Marco Jurídico y Actores de la Política Exterior Mexicana

Definiciones Clave

Política exterior: “El conjunto de aquellas posiciones, actitudes, decisiones y acciones que tiene un Estado más allá de sus fronteras nacionales”.

Tratado: “El convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos”.

Aprobación: “El acto por el cual el Senado aprueba los tratados que celebra el Presidente de la República”.

Ratificación, adhesión o aceptación: “El acto por el cual los Estados Unidos Mexicanos hacen constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado”.

Plenos Poderes: “El documento mediante el cual se designa a una o varias personas para representar a los Estados Unidos Mexicanos en cualquier acto relativo a la celebración de tratados”.

Rol del Senado en la Política Exterior

Atribuciones Generales del Senado

“Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal, con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso…”

El Senado y la Constitución

El Senado tiene la facultad de:

  • Aprobar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes presentados por el Presidente y el Secretario.
  • Aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo.

Otras Funciones del Senado en Asuntos Exteriores

  • Concesión de permisos al Ejecutivo para ausentarse del territorio nacional.
  • La concesión de licencias a funcionarios mexicanos para aceptar condecoraciones de otros países.
  • La aprobación de gastos que originen la representación de México en conferencias internacionales.

Principios Normativos de la Política Exterior (Art. 89 Constitucional)

  • La autodeterminación de los pueblos.
  • La no intervención.
  • La solución pacífica de controversias.
  • La proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales.
  • La igualdad jurídica de los Estados.
  • La cooperación internacional para el desarrollo.
  • El respeto, la protección y promoción de los derechos humanos.
  • La lucha por la paz y la seguridad internacionales.

Comisiones Parlamentarias

Constituyen la estructura orgánica básica que permite la división del trabajo en los parlamentos.

Su función consiste en analizar y discutir propuestas, realizar los estudios pertinentes y formular dictámenes sobre los asuntos legislativos o de otra índole que deberán ser sometidos a la consideración de cualquiera de las Cámaras de Diputados y Senadores.

Actividades de la Comisión de Relaciones Exteriores

  • Organizar o asistir a reuniones bilaterales o multilaterales con parlamentos de todo el mundo.
  • Celebración de asambleas plenarias de grandes organismos.

Principales Organizaciones Internacionales con Participación del Senado Mexicano

  • La Unión Interparlamentaria (UIP).
  • El Parlamento Latinoamericano (PARLATINO).
  • Reuniones Interparlamentarias Bilaterales.

Rol del Ejecutivo en la Política Exterior

Es obligación y facultad del Ejecutivo: “dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado”.

Elementos y Objetivos de la Política Exterior

Elementos Fundamentales

Uno de estos elementos ha sido la política exterior y el derecho internacional, los cuales han sido insolubles en la conducta del Estado mexicano.

Al examinar los vínculos entre la política exterior de México y el derecho internacional público, es importante identificar el conjunto de normas e instituciones que son parte del orden jurídico.

Objetivos de la Política Exterior

  • Utilizarla como palanca de desarrollo doméstico.
  • Instrumento privilegiado para promover flujos adicionales de financiamiento externo.

Marco Legal Específico

Ley del Servicio Exterior Mexicano

  • Del Servicio Exterior Mexicano: Artículos 1 a 52.
  • De la separación del Servicio Exterior Mexicano: Artículos 53 a 57.

Derecho Internacional

¿Qué debe entenderse por Derecho Internacional?

Se refiere al conjunto de normas que rigen las relaciones entre los Estados y otros sujetos de derecho internacional. Sus fuentes principales incluyen:

  • Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establezcan reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes.
  • La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como siendo de Derecho.

Fuentes del Derecho Internacional

Fuentes Fundamentales:

  • Tratados
  • Costumbre Internacional

Fuentes Subsidiarias:

  • Principios generales del derecho
  • Doctrina
  • Jurisprudencia

Tratados Internacionales

Definición: Es todo acuerdo concluido entre dos o más sujetos de Derecho Internacional.

Requisitos: El acuerdo debe ser celebrado entre sujetos del Derecho Internacional. Además, debe intervenir el órgano provisto de poder para concluir tratados (plenos poderes).

Principios del derecho de los tratados: Se rigen por principios generales y fundamentales como pacta sunt servanda (lo pactado obliga).

Normas Internacionales

Definen las responsabilidades legales de los Estados respecto a su forma de proceder con otros países y al trato que brindan a las personas dentro de las fronteras estatales.

Teorías sobre la Relación entre Derecho Interno e Internacional

Teoría Dualista

Plantea que el derecho interno y el derecho internacional son sistemas jurídicos separados e independientes, que regulan relaciones diferentes.

Teóricos del Dualismo: Estos reiteran que el derecho nacional y el internacional no pueden ser sistemas normativos indiferentes o diferentes desde el momento en que sus normas son consideradas válidas para el mismo espacio y el mismo tiempo (Nota: Esta descripción parece contradecir la premisa dualista, podría requerir revisión conceptual).

Teoría Monista

Establece la existencia de un único sistema jurídico. Generalmente, postula la supremacía de la norma jurídica internacional sobre la norma jurídica interna. Se involucra con la problemática de tener incluidos a los órdenes jurídicos nacionales, donde el Estado pudiera regular su evasión a las normas internacionales.

Jerarquía Normativa en México

La jerarquía de las leyes implica el orden de prevalencia que tiene la legislación nacional; esto es, que al comparar dos normas, una de ellas tendrá una categoría superior a la otra.

Fuentes del Derecho en México (Orden Jerárquico General)

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  2. Tratados Internacionales (conforme al artículo 133 Constitucional)
  3. Leyes Federales
  4. Leyes Locales (Estatales)
  5. Reglamentos
  6. Otros (Acuerdos, circulares, etc.)

La Constitución

En el sistema normativo mexicano, la Constitución es la norma suprema (norma de normas).

  • Impone deberes.
  • Crea limitaciones.
  • Otorga facultades.
  • Concede derechos.

Contiene dos grandes tipos de normas:

  • Derechos Humanos y sus garantías (Parte Dogmática).
  • Forma en que se organizan los poderes públicos y su ámbito de competencia (Parte Orgánica).

Nota sobre Tratados Internacionales: Conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tratados Internacionales se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en un segundo plano respecto de la Constitución Federal, siempre que estén de acuerdo con la misma y traten sobre derechos humanos.

Jerarquía General de Leyes (Modelo Teórico)

  1. Constitución
  2. Leyes Orgánicas y Especiales
  3. Leyes Ordinarias
  4. Decretos Leyes
  5. Reglamentos

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