Aspectos Clave de la Nacionalidad Española y la Prescripción Legal

Nacionalidad Española

Atribución Automática de la Nacionalidad

  • Por filiación consanguínea (art. 17.1.a)
  • Por filiación adoptiva (art. 19.1 y 3)
  • Por territorio (art. 17.1.b, c, d)
  • Por determinación legal de filiación o nacimiento en España antes de los 18 años (art. 17.2).

Adquisición de la Nacionalidad Española

Por Opción

Supuestos:

  • Determinación legal de filiación o nacimiento en España después de los 18 años (art. 20.1.c en relación al 17.2)
  • Adopción de mayor de 18 años (art. 20.1.c en relación al 19.2)
  • Persona sujeta a la patria potestad de un español (art. 20.1.a y 20.2.c, d)
  • Padre o madre hubiera sido español de origen y nacido en España (art. 20.1.b y 20.3).

Quién formula la declaración: art. 20.2.a / art. 20.2.b / art. 20.2.c.d

Requisitos formales: art. 23.a.b.c

Por Carta de Naturaleza

(art. 21.1)

Quién solicita: art. 21.3.a / art. 21.3.b / art. 21.3.c / art. 20.2.b / art. 21.3.d

Requisitos formales: art. 23.a.b.c

Por Residencia en España

(art. 21.2)

Requisitos de la residencia: art. 22.3

Requisitos de tiempo: art. 22.1 y 22.2

Requisitos de integración social: art. 22.4

Quién solicita: art. 21.3.a / art. 21.3.b / art. 21.3.c / art. 20.2.b / art. 21.3.d

Requisitos formales: art. 23.a.b.c

Consolidación de la Nacionalidad

art. 18

Conservación de la Nacionalidad

Pérdida de la Nacionalidad

art. 24

Privación de la Nacionalidad

art. 25

Recuperación de la Nacionalidad

art. 26

Vecindad

art. 14 si se es español y art. 15 si se es extranjero

Prescripción o Caducidad

Proceso de Determinación

art. 1961 hasta art. 1975

  1. Determinar el supuesto de hecho, la clase de derecho (pensión alimenticia, hipotecas, obligación de pago es un derecho de crédito por lo que es acción personal).
  2. Determinar si está sometido a prescripción o a caducidad.

Por Origen: P: origen legal C: puede fijarse por ley o por autonomía privada

Por Finalidad: P: interés público C: interés social

Por Objeto: P: derechos patrimoniales C: derechos subjetivos

Por Forma de Operar: P: opera a instancia de parte C: opera de oficio

Por Circunstancias: P: admite interrupción y suspensión C: no admite interrupción y suspensión

  1. Comprobar la existencia de pactos.
  2. Fijar el plazo que le corresponde en función de la clase de derecho, es decir, cuándo prescribe.
  3. Fijar el momento de inicio del plazo art. 1969 o art. 1970 o art. 1971.
  4. Valorar la existencia de interrupciones o suspensiones art. 1973 y reglas especiales art. 1974 o 1975. Si hay suspensión, el plazo de prescripción comienza a contar desde su inicio. Si hay interrupción, el plazo de prescripción se cuenta desde donde se quedó.
  5. Computar: teniendo en cuenta si ha habido interrupción o suspensión.
  6. Tomar decisión de qué pasa con la prescripción.

Caso Práctico

1º Analizar la naturaleza del derecho o la facultad. Es una obligación de pago de precio por servicios profesionales notariales (honorarios) derecho de crédito = acción personal.

2º Determinar si está sometido a prescripción o a caducidad. Está sometida a prescripción (art. 1967.1ª CC). No consta ninguna norma que establezca la caducidad.

3º ¿Pactos entre las partes? NO.

4º Fijar el plazo que corresponde a la naturaleza de cada derecho (la ley lo establece). 3 años (art. 1967.1ª CC).

5º Fijar el momento de inicio del plazo. Desde el día que se dejaron de prestar los servicios (art. 1967, último pár. CC / art. 1969 CC) 2 enero 2017.

6º En caso de prescripción, valorar la existencia de circunstancias que puedan afectar al transcurso del plazo.

a) “Con fecha de 17 de febrero de 2017, una empleada de D. Alejandro le pide a Antonio que satisfaga su minuta que tienen que cerrar el trimestre en la Notaría”

No interrumpe: No consta, no vale como ejercicio extrajudicial del derecho (art. 1973 CC).

b) “Al día siguiente Antonio le pone una tarjeta manuscrita a D. Alejandro en que le comunica que le pagará cuando pueda, pues una repentina y grave enfermedad de su esposa le ha creado graves problemas de liquidez; se recibe por mensajero el día 20 de febrero. D. Alejandro le contesta que no se preocupe y que entiende su situación.”

Sí interrumpe: Es reconocimiento de deuda por el deudor (art. 1973 CC). Fecha: 20 de febrero. La prescripción se inicia a contar de nuevo.

c) “El día 20 de diciembre de 2017 la misma empleada de D. Alejandro le recuerda a D. Antonio que tiene pendiente la factura y éste se excusa refiriéndose a la nota que le mandó su amigo D. Alejandro. Idéntica conversación telefónica sucede en diciembre del año 2018”.

No interrumpen: No hay constancia, no vale como ejercicio extrajudicial del derecho (art. 1973 CC).

d) “El 23 de febrero de 2020, D. Antonio recibe un burofax oficial de la Notaría de D. Alejandro reclamándole la deuda (estaba preparado su envío para el día 20, pero el recadero de la Notaría se indispuso repentinamente y no pudo concretar con Correos el envío del burofax).”

Sí interrumpe: hay constancia, vale como ejercicio extrajudicial del derecho (art. 1973 CC), siempre que no haya prescrito previamente.

e) “D. Antonio, ya viudo y arruinado, le contesta en carta manuscrita que ha transcurrido mucho tiempo y que ha pasado mucho sufrimiento y que es una deslealtad pretender cobrarle ahora la deuda que tiene con él.”

Alega retraso desleal. No alega prescripción ganada: ¿valdría como renuncia de la prescripción ganada? (art. 1935 CC).

f) “D. Alejandro presenta demanda por impago ante el Juez de Primera Instancia, el 1 de marzo de 2020”.

Sí interrumpe: vale como ejercicio judicial del derecho (art. 1973 CC), siempre que no haya prescrito o no se haya renunciado a la prescripción ganada.

7º Contar. Tres años más tres días: hasta el burofax. En función de cómo se interprete la carta de D. Antonio.

8º Decisión. Depende de la interpretación de la carta de D. Antonio. En ningún caso, retraso desleal pues no puede alegarse un no ejercicio del derecho que pueda interpretarse como abandono del mismo.

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