Fundamentos del Derecho Administrativo y la Administración Pública Federal

1. Facultades del Ejecutivo para organizar la Administración

El Ejecutivo Federal tiene la facultad de organizar y coordinar la Administración Pública Federal. Esto incluye crear, fusionar, transferir o desaparecer unidades administrativas mediante decretos o acuerdos.

Delegación de funciones

El presidente puede delegar funciones (no la responsabilidad) a sus subordinados. Esto permite agilizar la toma de decisiones sin que el presidente tenga que intervenir en cada acto administrativo.

  • La delegación debe hacerse por escrito (acuerdo o decreto).
  • No se puede delegar lo que la ley señala como facultad exclusiva del titular.
  • El delegante sigue siendo responsable de supervisar al delegado.

Desconcentración administrativa

Consiste en transferir competencias y recursos a órganos jerárquicamente subordinados, pero que actúan con cierta autonomía técnica y operativa. El órgano desconcentrado no tiene personalidad jurídica propia.

2. Política regulatoria y mejora regulatoria

La política regulatoria es el conjunto de principios, acciones y normas que el gobierno establece para regular la actividad de los particulares y garantizar el bien común, la competencia y el desarrollo económico.

Objetivos de la mejora regulatoria

  • Reducir cargas administrativas innecesarias a empresas y ciudadanos.
  • Hacer más eficiente y transparente la emisión de regulaciones.
  • Evaluar el impacto de las regulaciones antes de emitirlas.

CONAMER

La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) es el organismo encargado de revisar y validar que las regulaciones propuestas por las dependencias cumplan con estándares de calidad y no generen cargas excesivas. Forma parte de la Secretaría de Economía.

3. Bienes nacionales

Son los bienes que pertenecen al Estado mexicano. Se dividen en dos grandes categorías:

Bienes del dominio público

  • Son inalienables (no se pueden vender), imprescriptibles (no se pueden perder por el paso del tiempo) e inembargables.
  • Ejemplos: playas, zona federal marítimo-terrestre, ríos, subsuelo, espacio aéreo, monumentos arqueológicos, edificios públicos.
  • Para usarlos particularmente se requiere una concesión o permiso.

Bienes del dominio privado del Estado

  • El Estado puede enajenarlos (venderlos o transferirlos).
  • Están sujetos a normas del derecho civil y administrativo.
  • Ejemplos: inmuebles no afectos a servicio público, bienes muebles en desuso.

4. Organismos reguladores

Son entidades que vigilan y regulan sectores estratégicos de la economía, garantizando que las empresas (públicas o privadas) operen conforme a la ley y no abusen de su posición.

Características

  • Autonomía técnica, operativa y de gestión.
  • Sus decisiones son técnicas, no políticas.
  • Pueden imponer sanciones, multas y revocar licencias.

Ejemplos

  • CRE (Comisión Reguladora de Energía) – sector energético.
  • CNH (Comisión Nacional de Hidrocarburos) – petróleo y gas.
  • IFT (Instituto Federal de Telecomunicaciones) – telecomunicaciones y radiodifusión.
  • COFECE (Comisión Federal de Competencia Económica) – libre competencia.

5. Atribuciones de coordinación y control

El Ejecutivo tiene la facultad de coordinar a todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para garantizar coherencia en las políticas públicas.

Mecanismos de coordinación

  • Gabinetes especializados: grupos de secretarías que trabajan juntas en temas específicos (seguridad, economía, desarrollo social).
  • Comisiones intersecretariales: órganos colegiados formados por varias dependencias.
  • Convenios de coordinación: acuerdos entre federación, estados y municipios.

Control interno

  • Secretaría de la Función Pública (SFP): controla, evalúa y fiscaliza la gestión pública.
  • Órganos Internos de Control (OIC): presentes en cada dependencia, vigilan el cumplimiento de la normativa.
  • CNHJ / CFNA: órganos que pueden investigar y sancionar a servidores públicos.

6. Secretarías de Estado

Son los órganos centrales de la Administración Pública Federal que auxilian directamente al Presidente de la República en el despacho de los asuntos de su competencia.

Características

  • Forman parte de la administración centralizada.
  • No tienen personalidad jurídica ni patrimonio propios (actúan a nombre del Estado).
  • Su titular es el Secretario de Estado, nombrado y removido libremente por el Presidente.
  • Se crean, modifican o suprimen mediante ley del Congreso (Ley Orgánica de la Administración Pública Federal).

Funciones principales

  • Elaborar y ejecutar políticas públicas en su sector.
  • Proponer iniciativas de ley y reglamentos.
  • Coordinar a los organismos desconcentrados y descentralizados de su sector.
  • Rendir informes al Congreso y al Ejecutivo.

7. Órganos desconcentrados

Son unidades administrativas que forman parte de una Secretaría de Estado, pero que cuentan con cierta autonomía técnica, operativa y presupuestal para ejercer sus funciones de manera más ágil.

Características clave

  • No tienen personalidad jurídica propia.
  • No tienen patrimonio propio.
  • Están jerárquicamente subordinados a la Secretaría de la que dependen.
  • Su autonomía es técnica y operativa, no jurídica.

Ejemplos

  • SAT (Servicio de Administración Tributaria) – depende de SHCP.
  • IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial) – depende de la Secretaría de Economía.
  • CISEN (antes) – dependía de la Secretaría de Gobernación.

8. Organismos descentralizados

Son entidades paraestatales creadas por ley o decreto del Ejecutivo, que cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propios, y tienen como fin la prestación de servicios públicos o la realización de actividades estratégicas.

Características clave

  • Tienen personalidad jurídica propia (pueden contratar, demandar y ser demandados).
  • Tienen patrimonio propio (bienes y recursos propios).
  • Gozan de mayor autonomía de gestión que los órganos desconcentrados.
  • Están sujetos al control y evaluación de la SFP y la SHCP.

Ejemplos

  • IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social).
  • ISSSTE (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado).
  • UNAM, IPN (universidades públicas con autonomía).
  • CONAGUA (Comisión Nacional del Agua).

9. Empresas de participación estatal

Son sociedades mercantiles en cuyo capital participa el Estado mexicano, ya sea de manera mayoritaria o minoritaria. Buscan fines económicos o sociales específicos.

Tipos

  • Mayoritarias: el Estado tiene más del 50% del capital. Se consideran entidades paraestatales y están sujetas al control gubernamental.
  • Minoritarias: el Estado tiene menos del 50%. Tienen menor control gubernamental pero deben transparentar su participación.

Características

  • Actúan bajo las reglas del derecho mercantil (como cualquier empresa).
  • Pueden cotizar en bolsa.
  • El Estado nombra a representantes en el consejo de administración.
  • Ejemplos: empresas donde el gobierno participa en sectores como banca, energía, aeronáutica.

10. Fideicomisos públicos

Un fideicomiso público es un contrato mediante el cual el gobierno federal (fideicomitente) transfiere recursos a una institución fiduciaria (generalmente un banco) para que los administre y destine a un fin específico de interés público.

Partes del fideicomiso

  • Fideicomitente: el gobierno federal, que aporta los recursos.
  • Fiduciario: la institución (banco) que administra los recursos.
  • Fideicomisario: el beneficiario del fideicomiso (puede ser un sector, proyecto o ciudadanos).

Ventajas

  • Mayor flexibilidad presupuestal y administrativa.
  • Recursos etiquetados para un fin específico.
  • Permite ejecutar proyectos de largo plazo.

Control

Los fideicomisos públicos deben reportar a la SHCP y a la SFP. El Congreso puede supervisarlos. En años recientes, el gobierno mexicano extinguió numerosos fideicomisos argumentando falta de transparencia y control.

11. Constitución y organismos constitucionales autónomos

Son entidades creadas directamente por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. No pertenecen a ninguno de los tres poderes tradicionales (Ejecutivo, Legislativo, Judicial).

Características

  • Creados por mandato constitucional (no por ley ordinaria).
  • Gozan de plena autonomía técnica, operativa, presupuestal y de gestión.
  • Sus titulares son nombrados por el Congreso o el Senado (no por el Presidente).
  • Rinden cuentas al Congreso y a la sociedad, no al Ejecutivo.

