Entidades Jurídicas y Sociedades Mercantiles en México: Regulación y Conceptos

Entidades Jurídicas y Sociedades Mercantiles en México

3.1. Las Personas Jurídicas

En México, una persona jurídica es una entidad que tiene personalidad jurídica propia, es decir, es considerada un sujeto de derecho y puede tener derechos y obligaciones propias. Las personas jurídicas, también conocidas como personas morales, son entidades que la ley reconoce como sujetos de derecho, capaces de adquirir y ejercer derechos, así como asumir obligaciones.

En México, estas personas jurídicas incluyen a:

  • La Nación, los Estados y los Municipios.
  • Corporaciones de carácter público reconocidas por la ley.
  • Sociedades civiles o mercantiles.
  • Sindicatos.
  • Asociaciones de profesionales.
  • Sociedades cooperativas y mutualistas.
  • Asociaciones de diversos fines lícitos.

Según el Código Civil Federal de México, los artículos 25 a 28 regulan a las personas morales, definiendo sus características y atributos. Estas entidades pueden ejercer todos los derechos necesarios para alcanzar sus objetivos, siempre y cuando no sean contrarios a la ley.

Además, el Código Nacional de Procedimiento Penal (CNPP), publicado el 5 de marzo de 2014 y en vigor desde el 17 de junio de 2016, regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas en toda la República Mexicana. Esta responsabilidad penal es independiente de la responsabilidad penal de las personas físicas y subsistirá sin perjuicio de los cambios en la estructura y funcionamiento de la entidad, como transformaciones, fusiones o disoluciones. Las sanciones establecidas en el CNPP para las personas jurídicas pueden ser pecuniarias o multas, decomiso de instrumentos, publicación de la sentencia y disolución.

Las personas morales en México pueden tener domicilios convencionales y un domicilio fiscal, y su patrimonio es distinto del de las personas físicas que las componen.

Las personas jurídicas en México están reguladas por diversas fuentes normativas, incluyendo el Código Penal Federal y los códigos penales de cada uno de los estados federales.

3.2. La Sociedad Mercantil

Es un sujeto de derecho dotado de una personalidad jurídica distinta de las personas físicas que la forman. De la misma manera que las personas naturales (físicas), las sociedades o entes colectivos (personas morales), tienen una personalidad jurídica que se identifica al considerarse como sujetos de derechos y deberes.

Así, podemos decir que Sociedad Mercantil es el acuerdo que hay entre dos o más personas para la realización de un fin común mediante la aportación de capital en dinero o en especie y según el marco legal establecido, con personalidad jurídica distinta a la de los miembros que la integran y con derechos y obligaciones definidas en su actuación.

Las personas que se unen para conformar una Sociedad Mercantil pueden ser:

  • Personas físicas.
  • Personas morales.
  • Personas físicas y morales.

La persona física, también llamada persona natural, es todo hombre o mujer con capacidad de goce y de ejercicio.

La persona moral es una entidad formada por dos o más personas físicas, para la realización de los fines colectivos, a la que el derecho reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones.

Las sociedades mercantiles son las que la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) reconoce en su artículo 1º, fracción I a VI. En su artículo 2º, primer párrafo, la mencionada ley dice:

Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio tienen personalidad jurídica distintas de las de los socios…”.

Para que una sociedad se considere mercantil, independientemente de la actividad o fin que persiga, deberá constituirse cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Con el objeto de que puedan compensar pérdidas o bien hacer frente a oscilaciones de sus valores, la ley establece que las sociedades deberán separar el 5 por ciento de sus utilidades repartibles de cada ejercicio social hasta alcanzar la quinta parte del capital social y así integrar el fondo de reserva que puede ser legal o bien estatutaria y aun voluntaria en los casos que así determinen los socios.

