Sistemas Normativos
- Normas religiosas: Su objetivo es alcanzar la santidad. Afectan la conciencia y ayudan a estar en contacto con la divinidad.
- Normas morales: Su objetivo es que la persona sea buena. Se rigen por el conocimiento y la conciencia de la persona; no pueden ser forzadas ni física ni psicológicamente.
- Normas jurídicas: Están creadas para regular la vida en sociedad. La ley manda, prohíbe o permite; son imperativas.
- Normas de trato social: Son convenciones sociales que se refieren al comportamiento externo y no son coercibles.
Constitución Política de 1980: Fundamentos y Aspectos Clave
Base del ordenamiento jurídico de la cual se desprenden las leyes. La Constitución se divide en: capítulos, artículos e incisos.
Disposiciones Particulares de la Constitución de 1980 (Contexto Histórico)
- Sobre los senadores designados: Se establecía que un cupo de senadores era designado por el Presidente.
- Sobre los senadores vitalicios: Se establecía que todos los expresidentes serían senadores de por vida.
- Sobre la composición del COSENA (Consejo de Seguridad Nacional): Estaba compuesto por el Presidente, los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y el General Director de Carabineros, entre otros miembros civiles y militares según la época.
Capítulo I: Bases de la Institucionalidad
Artículo 1
Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.
El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.
El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.
Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
Artículo 2
Son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la República y el himno nacional. Estos nos representan.
Artículo 3
Chile es un Estado unitario.
Estado federal
Se caracteriza por tener una constitución nacional, pero cada estado federado posee autonomía legislativa (leyes propias) y financiera (los recursos generados en el estado se quedan, en gran medida, para ese estado).
Estado unitario
Posee una sola constitución y un ordenamiento jurídico único para todo el territorio. Las leyes son iguales para todas las regiones y los recursos financieros se administran centralizadamente por el Estado.
Artículo 4
Chile es una república democrática.
República
Implica la existencia de una jefatura de Estado electiva y temporal, y la separación de los poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Democrática
Significa que el gobierno se ejerce con la participación del pueblo, soberano en sus decisiones, generalmente a través de representantes elegidos y mecanismos de participación directa.
Artículo 5
La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas, y también por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio. (Interpretación popular: el pueblo es quien manda y el Presidente es un mandatario, el primero en obedecer la ley).
Artículo 6
Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República. Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.
Artículo 9
El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos. Una ley de quórum calificado determinará las conductas terroristas y su penalidad. Los responsables de estos delitos quedarán inhabilitados por el plazo de quince años para ejercer funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular, o de rector o director de establecimiento de educación, o para ejercer en ellos funciones de enseñanza; para explotar un medio de comunicación social o ser director o administrador del mismo, o para desempeñar en él funciones relacionadas con la emisión o difusión de opiniones o informaciones.
Capítulo II: Nacionalidad y Ciudadanía
Artículo 10
Son chilenos:
- Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que sin embargo podrán optar por la nacionalidad chilena.
- Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero.
- Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley.
- Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley. (Esto significa que el Estado otorga la nacionalización por un aporte significativo al país).
Definición de Territorio:
- Físico: Espacio continental, insular, el mar territorial y el espacio aéreo correspondiente.
- Jurídico (o Ficticio): Lugares que la ley considera como parte del territorio nacional, como las embajadas, naves y aeronaves de guerra chilenas en el extranjero.
Artículo 11
La nacionalidad chilena se pierde:
- Por renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente, siempre que la persona se haya nacionalizado previamente en país extranjero.
- Por decreto supremo, en caso de prestación de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados.
- Por cancelación de la carta de nacionalización.
- Por ley que revoque la nacionalización concedida por gracia.
Artículo 13
Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran.
Artículo 14
Los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, y que cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 13, podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley.
Artículo 15
En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario, secreto e informado. (Nota: La Constitución actual establece el sufragio como personal, igualitario, secreto y voluntario. El término ‘informado’ en este contexto es particular del texto original provisto y no es una característica formalmente enumerada en la Constitución).
Artículo 16
El derecho de sufragio se suspende:
- Por interdicción en caso de demencia.
- Por hallarse la persona acusada por un delito que merezca pena aflictiva o por un delito que la ley califique como conducta terrorista. (Nota: La suspensión del sufragio y su recuperación se rigen por las disposiciones legales correspondientes a cada caso. La referencia a ’15 años’ para la recuperación, mencionada en el texto original, podría aludir a inhabilitaciones específicas para cargos públicos en casos de terrorismo, según el Artículo 9, no a la recuperación general del sufragio).
Artículo 17
La calidad de ciudadano se pierde:
- Por pérdida de la nacionalidad chilena.
- Por condena a pena aflictiva.
- Por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes y que hubieren merecido, además, pena aflictiva.
Capítulo III: De los Derechos y Deberes Constitucionales
Artículo 19
La Constitución asegura a todas las personas:
Nº 1º El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.
- La ley protege la vida del que está por nacer.
- La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado.
- Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo.
Nota sobre Quórum Calificado: Un tipo de ley que, para su aprobación, modificación o derogación, requiere de la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio. (La definición ‘Todos los diputados presentes’ provista en el texto original es una simplificación incorrecta).