Fundamentos del Derecho Internacional Público
El Derecho Internacional Público es una rama del derecho público compuesta por el conjunto de normas que procuran la convivencia pacífica entre Estados. Su denominación es estrictamente técnica y se utiliza para designar al sistema jurídico cuya función primordial es regular las relaciones entre los Estados y aquellas entidades que, sin ser Estados, poseen personalidad jurídica internacional.
Ramas del Derecho con las que se relaciona
- Derecho Constitucional y Administrativo: Fijan los procedimientos y señalan los órganos competentes para su ejercicio en el campo del Derecho Internacional Público.
- Derecho Financiero, Mercantil, del Trabajo y Penal: Establecen la tipificación y encuadramiento de delitos internacionales (piratería, tráfico de estupefacientes, trata de personas, etc.) y normas comunes regionales.
Denominaciones históricas
- Derecho Fecial: Utilizado en Roma para las formalidades de declaraciones de guerra y tratados de paz.
- Ius Gentium: Derecho aplicable a extranjeros o peregrinos en Roma y disposiciones basadas en la razón natural.
- Ius inter Omnes Gentes: Denominación medieval para el derecho aplicable entre todos los pueblos.
La Corte Internacional de Justicia utiliza indistintamente los términos Derecho Internacional, Derecho de Gentes y Ley de Naciones.
Fuentes del Derecho Internacional
- Convenios o Tratados: La fuente más importante, fundamentada en el principio pacta sunt servanda.
- La Costumbre: Práctica generalmente aceptada como derecho, según el estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
- La Jurisprudencia: Involucra fallos judiciales tanto internacionales como nacionales.
- La Doctrina: Investigaciones escritas de los autores académicos más destacados.
- Principios Generales del Derecho: Incluyen la Equidad (facultativa y condicionada) y el Ius Cogens (Derecho Imperativo aceptado por la comunidad internacional).
Sujetos de Derecho Internacional
El sujeto perfecto es aquel que posee capacidad plena, es permanente, real y reconocido por la comunidad internacional.
- Estados: Sujetos con población, territorio, gobierno y capacidad de relación.
- Organismos Internacionales: Entidades con personalidad jurídica, capacidad de contratar y adquirir bienes.
- El Individuo: Considerado sujeto de manera mediata según la doctrina.
- Otros sujetos: La Orden de Malta, el Vaticano, grupos beligerantes, grupos insurgentes y movimientos de liberación nacional.
Clasificación y Vida de los Estados
Los Estados se clasifican en independientes (simples o unitarios) y compuestos (confederaciones, federaciones, uniones personales y reales). Su existencia puede verse modificada o extinguirse por fusión, anexión o sucesión (universal o parcial).
Derechos y Deberes de los Estados
Basados en la Convención de Montevideo (1933) y la Carta de la ONU, destacan:
- Derecho a la igualdad jurídica.
- Derecho al respeto mutuo y dignidad.
- Derecho a la comunicación y libre tránsito.
- Derecho a preservar su identidad cultural.
- Principio de No Intervención: Ningún Estado tiene derecho a intervenir en los asuntos internos o externos de otro.
Reconocimiento y Tratados
El reconocimiento es el acto de admisión a la vida internacional. Existen dos teorías principales: la Constitutiva (indispensable para existir) y la Declarativa (consagración de un hecho preexistente). Los tratados, por su parte, se clasifican por su contenido (contratos o ley), participantes (bilaterales o multilaterales) y objeto.
