Contratos de Buena Fe
Culpa Contractual
La falta de debida diligencia en el cumplimiento de un contrato. Para determinar la existencia de esta culpa, se observará la diligencia de un buen padre de familia.
La culpa contractual puede ser:
- Culpa in faciendo: Provocada por la realización de un acto.
- Culpa in no faciendo: Provocada por una omisión.
La persona que no cumple con las obligaciones contratadas solo podrá liberarse de su responsabilidad si prueba que el incumplimiento fue debido a un caso fortuito (imprevisto pero evitable) o fuerza mayor (inevitable).
No solo se es responsable por los actos propios, sino también por actos ajenos en determinados casos como consecuencia de la Culpa in eligendo (por haber elegido mal) o por la Culpa in vigilando (por no haber vigilado correctamente).
El Depósito
El contrato de depósito consiste en aquel contrato en el que el «depositante» entrega una cosa al «depositario» para que la guarde y custodie y después se la devuelva.
El depositario es un simple detentador de la cosa. Podrá ejercitar la Actio furti y no podrá utilizar la cosa sin el consentimiento del depositante, ya que cometería un furtum usus.
El depositante ejercitará la Actio depositi frente al depositario para exigirle el cumplimiento de sus obligaciones. El depositario podrá ejercitar la Actio depositi contraria para exigir el cumplimiento de las obligaciones del depositante.
Las obligaciones del depositario son:
- Guardar y custodiar la cosa depositada.
- Devolver la cosa con todos sus frutos y accesorios a petición del depositante, aun en el caso de que se hubiese señalado un plazo de duración.
Existen 3 tipos de depósitos especiales:
- Depósito necesario o miserable: Se produce como consecuencia de una catástrofe. Si el depositario negara la existencia del depósito y finalmente es condenado, lo será al doble.
- Depósito irregular: Tiene por objeto dinero. Existen partidarios de que se trata de un verdadero depósito; sin embargo, otros entienden que estamos ante un préstamo y que, por lo tanto, la acción para reclamar la devolución del dinero sería la Actio certae creditae pecuniae.
- Secuestro: Varias personas se creen con derecho a una misma cosa o como consecuencia de un juego o una apuesta. El secuestratario es poseedor de la cosa. Otra diferencia con el depósito ordinario es que solo podrá reclamarse la entrega de la cosa cuando se hubiera cumplido la condición establecida. El secuestratario no tiene por qué devolverle la cosa a la misma persona que se la entregó, sino al que venza el juicio o la apuesta. La acción para reclamar la devolución de la cosa es la Actio sequestrataria.
El Mandato
Contrato consensual y gratuito en el que el mandante encarga al mandatario la realización de una gestión o de un negocio en su interés o en interés de un tercero.
El Procurador
Es un representante general y existían 3 tipos:
- Procurator omnium bonorum: Es un procurador para gestionar todo el patrimonio de una persona.
- Procurator unius rei: Es el nombrado para solo un negocio.
- Procurator ad litem: Es un representante en un procedimiento.
Obligaciones de las Partes
- Mandatario:
- Realizar el encargo según las instrucciones del mandante.
- Rendir cuentas de la gestión realizada y transmitirle todos los efectos jurídicos derivados de los negocios celebrados.
- Responde por dolo y por culpa.
- Mandante:
- Resarcir al mandatario de todos aquellos gastos o perjuicios que hubiera sufrido como consecuencia de la realización de la gestión.
El mandante podrá ejercitar frente al mandatario la Actio mandati para exigirle el cumplimiento de todas las obligaciones; por su parte, el mandatario podrá ejercitar la Actio mandati contraria para exigirle al mandante las suyas.
Causas de Extinción del Mandato
- Cuando no se hubiese comenzado el mandato: Se extingue por la renuncia o la revocación del mandatario o del mandante.
- Si la gestión ha comenzado: El mandante debe respetar las consecuencias del encargo y el mandatario debe continuar hasta la finalización. Solo se extingue por la muerte de las partes. Si el mandatario que no conoce la muerte de la mandante continúa sus gestiones, podrá reclamar a los herederos del mandante.
Gestión de Negocios Ajenos
Se trata de un cuasicontrato que consiste en que una persona denominada «gestor», sin tener obligación legal ni mandato alguno, gestiona los negocios de otra (dueño del negocio).