Las personas físicas o morales que se unen para formar la sociedad mercantil deberán aportar: efectivo, especie, conocimientos, trabajo o la combinación de lo anterior, buscando un fin lícito y preponderantemente económico. Las personas que integran una sociedad mercantil, están obligadas mutuamente a darse cuenta de todas y cada una de las operaciones que realice la misma, dentro de los ejercicios sociales.

El ejercicio social coincidirá con el año de calendario (del 1 de enero al 31 de diciembre); salvo el primer ejercicio social, cuando la sociedad se constituya después del día primero de enero, en cuyo caso, se iniciará en la fecha de su constitución y concluirá el 31 de diciembre del mismo año.

En las sociedades mercantiles hay tres elementos fundamentales:

  • Elemento personal: Está constituido por los socios, personas que aportan y reúnen sus esfuerzos (bienes, capitales o trabajos).
  • Elemento patrimonial: Está formado por el conjunto de bienes que se aportan para formar el capital social, los bienes, trabajo, etc.
  • Elemento formal: Es el conjunto de reglas relativas a la forma o solemnidad de que se debe revestir al contrato que da origen a la sociedad como una individualidad de derecho.

3.3. La Personalidad Jurídica de las Sociedades Mercantiles

La personalidad jurídica de las sociedades mercantiles en México es una característica esencial que las distingue de las personas físicas que las forman. Esto significa que las sociedades mercantiles tienen su propia identidad legal, derechos, responsabilidades y obligaciones, independientes de los socios que las integran.

Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio tienen una personalidad jurídica distinta a la de los socios, lo que las protege y les permite realizar operaciones comerciales de manera independiente.

Además, estas sociedades cuentan con un patrimonio propio que se separa de los bienes personales de los socios, lo que proporciona una mayor seguridad y claridad en las transacciones comerciales.

Las sociedades mercantiles pueden clasificarse en diferentes tipos según sus características, como las sociedades personalistas, capitalistas y mixtas, cada una con sus propias particularidades en cuanto a la responsabilidad de los socios y la estructura de la sociedad.

Es importante destacar que las sociedades mercantiles deben cumplir con los requisitos legales establecidos en la Ley General de Sociedades Mercantiles para obtener su personalidad jurídica y operar de manera legal y segura.

3.4. Constitución de las Sociedades Mercantiles y sus Conceptos Generales

Conceptos generales: Patrimonio social, capital social, aportaciones, reservas, nombre de las sociedades, domicilio, la nacionalidad, finalidad social, duración de la sociedad, reparto de utilidades, pérdidas, administración y representación, forma, la escritura constitutiva, registro de las sociedades mercantiles, modificación de la escritura constitutiva.

Proceso Constitutivo de una Sociedad Mercantil

La Constitución es el acto por medio del cual una sociedad mercantil adquiere personalidad jurídica. Sobresalen dos aspectos de cuyo cumplimiento depende la regularidad de la sociedad:

  1. La constitución ante fedatario público.
  2. Su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Otro aspecto importante, que es un requisito para la inscripción en el Registro Público de Comercio, es la autorización del Estado por parte de la Secretaría de Economía. Las sociedades que carezcan de los requisitos mencionados son conocidas como sociedades irregulares.

Pasos para la Constitución

  1. Formular un proyecto del contrato social.
  2. Solicitar permiso para la constitución de la sociedad, ante la Secretaría de Relaciones Exteriores.
  3. Obtener el permiso enunciado en el punto anterior.
  4. Acudir al notario público y conjuntamente, confeccionar el contrato social definitivo.
  5. Protocolizar ante el notario público el contrato social.
  6. El notario público registra e inscribe el contrato social en el Registro Público de Comercio.

Los permisos que otorga la Secretaría de Relaciones Exteriores para la constitución de las sociedades mercantiles, con apoyo al decreto del 29 de junio de 1944, a la Ley Orgánica de la fracción I del artículo 27º constitucional, pueden ser de tres clases:

1. Sociedad con Cláusula de Exclusión de Extranjeros

Que autoriza el artículo 8º del reglamento citado, que lleva la siguiente estipulación: “ninguna persona extranjera física o moral, podrá tener participación social alguna o ser propietaria de acciones de la sociedad”.

