Libre Circulación, Ciudadanía y Visados: Normativas Clave en la Unión Europea

LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS, CIUDADANÍA, EXTRANJERÍA Y VISADOS EN LA UNIÓN EUROPEA

1. Movilidad en la UE: Cuestiones Previas

El turista en la Unión Europea no posee un estatuto de movilidad específico; su situación viene determinada por dos políticas clave y por las circunstancias fundamentales en las que se encuentre la persona que desea viajar a la UE por motivos turísticos.

Las políticas son:

  • El derecho de libre circulación que tienen los ciudadanos de la Unión Europea.
  • El Espacio Schengen o Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia.

Las circunstancias fundamentales son:

  • Que el turista sea ciudadano de la UE.
  • Que el turista no sea ciudadano de la UE.
  • A qué Estado o Estados de la UE viaja.

2. La Ciudadanía de la UE

Se considera ciudadano de la UE a toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro.

El estatus de ciudadano de la UE no sustituye al de nacional de un Estado miembro; son ciudadanías complementarias.

Todo ciudadano de la UE tiene una serie de derechos, tanto en su país de origen como en los demás Estados miembros. Los ciudadanos de la UE disfrutan del «trato nacional» en los Estados miembros; esto es, el derecho a disfrutar de los mismos derechos que tengan los ciudadanos de ese Estado.

Entre los derechos de los ciudadanos de la UE, el que más nos interesa en este contexto es el de libre circulación y residencia.

3. Los Derechos de los Ciudadanos de la UE

  • No discriminación por razón de nacionalidad.
  • Derecho de participación política en el lugar de residencia (ser elector y elegible en las elecciones municipales y al Parlamento Europeo).
  • Protección diplomática y consular fuera del territorio de la UE por parte de las autoridades de cualquier Estado miembro si el propio no tiene representación.
  • Derecho a dirigirse a las instituciones y autoridades de la UE en una de las lenguas oficiales y recibir respuesta en esa misma lengua.
  • Derecho de petición ante el Parlamento Europeo.
  • Derecho a presentar reclamaciones ante el Defensor del Pueblo Europeo.
  • Derecho a una buena administración por parte de las instituciones, órganos y organismos de la Unión.
  • Derecho de acceso a los documentos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión.

4. Derecho de Movilidad de los Ciudadanos de la UE Aplicable a los Turistas

El derecho de libre circulación y residencia de los ciudadanos de la UE consiste en que estos pueden desplazarse a otro Estado miembro con tan solo el documento de identidad o pasaporte válido. La estancia máxima permitida como turista es de tres meses.

Este derecho puede hacerse extensible a determinados familiares, aunque no sean ciudadanos de la UE, como el cónyuge del ciudadano de la UE, los descendientes directos menores de 21 años o a cargo, y los ascendientes directos a cargo. La documentación que se les exige depende de sus circunstancias. En el caso de los cónyuges, pueden darse varias situaciones:

  1. Que el cónyuge ya tenga una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, en cuyo caso podrá circular libremente mostrando dicho documento si fuera necesario.
  2. Si esa persona no tiene una tarjeta de residencia de familiar, deberá tener un pasaporte válido y, si el Estado de destino lo exige por su nacionalidad, un visado. Al ser cónyuge de un ciudadano de la UE, la tramitación del visado debe ser ágil y, por lo general, gratuita. Para obtener el visado, es fundamental probar el vínculo matrimonial con el ciudadano de la UE.

El derecho de movilidad se extiende a los casos en los que existen uniones civiles o uniones registradas reconocidas por un Estado miembro, siempre que la legislación del Estado miembro de acogida las considere equivalentes al matrimonio.

También puede extenderse a las parejas de hecho no registradas con las que el ciudadano de la Unión mantiene una relación estable debidamente probada. No obstante, los requisitos para demostrar dicha convivencia o relación varían significativamente según el Estado miembro.

En el caso de matrimonios entre personas del mismo sexo, una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de junio de 2018 (asunto Coman) estableció que el término «cónyuge», a efectos de la Directiva sobre libre circulación, incluye a los cónyuges del mismo sexo. Por consiguiente, todos los Estados miembros deben reconocer este derecho de movilidad a los cónyuges del mismo sexo de ciudadanos de la UE, facilitando su entrada y residencia.

En el caso de los hijos y/o nietos (descendientes directos) y de los ascendientes directos a cargo, necesitarán pasaporte válido y documentación que pruebe el parentesco o la condición de estar a cargo, según corresponda.