El dueño del negocio podrá ejercitar frente al gestor la Actio Negotiorum Gestorum para exigirle que rinda cuentas, que le transfiera lo que hubiera recibido, o una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
Por su parte, el gestor podrá ejercitar la Actio Negotiorum Gestorum Contraria para exigirle al dueño del negocio que le abone los gastos o los daños sufridos.
Un ejemplo de gestión de negocios se producía cuando una persona pagaba los gastos funerarios de otra sin tener obligación de ello. En este caso, podía ejercitar la Actio Funeraria frente a los herederos para exigir su reembolso.
La Sociedad
Contrato consensual en virtud del cual dos o más personas se obligan a poner en común bienes, dinero o industria con ánimo de partir entre sí las ganancias.
Requisitos
- Se trata de un contrato consensual. Este consentimiento tiene que ser permanente y duradero a lo largo de toda la vida de la sociedad (a este consentimiento especial se le llama Affectio Societatis).
- La sociedad no tiene personalidad jurídica propia, por lo tanto, cada uno de los socios actuará en su propio nombre.
Clases
Existían multitud de sociedades, como por ejemplo:
- Societas omnium bonorum: Los socios ponen en común todos sus bienes presentes y futuros.
- Societas unius rei: Es la que tiene por objeto un negocio determinado.
Derechos y Obligaciones de los Socios
- El socio está obligado a aportar aquello a lo que se comprometió y a comportarse de acuerdo a la buena fe.
- Tiene la obligación de aportar al fondo común lo que hubiera percibido en interés de la sociedad y tiene derecho a ser indemnizado de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la gestión realizada en interés de la sociedad.
- Responde de los daños producidos a la sociedad tanto por dolo como por culpa.
Acción
La acción que nace del contrato de sociedad es la Actio pro socio. Esta acción tenía por objeto liquidar las relaciones entre los socios y llevaba siempre aparejada la extinción de la sociedad. Si existiese algún bien en copropiedad, deberá ejercitarse la Actio Communi Dividundo para extinguirla.
Causas de Extinción de la Sociedad
- Por la muerte o Capitis Deminutio de cualquiera de los socios.
- Por haber cumplido el fin de la sociedad o haber desaparecido todas las cosas comunes.
- Cuando llega el plazo establecido o por la voluntad de cualquiera de los socios.
- Por el ejercicio de la Actio pro socio.
La Compraventa
Contrato consensual en virtud del cual una de las partes, denominada vendedor, se obliga a transmitir la pacífica posesión de una cosa a la otra, denominada comprador, a cambio de un precio.
Elementos del Contrato
- Consentimiento: Las partes pueden manifestar el consentimiento de cualquier forma. Tiene que ser coincidente. Si no fuera así, daría lugar a los supuestos de error:
- Error in corpore: Que recae en el objeto del contrato, dando lugar a la inexistencia del mismo.
- Error in qualitate: Que afectaría a una cualidad no esencial de la cosa (de ser así, no existiría el contrato). Se entiende que el contrato es válido sin perjuicio de la posible indemnización.
- La Cosa: Podrán ser objeto de compraventa todas las cosas que estén en el comercio de los hombres. Es posible la compraventa de una cosa ajena porque la compraventa no transmite la propiedad. También pueden ser objeto del contrato las cosas futuras. Y se puede configurar de dos formas:
- Emptio rei speratae (compraventa de cosa futura): En este caso, la compraventa se somete a una condición suspensiva, lo que implica que el comprador solo tendrá la obligación de pagar si la cosa existe.
- Emptio spei (compraventa de esperanza): En este caso, se trata de un contrato aleatorio y, por lo tanto, el comprador deberá pagar el precio, exista o no la cosa.
- Precio: Debe ser cierto y determinado o determinable. El precio no tiene por qué ser justo.
Acciones
El vendedor podrá ejercitar la Actio Venditi frente al comprador para exigirle el cumplimiento de sus obligaciones. Por su parte, el comprador podrá ejercitar la Actio Empti frente al vendedor para exigirle las suyas.
Obligaciones
- El comprador tiene la obligación de pagarle el precio al vendedor.
- El vendedor tiene la obligación de:
- Entregarle la cosa al comprador y mantenerle en la pacífica posesión.
- Responder por dolo y por culpa.
- Responder por evicción.
- Responder por los vicios ocultos de la cosa.
Riesgo de la Pérdida de la Cosa (Periculum)
Nos estamos refiriendo a aquellos supuestos en los que, una vez perfeccionado el contrato y antes de que se produzca la entrega de una cosa específica, esta se pierde por caso fortuito. En estos supuestos, se aplica el principio Periculum est emptoris, es decir, el riesgo es del comprador y, por lo tanto, estará obligado a pagar el precio.
Evicción
Se produce cuando el comprador, que no ha cumplido los plazos de la usucapión, se ve privado de la cosa adquirida por una sentencia firme en virtud del juicio reivindicatorio promovido por el verdadero propietario de la cosa.
Para que el comprador pueda exigir al vendedor su responsabilidad por evicción, es necesario que previamente se hubiera producido la Litem Denuntiare, es decir, que el comprador le hubiera notificado al vendedor la existencia del juicio reivindicatorio.
Si la entrega de la cosa se hubiera realizado mediante mancipatio, el comprador podrá ejercitar la Actio auctoritatis. En cualquier otro caso, cuando la responsabilidad debía pactarse de manera expresa, podía ejercitar la Actio ex stipulatu. Posteriormente, esta responsabilidad se entendió implícita en todos los contratos y, por lo tanto, podía ejercitar la Actio Empti.
Pactos Añadidos a la Compraventa
- Lex Commissoria: Tiene por objeto que, en aquellas compraventas con precio aplazado, si el comprador no paga, la compraventa se entenderá resuelta.
- Adjudicación a término (In Diem Addictio): En este caso, se le faculta al vendedor para resolver la compraventa si en un plazo determinado recibe una oferta mejor.
- Pacto de cosa a prueba: Se faculta al comprador para que durante determinado tiempo compruebe si le interesa y, en caso contrario, poder devolverla.
- Pacto de retrocompra: En el que se faculta al vendedor para recuperar la cosa vendida pagando el mismo precio que recibió.
Las Arras o la Señal
Salvo pacto en contrario, son confirmatorias, es decir, consisten en una cantidad de dinero que se entrega a cuenta del precio y tiene como finalidad confirmar la celebración del contrato.
Posteriormente, Justiniano permite a las partes que pacten expresamente las arras con carácter penitencial. En este caso, las partes podrán desistir unilateralmente del contrato, perdiendo el comprador lo entregado y obligándose el vendedor a devolver el doble.
Permuta y Contrato Estimatorio
La permuta es aquel contrato en virtud del cual cada uno de los permutantes entrega una cosa para recibir otra a cambio.
El contrato estimatorio es aquel contrato en virtud del cual una persona entrega a otra mercancía por un precio estimado o la mercancía no vendida. El riesgo de la pérdida de la cosa lo corre la persona que recibe las mercancías.
La acción que corresponde a estos dos contratos es la Actio praescriptis verbis.
Arrendamiento
Es aquel contrato en virtud del cual una de las partes, denominada arrendador (locator), coloca temporalmente una cosa o un servicio a disposición del arrendatario (conductor), que se la lleva a cambio de una renta.
La acción que tiene el arrendador frente al arrendatario para exigirle sus obligaciones es la Actio locati, y la acción que tiene el arrendatario frente al arrendador para exigirle las suyas es la Actio conducti.
Arrendamiento de Cosa o Locatio Conducti Rei
Es aquel contrato en virtud del cual el arrendador cede el uso y disfrute temporal de una cosa al arrendatario a cambio de una renta. El arrendatario de finca urbana se denomina «inquilino» y el de la tierra rústica «colono».
Obligaciones del Arrendador
- En primer lugar, entregar la cosa al arrendatario y permitirle su uso y disfrute. El arrendatario es un simple detentador de la cosa. En caso de venta de la cosa arrendada, salvo que el comprador asuma el contrato de arrendamiento, este quedará extinguido sin perjuicio de la indemnización que pudiera corresponderle al arrendatario (venta quita renta).
- Segunda obligación: Mantener la cosa arrendada en el estado de servir al uso que se destina. Por eso, el arrendador asume los gastos necesarios para el mantenimiento de la cosa. Corre con el riesgo de la pérdida de la misma.
- Tercera obligación del arrendador: Responder frente al arrendatario de los daños que pudiera sufrir por su culpa.
Obligaciones del Arrendatario
- Pagar la renta.
- Utilizar la cosa según su naturaleza y destino.
- Devolver la cosa al finalizar el contrato.
Causas de Extinción
Si se hubiese establecido plazo de duración, cuando este llegue o por renuncia del arrendatario si la cosa ya no sirve al uso para el que se arrendó.
Si no se hubiera establecido plazo, por renuncia del arrendador o arrendatario, ya que no se extingue por la muerte de las partes. El contrato se transmitiría a sus herederos.