación** ocurre cuando un negocio inicialmente inválido adquiere validez posteriormente. Por ejemplo, cuando un padre ratifica y asume una deuda contraída por su hijo sometido a potestad, la invalidez inicial del negocio se subsana. También se puede convalidar un negocio en los casos en los que no dé tiempo a revocar una donación; el negocio sigue funcionando y se produce la adquisición sucesiva por parte del pignorante. Existe convalidación también cuando se renuncia a utilizar los medios previstos por la ley para anular un negocio jurídico. Sin embargo, esto solo es posible para negocios **anulables**, no para los **nulos de pleno derecho**.
La Confirmación
La **confirmación** es un acto posterior que perfecciona un acto anterior inicialmente incompleto o defectuoso.
La Conversión
La **conversión** se produce cuando un negocio jurídico, inválido para producir los efectos pretendidos, puede producir los efectos de otro negocio distinto, siempre que cumpla sus requisitos. Esto puede ocurrir por disposición legal (ej. *senadoconsulto*) o por interpretación de la voluntad de las partes. Se trata, por tanto, de una adaptación o reconfiguración del negocio.
La Relevancia del Tiempo en el Negocio Jurídico
El **tiempo** juega un papel muy importante en el derecho. Su transcurso puede, por ejemplo, permitir la adquisición de un bien (*usucapión*) o, en ciertos casos, sanar un negocio inicialmente inválido. Los romanos distinguieron dos modos de contabilizar el tiempo:
Computatio Naturalis
Mide el tiempo de momento a momento, con exactitud rígida y métrica. El período se determina desde el instante en que se produce el hecho hasta el instante en que se produce el efecto jurídico.
Este sistema se utilizaba en situaciones donde la prioridad temporal determinaba la preferencia. Ejemplo: Una persona contrae deudas con cinco acreedores el mismo día. Si su patrimonio es insuficiente para pagar a todos, se determinaría el momento exacto del día en que se contrajo cada deuda para establecer el orden de preferencia en el pago.
Computatio Civilis
Era el modo más frecuente. En este cómputo, la unidad mínima e indivisible era el día. El plazo se cuenta por días completos.
Ejemplo: Si una deuda vence el 30 de octubre, el plazo para el cómputo civil comenzaría el 29 de octubre a medianoche, teniendo el deudor todo el día 30 para realizar el pago.