Acción como derecho constitucional
¿Qué es la acción como derecho constitucional consagrado en los arts. 26, 49, 257 y 51 de la CRBV? Es el derecho que tiene toda persona de acudir a los órganos jurisdiccionales para que se le resuelva una pretensión determinada.
¿Qué es la pretensión? La pretensión es la reclamación que realiza un individuo en busca de recibir tutela judicial efectiva.
¿Qué es la demanda? La demanda es el acto material con el cual una persona da inicio al proceso, ejercitando así los órganos jurisdiccionales para que se resuelva una pretensión determinada.
Primeros pasos del proceso
1. Introducción de la demanda (art. 340 del CPC)
¿Cuál es el primer paso de todo proceso según el artículo 340 del CPC? Introducción de la demanda.
Contenido de la demanda (art. 340 del CPC, sentencia 386 SCC 2021 y resolución 2023-001)
¿Qué debe contener toda demanda? Debe contener, entre otros, los siguientes once (11) elementos:
- Indicación del tribunal donde se propone la demanda.
- Nombre, apellido y domicilio del demandante.
- Datos relativos a la constitución si se trata de una persona jurídica.
- Objeto de la pretensión.
- Relación de los hechos y fundamentos de derecho.
- Instrumentos en los que se fundamenta la pretensión.
- Especificación de los daños y perjuicios.
- Nombre y apellido del mandatario (apoderado).
- Dirección del demandante.
- Números de teléfono del demandante, apoderado y demandado.
- Cuantía.
2. Admisión de la demanda (art. 341 del CPC)
¿Cuál es el segundo paso de todo proceso según el art. 341 del CPC? Admisión de la demanda.
Casos en que no se admite la demanda (art. 341 del CPC): cuando la demanda es contraria al orden público; contraria a la ley; o contraria a las buenas costumbres.
Plazo para admitir una demanda (art. 10 del CPC): 3 días de despacho, contados a partir de que la demanda se consigna en el tribunal de distribución.
Distribución por cuantía (resolución 2023-001)
La demanda se distribuye según la cuantía: menos de 3.000 unidades de la moneda de mayor valor según el BCV — competencia municipal; mayor o igual a 3.000 unidades de la moneda de mayor valor según el BCV — primera instancia.
3.º y 4.º paso: Citación y emplazamiento
3.º y 4.º pasos del proceso: citación y emplazamiento.
Modalidades de citación
Citación personal (art. 218 del CPC)
Características:
- Es la citación por excelencia: el alguacil acude al domicilio del demandado para citarlo y se le solicita que firme el recibo.
- Si el demandado no firma, se deja constancia en el expediente.
- En su defecto, el secretario procede a notificar al demandado.
Citación por correo (arts. 219, 220 y 221 del CPC)
Características:
- Se utiliza, en muchos casos, para personas jurídicas.
- El alguacil envía por correo (IPOSTEL) y debe obtenerse el recibo firmado por el representante legal de la persona jurídica.
- Si el recibo no está firmado con nombre, apellido y cédula del representante, es nulo.
Citación por carteles (art. 223 del CPC)
Características:
- Se realiza cuando la citación personal ha sido agotada.
- Se fija un cartel en el domicilio o lugar de trabajo del demandado.
- Se publican dos avisos en periódicos de circulación nacional con intervalos de 3 días.
Si la citación por carteles no es positiva, se nombra un defensor ad litem.
Citación por edictos (art. 231 del CPC)
Características: Se aplica cuando se desconocen los sucesores de una determinada persona: se fija un edicto en la puerta del tribunal y se publican dos anuncios en los periódicos por un período de 60 días, con una frecuencia de dos veces por semana.
Citación presunta (art. 216 del CPC)
Características:
- El demandado puede darse por citado sin necesidad de recibir la citación personal.
- Se realiza mediante diligencia.
- Una vez que el demandado se da por citado, se considera que está a derecho.
Citación de personas en el extranjero (art. 216 del CPC)
Características:
- En ocasiones se emplean carteles.
- Las publicaciones se realizan por 30 días, una vez a la semana.
- Se otorga un término de 30 a 45 días para comparecer.
Emplazamiento (art. 344 del CPC)
Características:
- El plazo general de emplazamiento es de 20 días una vez citada la persona.
- Se puede fijar un término mayor en virtud de la distancia.
- El lapso de emplazamiento debe transcurrir de forma íntegra.
Contestación de la demanda
5.º paso: Contestación de la demanda (art. 346 del CPC)
Plazo para contestar la demanda (art. 346 del CPC): 20 días de despacho desde la citación.
Opciones para contestar la demanda (8 opciones):
- Contestar al fondo de la demanda simplemente.
- Contestar al fondo de la demanda y reconvenir.
- Que el demandado convenga con el demandante.
- Aplicar la confesión ficta (art. 362 CPC).
- Oponer cuestiones previas (art. 346 CPC).
- Contestar y llamar a terceros interesados, como una aseguradora o un fiador.
- Hacer valer falta de cualidad o de interés tanto del actor como del demandado.
- Proponer la cosa juzgada, caducidad de la acción y prohibición de la ley —no como cuestión previa, sino como cuestión de fondo—.
Reconvención (art. 365 del CPC)
¿Qué es la reconvención? Es una petición formulada por el demandado al contestar la demanda; se resolverá en el mismo juicio en que se tramita la causa principal.
Admisión y contestación de la reconvención (arts. 10 y 367 del CPC):
- Plazo de 3 días de despacho para la admisión.
- Plazo para contestar: término que vence al quinto día siguiente de despacho para la admisión (según la regulación aplicable).
Conveniencia en la demanda (art. 263 del CPC)
El demandado puede convenir en la demanda en cualquier grado de la instancia.
Confesión ficta (art. 362 del CPC)
Requisitos (3):
- El demandado no contesta la demanda.
- La pretensión no es contraria al derecho.
- El demandado no promueve nada que le favorezca.
Cuestiones previas (art. 346 del CPC)
Las once (11) cuestiones previas previstas son:
- Falta de jurisdicción, incompetencia, litispendencia o acumulación.
- Ilegitimidad del actor.
- Ilegitimidad del apoderado.
- Ilegitimidad del citado.
- Falta de caución o fianza.
- Defecto de forma en la demanda.
- Condición o plazo pendiente.
- Cuestión prejudicial.
- Cosa juzgada.
- Caducidad de la acción.
- Prohibición de la ley.
Llamamiento a terceros (art. 361 del CPC): El CPC establece que debe llamarse a terceros en la contestación de la demanda.
Fase probatoria
6.º paso: Promoción de pruebas (art. 396 del CPC)
Plazo para promover pruebas: Lapso de 15 días de despacho para promover las pruebas.
7.º paso: Oposición a la admisión de pruebas (art. 397 del CPC)
Plazo para oponerse a la admisión de pruebas: Lapso de 3 días de despacho, contado una vez vencido el lapso de promoción de pruebas.
8.º paso: Admisión de las pruebas (art. 398 del CPC)
Plazo del tribunal para admitir las pruebas: Vencido el lapso de oposición, el juez tiene un lapso de 3 días de despacho para admitir las pruebas que sean legales y procedentes promovidas por las partes.
9.º paso: Evacuación de pruebas (art. 400 del CPC)
Plazo para evacuar pruebas: 30 días de despacho, lapso que corre una vez vencido el plazo de admisión de pruebas.
10.º paso: Auto para mejor probar (art. 401 del CPC)
¿Qué puede ordenar el juez mediante el auto para mejor probar? Pruebas que el juez puede ordenar de oficio una vez concluido el lapso probatorio, entre ellas:
- Hacer comparecer a cualquiera de los litigantes para interrogarlos.
- Exigir la presentación de algún litigante para interrogarlos.
- Comparecencia de algún testigo que se promovió pero no rindió declaración.
- Inspección judicial.
- Peritaje / experticia.
11.º paso: Informes (art. 511 del CPC)
¿Qué son los informes? Son un resumen de los alegatos que pueden presentar cada una de las partes; deben presentarse al décimo quinto día de concluido el lapso probatorio.
12.º paso: Auto para mejor proveer (art. 514 del CPC)
¿Cuándo puede promoverse el auto para mejor proveer y qué se puede solicitar? Se presenta una vez presentados los informes, en un lapso perentorio de 15 días de despacho; mediante este auto se pueden pedir:
- Que comparezcan los litigantes para ser interrogados.
- Solicitar la presentación de algún instrumento.
- Realizar una inspección judicial.
- Que se practique una experticia.
Sentencia y recursos
13.º paso: Sentencia (art. 515 del CPC)
Plazo para dictar sentencia y posibilidad de diferimiento (arts. 515 y 251 del CPC): Presentados los informes o cumplido el auto para mejor proveer, el tribunal dicta su fallo dentro de los 60 días siguientes continuos; dicho plazo puede diferirse una vez por un plazo que no exceda de 30 días continuos. Las partes deben ser notificadas cuando la sentencia sea dictada fuera del lapso de diferimiento.
Recursos contra la sentencia
Recurso de apelación (arts. 288 y 298 del CPC): La parte derrotada puede interponer recurso de apelación dentro de los 5 días siguientes a la dictación de la sentencia.
Recurso de hecho (art. 305 del CPC): Si no se admite la apelación o si solo se admite en un solo efecto cuando debiera aceptarse en doble instancia, procede el recurso de hecho conforme al artículo 305.
Plazos en la apelación (art. 517 del CPC)
Según el artículo 517, los informes en la apelación se presentan: al término del vigésimo día si la sentencia apelada es definitiva; si es interlocutoria, al décimo quinto día.
Periodo post-informes (art. 520 del CPC)
Características:
- Sólo se admitirán pruebas de instrumentos públicos, posiciones y juramentos decisorios.
- Los instrumentos se pueden presentar hasta los informes; las posiciones y juramentos podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se soliciten dentro de los 5 días siguientes a su llegada.
- Se puede dictar un auto para mejor proveer (art. 514 del CPC).
Observaciones de los informes en apelación (art. 519 del CPC): Se presentan en un lapso de 8 días de despacho siguientes a la presentación de los informes.
Sentencia en apelación (art. 521 del CPC)
Plazo: 60 días siguientes a la presentación de los informes o al cumplimiento del auto para mejor proveer si la sentencia es definitiva; si es interlocutoria, 30 días siguientes.
Ejecución de la sentencia
Concepto y competencia (arts. 523 y siguientes del CPC)
¿Qué es la ejecución de la sentencia? Es la etapa de la actividad jurisdiccional en la cual se hace cumplir el mandato que emana de la sentencia cuando ésta se encuentra firme y ejecutoriada.
¿Quién ejecuta la sentencia? El tribunal que conoció la causa en primera instancia.
Actos susceptibles de ejecución (art. 523): Convenimiento, transacción y sentencias.
Reglas sobre la ejecución voluntaria y forzosa (art. 524)
El artículo 524 establece:
- La ejecución de la sentencia inicia a solicitud de parte interesada mediante diligencia.
- El tribunal decreta la ejecución de la sentencia.
- Se otorga un lapso no menor de 3 ni mayor de 10 días para que el sentenciado ejecute voluntariamente el mandato.
- No se puede pasar a la ejecución forzosa hasta no haber agotado el lapso de ejecución voluntaria.
Autocomposición procesal y ejecución (art. 525)
Las partes pueden acordar de mutuo acuerdo la suspensión de la ejecución o ejecutar alternativamente la sentencia con base en medios de autocomposición procesal.
Ejecución forzada (art. 526)
El artículo 526 regula la ejecución forzada de la sentencia.
Ejecución cuando la deuda es una cantidad líquida de dinero (art. 527)
¿Cómo se ejecuta? El juez mandará a embargar bienes de propiedad del deudor por un valor que no exceda el doble de la cantidad condenada y las costas; el juez podrá comisionar para realizar los actos de ejecución.
Mandato de ejecución (según art. 527): Contiene, entre otros, embargo de bienes hasta el doble de la cantidad sentenciada y costas; que los bienes embargados sean depositados conforme al Código; y que, en ausencia de bienes, se embarguen remuneraciones, sueldos o salarios.
Deudas no líquidas (arts. 527 y 249 del CPC)
¿Cómo se ejecuta cuando la deuda no es líquida? El juez dispondrá la actuación de peritos para que realicen la estimación monetaria de lo exigido en la sentencia; complementada dicha experticia, se dictará el fallo correspondiente.
Entrega de bienes muebles o inmuebles (art. 528)
¿Cómo se ejecuta cuando se debe entregar un bien mueble o inmueble? Se practicará la entrega, haciendo uso de la fuerza pública si fuese necesario. Si la cosa mueble no puede ser hallada, se estimará su valor y se procederá como en la ejecución de una cantidad líquida de dinero.
Sentencia de hacer o no hacer (art. 529)
¿Cómo se ejecuta una obligación de hacer o no hacer? El juez podrá autorizar, a solicitud del acreedor, que éste haga ejecutar la obligación o destruya lo hecho en contravención de la obligación de no hacer, a costa del deudor. Si no se formula la solicitud o resulta muy oneroso cumplir la obligación, se determinará el crédito en cantidad de dinero y se procederá conforme al art. 527.
Obligación alternativa (art. 530)
Si en la sentencia se condenó alternativamente, y el sentenciado no cumple voluntariamente, el acreedor podrá pedir cualquiera de las cosas obligadas alternativamente, procediéndose según el art. 528.
Ejecución de contratos preliminares de venta (art. 531)
¿Qué ocurre si la parte obligada a cumplir un contrato no lo cumple? Si el incumplimiento puede ser reparado y no se ha excluido su ejecución por sentencia, la sentencia producirá los efectos del contrato no cumplido. En transferencias de propiedad, la sentencia solo produce efectos si la parte demandada ha cumplido con su contraprestación.
Principio de continuidad de la ejecución (art. 532)
¿Qué establece el principio de continuidad? Una vez comenzada la ejecución de la sentencia, esta continúa hasta su total cumplimiento, salvo casos de prescripción o pago.
Prescripción como excepción al principio de continuidad (art. 532)
Desarrollo: La prescripción se consume cuando el ejecutado la alega conforme a las actas del proceso (plazo ejemplo consignado: 20 años, según la normativa aplicable en cada caso). Si el ejecutante alega que interrumpió la prescripción, se abre una articulación probatoria de 8 días de despacho para promover y evacuar pruebas. El juez decide al noveno día si se suspende la ejecución; contra esa decisión cabe apelación (si se suspende, la apelación se escucha libremente; si continúa, la apelación solo procede en efecto devolutivo según las reglas aplicables).
Observaciones finales
El presente texto reúne la secuencia procesal y los principales preceptos del Código de Procedimiento Civil (CPC) y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) mencionados en el documento original. Para la práctica procesal concreta, siempre es recomendable revisar la norma vigente, la jurisprudencia y las resoluciones administrativas aplicables, así como las particularidades del caso y la doctrina especializada.
