Diferencia entre gobierno y consejo de ministros

Administración Central


– Consejo de Ministros

Está compuesto por el presidente del gobierno y todos sus ministros. La presidencia del consejo de ministros corresponde al presidente del gobierno y la vicepresidencia al ministro de la presidencia. El consejo de ministros es el órgano que adopta los acuerdos políticos y administrativos que posteriormente ejecuta el resto de la Administración General del Estado dirigida por los ministros. Es el órgano competente para dictar los decretos-leyes y decretos-legislativos, así como para elaborar los presupuestos generales del Estado.


– Presidente del Gobierno

Se regulan sus funciones en el artículo 98 de la Constitución que establece que es quien dirige la acción del gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo.


– Vicepresidente del Gobierno

Pueden o no existir y, en caso de existir, su función es sustituir al presidente del gobierno en caso de ausencia de España o enfermedad.


– Comisiones Delegadas del Gobierno

Son creadas por el consejo de ministros para coordinar a varios ministerios que deben actuar en un mismo asunto, todo ello como reflejo de los principios de coordinación y eficacia.


– Ministros

Son nombrados y destituidos por el rey a propuesta del presidente del gobierno.

Como figura particular debemos añadir la del Ministro Portavoz encargado de informar a los medios de comunicación de todo lo relacionado con el presidente y el Consejo de Ministros.

En un ministerio existen órganos superiores (ministro y secretario de Estado) que son los que establecen las líneas de actuación de los órganos directivos (secretarios generales, subsecretarios, directores y subdirectores) que ejecutan lo establecido por los órganos superiores.

Administración Periférica


Sirve para hacer llegar las funciones de la administración central a todo el territorio nacional, asegurando así el cumplimiento de los fines de interés general.

Figuras dentro de esta:


– Delegado del Gobierno

Nombrado por el gobierno, dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de cada Comunidad. Por ello, en cada Comunidad Autónoma hay un delegado que representa al gobierno central. Sus funciones son:

       – Supervisar los servicios de la Administración General del Estado en su territorio.

      – Mantener relaciones de cooperación con la Comunidad Autónoma y las correspondientes corporaciones locales.


– Subdelegados del Gobierno

Son los representantes del gobierno en las provincias. Dependen jerárquicamente del delegado de gobierno que es el que los nombra y los destituye. Sus funciones son:

        – Dirigir los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en la provincia.

        – Dirigir y coordinar la protección civil en la provincia.


– Directores Insulares

Son los representantes del gobierno en cada isla o grupo de islas y ejercen las mismas funciones que los subdelegados del gobierno.


– Direcciones Provinciales

Son las representaciones de los ministerios en las provincias. Actualmente sólo existen en aquellas materias cuya competencia no haya sido transferida a la Comunidad Autónoma.


Administración del Estado en el Exterior


Le corresponde la ejecución de la política exterior del gobierno y está constituida por los órganos, servicios e instituciones de la Administración del Estado que desempeñen sus funciones en el extranjero o ante una organización internacional cuya sede se encuentre en territorio español.

Depende jerárquicamente del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación y se organiza:

  • Misiones diplomáticas permanentes, son las establecidas con carácter representativo por España ante otro Estado llamado Estado Receptor.
  • Misiones diplomáticas especiales, son las que envía España con carácter representativo y temporal ante otro Estado para tratar con él asuntos determinados.
  • Representaciones permanentes, son las enviadas con carácter permanente y representativo ante una organización internacional.
  • Delegaciones, son las enviadas por España para participar en un órgano de una organización internacional.
  • Oficinas consulares, ejercen funciones de apoyo, asesoramiento y protección de los ciudadanos españoles para los ciudadanos del país donde se encuentra el consulado que quieran viajar a España.
  • Instituciones y servicios en el extranjero, no tienen ni carácter diplomático ni consular aunque sí representan a España en el Estado en el que se encuentran.

Administración Consultiva


El gobierno y la Administración deben asesorarse a fin de que toda su actuación sea conforme a la ley no sólo cuando ejecuten los actos propios de la Administración, sino también cuando dicten normas.

Cada ministerio tiene un servicio propio de asesoramiento jurídico ejercido por los abogados del Estado que orientan y definen a la Administración General del Estado en cualquier conflicto.

Además, el gobierno y la Administración deben consultar a estos órganos:

  • El Consejo del Estado


    Es el supremo órgano consultivo del gobierno. Se concibe como un órgano consultivo que actúa con objetividad e independencia, y que extiende su función consultiva también a la Comunidad Autónoma.
  • El Consejo Económico y Social


    Es el órgano consultivo del gobierno en materia socioeconómica y laboral. Es reflejo del principio de participación.

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