18/3/25
Antecedentes del Derecho Procesal Constitucional
El derecho procesal constitucional nace en Europa, cuando se crean los tribunales constitucionales, especialmente la Corte de Constitucionalidad austriaca en 1920, a partir del influyente estudio de las garantías constitucionales.
Naturaleza Jurídica del Derecho Procesal Constitucional
Es de naturaleza mixta, porque necesita del derecho constitucional y procesal.
En la práctica, se discute si el derecho procesal constitucional es parte del derecho procesal general o es una disciplina aparte. Existen tres posturas:
- Los que consideran que pertenece al derecho procesal general.
- Los que consideran que es parte del derecho constitucional.
- Y los que consideran que es una disciplina mixta.
Objeto de Estudio del Derecho Procesal Constitucional (Tres Tesis)
- Néstor Sagüés: Únicamente incluye los procesos constitucionales (hábeas corpus), amparos y acciones constitucionales.
- Domingo García Belaúnde: Manifiesta que, además de incluir los procesos constitucionales, incluye el estudio de la jurisdicción constitucional, la que abarca el valor jurídico de la constitución, el control de constitucionalidad y la interpretación constitucional.
- Una tesis amplia (Osvaldo Gozaíni): Toma en cuenta los aportes de Néstor Sagüés y Domingo García Belaúnde, pero agrega el debido proceso (derecho de audiencia, principio de legalidad, presunción de inocencia).
Autonomía del Derecho Procesal Constitucional
En el mundo jurídico, es una rama de la ciencia general del derecho procesal que posee carácter autónomo, pero exclusivamente para lograr su profundización. Su autonomía científica se apoya en estudios científicos de organismos especializados en la solución de controversias constitucionales y de jurisdicción. Sin embargo, es una materia que se encuentra en la confluencia de dos ramas de la ciencia jurídica: el derecho procesal y el derecho constitucional.
15/3/25
Héctor Fix Zamudio y la Defensa de la Constitución
La defensa de la constitución tiene como función responder frente a la infracción de la constitución, tratando de garantizar su eficacia como norma suprema del ordenamiento jurídico.
Dos aspectos que conforman el contenido de la defensa de la constitución:
- La protección de la constitución.
- Las garantías constitucionales.
La Protección de la Constitución
Es materia de la ciencia política, la teoría del Estado y del derecho constitucional.
¿Qué comprende la protección política?
El Principio de División de Poderes.
¿Qué comprende la protección jurídica?
La protección de la constitución.
¿Qué comprende la protección económica?
Control del presupuesto del Estado, Contraloría General de Cuentas.
¿Qué comprende la protección social?
Es la que tienen a su cargo los partidos políticos.
¿Qué es el poder revisorio?
Es el poder de revisar que tiene a su cargo la Corte de Constitucionalidad.
¿Cuáles son las tres características de la norma?
General, abstracta e impersonal.
¿Dentro de la protección constitucional, dentro del tema político, son?
División de poderes.
Controles Constitucionales
- Controles intraórganos o verticales: Son los controles que se dan dentro del mismo órgano. Artículo 194 inciso c) CPRG.
- Interórganos horizontales: Es de un órgano para otro órgano. Artículo 166 CPRG.
- Juicio político de la interpelación.
22/3/25
Garantías Constitucionales y la Justicia Constitucional
Garantías constitucionales: El amparo, exhibición personal, constitucionalidad de leyes.
La justicia constitucional: Son todos aquellos mecanismos que se utilizan para entender la interpretación de la constitución. Son un conjunto de técnicas que se utilizan para garantizar e interpretar el texto magno (la constitución).
El Amparo
El amparo tiene ciento tres años de existencia. La Ley Constitutiva de la República de Guatemala, de 1877, sufrió una reforma el once de marzo de 1921, en el artículo 34, el cual quedó así: “Se reconoce el derecho de amparo”. Una ley constitutiva anexa desarrollará esa garantía.
- La Constitución de 1956: El amparo es tomado como un recurso.
- La Constitución de 1965: Se mantuvo nuevamente como un derecho.
- En 1985 (Constitución vigente): Se habla de una garantía. Art. 265 CPRG.
No es técnico señalar que el amparo es un recurso, en virtud de que ahora ha sido dotado de mayor amplitud y tiene un carácter de garantía.
Dos Modalidades del Amparo (Art. 265 CPRG)
- Modalidad preventiva.
- Modalidad restauradora o reparadora.
Se instituye el amparo con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos (modalidad preventiva: cuando fue amenazado el derecho) o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiera ocurrido (modalidad restauradora o reparadora).
¿Cómo se efectiviza la garantía de amparo?
Al instarla mediante el ejercicio del derecho a solicitar la tutela judicial encaminada a la protección de los derechos fundamentales.
El amparo per se no solo constituye un verdadero límite en el ejercicio de ese poder, sino, además, garantiza el adecuado goce y ejercicio de derechos instituidos en la constitución. Consecuentemente, el amparo es una garantía que puede hacerse valer ante la arbitrariedad en la que puede incurrir quien ejerce una función pública.
Generalidades del Amparo
- Definición Edmundo Vásquez Martínez: El amparo es un proceso constitucional, es un proceso eminentemente procesal, especial por razón jurídico-material porque es un proceso extraordinario, que tiende a obtener la satisfacción de una pretensión manteniendo o restituyendo el goce de los derechos fundamentales.
- Héctor Fix Zamudio: Es un procedimiento armónico ordenado a la composición de conflictos suscitados entre las autoridades y las personas individuales y colectivas por violación, desconocimiento e incertidumbre de las normas fundamentales.
29/3/25
Reglas para Plantear el Amparo
Para plantear el amparo son 30 días, y el amparo en materia política son 5 días.
Regla Prima del Amparo: El Mando Constitucional Dirigido a la Autoridad
Introducción: Las autoridades deben respetar (los que ejercen una fracción de poder), ajustar sus actos y, aun en ciertos casos, alentar los derechos y libertades (libertad de las personas), especialmente los reconocidos en la constitución.
- El mando constitucional está dirigido a la autoridad.
Jurídicamente, debe entenderse a la autoridad como la persona a quien se le confiere el ejercicio de una fracción de poder público. Para mandar, es menester que dicha persona esté investida del imperium, que es inherente al Estado, lo que implica que en un momento dado pueda utilizar la fuerza pública para hacer cumplir sus determinaciones o resoluciones. Tal información, como se ve, excluye del concepto de autoridad a los particulares y, por ende, excluye del conocimiento del amparo las controversias que entre estos surjan. (Leer Artículos 9 y 14 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad).
La autoridad puede realizar actos positivos que contravengan la constitución o bien incurrir en abstenciones que incumplan lo ordenado por la constitución. A este comportamiento se le llama el acto reclamado, cuya conducta inconstitucional abre la puerta al proceso de amparo.
La autoridad está limitada en el poder en el cual se encuentra investida de conformidad con lo siguiente:
- La primera limitación es el marco legal de las atribuciones señaladas por la ley, pues su función está dentro de una pequeña área del poder público; por lo mismo, está limitada a utilizar su poder en el resto de las áreas.