Si por algún motivo algunas de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier motivo o evento llegare a adquirir una participación social o ser propietario de una o más acciones, contraviniendo así, a lo establecido en el párrafo anterior, se conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula y por lo tanto cancelada, y sin ningún valor la participación social de que se trata y los títulos que la representan teniéndose por reducido el capital social en una cantidad igual al valor de la participación cancelada.

Este tipo de sociedad mercantil no necesita permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para celebrar contratos con cualquier dependencia del gobierno, pudiendo sus acciones ser al portador.

2. Sociedad con el 51% Obligatorio de Socios Mexicanos

Esta sociedad considerada mexicana para los efectos de las normas de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, debiéndose insertar en la escritura constitutiva, la siguiente estipulación: “todo extranjero, que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la sociedad, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra, y se entenderá que convienen en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación social en beneficio de la nación mexicana”.

Además de lo anterior, se hará constar, que el capital social deberá estar suscrito por mexicanos en un 51% y el 49% restante, podrá ser adquirido por personas físicas, morales o unidades económicas extranjeras, o por empresas mexicanas en que participe mayoritariamente el capital extranjero, siempre que no tenga facultad de determinar el manejo de esta sociedad.

Cuando el capital esté representado por títulos al portador, no podrán ser adquiridos por extranjeros sin la aprobación previa de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras y en este caso, se convertirán en nominativos.

3. Sociedad con Cláusula de Libre Admisión de Extranjeros

Que autoriza el artículo 2º del reglamento citado anteriormente. Estas sociedades mexicanas, deberán insertar en la escritura constitutiva la misma estipulación citada en el punto 2 que dice “todo extranjero, que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la sociedad se considerará por este simple hecho como mexicano respecto de uno y otra, y se entenderá que convienen en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación social en beneficio de la nación mexicana”.

Cláusula Calva

Una cláusula calva es un término jurídico que se refiere a una cláusula en un contrato o acuerdo que carece de contenido o significado. En otras palabras, es una cláusula que no tiene efecto jurídico alguno o que no cumple con su propósito.

Procedimientos de Constitución

El Derecho Societario Mercantil ha reconocido dos procedimientos diversos para constituir una sociedad mercantil, pero la constitución pública sólo está autorizada para las sociedades anónimas:

  • Instantáneo o simultáneo: Los socios con proyecto ya establecido acuden ante el notario o corredor público a realizar el acto de constitución y en él se destaca el hecho de que el capital social se integra con la aportación de los socios comparecientes y no necesita de participación del público. (Art. 5 LGSM)
  • Pública o sucesiva: Para la integración del capital social se requiere atraer socios o inversionistas que se sumen al proyecto de los fundadores que aporten su participación pecuniaria, de modo que vayan suscribiendo paulatinamente su adhesión mediante el pago de sus aportaciones. (Art. 92-102 LGSM)

Diversas Especies de Sociedades Mercantiles

  • Sociedad en Nombre Colectivo: Existe bajo una razón social, lo que distingue a este tipo de sociedad es que todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de todas las obligaciones sociales. Su razón social se formará ya sea con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras «y compañía» u otras equivalentes.

  • Sociedad en Comandita Simple: Existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. Su razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras «y compañía» u otras equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social se agregarán siempre las palabras «sociedad en comandita» o su abreviatura «S. en C.S».

  • Sociedad de Responsabilidad Limitada: Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues solo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente ley.

  • Sociedad Anónima: Existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.”.

  • Sociedad Cooperativa: La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

3.5. Las Sociedades Irregulares

Es aquella que no ha completado todo el proceso que exige la ley para su constitución. Por ejemplo, no haber completado la inscripción en los registros públicos.