Ejemplos principales

  • INE (Instituto Nacional Electoral) – organiza las elecciones.
  • CNDH (Comisión Nacional de los Derechos Humanos) – defiende derechos humanos.
  • Banco de México (BANXICO) – política monetaria.
  • INEGI – estadística y geografía.
  • COFECE – competencia económica.
  • IFT – telecomunicaciones.
  • INAI – transparencia y acceso a la información.

12. Función pública y Servicio Civil de Carrera

Función pública

Es el conjunto de actividades que realizan los servidores públicos para satisfacer los fines del Estado. Se rige por principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia (artículo 109 constitucional).

Servicio Civil de Carrera (SPC)

Es el sistema que regula el ingreso, permanencia, promoción y separación de los servidores públicos con base en el mérito y la capacidad, no en criterios políticos o de amistad.

Principios del SPC

  • Legalidad: actuar conforme a la ley.
  • Objetividad: decisiones basadas en criterios técnicos.
  • Transparencia: procesos públicos y verificables.
  • Mérito: el ingreso y ascenso se basan en capacidades demostradas.
  • Igualdad de oportunidades: acceso sin discriminación.

¿Quiénes están sujetos al SPC?

Los servidores públicos de las dependencias del Ejecutivo Federal, con excepción de los de confianza, los de libre designación y los militares. La Ley del Servicio Profesional de Carrera (LSPC) regula este sistema.

13. Responsabilidades de los servidores públicos

Los servidores públicos pueden incurrir en cuatro tipos de responsabilidad según el artículo 109 de la Constitución:

  • Política: incumplimiento de la Constitución o las leyes. Se tramita mediante juicio político ante el Congreso.
  • Penal: comisión de delitos durante el ejercicio del cargo (fraude, peculado, cohecho). La investiga la Fiscalía.
  • Administrativa: faltas a los principios del servicio público (legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia). La investiga la SFP o los OIC.
  • Civil: daños patrimoniales causados al Estado o a particulares. Puede exigirse resarcimiento.

Faltas administrativas graves vs. no graves

  • Graves (Ley General de Responsabilidades): cohecho, peculado, desvío de recursos, tráfico de influencias. Las investiga la SFP y las sanciona el TFJA.
  • No graves: incumplimientos menores de procedimiento. Las investiga y sanciona el OIC correspondiente.

14. Órganos de control (OIC, SFP, TFJA)

Secretaría de la Función Pública (SFP)

Dependencia del Ejecutivo encargada de controlar, evaluar y desarrollar la gestión gubernamental. Investiga faltas administrativas graves, coordina el Sistema de Control Interno y administra el SPC.

Órganos Internos de Control (OIC)

Presentes en cada dependencia y entidad. Dependen funcionalmente de la SFP. Auditan, investigan y sancionan faltas administrativas no graves. Pueden iniciar procedimientos de responsabilidad.

Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA)

Órgano jurisdiccional autónomo que resuelve controversias entre particulares y la administración pública, y sanciona las faltas administrativas graves de los servidores públicos.

15. Gasto público y presupuesto

El Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) es el documento que autoriza al Ejecutivo a gastar los recursos públicos durante un año fiscal. Lo aprueba exclusivamente la Cámara de Diputados.

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH)

Regula la programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales.

Principios del gasto público

  • Legalidad: solo puede gastarse lo autorizado por ley.
  • Eficiencia y eficacia: obtener los mejores resultados con los recursos disponibles.
  • Transparencia: la información del gasto debe ser pública.
  • Rendición de cuentas: los responsables deben justificar el uso de los recursos.

16. Administración Pública Federal: estructura general

Administración centralizada

Integrada por la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Actúan en nombre del Ejecutivo y bajo su mando directo.

Administración paraestatal

Formada por los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos. Tienen mayor autonomía pero están bajo la coordinación del sector correspondiente.

Relación de sectorización

Cada entidad paraestatal está ‘sectorizada’ a una Secretaría, que la coordina y supervisa sin controlar directamente su gestión interna. Ejemplo: IMSS está sectorizado a la Secretaría de Salud.

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