Evolución histórica de las penas y el sistema punitivo en el derecho español

Pena de muerte

En el derecho romano, la pena de muerte se imponía principalmente a las clases inferiores. Las ejecuciones se realizaban de forma infamante (mediante escarnio y publicidad) para los esclavos y humiliores, pero no para los honestiores.

En el derecho visigodo, se amplió la aplicación de la pena capital para los delitos más graves, especialmente aquellos contra la seguridad del Estado o contra el rey, permitiendo en ocasiones su conmutación por la pérdida de la vista.

Durante el derecho altomedieval, esta pena se reservó para delitos contra el monarca, el Estado, la quema de bosques, la falsificación de moneda y delitos contra las personas (homicidio y violación). Las formas de ejecución incluían:

  • La horca.
  • Penas infamantes: tormento, arrastramiento, despeñamiento, lapidación y hoguera.

En ciertos casos, la pena podía redimirse mediante composición o sustituirse por una sanción corporal o pecuniaria, preservando el patrimonio del delincuente. Durante la Recepción, la pena de muerte se mantuvo vigente para delitos graves, aplicándose incluso a menores y personas con enfermedades mentales, contando con un consenso casi unánime, salvo excepciones aisladas como Jovellanos.

La privación de la condición jurídica de libre

Este supuesto ocurre cuando una persona libre pasa a ser esclava, entra en servidumbre o se entrega a la potestad de otro.

  • Derecho romano: Se restringía la capacidad de libre ante la insolvencia económica, deudas o por haber causado un daño.
  • Derecho visigodo: Se aplicó tanto la pena de entrada en servidumbre como la entrega a la potestad de otro (traditio in potestatem).
  • Derecho altomedieval: Se aplicaba por adulterio, perjurio, deudas o por no hacer frente a la composición pecuniaria.
  • Recepción: Estas penas perdieron aplicación, siendo sustituidas progresivamente por la privación de libertad física (cárcel).

Muerte civil (interdicción)

Implica la pérdida de la capacidad jurídica mediante condena.

  • Derecho romano: Se imponían penas de relegación o deportación, a veces acompañadas de confinamiento o pena de muerte por delitos graves como la herejía.
  • Derecho visigodo: Se aplicó esta pena, aunque con mayor permisividad respecto a la herejía debido a la profesión del arrianismo.
  • Derecho altomedieval: Aunque no existía la «muerte civil» como tal, el condenado era expulsado de la comunidad, lo que impedía adquirir la capacidad jurídica necesaria. Se aplicaba en delitos de traición y la condena de bando conllevaba la pérdida total de capacidad.

Exilio, destierro, deportación, relegación y proscripción

Estas figuras se imponen como penas accesorias, especialmente cuando el condenado carecía de medios económicos para pagar una multa:

  • Exilio o destierro: Expulsión del reino, localidad o lugar de nacimiento.
  • Deportación: Expulsión de un país con privación de derechos, a menudo con fines esclavistas.
  • Relegación: Destierro sin privación de derechos.
  • Proscripción: Reclusión o eliminación de rivales políticos o enemigos del Estado.

El destierro solía otorgar un plazo de tres días (o múltiplos de tres) para abandonar la tierra. Durante la Recepción, se consolidó como pena corporal accesoria. Asimismo, se distinguían la extradición (expulsión por motivos graves), el extrañamiento (expulsión del territorio español) y el confinamiento (permanencia obligatoria en un lugar).

La privación de libertad de movimiento

Se refiere a la privación de libertad física (cárcel o prisión).

  • Derecho romano: Se utilizaba para mitigar penas de muerte o corporales.
  • Derecho germánico y visigodo: No se aplicaba.
  • Derecho altomedieval: Se usaba por incumplimiento de la composición pecuniaria o como medida preventiva antes del juicio.
  • Recepción: Fue muy frecuente el uso del zepo para impedir el movimiento, práctica que desapareció en el siglo XVI.

La privación de libertad fue intensamente utilizada por la Inquisición para obtener declaraciones o asegurar el pago de deudas. A partir del siglo XVI, se implementó la separación por sexos y se crearon cárceles específicas para prostitutas, conocidas como casas de galeras.

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