España como Estado de Derecho
Según el artículo 1.1 CE, España es un Estado de Derecho. Esto significa que todas las autoridades y poderes públicos están sometidos al Derecho y deben actuar conforme a él, respetando la Constitución y los derechos de los ciudadanos que esta reconoce.
Sus manifestaciones en la Constitución
De la cláusula «Estado de Derecho» se derivan dos consecuencias:
a) La existencia de mecanismos que garantizan el sometimiento del poder del Estado a la Constitución
Son, principalmente, los principios recogidos en el artículo 9.3 CE:
- i) Principio de legalidad: Todos los poderes públicos están sometidos a la ley y al Derecho, quedando limitados por el Derecho que ellos mismos han creado. Este principio se concreta respecto al Gobierno, la Administración Pública y el Poder Judicial:
- Gobierno: El artículo 97 CE establece que el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
- Administración Pública: Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.
- Poder Judicial: El artículo 117.1 CE establece que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
- ii) Jerarquía normativa: Según el profesor Garrorena Morales, las normas tienen un rango que reproduce la posición jerárquica del órgano que las dicta. Por ello, una ley prevalece sobre un decreto y un decreto sobre una orden ministerial.
- iii) Publicidad de las normas: Las normas solo pueden estar vigentes si los ciudadanos pueden conocerlas, quedando prohibidas las disposiciones secretas. El artículo 91 CE dispone que el Rey sancionará las leyes aprobadas por las Cortes Generales en el plazo de quince días, las promulgará y ordenará su inmediata publicación. Por su parte, el artículo 2.1 del Código Civil establece que las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el BOE, salvo que dispongan otra cosa.
- iv) Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales: Como regla general, las leyes producen efectos hacia el futuro. Sin embargo, pueden aplicarse al pasado salvo en dos supuestos recogidos en el artículo 9.3 CE:
- Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables: Afecta al Derecho Penal y al Derecho Administrativo Sancionador y tiene dos consecuencias: prohibición de imponer sanciones más graves que las vigentes cuando se cometió la infracción y retroactividad de las normas penales y sancionadoras favorables, es decir, aplicación de las nuevas sanciones cuando sean más beneficiosas que las existentes al cometerse la infracción.
- Irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales: Según el Tribunal Constitucional, los derechos individuales son todos los recogidos en el Título I CE. La irretroactividad solo afecta a situaciones jurídicas ya consolidadas.
- v) Seguridad jurídica: Supone la previsibilidad en la interpretación y aplicación del Derecho.
- vi) Responsabilidad de los poderes públicos: Los poderes públicos responden por los daños causados en el ejercicio de sus funciones:
- Gobierno y Administración Pública: El artículo 106.2 CE reconoce el derecho de los particulares a ser indemnizados por toda lesión sufrida en sus bienes y derechos, salvo fuerza mayor, cuando sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
- Poder Judicial: El artículo 121 CE establece que los daños causados por error judicial o por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia darán derecho a indemnización a cargo del Estado conforme a la ley.
- vii) Interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos: Su contenido varía según se refiera al Poder Legislativo o al Poder Judicial:
- Poder Legislativo: Prohíbe que la política legislativa genere discriminaciones, en línea con el artículo 14 CE, y también que se limite a una mera igualdad formal ante la ley, conforme al artículo 9.2 CE.
- Poder Judicial: La STC 71/1993, de 21 de marzo, prohíbe que un mismo Juez o Tribunal cambie el sentido de decisiones anteriores en casos sustancialmente idénticos, salvo que justifique de forma suficiente y razonable el cambio de criterio o que dicho cambio resulte claramente de la propia resolución u otros elementos externos.
b) El Estado de Derecho implica también la existencia de derechos fundamentales y libertades públicas
Estos constituyen el contenido del Derecho al que se somete el poder del Estado. Estos derechos se recogen en el Título I de la Constitución.
