Evolución histórica del Servicio Exterior y la Secretaría de Relaciones Exteriores en México (1917–1940)

La etapa posrevolucionaria

Al término del movimiento revolucionario y como consolidación del Estado mexicano, se adopta el 5 de febrero de 1917 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Secretaría de Relaciones Exteriores | 1 de enero de 2013

Funciones constitucionales y atribuciones en política exterior

Se determina que el Congreso de la Unión, a través de la Cámara de Senadores, analizaría la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal y ratificaría los nombramientos de agentes diplomáticos y cónsules generales, así como los compromisos internacionales que en nombre de México se concertaran. De igual forma, se plantean en ella las atribuciones del Presidente de la República en el manejo y ejecución de las relaciones internacionales, la concertación de compromisos con Estados extranjeros y el nombramiento y remoción de los agentes diplomáticos y consulares.

Además, señalaba en su artículo 90 que el Congreso de la Unión legislaría sobre la conformación de la administración pública. Así, el 14 de abril de 1917 se emitió una ley en la cual se establecía la existencia de seis secretarías y tres departamentos de Estado, siendo una de ellas la Secretaría de Estado, a la cual correspondería el despacho de los asuntos que tuvieran relación con el exterior.

Restablecimiento de la Secretaría de Relaciones Exteriores

El 25 de diciembre de 1917, el Congreso de la Unión expidió la ley de Secretarías y Departamentos de Estado, en la que se establecía que serían siete y cinco, respectivamente, las unidades administrativas con las que contaría la administración pública para el desahogo de sus tareas, restableciéndose el título de Secretaría de Relaciones Exteriores a una de ellas.

La aparente tranquilidad política y social en que se desenvolvían los gobiernos posrevolucionarios hizo que los regímenes que se sucedieron orientaran sus esfuerzos a la satisfacción de las necesidades generales de la nación y procuraran la atención de las grandes tareas que implican el bienestar económico y social del país. En esta tesitura, en 1922 se expidió la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático y su reglamento.

Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático (1922)

El presidente Álvaro Obregón expidió el 9 de enero de 1922 la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático y el 15 de febrero su reglamento. Para este reglamento, el servicio diplomático se compuso por los jefes de misión y el personal de carrera. Por primera vez se determinó la entrada al Servicio Exterior mediante concurso público, donde la competitividad fue el punto de arranque para el proceso de selección.

Como obligaciones comunes del personal diplomático se prescribieron el sigilo y la discreción en los asuntos oficiales, así como abstenerse de intervenir en la política interna del país en que se encontraran. Por otro lado, los jefes de misión podían ser removidos de su cargo por el Presidente de la República sin necesidad de que se expusieran los motivos de la determinación, mientras que el personal de carrera solo podía ser privado de su carácter diplomático en los casos de haber en su contra una sentencia condenatoria en un proceso criminal; contraer matrimonio con algún extranjero sin previo aviso a la Secretaría; cometer una infracción grave de los deberes oficiales; mala conducta o abandono de empleo.

Legislación consular y estructura del servicio (1923)

En lo que concierne a la legislación del Servicio Exterior Mexicano, el 9 de enero de 1923 se expidió una ley, decretándose una nueva estructura en la composición de las oficinas consulares y en la integración del personal. Bajo un acentuado criterio de correlatividad con la legislación diplomática, los ordenamientos prescriben que el gobierno puede preferir para el cargo de cónsul general a mexicanos que no pertenecieran al Cuerpo Consular y que gozaran de una notoria aptitud y de una buena conducta.

Acontecimientos de 1928 y transformaciones administrativas

El año de 1928 es fundamental en la historia de la formación del Estado posrevolucionario; terminaba el periodo presidencial del general Plutarco Elías Calles y fue asesinado Álvaro Obregón, quien unos días antes había sido electo por segunda vez para ocupar la primera magistratura del país.

De esta manera, el aparato jurídico-administrativo sufrió transformaciones que repercutirían en la composición orgánica de la administración pública, sin que se afectase la existencia de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la cual es contemplada en las Leyes de Secretarías y Departamentos de Estado que emitió el Congreso de la Unión el 6 de abril de 1934, 31 de diciembre de 1935, 30 de diciembre de 1939, 13 de diciembre de 1946, 1° de enero de 1947 y su Reglamento, así como la del 24 de diciembre de 1958.

Ley del Servicio Exterior y regulación de 1934

En este sentido, se resalta que en 1934 se emitió la Ley del Servicio Exterior, la Ley Orgánica de los Cuerpos Diplomáticos y Consulares Mexicanos y su Reglamento de 1934. Con estos documentos se regulaba, en materia de competencia, que correspondía al servicio exterior promover y mantener las relaciones políticas, económicas y culturales entre México y los países extranjeros (artículo primero del Reglamento), velar por el prestigio de la República y por el cumplimiento de los tratados, convenciones y obligaciones de carácter internacional en los que el gobierno mexicano hubiese sido parte. Las oficinas del servicio diplomático fueron denominadas embajadas y legaciones, mientras que las oficinas consulares comprendían a los consulados generales, consulados, agencias consulares y consulados honorarios.

Clasificación del personal diplomático y consular

A su vez, el personal diplomático con carácter de funcionarios comprendía:

  • Embajador extraordinario y plenipotenciario
  • Enviado extraordinario
  • Enviado extraordinario y ministro plenipotenciario
  • Encargado de negocios
  • Consejero
  • Primer secretario
  • Segundo secretario
  • Tercer secretario
  • Agregado

Asimismo, el personal de los consulados comprendía:

  • Cónsul general
  • Cónsul de primera
  • Cónsul de segunda
  • Cónsul de tercera
  • Cónsul de cuarta
  • Vicecónsul

En este documento se establecía una prolija normatividad en materia de comercio, protección a los mexicanos, marina nacional, registro civil consular, funcionarios notariales, régimen aduanal, sanidad y migración. Por otro lado, esta ley fue poco elogiada por la modalidad que otorgaba al Ejecutivo de la Unión la facultad de designar personal diplomático y consular en todas las categorías para el desempeño de una comisión determinada y por tiempo definido.

Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores (1940)

Como se había mencionado anteriormente, el complemento a toda esta regulación jurídica se emitió el 26 de noviembre de 1940, cuando se expidió el sexto Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

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