Peculiaridades de los Jueces: Aforamientos, Detención y Procedimiento
El Aforamiento Judicial
El aforamiento puede ser definido como un conjunto de reglas especiales de competencia según las cuales, cuando el sujeto ejerce un oficio, empleo o cargo público, el asunto es conocido por un órgano superior al que le correspondería ordinariamente.
Consiste en atribuir a determinados órganos jurisdiccionales colegiados la competencia para la instrucción y, en su caso, el enjuiciamiento de procesos frente a concretos sujetos a quienes se aplica dicho fuero por razón de su oficio, empleo o cargo público.
La Sala II del Tribunal Supremo tiene competencia para la instrucción y enjuiciamiento de los procedimientos frente a:
- Magistrados del Tribunal Constitucional (TC) y del Tribunal Supremo, y sus Presidentes.
- Presidente de la Audiencia Nacional (AN) y de cualquiera de sus Salas, y Magistrados de dicho órgano.
- Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) y sus Magistrados.
- Fiscal General del Estado (FGE), Fiscales del Tribunal Supremo y Fiscales Jefes de los TSJ.
Este fuero se extiende también a los Jueces Centrales de Instrucción (JCI), Jueces Centrales de lo Penal (JCP) y Jueces Centrales de Menores (JCM).
Para los restantes Jueces, Magistrados y Fiscales, la competencia corresponde a la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de la correspondiente Comunidad Autónoma, siempre que no venga atribuida al Tribunal Supremo.
La Detención de Jueces, Magistrados y Fiscales
Los Jueces y Magistrados en servicio activo sólo podrán ser detenidos por orden de Juez competente o en caso de flagrante delito. En este último caso, se procederá a la entrega inmediata del detenido al Juez de Instrucción más próximo.
Toda detención se pondrá en conocimiento, por el medio más rápido, al Presidente del Tribunal o Audiencia de quien dependa el Juez o Magistrado.
Los miembros del Ministerio Fiscal (MF) no podrán ser detenidos sin autorización del superior jerárquico del que dependan, excepto por orden de órgano jurisdiccional competente o en caso de flagrante delito. Si son detenidos, se pondrá inmediatamente al detenido a disposición judicial de la autoridad más próxima, dando cuenta de ello a su superior jerárquico.
El Procedimiento Penal
El procedimiento dependerá del carácter del delito y podrá ser iniciado por:
- Providencia del tribunal competente.
- Querella del Ministerio Fiscal (MF).
- Querella del ofendido o perjudicado.
- Ejercicio de la acción popular.
La querella deberá ser admitida a no ser que el Juez no se considere competente o entienda que los hechos descritos no tengan apariencia de delito.
Se señalan como causa de abstención o recusación estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes como responsable del delito o falta.
Cabe una suspensión cautelar de las funciones del Juez o Magistrado mientras no se emita auto de sobreseimiento o sentencia absolutoria, o, en su caso, mientras dure la pena o medida cautelar. Dicha medida sólo podrá ser adoptada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Para los Fiscales, no se prevé el derecho de recusación, pero se contempla el deber de abstenerse cuando les afecte alguna de las causas de abstención y recusación establecidas para Jueces y Magistrados. De no hacerlo así, las partes podrían acudir al superior jerárquico e informarle de tal situación.
Prerrogativas Parlamentarias
Se atribuyen a los miembros de las Cortes Generales, ofreciendo un tratamiento jurídico diferenciado a situaciones subjetivas cualitativa y funcionalmente diferenciadas por la propia Constitución. Resultan de obligada aplicación siempre que concurra el presupuesto de hecho por ellas contemplado.
La Inviolabilidad
«Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones».
El interés a cuyo servicio se encuentra establecida la inviolabilidad es la protección de la libre discusión y decisión parlamentarias. Tal protección decae cuando los actos hayan sido realizados por su autor en calidad de ciudadano (o incluso de «político» fuera del estricto ejercicio de sus funciones parlamentarias).
La Inmunidad y el Suplicatorio
Carácter y Finalidad
Las prerrogativas parlamentarias se asientan sobre tres pilares: la inviolabilidad, la inmunidad y el aforamiento especial.
La inmunidad de la que gozan los Diputados y Senadores durante el período de su mandato implica la exención de cualquier posible detención, si no es «en caso de flagrante delito». Además, «no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva» (suplicatorio).
La inmunidad se justifica en atención al conjunto de funciones parlamentarias, teniendo como finalidad primordial su protección. De ahí que el ejercicio de la facultad concreta que de la inmunidad se deriva se haga en forma de decisión que adopta la totalidad de la Cámara respectiva.
La finalidad de la inmunidad se orienta a proteger frente a la amenaza de tipo político consistente en «la eventualidad de que la vía penal sea utilizada con la intención de perturbar el funcionamiento de las Cámaras o de alterar la composición que a las mismas ha dado la voluntad popular». La inmunidad «es una prerrogativa de naturaleza formal que protege la libertad personal de los representantes populares contra detenciones y procesos judiciales que pueden desembocar en privación de libertad, en tanto que, por manipulaciones políticas, se impida al parlamentario asistir a las reuniones de las Cámaras y, a consecuencia de ello, se altere indebidamente su composición y funcionamiento».
El Suplicatorio como Condición de Procedibilidad
El suplicatorio es la autorización que, emanando de las Cámaras, deja expedita la vía judicial para actuar contra un miembro de las mismas.
Dada la exigencia de solicitar la previa autorización de la Cámara respectiva para poder inculpar o procesar a un Diputado o Senador, el suplicatorio habría de solicitarse en cuanto existieran indicios racionales de criminalidad.
Se requiere un juicio judicial de inculpación por la existencia de indicios racionales o sospechas fundadas de su participación en los hechos. Es antes de la formalización de ese juicio de inculpación cuando ha de solicitarse la autorización a la Cámara respectiva.
Esto excluye la posibilidad de adoptar medida cautelar alguna contra la persona del Diputado o Senador hasta que se obtenga, en su caso, la autorización de la Cámara.
La prerrogativa de inmunidad parlamentaria no impide que el Juez pueda investigar, pero veda la realización de actos que, en sí mismos, determinen la sujeción de un parlamentario a un procedimiento penal, ya sea mediante la expresión de un juicio formal de inculpación o a través de la práctica de otras diligencias que materialmente entrañen ese mismo significado.
A lo que cabe añadir que, desde el momento en que el Juez cuente con elementos suficientes para adoptar alguno de los referidos actos, está obligado a solicitar inmediatamente el suplicatorio. Las diligencias de investigación practicadas en estas actuaciones previas no deben impedir o entorpecer el ejercicio de las funciones del parlamentario.
El Aforamiento Parlamentario y su Límite Temporal
La prerrogativa de aforamiento especial opera como complemento y cierre, orientada, junto con la inviolabilidad y la inmunidad, hacia unos mismos objetivos comunes:
- Proteger a los legítimos representantes del pueblo de acciones penales con las que se pretenda coartar su libertad de opinión (inviolabilidad).
- Impedir su participación en la formación de la voluntad de la Cámara, poniéndolos al abrigo de querellas insidiosas o políticas que confunden, a través de la utilización inadecuada de los procesos judiciales, los planos de la responsabilidad política y la penal, cuya delimitación es uno de los mayores logros del Estado constitucional (inmunidad).
- Proteger la independencia del órgano y el ejercicio de las funciones del cargo constitucionalmente relevantes (aforamiento).
La finalidad del aforamiento especial de Diputados y Senadores se encamina a la protección de la independencia y sosiego, tanto del órgano legislativo como del jurisdiccional, frente a potenciales presiones externas o las que pudiese ejercer el propio encausado por razón del cargo político e institucional que desempeñe.
Actúa como instrumento para la salvaguarda de la independencia institucional tanto de las Cortes Generales como del propio Poder Judicial.
El aforamiento preserva un cierto equilibrio entre los poderes y ofrece la resistencia más eficaz frente a la eventual trascendencia de la resolución judicial en la composición del Parlamento.
El conocimiento de tales causas corresponde a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (Sala Segunda). Esta Sala es, respecto de las acciones penales dirigidas contra Diputados y Senadores, «el Juez ordinario predeterminado por la Ley».
No basta para la operatividad de la prerrogativa de aforamiento la mera imputación personal sin datos o circunstancias que la corroboren; se requiere la existencia de indicios fundados de responsabilidad contra el aforado. Con esta doctrina se preserva la finalidad del aforamiento: proteger la independencia institucional tanto de las Cortes Generales como del propio Poder Judicial frente a potenciales presiones externas o las que pudiera ejercer el propio encausado por razón del cargo político e institucional que desempeña.
Si se produce la pérdida sobrevenida de la condición de parlamentario, la devolución de la causa por la Sala Segunda del Tribunal Supremo al Juzgado de Instrucción correspondiente no supone vulneración alguna del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y al Juez predeterminado por la Ley. Esto se debe a que el aforamiento no es un privilegio personal, sino una prerrogativa ligada a la función institucional, que pierde su razón de ser cuando el encausado deja de ser miembro de las Cortes Generales.