El Error como Vicio del Consentimiento
El error es el conocimiento equivocado de la realidad.
Error de Hecho
El error de hecho puede recaer sobre:
Error en la Persona
Consiste en la incorrecta identificación de la persona. Ocurre cuando te casas con una persona física distinta a la que creías. Por ejemplo, en un matrimonio contraído por internet donde hay suplantación de identidad. Implica dar el consentimiento a una persona que no es aquella con la que se deseaba contraer matrimonio.
Error en la Cualidad de la Persona
Se refiere a la incorrecta identificación de las cualidades de la persona. Para que exista causa de nulidad por error en la cualidad, se debe alegar y demostrar que el matrimonio se contrajo motivado principal y directamente por dicha cualidad, la cual debe ser suficientemente importante.
Es decir, si deseas alegar error en la cualidad, tendrás que demostrar que te casaste con esa persona específicamente por esa cualidad, considerándola un motivo directo y principal.
Por ejemplo, casarse con alguien con la intención primordial de tener descendencia podría considerarse una cualidad directa y principal.
Si se demuestra o justifica que el matrimonio se contrajo por ese motivo o cualidad específica, existen posibilidades de obtener la nulidad eclesiástica.
Importante: El simple error sobre una cualidad no esencial (un elemento accidental) no es causa de invalidez del matrimonio.
Jurisprudencia Rotal
La Jurisprudencia Rotal sostiene de manera unánime que la cualidad erróneamente atribuida debe ser importante, tanto objetiva como subjetivamente. Algunos ejemplos reconocidos incluyen:
- La especial aptitud para criar niños (buscada por un viudo con hijos pequeños).
- La virginidad de la novia.
- La fertilidad del novio.
- La honestidad.
- La sinceridad (ej. sentencia coram Palestro, 24 de junio de 1987).
Es crucial que la cualidad haya sido buscada directa y principalmente por el contrayente. Este error debe existir antes de la celebración del matrimonio.
Regulación Canónica del Error
Canon 1097: Error de Hecho
§ 1. El error acerca de la persona hace inválido el matrimonio. (Error en la Persona)
§ 2. El error acerca de una cualidad de la persona, aunque sea causa del contrato, no dirime el matrimonio, a no ser que se pretenda esta cualidad directa y principalmente. (Error en la Cualidad de la Persona)
Canon 1098: Error Doloso
Quien contrae el matrimonio engañado por dolo, provocado para obtener su consentimiento, acerca de una cualidad del otro contrayente, que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal, contrae inválidamente.
Este canon introduce el elemento del engaño (dolo). Se produce cuando una persona engaña a otra deliberadamente (dolosamente) para obtener su consentimiento matrimonial, ocultando o falseando una cualidad propia.
Este tipo de error puede darse con más frecuencia en la práctica.
El consentimiento se obtiene mediante una actuación fraudulenta (dolo o engaño). El error inducido debe recaer sobre una cualidad relevante. La principal dificultad suele radicar en la prueba del engaño.
Nota: La infertilidad en sí misma no es motivo de nulidad, pero sí podría serlo si se ocultó dolosamente conociendo su existencia antes del matrimonio.
El error doloso tiene lugar cuando uno de los contrayentes recurre deliberadamente al engaño para forzar la obtención del consentimiento del otro y así provocar el matrimonio.
Ejemplos de Error Doloso
- Ocultar la impotencia asegurando que se pueden tener hijos.
- Afirmar ser virgen sin serlo.
- Negar un embarazo existente.
- Ocultar condenas penales graves anteriores al matrimonio.
En estos supuestos, el consentimiento matrimonial prestado no es válido porque está viciado respecto a una cualidad del otro cónyuge. La voluntad se dirige a una unión que, en realidad, no se corresponde con lo consentido, debido a que falta un requisito considerado determinante por una o ambas partes. Este defecto se debe a un error (provocado por dolo) con fuerza invalidante, existente antes de la celebración de la boda y conocido con posterioridad.
El dolo se comete con la intención específica de obtener el consentimiento de la otra parte, quien no lo habría otorgado de haber conocido la verdadera cualidad oculta o falseada. Es importante destacar que la mera ocultación de una cualidad, si no hay intención de engañar (dolo), no invalida el matrimonio bajo este canon.
Cualidades Relevantes en la Jurisprudencia
La jurisprudencia ha identificado diversas cualidades cuya ocultación dolosa puede perturbar gravemente la vida conyugal:
- Esterilidad (cfr. can. 1084 § 3 sobre la impotencia).
- Enfermedad grave y contagiosa oculta.
- Embarazo previo de otro hombre («graviditas ab alio»).
- Ocultación de la verdadera profesión o estado civil (ej. estar ya casado).
- Situación económica ruinosa oculta deliberadamente.
- Condición social falsa.
- Comisión de delitos graves ocultados.
- Adicciones graves (alcoholismo, ludopatía, etc.).
Canon 1099: Error de Derecho
También conocido como error sobre la naturaleza o propiedades esenciales del matrimonio.
El error acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio, con tal que no determine la voluntad, no vicia el consentimiento matrimonial.
Este tipo de error versa sobre las propiedades esenciales del matrimonio católico:
- Unidad: Un solo hombre con una sola mujer.
- Indisolubilidad: El vínculo dura hasta la muerte de uno de los cónyuges.
- Dignidad Sacramental: Su naturaleza como sacramento instituido por Cristo.
Estas propiedades pertenecen a la esencia misma del matrimonio.
El canon establece que este error solo vicia el consentimiento si determina la voluntad. Es decir, si la persona se casa excluyendo positivamente alguna de estas propiedades esenciales (por ejemplo, casándose con la intención de divorciarse si las cosas van mal), el consentimiento podría ser inválido.