Contrato de Corretaje
Definición
Hay contrato de corretaje cuando una persona, denominada corredor, se obliga ante otra a mediar en la negociación y conclusión de uno o varios negocios, sin tener relación de dependencia o representación con ninguna de las partes.
Conclusión del Contrato de Corretaje. Sujetos
El contrato de corretaje se entiende concluido si el corredor está habilitado para el ejercicio profesional del corretaje, por su intervención en el negocio, sin protesta expresa hecha saber al corredor contemporáneamente con el comienzo de su actuación o por la actuación de otro corredor por el otro comitente.
Si el comitente es una persona de derecho público, el contrato de corretaje debe ajustarse a las reglas de contratación pertinentes.
Pueden actuar como corredores personas humanas o jurídicas.
Obligaciones del Corredor
El corredor debe:
- Asegurarse de la identidad de las personas que intervienen en los negocios en que media y de su capacidad legal para contratar.
- Proponer los negocios con exactitud, precisión y claridad, absteniéndose de mencionar supuestos inexactos que puedan inducir a error a las partes.
- Comunicar a las partes todas las circunstancias que sean de su conocimiento y que de algún modo puedan influir en la conclusión o modalidades del negocio.
- Mantener confidencialidad de todo lo que concierne a negociaciones en las que interviene, la que solo debe ceder ante requerimiento judicial o de autoridad pública competente.
- Asistir, en las operaciones hechas con su intervención, a la firma de los instrumentos conclusivos y a la entrega de los objetos o valores, si alguna de las partes lo requiere.
- Guardar muestras de los productos que se negocien con su intervención, mientras subsista la posibilidad de controversia sobre la calidad de lo entregado.
Prohibición
Está prohibido al corredor:
- Adquirir por sí o por interpuesta persona efectos cuya negociación le ha sido encargada.
- Tener cualquier clase de participación o interés en la negociación o en los bienes comprendidos en ella.
Comisión
El corredor tiene derecho a la comisión estipulada si el negocio se celebra como resultado de su intervención. Si no hay estipulación, tiene derecho a la de uso en el lugar de celebración del contrato o, en su defecto, en el lugar en que principalmente realiza su cometido. A falta de todas ellas, la fija el juez.
Supuestos Específicos de Obligación de Pagar la Comisión
Concluido el contrato, la comisión se debe aunque:
- El contrato esté sometido a condición resolutoria y esta no se cumpla.
- El contrato no se cumpla, se resuelva, se rescinda o medie distracto.
- El corredor no concluya el contrato, si inicia la negociación y el comitente encarga su conclusión a un tercero, o lo concluye por sí en condiciones sustancialmente similares.
Supuestos Específicos en los que la Comisión No se Debe
La comisión no se debe si:
- El contrato está sometido a condición suspensiva y esta no se cumple.
- Se anula por ilicitud de su objeto, por incapacidad o falta de representación de cualquiera de las partes, o por otra circunstancia que haya sido conocida por el corredor.
Gastos
El corredor no tiene derecho a reembolso de gastos, aun cuando la operación encomendada no se concrete, excepto pacto en contrario.
Contratos Lúdicos
Concepto
ARTÍCULO 1609. Concepto. Hay contrato de juego si dos o más partes compiten en una actividad de destreza física o intelectual, aunque sea solo parcialmente, obligándose a pagar un bien mensurable en dinero a la que gane.
Tipos de Contratos Lúdicos
Se pueden identificar tres tipos principales:
- Juego: Los participantes compiten entre ellos por dinero. Esto lo diferencia de la apuesta y la suerte.
- Apuesta: Un tercero apuesta sobre un juego o algo de puro azar. El apostante no interviene físicamente.
- Suerte: Se sortea algo y, si se consiente el sorteo, hay que aceptar el resultado.
Clasificación Legal de los Contratos Lúdicos
Estos contratos se pueden clasificar en prohibidos y permitidos, pero la clasificación más acertada es la que los divide en:
- Tutelados: Tienen acción para reclamar el dinero que se debe. El juez puede reducir la deuda invocando la equidad, teniendo en cuenta los patrimonios de las partes. Estos son los juegos. Tiene que haber una destreza física o intelectual y participación del contratante.
- Tolerados: No confieren acción para reclamar. No están prohibidos, pero no están bien vistos por la ley. Ejemplo: jugar al póker por dinero en tu casa. Lo pagado es irrepetible; lo que se paga no se puede reclamar de vuelta. Tampoco hay acción de reembolso, se estaría pagando mal pagado, pero igualmente no es repetible, salvo que lo haga un incapaz. Los tolerados son los de apuesta no prohibidos (los de puro azar).
- Prohibidos: No confieren acción para reclamar. Lo pagado es repetible. Son los de azar.