Transformaciones del Código Penal 2010 y Principios de Aplicación de la Ley Penal en el Tiempo

Principales Modificaciones de la Reforma del Código Penal de 2010

La reforma del Código Penal en 2010 introdujo cambios significativos en el sistema punitivo español. A continuación, se detallan algunas de las novedades más relevantes:

Medidas de Seguridad y Penas

  • Libertad Vigilada: Se establece como medida de seguridad, concebida como alternativa a la prolongación indefinida de las penas de prisión para reos cuya rehabilitación se considere dudosa.
  • Localización Permanente: Se instaura como pena sustitutiva de las penas de prisión o como pena principal en supuestos de hurto reiterado.
  • Límites de las Penas: Se reforman los artículos que contienen los límites de las penas (arts. 105, 107, 108 del Código Penal).
  • Comiso: Se endurece la tipificación del comiso y las penas asociadas. Los artículos 127, 128 y 129 regulan nuevas consecuencias accesorias para el comiso, especialmente en delitos cometidos por personas jurídicas, empresas, etc.

Nuevos Delitos y Agravación de Penas

  • Delitos Informáticos: Se abordan y regulan los delitos cometidos a través de medios tecnológicos.
  • Aumento de Penas: Se incrementan las penas para determinados delitos, como la pederastia.
  • Prescripción y Penas Elevadas: Los delitos de terrorismo no prescribirán. Se elevan las penas para los abusos sexuales (especialmente los cometidos contra menores) y los delitos de corrupción (tanto pública como privada).
  • Vigilancia Post-Condena: Se introduce la posibilidad de establecer vigilancia sobre una persona que queda en libertad después de cumplir condena por terrorismo o pederastia.
  • ‘Top Manta’: Se suprimen las penas de cárcel para quienes vendan material audiovisual sin permiso (el llamado ‘top manta’) cuando el beneficio sea inferior a 400 euros.
  • Okupas: Podrá castigarse con privación de libertad de uno a dos años a los okupas que se instalen violentamente en un inmueble.

Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y Otros Delitos

La reforma tipifica nuevos supuestos delictivos y aborda la responsabilidad penal de las personas jurídicas:

  • Nuevos Tipos Penales: Se incluyen la corrupción entre particulares, el acoso inmobiliario, el fraude de inversores y los delitos a través de Internet.
  • Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas: Se introduce por primera vez en el sistema penal español, con el fin de acabar con la llamada ‘irresponsabilidad organizada’ y la impunidad de quienes se aprovechan del anonimato de las personas jurídicas para cometer delitos.

Doble Vía para la Responsabilidad de Personas Jurídicas:

  1. Imputación de delitos cometidos en su nombre o por su cuenta, y en su provecho, por personas con poder de representación en las mismas.
  2. Responsabilidad por aquellas infracciones propiciadas por no haber ejercido la persona jurídica el debido control sobre sus empleados, considerando las circunstancias del caso concreto a efectos de evitar una lectura meramente objetiva de esta regla de imputación.

Se establece que la responsabilidad penal de la persona jurídica podrá declararse con independencia de que se pueda individualizar o no la responsabilidad penal de la persona física. En consecuencia, se suprime el entonces vigente apartado 2 del artículo 31 del Código Penal.

Nota: La reforma del Código Penal de 2010 modificó aproximadamente 150 artículos del texto anterior.

Aplicación Temporal de la Ley Penal: Ultraactividad y Retroactividad

La aplicación de la ley penal en el tiempo se rige por principios fundamentales que determinan qué ley es aplicable a un hecho delictivo cuando se producen cambios legislativos.

Definiciones Clave

  • Ultraactividad: Aplicación de una ley derogada a hechos cometidos durante su vigencia, si resulta más favorable que la ley posterior.
  • Retroactividad: Aplicación de una ley a hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigor.

Principios Generales

La regla general, establecida en el Código Civil (Cc), es que las normas son irretroactivas, salvo que el legislador disponga lo contrario. Sin embargo, en el ámbito penal, la excepción es crucial:

  • El artículo 2 del Código Penal (CP) y el artículo 9.3 de la Constitución Española (CE) establecen la retroactividad de las leyes penales cuando favorezcan al reo.
  • En caso de duda sobre dos penas aplicables, se oirá al reo acerca de su preferencia, aunque esto no vincula la decisión final del juez.

Criterios del Tribunal Supremo para Determinar la Ley Más Favorable

El Tribunal Supremo (TS) ha establecido los siguientes criterios:

  • Las penas pecuniarias son más favorables que las privativas de libertad.
  • Al comparar penas, se consideran las penas principales, no las accesorias.
  • No es posible combinar artículos favorables de distintas leyes; se debe elegir una de las leyes en su totalidad (principio de aplicación íntegra de la ley).
  • Entre dos penas con máximos iguales, es más favorable la que tiene el límite mínimo más reducido.

Supuestos Específicos en la Aplicación Temporal

  • Leyes penales en blanco: Se aplica la retroactividad si la norma complementaria resulta más favorable.
  • Leyes reguladoras de la responsabilidad civil derivada del delito: Generalmente son irretroactivas, salvo disposición legal expresa en contrario.
  • Leyes procesales: Por regla general, son irretroactivas y se rigen por el principio tempus regit actum (el tiempo rige el acto), aplicándose la ley vigente en el momento de la actuación procesal.
  • Leyes de extradición: Puede aplicarse el principio de retroactividad de la ley más favorable.
  • Medidas de seguridad: Se aplica el mismo principio que el artículo 2 del CP (retroactividad de la más favorable).
  • Leyes que modifican cuantías (ej. multas, umbrales de delito): Se aplica la retroactividad de la ley más favorable.

Leyes Intermedias

Una ley intermedia es aquella que ha estado vigente entre la ley aplicable en el momento de la comisión del delito y la ley vigente en el momento del enjuiciamiento. Se aplicará la ley intermedia si esta resulta ser la más favorable para el reo en comparación con las otras dos.

Leyes Temporales y de Excepción

Son aquellas que se promulgan con un plazo de vigencia determinado o para hacer frente a circunstancias excepcionales (ej. estados de alarma, guerra). Dejan de estar vigentes cuando se cumple dicho plazo o desaparecen las circunstancias que motivaron su creación. Su aplicación a hechos cometidos durante su vigencia, incluso después de su derogación y aunque exista una ley posterior más favorable, es un tema debatido, tendiendo a la ultraactividad de estas leyes para garantizar su efectividad.

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