5. El Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (ELSJ)

Originalmente, la cooperación en estos ámbitos no era una competencia de la UE, sino que se desarrolló a partir de acuerdos intergubernamentales como el Tratado de Schengen de 1985, al que se fueron adhiriendo progresivamente algunos Estados miembros y algunos Estados no miembros. Características principales:

  • Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam en 1999, gran parte del acervo de Schengen se integró en el marco jurídico de la UE, pasando a formar parte de las competencias compartidas.
  • Reino Unido (antes de su salida de la UE) e Irlanda optaron por no participar plenamente en el Espacio Schengen (opt-outs).
  • Dinamarca tiene un estatuto especial, con la posibilidad de optar por no aplicar (opt-out) ciertas medidas adoptadas en el marco del ELSJ, incluidas algunas relativas a Schengen.
  • Bulgaria, Rumanía y Chipre son Estados miembros de la UE que están obligados a aplicar la totalidad del acervo de Schengen, pero la supresión de los controles en las fronteras interiores requiere una decisión unánime del Consejo. Croacia se unió plenamente al Espacio Schengen el 1 de enero de 2023.
  • Liechtenstein, Noruega, Islandia y Suiza (que no son Estados miembros de la UE) también forman parte del Área Schengen mediante acuerdos de asociación.
  • El Espacio Schengen incluye territorios ultraperiféricos de la UE como las Azores, Madeira y las Islas Canarias.
  • Mónaco, San Marino y la Ciudad del Vaticano tienen acuerdos o fronteras abiertas con sus vecinos Schengen (Francia o Italia), por lo que de facto forman parte del área de libre circulación.
  • Andorra no forma parte del Espacio Schengen, pero permite la entrada sin visado a quienes pueden entrar en España o Francia. Para entrar en Andorra desde el Espacio Schengen y luego reingresar, los nacionales de terceros países que requieran visado Schengen necesitarán un visado de entrada múltiple.

6. Competencias Previstas en el Marco del ELSJ

En el marco del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (ELSJ) se contemplan los siguientes ámbitos materiales y políticas:

  • Eliminación de los controles de personas en las fronteras interiores.
  • Política común de asilo, inmigración y control de fronteras exteriores.
  • Medidas de prevención y lucha contra la delincuencia organizada, el terrorismo, el racismo y la xenofobia.
  • Medidas de cooperación policial (Europol) y judicial en materia penal (Eurojust).
  • Reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales civiles y penales.
  • Aproximación de las legislaciones penales en determinados ámbitos.

7. La Política de Control de Fronteras

Esta política persigue la supresión de los controles en las fronteras interiores, combinada con un control común y reforzado de las fronteras exteriores:

  • Frontera interior: las fronteras terrestres comunes entre los Estados miembros del Área Schengen, así como sus aeropuertos para vuelos internos Schengen y puertos marítimos para conexiones regulares de ferry exclusivamente entre puertos Schengen.
  • Frontera exterior: las fronteras terrestres y marítimas de los Estados miembros del Área Schengen con terceros países, así como sus aeropuertos y puertos marítimos en la medida en que no sean fronteras interiores (es decir, que reciban tráfico de terceros países o de Estados miembros de la UE que no pertenezcan al Área Schengen).

Se eliminan los controles sistemáticos de personas en las fronteras interiores, independientemente de su nacionalidad.

En situaciones excepcionales que representen una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior, un Estado miembro puede restablecer temporalmente los controles en sus fronteras interiores, previa notificación a la Comisión y a los demás Estados miembros.

Se establece una política común de visados para estancias de corta duración (hasta 90 días en cualquier período de 180 días), conocidos como visados Schengen, y se coordinan aspectos de los permisos de residencia de larga duración.

En lo que respecta al turista que requiere visado, existen principalmente dos tipos de visado Schengen de corta duración (Tipo C):

  • Visado de una sola entrada.
  • Visado de entrada doble o múltiple.

8. La Movilidad de los Ciudadanos de Estados no Miembros de la Unión Europea Aplicable a los Turistas

Si el turista procede de Liechtenstein, Noruega, Islandia o Suiza (países asociados al Espacio Schengen y al Espacio Económico Europeo, o mediante acuerdo bilateral en el caso de Suiza), goza de derechos de movilidad similares a los de los ciudadanos de la UE en lo que respecta a la entrada y estancia de corta duración sin necesidad de visado.

Si procede de otro Estado (tercer país), la documentación que se le exige varía según su nacionalidad (si su país figura en la lista de países cuyos nacionales necesitan visado para cruzar las fronteras exteriores o si están exentos de esta obligación) y el Estado o Estados miembros a los que desea viajar:

8.1. Viaje por varios países de la UE, unos parte de Schengen y otros no

Deberá tener la documentación necesaria para cada situación:

  • Un visado Schengen de corta duración (si es requerido según su nacionalidad) para viajar a los Estados que forman parte del Área Schengen.
  • Y la documentación (posiblemente un visado nacional) que exija el Estado miembro de la UE que no forme parte del Área Schengen (por ejemplo, Irlanda).

Es importante destacar que un visado Schengen de corta duración, por regla general, no es válido para entrar en un Estado miembro de la UE que no forme parte del Área Schengen (por ejemplo, Irlanda, que tiene su propia política de visados).

Bulgaria y Rumanía representan casos particulares. Si bien son Estados miembros de la UE y aplican partes del acervo de Schengen (con la supresión de controles en fronteras aéreas y marítimas desde marzo de 2024), la decisión sobre la supresión de controles en las fronteras terrestres internas está pendiente. Han adoptado decisiones unilaterales que permiten, bajo ciertas condiciones, la entrada o tránsito por sus territorios a titulares de visados Schengen o permisos de residencia de países Schengen, aunque esto no implica que sus visados nacionales sean automáticamente válidos para toda el Área Schengen.

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