Es decir, una sociedad irregular es la que no ha cumplido todos los pasos para inscribirse ante las autoridades correspondientes. Esto, para poder desarrollar sus actividades formalmente.

3.6. Clasificación General de las Sociedades Mercantiles

Atendiendo a la Doctrina Jurídica

  • Sociedades personalistas: “Aquellas en la cual, de los cuatro elementos de la sociedad (personal, patrimonial, objeto social y forma externa) el principal lo constituye el personal, es decir, los terceros que contratan con la sociedad, les interesa la personalidad, honradez, prestigio, etc., de los socios, tal es el caso, por ejemplo de la sociedad de nombre colectivo”.

  • Sociedades capitalistas: “Son aquellas en donde el principal elemento de la sociedad es el patrimonial, es decir, los terceros que contratan con la sociedad, pondrán especial interés en el monto del capital, por ejemplo es el caso de la sociedad anónima”.

  • Sociedades mixtas: “Aquellas en las cuales tanto el elemento personal, como el elemento patrimonial están en primer término, pasando a segundo término los demás elementos sociales, por ejemplo en el caso de la sociedad en comandita por acciones”.

3.7. Fusión, Escisión, Transformación, Disolución y Liquidación de las Sociedades Mercantiles

Fusión

La fusión es un procedimiento por el cual dos o más sociedades mercantiles se unen jurídicamente en una sola, ya sea que ésta esté previamente constituida o se forme una nueva.

Supuestos de la Fusión

La doctrina ha establecido que existen dos supuestos para la fusión: el primero consiste en que dos o más sociedades mercantiles integren su capital social en una nueva, y el segundo, llamado también incorporación, hace referencia a que una o más sociedades se fusionen con otra que sea de creación anterior a la fusión.

Clasificación de las Fusiones

Como cualquier clasificación, la de las fusiones se puede atender a diversos criterios, a continuación mencionaremos cuales son los que tienen mayor importancia práctica y teórica.

Según el Punto de Vista del Mercado

Las fusiones pueden ser de tres tipos, a saber:

  • Horizontales: son las que se dan entre dos o más empresas del mismo giro, con una jerarquía del mismo nivel.
  • Verticales: son las que se dan entre empresas que, a pesar de tener el mismo giro, tienen niveles jerárquicos diferentes.
  • Conglomerados: se dan entre grupos de sociedades mercantiles que no tienen relación directa en su empresa.
Clasificación Según las Causas de Fusión

Las causas que pueden inducir a las empresas a la fusión son:

  • De orden económico, cuando se intenta suprimir la concurrencia.
  • Técnicas, cuando se trata de complementar las actividades de ciertas empresas.
  • Financieras, que dependen de la identidad de capitales e intereses.
  • Legales, que son resultado de una fusión efectuada por disposición de la ley.
Inicio de los Efectos de la Fusión

Se tiene como regla general que surtirá sus efectos después de tres meses de la inscripción en el Registro Público de Comercio, (con el fin de que los terceros relacionados con las sociedades ejecuten las acciones procesales conducentes) pero se establecen ciertas excepciones, que son:

  • El pacto del pago de todas las deudas de las sociedades que pretenden fusionarse.
  • Si se constituye el depósito de su importe en una institución de crédito o si constare el consentimiento de todos los acreedores.

Escisión

Consiste en que una sociedad, que se denomina sociedad escindente, decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación, denominadas escindidas. Divide su patrimonio en dos o más partes, ya sea que estas sean existentes o agregadas a una o más partes.

La Escisión se clasifica según forma de escindirse, que son:

  • Por integración, en la cual la sociedad escindente divide la totalidad de su patrimonio entre dos o más sociedades de nueva creación, con lo cual se extingue.
  • Por escisión parcial, por la cual la sociedad escindente, que aporta un bloque de su capital social a otra u otras de nueva creación, persiste y conserva parte de su patrimonio.

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