Ejemplos de accesión de mueble a inmueble

TEMA 9. LOS DISTINTOS MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD. LA ACCESIÓN



Accesorium sequitur principale

Concepto


Los frutos que una cosa produce pasan a ser, en ppio, tb del dueño de aquella.

También en ppio, si a una cosa más importante se le une o incorpora, inesperablemente otra que lo sea menos y pertenezca a otro dueño, el propietario de aquella adquiere esta.

Así, se llama accesión no solo al modo de adquirir o a la facultad que el dueño tiene, sino tb a la cosa producida o incorporada. El fundamento de esta figura se basa en el vasto poder de la propiedad, que no permite la coexistencia de un concurrente dominio sobre ella o parte de ella de otra persona. (ppio de atracción de dominio de la principal a la accesoria)

Siempre que pueda separarse, el dueño de la accesoria tiene derecho a ello, y esto implica la aparición de una nueva cosa que no puede volver a su estado original.

Naturaleza.

Se puede asegurar que la accesión es un modo de adquirir la propiedad. Esta se obtiene por producción (lo producido pasa a ser objeto de otro dcho de propiedad que adquiere el dueño) o por incorporación (la propiedad de la cosa incorporada se adquiere recayendo ésta sobre el todo de un solo derecho).

La llamada accesión por producción.
cuando la accesión se obtiene por producción, lo producido pasa a ser objeto de otro derecho de propiedad que adquiere el dueño. En cuanto a los frutos, pasan a ser, en ppio, del dueño de aquella.

La accesión inmobiliaria. Casos y régimen jurídico. (superficie solo cedit



El código regula 4 casos tradicionales que son:

ALUVIÓN. Se llama alusión al efecto que experimentan los predios ribereños de los ríos por la corriente de las aguas al depositar éstas en el terreno ligamos, arena… Por arrastre. Tal incremento pertenece a los dueños de dicho predio. “Artículo 366.
Pertenece a los dueños de las heredades confinantes con las riberas de los ríos el acrecentamiento que aquéllas reciben paulatinamente por efecto de la corriente de las aguas”.

AVULSIÓN. Se llama a la aportación a los predios ribereños de porciones de terreno o de árboles arrancados o procedentes de otros, no por efecto de la acción lenta y constante de la corriente, sino como consecuencia de la violencia de las aguas. La porción conocida de terreno que las aguas transportaron de una heredad a otra, SIGUEN PERTENECIENDO A SU PRIMER DUEÑO. No hay pues, accesión: ART 368CC. en cuanto a los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas, pertenecen al propietario del terreno adonde vayan a parar, si no lo reclaman los antiguos propietarios.(1MES)

CAUCE ABANDONADA. Los cauces públicos que quedan abandonados por variar naturalmente el curso de las aguas, pertenecen a los dueños de los terrenos ribereños en toda la longitud respectiva a cada uno. Si el cauce abandonado separaba heredades de distintos dueños, la nueva línea divisoria correrá equidistante de unos y otros. CC370.

FORMACIÓN DE ISLAS. Las islas o islotes que se forman en los mares adyacentes a las costas de España o mar territorial (ppio rampante), o en aguas interiores, o en los ríos navegables y flotables, según el CC pertenecen al Estado. Pero las islas que por sucesiva acumulación de arrastres superiores se van formando en los ríos no navegables ni flotables, pertenecen a los dueños de los márgenes u orillas más cercanas a cada una.

VARIACIÓN DEL CURSO DE UN RÍO. Cuando un río flotable y navegable varía naturalmente de dirección y entra en una heredad privada, el cauce entrará en dominio público. El dueño lo recobrará si las aguas volvieren a dejarlo seco.

TERRENOS DESCUBIERTOS O INUNDADOS. No se adquieren los terrenos descubiertos por la disminución de las aguas ni se pierden los inundados.

La accesión mobiliaria. Casos y régimen jco


.

Bajo este epígrafe se estudian varios casos que el CC engloba en una común denominación: “derecho de accesión respecto a B muebles”.

Unión. La hay cuando la cosa mueble se une a otra de distinto dueño formando con ella un todo prácticamente inseparable sin menoscabo de sus componentes. A falta de acuerdo, la regla gral dispone que si no intervino mala fé, el dueño de la más importante hace suya la otra indemnizando a su propietario. 375CC. La principalidad o accesión se determina según su DESTINO ECONÓMICO, entonces la pral será la más sustantiva, o según un CRITERIO PECUNIARIO, entonces, si la pral es mucho más preciosa, se puede pedir su separación aunque la accesoria sufra algún menoscabo.

ESPECIFICACIÓN. Consiste en realizar una obra de nueva especie empleando, o en todo o en parte, materia ajena, como si se hace vino de la uva del otro, o pan de harina, o una mesa de madera.El CC sigue el criterio de, si hubo BF, atribuir la cosa a de quien procede lo más importante, indemnizando al otro, pero si hubo MF, el dueño puede quedarse con la cosa o pedir indemnización por daños.

MEZCLA: si por la voluntad de sus dueños, o por la de uno solo, pero con BF, o por casualidad, se mezclan 2 cosas de igual o diferente especie, y no son separables sin detrimento, cada propietario adquirirá un derecho proporcional a la parte que le corresponda, atendiendo al valor de las cosas mezcladas o confundidas. Si la mezcla se realizó mediante mala fé de uno de los dueños, perderá la cosa de su pertenencia mezclada o confundida, además de quedar obligado a la indemnización por los perjuicios causados al dueño de la cosa. CC381-382.

Accesión por producción.

Esto se da en los casos de plantación, siembra o construcción en suelo ajeno.

En general se soluciona según el criterio de que el suelo es lo principal, y se presume que la plantación, siembra o construcción han sido hechas por su dueño y a su costa, a no ser que se demuestre lo contrario.

Pero:

Si hay buena fe del 3º, previa indemnización, el 3º adquiere ius retentionis.

Si hay si hay MF del 3º, nada de indemnización, y además corre a su cargo la devolución de la cosa a su situación inicial.

Si hay MF de los 2, AQUIESCENCIA por no acción, pese a conocer la situación. El 3º pasa a ser considerado de BF.

Si hay BF del 3º y MF del dueño, indemnización por daños y perjuicios.


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *