Modos de Extinción de las Obligaciones: Conceptos y Clasificación Jurídica

Modos de Extinción de las Obligaciones

A) Enunciado

Así como la relación obligatoria nace de algún hecho constitutivo o fuente, para que deje de existir se necesita un modo de extinción, que puede ser un mero hecho extintivo o un acto jurídico.

Los modos de extinción de las obligaciones son:

  • Pago
  • Novación
  • Compensación
  • Transacción
  • Confusión
  • Renuncia de los derechos del acreedor
  • Remisión de la deuda
  • Imposibilidad de pago

Criterios de Clasificación

Satisfactorios y no satisfactorios: Son modos satisfactorios aquellos que, con la extinción de la relación, producen la satisfacción del interés del acreedor. Además de extinguir la obligación, permiten conseguir la prestación o su equivalente. Mientras el pago es íntegramente satisfactorio, la compensación puede serlo solo parcialmente. Los modos no satisfactorios, en cambio, extinguen la relación sin que el crédito quede satisfecho; esto sucede cuando la obligación se extingue dando al mismo tiempo origen a una nueva (novación).

Compensación

La compensación de las obligaciones tiene lugar cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualesquiera que sean las causas de una y otra deuda. Ella extingue, con fuerza de pago, las dos deudas hasta donde alcance la menor, desde el tiempo en que ambas comenzaron a coexistir. En este hecho extintivo se da el fenómeno llamado neutralización, que ocurre cuando el titular de un derecho es a su vez sujeto pasivo de un derecho contrario de su propio deudor.

Tipos de Compensación

  • Compensación Legal: Es la que dispone la ley, aun contra la voluntad de alguna de las partes. Requisitos: créditos recíprocos, título diferente, prestaciones fungibles del mismo género, líquidas, exigibles, expeditas y embargables.
  • Compensación Voluntaria: Se realiza por convenio de partes. La doctrina germánica la trata como contrato de compensación. Solo requiere que cada parte pueda disponer del crédito y que exista acuerdo sobre la extinción recíproca.
  • Compensación Facultativa: Depende exclusivamente de la voluntad de una sola de las partes, quien tiene derecho a oponerla por existir una ventaja a la que solo ella puede renunciar.
  • Compensación Judicial: Es la decretada por el juez al dictar sentencia, declarando admisible un crédito alegado por el deudor demandado.

Confusión

Habrá confusión cuando una obligación se extingue por concurrir en la misma persona las calidades de acreedor y deudor, o cuando una tercera persona sea heredera de ambos. En ambos casos, la confusión extingue la deuda con todos sus accesorios.

Renuncia

Este modo extintivo ocurre cuando el acreedor abdica un derecho subjetivo que el ordenamiento le ha concedido en su interés particular.

Especies y Elementos

  • Especies: Puede ser por actos entre vivos o por disposiciones de última voluntad. Entre vivos, puede ser a título gratuito o a título oneroso.
  • Elementos: Capacidad del otorgante, objeto (derecho renunciable), forma y prueba.
  • Capacidad: Si es a título gratuito, se requiere la capacidad del donante (acreedor) y donatario (deudor). Si es a título oneroso, se rige por las reglas de los contratos onerosos.

Objeto y Caracteres

Son renunciables los derechos subjetivos patrimoniales (reales o personales). Son irrenunciables, por ejemplo, el derecho a alimentos futuros.

La renuncia se caracteriza por ser un acto jurídico unilateral, un modo extintivo abdicativo, no formal y de interpretación restrictiva. Su efecto principal es la extinción del derecho del cual el acreedor abdica.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *